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Res. 13842-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/10/2011

Res. 13842-2011 Sala ConstitucionalRes. 13842-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100133800007CO* Res. Nº 2011013842 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil once.

    Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por Glenn Guzmán Hoyt, portador de la cédula de identidad número 1-826-110, representante legal de Inversiones Reales Savigleni S.A.; Luis Guzmán Araya, cédula de identidad número 3-140-179, representante legal de Restaurantes de San José y Centroamérica; Guiselle Madrigal Solano, cédula de identidad número 3-309-614; Rosario Coto Chacón, cédula de identidad número 3-205-296; y Edward Vega Céspedes, cédula de identidad número 3-324-569; todos propietarios de inmuebles del sector de las Ruinas de Ujarrás, Paraíso de Cartago; contra la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Municipalidad de Paraíso de Cartago; y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    Resultando:

    1.- En memorial del 15 de abril de 2011 (folio 184) el recurrente Guzmán Hoyt aduce que las instituciones accionadas no han cumplido las órdenes impartidas por la Sala en la sentencia de este proceso.

    2.- Con anterioridad, en escritos de folios 139 y 164 la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Vanesa Rosales Ardón, había presentado a la Sala informes de las acciones que había emprendido la Comisión para dar cumplimiento a la sentencia. Señaló, en el escrito de folio139, que en los oficios CUE-3087-2010 y CUE-005-2011 la Contraloría de Unidades Ejecutoras informó al Alcalde Municipal de Paraíso las modalidades de intervención y apoyo que ofrecía la institución, pero que ellas deben realizarse previa solicitud de una institución del Estado o una municipalidad. En oficio CUE-005-2011 del 3 de enero de 2011 se concedió un plazo perentorio de 48 horas a la Municipalidad de Paraíso para que informara a la Comisión la forma de intervención, fundamento técnico y costo aproximado del proyecto a ejecutar. En el memorial de folio 164 manifestó que por oficio CUE-399-2011 se indicó al nuevo Alcalde Municipal de Paraíso que hay dos medios por los cuales la Comisión puede colaborar para ejecutar una obra determinada: proyectos de prevención y planes de inversión, aclarando que esa información se había presentado a su predecesor, sin obtener respuesta.

    3.- Por auto de las 7:20 horas del 9 de junio de 2011 se confirió audiencia de la desobediencia acusada a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Paraíso.

    4.- Los recurrentes Giselle Madrigal Solano y Edgard Vega Céspedes manifestaron que el mandato de la Sala no se cumplió. Han insistido ante la Municipalidad por una solución, pero sin éxito.

    5.- Vanesa Rosales Ardón, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, contestó la audiencia conferida, diciendo que en diversas oportunidades se ha comunicado con la Municipalidad de Paraíso, indicándole las normas de ayuda de la Comisión (oficios CUE-3087-2010, CUE-005-2011 y CUE-399-2011). Están a la espera que la corporación local defina la ayuda que requiere.

    6.- Damaris Solano Castillo, Presidenta del Concejo Municipal, y Jorge Rodríguez Araya, Alcalde, ambos de la Municipalidad de Paraíso, manifestaron en su contestación lo siguiente: en atención a los oficios dirigidos a la Municipalidad por la Comisión de Emergencias, en la sesión #62 del 10 de febrero de este año del Concejo Municipal de Paraíso, se recibió a funcionarios de esa Comisión y del Instituto Costarricense de Electricidad. La Comisión solicita un informe de la problemática y forma de intervención, los cuales no han sido elaborados por la Municipalidad, por no contar con el personal técnico necesario para ese fin. Se solicitó a la Comisión y al Instituto Costarricense de Electricidad colaboración en ese sentido. Así, mediante el oficio ALC-EXT-26-2011 del 23 de febrero de 2011, el Alcalde solicitó al Gerente General del Instituto mencionado personal para realizar estudios topográficos, hidráulicos, hidrológicos, geológicos de estabilidad de taludes, suelos, de tipo ambiental de afectaciones, de infraestructura, mecánica de suelos, escorrentías y riesgos naturales de la zona. Todos ellos vinculados a la cola de la represa de Cachí y la desembocadura del Río Pucares, en el caserío de Ujarrás. Mantuvieron una reunión con la UEN de Producción del Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto está anuente a aportar personal profesional para los estudios. La Municipalidad y el ICE están a las puertas de firmar un convenio marco, actualmente en la Dirección Jurídica del ICE para su aprobación y posterior firma. En mayo de 2011 el ICE dio orden de iniciar los estudios en tres campos: hidrología, geología e hidráulica. Se espera que finalicen en un plazo de seis meses y unirlos en un solo informe en diciembre de 2011. Con el informe la Municipalidad solicitará la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias.

    Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,

    Considerando:

    I.- Mediante sentencia #2010-19741 de las 9:02 horas del 26 de noviembre del 2010 la Sala estimó el recurso objeto de estudio, al estar los amparados expuestos a riesgos de inundación, lo cual relacionó con la protección de los derechos fundamentales, en la medida en que, pese a que los afectados habían acudido a instancias públicas a denunciar el riesgo, no se había adoptado ninguna medida preventiva, en detrimento de su seguridad y de sus propiedades, con base en los siguientes argumentos:

    “…la respuesta de instituciones directamente vinculadas con la atención de la queja, como son la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en virtud de sus competencias legales (artículo 14 incisos c), d), e) g), h) y k) de la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, #8488 del 22 de noviembre del 2005 y, v.gr., la sentencia #2006-16035 de las 9:38 horas del 3 de noviembre del 2006 de la Sala), y la Municipalidad de Paraíso, quien autorizó la ejecución de las obras señaladas como parte del problema, no ha sido completa ni célere, lo que implica lesión de los derechos fundamentales de los recurrentes. Consecuentemente, debe estimarse el recurso en contra de la Comisión Nacional accionada y la Municipalidad de Paraíso, ordenándoles a la Presidenta de la primera y a las autoridades superiores municipales, determinar, coordinadamente y en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia los riesgos que pueden enfrentar los recurrentes y adoptar las medidas necesarias para remediarlos, dentro de plazos razonables.” La decisión, con la orden a Vanessa Rosales Ardón, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a Damaris Solano Castillo, Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso, y a Marvin Solano Zúñiga, Alcalde Municipal de Paraíso, o a quienes ocupen sus cargos, de determinar, coordinadamente y en los quince días siguientes a la notificación de la sentencia los riesgos que pueden enfrentar los recurrentes y adoptar las medidas necesarias para remediarlos, dentro de plazos razonables; fue notificada a la Presidenta del Concejo y al Alcalde de Paraíso el 26 de noviembre de 2010 (folios 138 y 162), mientras que a la Presidenta de la Comisión de Emergencia lo fue el 16 de diciembre de 2010 (folio 154). Lo anterior quiere decir que, contabilizado con excesiva flexibilidad y a partir de la última notificación efectuada, el plazo se tuvo por vencido desde enero de 2011.

    II.- Respecto de las medidas adoptadas hasta el momento, la Presidenta de la Comisión de Emergencias ha remitido varias comunicaciones a la Municipalidad de Paraíso, con el fin de instruir al ente sobre la forma de instar a la Comisión para intervenir en el caso. No fue, sin embargo, hasta febrero de 2011 que la Municipalidad se reunió con funcionarios de la Comisión y el Instituto Costarricense de Electricidad. De acuerdo con la contestación remitida a la Sala, la Municipalidad está por firmar un convenio con el Instituto para recibir la colaboración de profesionales suyos a efectos de realizar estudios técnicos. En mayo de 2011 el ICE dio orden de iniciar los estudios en tres campos: hidrología, geología e hidráulica, los cuales finalizarían en un plazo de seis meses, para unirlos en un solo informe en diciembre de 2011. Con el informe, la Municipalidad solicitará la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias. Tratándose de condiciones eminentemente técnicas, que tienden a cumplir el objeto de la sentencia de amparo, y habiéndose reducido los campos de estudio a solamente tres aspectos, estima la Sala razonable el plazo concreto fijado. De este modo, por lo pronto, sería prematuro y fútil declarar incumplida la sentencia, por lo que la gestión debe rechazarse, aunque con la advertencia, para los accionados, que deben procurar apresurar la conclusión de los estudios y, principalmente, adoptar decisiones correctivas céleres una vez que cuenten con la base técnica indispensable para ese fin.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Teresita Rodríguez A.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>10-013380-0007-CO

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100133800007CO* Res. Nº 2011013842 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil once.

    Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por Glenn Guzmán Hoyt, portador de la cédula de identidad número 1-826-110, representante legal de Inversiones Reales Savigleni S.A.; Luis Guzmán Araya, cédula de identidad número 3-140-179, representante legal de Restaurantes de San José y Centroamérica; Guiselle Madrigal Solano, cédula de identidad número 3-309-614; Rosario Coto Chacón, cédula de identidad número 3-205-296; y Edward Vega Céspedes, cédula de identidad número 3-324-569; todos propietarios de inmuebles del sector de las Ruinas de Ujarrás, Paraíso de Cartago; contra la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Municipalidad de Paraíso de Cartago; y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    Resultando:

    1.- En memorial del 15 de abril de 2011 (folio 184) el recurrente Guzmán Hoyt aduce que las instituciones accionadas no han cumplido las órdenes impartidas por la Sala en la sentencia de este proceso.

    2.- Con anterioridad, en escritos de folios 139 y 164 la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Vanesa Rosales Ardón, había presentado a la Sala informes de las acciones que había emprendido la Comisión para dar cumplimiento a la sentencia. Señaló, en el escrito de folio139, que en los oficios CUE-3087-2010 y CUE-005-2011 la Contraloría de Unidades Ejecutoras informó al Alcalde Municipal de Paraíso las modalidades de intervención y apoyo que ofrecía la institución, pero que ellas deben realizarse previa solicitud de una institución del Estado o una municipalidad. En oficio CUE-005-2011 del 3 de enero de 2011 se concedió un plazo perentorio de 48 horas a la Municipalidad de Paraíso para que informara a la Comisión la forma de intervención, fundamento técnico y costo aproximado del proyecto a ejecutar. En el memorial de folio 164 manifestó que por oficio CUE-399-2011 se indicó al nuevo Alcalde Municipal de Paraíso que hay dos medios por los cuales la Comisión puede colaborar para ejecutar una obra determinada: proyectos de prevención y planes de inversión, aclarando que esa información se había presentado a su predecesor, sin obtener respuesta.

    3.- Por auto de las 7:20 horas del 9 de junio de 2011 se confirió audiencia de la desobediencia acusada a la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Paraíso.

    4.- Los recurrentes Giselle Madrigal Solano y Edgard Vega Céspedes manifestaron que el mandato de la Sala no se cumplió. Han insistido ante la Municipalidad por una solución, pero sin éxito.

    5.- Vanesa Rosales Ardón, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, contestó la audiencia conferida, diciendo que en diversas oportunidades se ha comunicado con la Municipalidad de Paraíso, indicándole las normas de ayuda de la Comisión (oficios CUE-3087-2010, CUE-005-2011 y CUE-399-2011). Están a la espera que la corporación local defina la ayuda que requiere.

    6.- Damaris Solano Castillo, Presidenta del Concejo Municipal, y Jorge Rodríguez Araya, Alcalde, ambos de la Municipalidad de Paraíso, manifestaron en su contestación lo siguiente: en atención a los oficios dirigidos a la Municipalidad por la Comisión de Emergencias, en la sesión #62 del 10 de febrero de este año del Concejo Municipal de Paraíso, se recibió a funcionarios de esa Comisión y del Instituto Costarricense de Electricidad. La Comisión solicita un informe de la problemática y forma de intervención, los cuales no han sido elaborados por la Municipalidad, por no contar con el personal técnico necesario para ese fin. Se solicitó a la Comisión y al Instituto Costarricense de Electricidad colaboración en ese sentido. Así, mediante el oficio ALC-EXT-26-2011 del 23 de febrero de 2011, el Alcalde solicitó al Gerente General del Instituto mencionado personal para realizar estudios topográficos, hidráulicos, hidrológicos, geológicos de estabilidad de taludes, suelos, de tipo ambiental de afectaciones, de infraestructura, mecánica de suelos, escorrentías y riesgos naturales de la zona. Todos ellos vinculados a la cola de la represa de Cachí y la desembocadura del Río Pucares, en el caserío de Ujarrás. Mantuvieron una reunión con la UEN de Producción del Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto está anuente a aportar personal profesional para los estudios. La Municipalidad y el ICE están a las puertas de firmar un convenio marco, actualmente en la Dirección Jurídica del ICE para su aprobación y posterior firma. En mayo de 2011 el ICE dio orden de iniciar los estudios en tres campos: hidrología, geología e hidráulica. Se espera que finalicen en un plazo de seis meses y unirlos en un solo informe en diciembre de 2011. Con el informe la Municipalidad solicitará la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias.

    Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,

    Considerando:

    I.- Mediante sentencia #2010-19741 de las 9:02 horas del 26 de noviembre del 2010 la Sala estimó el recurso objeto de estudio, al estar los amparados expuestos a riesgos de inundación, lo cual relacionó con la protección de los derechos fundamentales, en la medida en que, pese a que los afectados habían acudido a instancias públicas a denunciar el riesgo, no se había adoptado ninguna medida preventiva, en detrimento de su seguridad y de sus propiedades, con base en los siguientes argumentos:

    “…la respuesta de instituciones directamente vinculadas con la atención de la queja, como son la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en virtud de sus competencias legales (artículo 14 incisos c), d), e) g), h) y k) de la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, #8488 del 22 de noviembre del 2005 y, v.gr., la sentencia #2006-16035 de las 9:38 horas del 3 de noviembre del 2006 de la Sala), y la Municipalidad de Paraíso, quien autorizó la ejecución de las obras señaladas como parte del problema, no ha sido completa ni célere, lo que implica lesión de los derechos fundamentales de los recurrentes. Consecuentemente, debe estimarse el recurso en contra de la Comisión Nacional accionada y la Municipalidad de Paraíso, ordenándoles a la Presidenta de la primera y a las autoridades superiores municipales, determinar, coordinadamente y en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia los riesgos que pueden enfrentar los recurrentes y adoptar las medidas necesarias para remediarlos, dentro de plazos razonables.” La decisión, con la orden a Vanessa Rosales Ardón, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a Damaris Solano Castillo, Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso, y a Marvin Solano Zúñiga, Alcalde Municipal de Paraíso, o a quienes ocupen sus cargos, de determinar, coordinadamente y en los quince días siguientes a la notificación de la sentencia los riesgos que pueden enfrentar los recurrentes y adoptar las medidas necesarias para remediarlos, dentro de plazos razonables; fue notificada a la Presidenta del Concejo y al Alcalde de Paraíso el 26 de noviembre de 2010 (folios 138 y 162), mientras que a la Presidenta de la Comisión de Emergencia lo fue el 16 de diciembre de 2010 (folio 154). Lo anterior quiere decir que, contabilizado con excesiva flexibilidad y a partir de la última notificación efectuada, el plazo se tuvo por vencido desde enero de 2011.

    II.- Respecto de las medidas adoptadas hasta el momento, la Presidenta de la Comisión de Emergencias ha remitido varias comunicaciones a la Municipalidad de Paraíso, con el fin de instruir al ente sobre la forma de instar a la Comisión para intervenir en el caso. No fue, sin embargo, hasta febrero de 2011 que la Municipalidad se reunió con funcionarios de la Comisión y el Instituto Costarricense de Electricidad. De acuerdo con la contestación remitida a la Sala, la Municipalidad está por firmar un convenio con el Instituto para recibir la colaboración de profesionales suyos a efectos de realizar estudios técnicos. En mayo de 2011 el ICE dio orden de iniciar los estudios en tres campos: hidrología, geología e hidráulica, los cuales finalizarían en un plazo de seis meses, para unirlos en un solo informe en diciembre de 2011. Con el informe, la Municipalidad solicitará la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias. Tratándose de condiciones eminentemente técnicas, que tienden a cumplir el objeto de la sentencia de amparo, y habiéndose reducido los campos de estudio a solamente tres aspectos, estima la Sala razonable el plazo concreto fijado. De este modo, por lo pronto, sería prematuro y fútil declarar incumplida la sentencia, por lo que la gestión debe rechazarse, aunque con la advertencia, para los accionados, que deben procurar apresurar la conclusión de los estudios y, principalmente, adoptar decisiones correctivas céleres una vez que cuenten con la base técnica indispensable para ese fin.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Teresita Rodríguez A.

    Aracelly Pacheco S.

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