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Res. 13842-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/10/2011
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*100133800007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil once.
Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por Glenn Guzmán Hoyt, portador de la cédula de identidad número 1-826-110, representante legal de Inversiones Reales Savigleni S.A.; Luis Guzmán Araya, cédula de identidad número 3-140-179, representante legal de Restaurantes de San José y Centroamérica; Guiselle Madrigal Solano, cédula de identidad número 3-309-614; Rosario Coto Chacón, cédula de identidad número 3-205-296; y Edward Vega Céspedes, cédula de identidad número 3-324-569; todos propietarios de inmuebles del sector de las Ruinas de Ujarrás, Paraíso de Cartago; contra la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Municipalidad de Paraíso de Cartago; y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Resultando:
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.Mediante sentencia #2010-19741 de las 9:02 horas del 26 de noviembre del 2010 la Sala estimó el recurso objeto de estudio, al estar los amparados expuestos a riesgos de inundación, lo cual relacionó con la protección de los derechos fundamentales, en la medida en que, pese a que los afectados habían acudido a instancias públicas a denunciar el riesgo, no se había adoptado ninguna medida preventiva, en detrimento de su seguridad y de sus propiedades, con base en los siguientes argumentos:
“…la respuesta de instituciones directamente vinculadas con la atención de la queja, como son la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en virtud de sus competencias legales (artículo 14 incisos c), d), e) g), h) y k) de la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, #8488 del 22 de noviembre del 2005 y, v.gr., la sentencia #2006-16035 de las 9:38 horas del 3 de noviembre del 2006 de la Sala), y la Municipalidad de Paraíso, quien autorizó la ejecución de las obras señaladas como parte del problema, no ha sido completa ni célere, lo que implica lesión de los derechos fundamentales de los recurrentes. Consecuentemente, debe estimarse el recurso en contra de la Comisión Nacional accionada y la Municipalidad de Paraíso, ordenándoles a la Presidenta de la primera y a las autoridades superiores municipales, determinar, coordinadamente y en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia los riesgos que pueden enfrentar los recurrentes y adoptar las medidas necesarias para remediarlos, dentro de plazos razonables.” La decisión, con la orden a Vanessa Rosales Ardón, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a Damaris Solano Castillo, Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso, y a Marvin Solano Zúñiga, Alcalde Municipal de Paraíso, o a quienes ocupen sus cargos, de determinar, coordinadamente y en los quince días siguientes a la notificación de la sentencia los riesgos que pueden enfrentar los recurrentes y adoptar las medidas necesarias para remediarlos, dentro de plazos razonables; fue notificada a la Presidenta del Concejo y al Alcalde de Paraíso el 26 de noviembre de 2010 (folios 138 y 162), mientras que a la Presidenta de la Comisión de Emergencia lo fue el 16 de diciembre de 2010 (folio 154). Lo anterior quiere decir que, contabilizado con excesiva flexibilidad y a partir de la última notificación efectuada, el plazo se tuvo por vencido desde enero de 2011.
II.Respecto de las medidas adoptadas hasta el momento, la Presidenta de la Comisión de Emergencias ha remitido varias comunicaciones a la Municipalidad de Paraíso, con el fin de instruir al ente sobre la forma de instar a la Comisión para intervenir en el caso. No fue, sin embargo, hasta febrero de 2011 que la Municipalidad se reunió con funcionarios de la Comisión y el Instituto Costarricense de Electricidad. De acuerdo con la contestación remitida a la Sala, la Municipalidad está por firmar un convenio con el Instituto para recibir la colaboración de profesionales suyos a efectos de realizar estudios técnicos. En mayo de 2011 el ICE dio orden de iniciar los estudios en tres campos: hidrología, geología e hidráulica, los cuales finalizarían en un plazo de seis meses, para unirlos en un solo informe en diciembre de 2011. Con el informe, la Municipalidad solicitará la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias.
Tratándose de condiciones eminentemente técnicas, que tienden a cumplir el objeto de la sentencia de amparo, y habiéndose reducido los campos de estudio a solamente tres aspectos, estima la Sala razonable el plazo concreto fijado. De este modo, por lo pronto, sería prematuro y fútil declarar incumplida la sentencia, por lo que la gestión debe rechazarse, aunque con la advertencia, para los accionados, que deben procurar apresurar la conclusión de los estudios y, principalmente, adoptar decisiones correctivas céleres una vez que cuenten con la base técnica indispensable para ese fin.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Teresita Rodríguez A.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>10-013380-0007-CO
*100133800007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil once.
Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por Glenn Guzmán Hoyt, portador de la cédula de identidad número 1-826-110, representante legal de Inversiones Reales Savigleni S.A.; Luis Guzmán Araya, cédula de identidad número 3-140-179, representante legal de Restaurantes de San José y Centroamérica; Guiselle Madrigal Solano, cédula de identidad número 3-309-614; Rosario Coto Chacón, cédula de identidad número 3-205-296; y Edward Vega Céspedes, cédula de identidad número 3-324-569; todos propietarios de inmuebles del sector de las Ruinas de Ujarrás, Paraíso de Cartago; contra la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Municipalidad de Paraíso de Cartago; y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Resultando:
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.Mediante sentencia #2010-19741 de las 9:02 horas del 26 de noviembre del 2010 la Sala estimó el recurso objeto de estudio, al estar los amparados expuestos a riesgos de inundación, lo cual relacionó con la protección de los derechos fundamentales, en la medida en que, pese a que los afectados habían acudido a instancias públicas a denunciar el riesgo, no se había adoptado ninguna medida preventiva, en detrimento de su seguridad y de sus propiedades, con base en los siguientes argumentos:
“…la respuesta de instituciones directamente vinculadas con la atención de la queja, como son la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en virtud de sus competencias legales (artículo 14 incisos c), d), e) g), h) y k) de la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, #8488 del 22 de noviembre del 2005 y, v.gr., la sentencia #2006-16035 de las 9:38 horas del 3 de noviembre del 2006 de la Sala), y la Municipalidad de Paraíso, quien autorizó la ejecución de las obras señaladas como parte del problema, no ha sido completa ni célere, lo que implica lesión de los derechos fundamentales de los recurrentes. Consecuentemente, debe estimarse el recurso en contra de la Comisión Nacional accionada y la Municipalidad de Paraíso, ordenándoles a la Presidenta de la primera y a las autoridades superiores municipales, determinar, coordinadamente y en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia los riesgos que pueden enfrentar los recurrentes y adoptar las medidas necesarias para remediarlos, dentro de plazos razonables.” La decisión, con la orden a Vanessa Rosales Ardón, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a Damaris Solano Castillo, Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso, y a Marvin Solano Zúñiga, Alcalde Municipal de Paraíso, o a quienes ocupen sus cargos, de determinar, coordinadamente y en los quince días siguientes a la notificación de la sentencia los riesgos que pueden enfrentar los recurrentes y adoptar las medidas necesarias para remediarlos, dentro de plazos razonables; fue notificada a la Presidenta del Concejo y al Alcalde de Paraíso el 26 de noviembre de 2010 (folios 138 y 162), mientras que a la Presidenta de la Comisión de Emergencia lo fue el 16 de diciembre de 2010 (folio 154). Lo anterior quiere decir que, contabilizado con excesiva flexibilidad y a partir de la última notificación efectuada, el plazo se tuvo por vencido desde enero de 2011.
II.Respecto de las medidas adoptadas hasta el momento, la Presidenta de la Comisión de Emergencias ha remitido varias comunicaciones a la Municipalidad de Paraíso, con el fin de instruir al ente sobre la forma de instar a la Comisión para intervenir en el caso. No fue, sin embargo, hasta febrero de 2011 que la Municipalidad se reunió con funcionarios de la Comisión y el Instituto Costarricense de Electricidad. De acuerdo con la contestación remitida a la Sala, la Municipalidad está por firmar un convenio con el Instituto para recibir la colaboración de profesionales suyos a efectos de realizar estudios técnicos. En mayo de 2011 el ICE dio orden de iniciar los estudios en tres campos: hidrología, geología e hidráulica, los cuales finalizarían en un plazo de seis meses, para unirlos en un solo informe en diciembre de 2011. Con el informe, la Municipalidad solicitará la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias.
Tratándose de condiciones eminentemente técnicas, que tienden a cumplir el objeto de la sentencia de amparo, y habiéndose reducido los campos de estudio a solamente tres aspectos, estima la Sala razonable el plazo concreto fijado. De este modo, por lo pronto, sería prematuro y fútil declarar incumplida la sentencia, por lo que la gestión debe rechazarse, aunque con la advertencia, para los accionados, que deben procurar apresurar la conclusión de los estudios y, principalmente, adoptar decisiones correctivas céleres una vez que cuenten con la base técnica indispensable para ese fin.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Teresita Rodríguez A.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
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