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Res. 15781-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2011015781 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dos horas treinta minutos del veintidos de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CHRISTINE ARES RIVET, portadora de la cédula de identidad No. 08-0064-0582, contra EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:56 hrs. de 28 de setiembre de 2011, la recurrente interpuso un recurso de amparo y manifestó, que en el año 2005 y posteriormente en el año 2008, interpuso denuncias ante el Área Rectora de Salud de Ana, por filtración de aguas residuales en su propiedad, provenientes de la propiedad de la señora Rita Murillo. Acusó que a pesar de que se han girado tres órdenes sanitarias, éstas no han sido cumplidas por lo que el problema de filtración de aguas persiste. Alegó que se realizaron otras pruebas y se demostró que existen descargas de aguas negras hacia su propiedad, motivo por el que envió varios correos a la oficina de denuncias del Ministerio de Salud. Sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha sido resuelto ese problema. Sostuvo que en fecha 19 de setiembre del presente año, se le notificó que el 30 de agosto se había ordenado el desalojo inmediato e inhabitabilidad por insalubre de la vivienda que habita la señora Elsa Carvajal madre de la acusada Rita Murillo, y la reparación del sistema de aguas negras; empero, tal y como consta en acta de observación policial del 24 de setiembre, aún se mantiene la filtración de agua por la tapia, en virtud de que la vivienda continúa habitada por la Sra. Elsa Carvajal, lo que significa que no se hizo efectivo el desalojo. Solicitó la intervención de esta Sala debido a la negligencia de las autoridades recurridas en dar solución definitiva a las denuncias presentadas frente a un serio problema ambiental.
2.- Por medio del auto de las 11:14 hrs. de 4 de octubre de 2011, se le dio curso al proceso y se ordenó al Viceministro de Salud, así como al Director del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que rindieran informe.
3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional a las 16:36 hrs. de 10 de octubre de 2011, informó bajo juramento Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que han llevado a cabo todas las actuaciones pertinentes, han emitido varias órdenes sanitarias, e inclusive, se ordenó el desalojo de la vivienda. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.
4.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 16:45 hrs. de 10 de octubre de 2011, Adolfo Ortiz Barboza rindió informe, en su condición de Viceministro de Salud, en indénticos términos que la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana.
5.- Mediante el auto de las 11:35 hrs. de 31 de octubre de 2011, el Magistrado Instructor ordenó a la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana (Ministerio de Salud), indicara a este Tribunal si la orden sanitaria No. ARSSA-3498-10, fue cumplida o no. Para ello debía precisar de manera clara y contundente si el inmueble fue desalojado o no, la fecha exacta en la cual esto ocurrió, así como el estado en el que se encuentran la planificación y ejecución de las obras de infraestructura proyectadas, para corregir las deficiencias en la evacuación de las aguas servidas de la vivienda.
6.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 11:30 hrs. de 3 de noviembre de 2011, la recurrente refutó la argumentación de la autoridad recurrida.
7.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 13:05 hrs. de 11 de noviembre de 2011, informó bajo juramento Dagoberto Trejos Azofeifa, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Ana, informó bajo juramento que, el 4 de noviembre de 2011, luego de presentar una solicitud de allanamiento ante el Juzgado de Santa Ana ±debido a que la denunciada se negó categóricamente a permitir el acceso de las autoridades administrativas ±se llevó a cabo una inspección en el lugar, la cual arrojó los siguientes resultados: ³(«) En el sitio se corrobora que la vivienda que presenta el problema por infiltración de aguas residuales si (sic) se encuentra habitada, además se observan muebles, y las luces del interior se encuentran encendidas, cabe destacar que en el momento de la visita se encuentra a las siguientes personas en el interior de la vivienda Mayra Betrán Godoy, María Julia Luis Murillo y María José Luis Murillo. Debido a lo anterior se da por desobedecido lo ordenado en la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10. Asimismo, se observa la realización de obras en un costado de dicha vivienda para la realización de un nuevo sistema de tratamiento, de igual forma se observan materiales de construcción en los alrededores del terreno («) El 10 de Noviembre de 2011 mediante oficio CS-ARS-SA-4479-2011 se hace la Denuncia Penal debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10, siendo que el propietario de la vivienda ha incurrido en las conductas previstas en el artículo 307 del Código Penal («) ´. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente adujo que ha presentado reiteradas denuncias ante el Ministerio de Salud, por problemas en la conducción de aguas residuales hacia su propiedad, por parte de su vecina. Subrayó que se han emitido varias órdenes sanitarias, pero ninguna ha sido cumplida. Adujo que, el Ministerio de Salud no ha intervenido de manera contundente, con el propósito de poner fin a la problemática. Por lo descrito, estimó vulnerados sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para resolver el presente recurso de amparo, se estiman acreditados los siguientes: 1) El 27 de mayo de 2008, Christine Ares Rivet, presentó ante el Área Rectora de Salud de Santa Ana, una denuncia en contra de Rita Murillo Carvajal, por la existencia de una fuga de agua desde el cuarto de pilas del inmueble colindante, hacia su propiedad (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 24 de setiembre de 2008, se emitió el informe técnico No. ARSSA-911-08, en el cual se indica que en la parte trasera de la vivienda habitada por la denunciante, se observaba un estancamiento de aguas color azul, por lo que se efectuó la prueba de coloración, sin embargo, no se detectó salida del colorante, razón por la cual se concluyó que era necesario llevar a cabo otras pruebas (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 24 de setiembre de 2008, mediante el oficio No. ARSSA-1166-08, se informó lo acontecido a la tutelada (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) Los días 8, 9 y 13 de octubre de 2008, se efectuó la prueba de coloración (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 5) El 27 de octubre de 2008, se dictó el informe técnico No. ARSSA-1384-08, en el cual se precisó que, en las pruebas realizadas, no se observó la salida de colorante (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 6) El 27 de octubre de 2008, mediante el oficio No. ARSSA-1386-08, se le informó a la tutelada, que se había gestionado el apoyo a Nivel Regional del Ministerio de Salud, con el propósito de solucionar la problemática (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 7) El 17 de noviembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Santa Ana recibió un correo electrónico, por medio del cual, Chistine Ares Rivet formuló nuevamente la denuncia (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 8) El 18 de noviembre de 2010, funcionarios de la autoridad recurrida intentan llevar a cabo una inspección, no obstante, no se les permitió el ingreso a la vivienda (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 9) El 22 de noviembre de 2010, conforme el acta de inspección No.
01-22-11-10-VD, se visitó la propiedad denunciada y se llevó a cabo una prueba de coloración con fluoresceína en fregaderos, pila de lavar ropa y lavatorios de la vivienda, la cual arrojó un resultado positivo (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 10) El 22 de noviembre de 2010, mediante el oficio No. ARSSA-2616-10, se informó a la amparada que se estaba realizando la investigación del caso para atender su denuncia (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 11) El 25 de noviembre de 2010, conforme el acta de inspección No. 01-25-11-10-VD, se llevó a cabo una prueba de coloración con fluoresceína en la pila independiente, la cual también tuvo un resultado positivo (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 12) El 13 de diciembre de 2010, se notificó a Elsa Carvajal Sequeira, la orden sanitaria No. ARSSA ±2807- 10, en la cual se ordenó que en un plazo de sesenta días hábiles, se presentara un permiso de construcción y planos constructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas servidas de la vivienda ubicada en el costado oeste del inmueble, así como su correcta construcción (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 13) El 13 de diciembre de 2011, mediante el oficio No.
ARSSA-2808-10, se informó a la recurrente lo dispuesto (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 14) El 17 de diciembre de 2010, Elsa Carvajal Sequeira, presentó ante el Área Rectora de Salud de Santa Ana, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la orden sanitaria No. ARSSA -2807-10 (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 15) El 17 de diciembre de 2010, se notificó a Rodolfo Murillo Gutiérrez, representante legal de ³Los Cuatro Hermanos de Santa Ana S.A.´±sociedad titular del inmueble donde se ubica la vivienda con deficiencias en la conducción de las aguas servidas ±la orden sanitaria No. ARSSA-2878-10, en la cual se dispuso que en un plazo de sesenta días hábiles, se presentara un permiso de construcción y planos constructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas, así como la correcta construcción del mismo (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 16) El 12 de enero de 2011, mediante la resolución No. DRRS-AJCS-AC-3491-10, el recurso de revocatoria fue declarado con lugar, razón por la cual se anuló la orden sanitaria No. ARSSA -2807-10, por haber sido emitida en contra de la persona equivocada (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 17) El 13 de abril de 2011, mediante el oficio No.
ARSSA-991-2011, se informó a Christine Ares Rivet todo lo acontecido hasta ese momento (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 18) El 6 de mayo de 2011, según el acta de inspección No. 01-06-05-11-VD, se corroboró el incumplimiento de la orden sanitaria No. ARSSA-2878-10. No obstante, se comunicó por parte de Rita Murillo Carvajal, que Rodolfo Murillo Gutiérrez, había fallecido hace varios años, razón por la cual el aludido acto administrativo no podía generar efectos (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 19) El 27 de mayo de 2011, se notificó la orden sanitaria No. ARSSA-1255-10 a Rita María Murillo Carvajal, representante legal de ³Los Cuatro Hermanos de Santa Ana S.A.´± sociedad titular del inmueble donde se ubica la vivienda con deficiencias en la conducción de las aguas servidas ±en la cual se dispuso que en un plazo de sesenta días hábiles, se presentara un permiso de construcción y planos constructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas, así como la correcta construcción del mismo. De no ser así, se debía aportar la solución técnica alternativa extendida por un profesional en la materia, con el fin de solventar las anomalías (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 20) El 26 de agosto de 2011, Rita Murillo Carvajal pidió se efectuaran las pruebas correspondientes, dado que los problemas habían sido, presuntamente, solucionados (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 21) El 12 de setiembre de 2011, de conformidad con el acta de inspección No.
01-12-09-11-VD, se llevó a cabo prueba de coloración de aguas negras en la vivienda denunciada, la cual dio un resultado positivo (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 22) El 13 de setiembre de 2011, mediante el oficio No. CS-ARS-SA-3349-2011, se informó a Christine Ares Rivet, los resultados obtenidos, así como las medidas a tomar (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 23) El 13 de setiembre de 2011, se notificó a Rita María Murillo Carvajal, la orden sanitaria No. ARSSA-3498-11, en la cual el Área Rectora de Salud de Santa Ana dispuso lo siguiente: ³(«) En un período de 30 días naturales, presentar el permiso de construcción y planos constructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas residuales de la vivienda que está en un costado oeste de su propiedad, así como la correcta construcción del mismo. De no ser así presentar la solución técnica extendida por un profesional en la materia para dar solución al descargo de las aguas residuales de su vivienda («) De forma inmediata desalojar la vivienda que está en un costado de la colindancia Oeste hasta tanto se haya cumplido satisfactoriamente con lo que estipula esta Orden Sanitaria, y se dé el visto bueno por parte de esta Área Rectora de Salud («)´(ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 24) El 28 de setiembre de 2011, según el acta de inspección No. 01-28-09-11- KVC, se efectuó una visita en la vivienda de Rita Murillo Carvajal, se llevó a cabo una prueba de coloración con fluoresceína ³(«) La señora Rita Murillo se altera, empieza a gritar a los funcionarios del Área Rectora de Salud de Santa Ana y utiliza vocablos insultantes, por lo tanto, los funcionarios proceden a retirarse de la propiedad («)´(ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 25) El 30 de setiembre de 2011, de conformidad con el acta de inspección No. 02-30-0911KVC, se visitó la vivienda de Christine Ares Rivet, sin embargo, no permitió el ingreso de los funcionarios del Área Rectora de Salud de Santa Ana, para poder verificar la prueba de coloración llevada a cabo en la vivienda habitada por Elsa Carvajal (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 26) El 4 de octubre de 2011, Rita María Murillo Carvajal, presentó una solución técnica a las deficiencias apuntadas, extendida por un profesional responsable en la materia (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 27) El 5 de octubre de 2011, se notificó al Viceministro de Salud, el auto inicial de este proceso de amparo (ver acta digital en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 28) El 7 de octubre de 2011, mediante el oficio No. CS-ARS-SA-4099-2011, el Área Rectora de Salud de Santa Ana, le respondió a Rita María Murillo Carvajal, lo siguiente: ³(«) En relación con la presentación del plan remedial («) le comunicamos que una vez analizado dicho documento se da por cumplida la presentación de la solución técnica extendida por un profesional responsable («) Sin embargo, no se observa en esta solicitud de revisión una fecha de cumplimiento del plan, es decir no se especifica fecha de inicio ni fecha de culminación de las acciones a tomar. Por tanto le solicitamos aclarar este punto para dar una respuesta definitiva al cumplimiento del acto administrativo («)´ (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 29) El 4 de noviembre de 2011, luego de presentar una solicitud de allanamiento ante el Juzgado de Santa Ana ±debido a que la denunciada se negó categóricamente a permitir el acceso de las autoridades administrativas ±se llevó a cabo una inspección en el lugar, la cual arrojó los siguientes resultados: ³(«) En el sitio se corrobora que la vivienda que presenta el problema por infiltración de aguas residuales si (sic) se encuentra habitada, además se observan muebles, y las luces del interior se encuentran encendidas, cabe destacar que en el momento de la visita se encuentra a las siguientes personas en el interior de la vivienda Mayra Betrán Godoy, María Julia Luis Murillo y María José Luis Murillo. Debido a lo anterior se da por desobedecido lo ordenado en la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10. Asimismo, se observa la realización de obras en un costado de dicha vivienda para la realización de un nuevo sistema de tratamiento, de igual forma se observan materiales de construcción en los alrededores del terreno («) El 10 de Noviembre de 2011 mediante oficio CS-ARS-SA-4479-2011 se hace la Denuncia Penal debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10, siendo que el propietario de la vivienda ha incurrido en las conductas previstas en el artículo 307 del Código Penal («)´(ver informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Ana, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 30) El 10 de noviembre de 2011, mediante el oficio No.
CS-ARS-SA-4479-2011, el Área Rectora de Salud de Santa Ana, formuló la denuncia penal correspondiente, por la posible comisión del delito previsto en el artículo 307 del Código Penal (ver informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Ana, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).
III.- CASO CONCRETO. En este asunto está plena e idóneamente que, desde el momento de interposición de la denuncia en cuestión, el Área Rectora de Salud de Santa Ana llevó a cabo varias actuaciones, las cuales culminaron con el dictado de la ordena sanitaria No. ARSSA-3498-11 de 13 de setiembre de 2011, en la que la autoridad recurrida dispuso: ³ («) En un período de 30 días naturales, presentar el permiso de construcción y planos constructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas residuales de la vivienda que está en un costado oeste de su propiedad, así como la correcta construcción del mismo. De no ser así presentar la solución técnica extendida por un profesional en la materia para dar solución al descargo de las aguas residuales de su vivienda («) De forma inmediata desalojar la vivienda que está en un costado de la colindancia Oeste hasta tanto se haya cumplido satisfactoriamente con lo que estipula esta Orden Sanitaria, y se dé el visto bueno por parte de esta Área Rectora de Salud («)´. No obstante, fue con posterioridad a la notificación del auto inicial de este proceso de amparo al Viceministro del ramo y, concretamente, con ocasión del auto dictado por este Tribunal a las 11:35 hrs. de 31 de octubre de 2011, que funcionarios del Área Rectora recurrida, luego de presentar una solicitud de allanamiento ante el Juzgado de Santa Ana ±debido a que la denunciada se negó categóricamente a permitir el acceso de las autoridades administrativas al inmueble ±realizaron una inspección, en la cual se corroboró el incumplimiento de la directriz emitida. Ante esto, el Área Rectora de Salud de Santa Ana se limitó, el 10 de noviembre de 2011, mediante el oficio No.
CS-ARS-SA-4479-2011, a formular la denuncia penal correspondiente, por la posible comisión del delito previsto en el artículo 307 del Código Penal. En criterio de este Tribunal, le es exigible a las autoridades del Ministerio de Salud, un proceder mucho más firme para solucionar la problemática que aqueja a la tutelada y que, cuya falta de atención, puede redundar en una amenaza o lesión de su derecho a la salud, así como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En efecto, a tenor de lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973:
³ («) Calificada de inhabitable o de insalubre una habitación o edificio, se comunicará al propietario o encargado, fijándole un plazo dentro del cual debe proceder al desalojamiento, demolición o reparación, según el caso. Si no se cumpliere la orden dada se procederá a desalojar, por medio de la guardia civil si fuere necesario, a los moradores o a quienes permanezcan en la casa, edificio o local y se dispondrá que se clausuren éstos por la misma guardia, o que se practiquen las reparaciones o demolición por el Ministerio («)´(el énfasis no pertenece al original).
Resulta claro que el ordenamiento jurídico faculta al Ministerio de Salud para, en casos como el presente, desalojar ±en coordinación con la Fuerza Pública ±a los habitantes del inmueble declarado insalubre o inhabitable, clausurarlo e, inclusive, realizar las reparaciones o demolición, claro está, con la posibilidad de, ulteriormente, ejecutar la acción de regreso contra el propietario. En suma, el Área Rectora de Salud de Santa Ana debió ejecutar la orden sanitaria No. ARSSA-3498-10 de 13 de setiembre de 2011, en toda su integridad, y no circunscribirse a plantear la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Bajo este orden de consideraciones, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el propósito de restablecer a la amparada en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se particularizan en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana Cecilia Víquez Pérez y a Adolfo Ortíz Barboza, en sus calidades respectivas de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana y Viceministro, ambos del Ministerio de Salud, que, DE MANERA INMEDIATA , dispongan lo que esté dentro del ámbito de sus competencias, para que se ejecute en toda su integridad la orden sanitaria No. ARSSA-3498-11 de 13 de setiembre de 2011, según los parámetros establecidos en el tercer considerando de esta sentencia. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, a Ana Cecilia Víquez Pérez y a Adolfo Ortíz Barboza, en sus calidades respectivas de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana y Viceministro, ambos del Ministerio de Salud, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2011015781 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dos horas treinta minutos del veintidos de noviembre de dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CHRISTINE ARES RIVET, portadora de la cédula de identidad No. 08-0064-0582, contra EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:56 hrs. de 28 de setiembre de 2011, la recurrente interpuso un recurso de amparo y manifestó, que en el año 2005 y posteriormente en el año 2008, interpuso denuncias ante el Área Rectora de Salud de Ana, por filtración de aguas residuales en su propiedad, provenientes de la propiedad de la señora Rita Murillo. Acusó que a pesar de que se han girado tres órdenes sanitarias, éstas no han sido cumplidas por lo que el problema de filtración de aguas persiste. Alegó que se realizaron otras pruebas y se demostró que existen descargas de aguas negras hacia su propiedad, motivo por el que envió varios correos a la oficina de denuncias del Ministerio de Salud. Sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha sido resuelto ese problema. Sostuvo que en fecha 19 de setiembre del presente año, se le notificó que el 30 de agosto se había ordenado el desalojo inmediato e inhabitabilidad por insalubre de la vivienda que habita la señora Elsa Carvajal madre de la acusada Rita Murillo, y la reparación del sistema de aguas negras; empero, tal y como consta en acta de observación policial del 24 de setiembre, aún se mantiene la filtración de agua por la tapia, en virtud de que la vivienda continúa habitada por la Sra. Elsa Carvajal, lo que significa que no se hizo efectivo el desalojo. Solicitó la intervención de esta Sala debido a la negligencia de las autoridades recurridas en dar solución definitiva a las denuncias presentadas frente a un serio problema ambiental.
2.- Por medio del auto de las 11:14 hrs. de 4 de octubre de 2011, se le dio curso al proceso y se ordenó al Viceministro de Salud, así como al Director del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que rindieran informe.
3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional a las 16:36 hrs. de 10 de octubre de 2011, informó bajo juramento Ana Cecilia Víquez Pérez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, que han llevado a cabo todas las actuaciones pertinentes, han emitido varias órdenes sanitarias, e inclusive, se ordenó el desalojo de la vivienda. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.
4.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 16:45 hrs. de 10 de octubre de 2011, Adolfo Ortiz Barboza rindió informe, en su condición de Viceministro de Salud, en indénticos términos que la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana.
5.- Mediante el auto de las 11:35 hrs. de 31 de octubre de 2011, el Magistrado Instructor ordenó a la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana (Ministerio de Salud), indicara a este Tribunal si la orden sanitaria No. ARSSA-3498-10, fue cumplida o no. Para ello debía precisar de manera clara y contundente si el inmueble fue desalojado o no, la fecha exacta en la cual esto ocurrió, así como el estado en el que se encuentran la planificación y ejecución de las obras de infraestructura proyectadas, para corregir las deficiencias en la evacuación de las aguas servidas de la vivienda.
6.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 11:30 hrs. de 3 de noviembre de 2011, la recurrente refutó la argumentación de la autoridad recurrida.
7.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 13:05 hrs. de 11 de noviembre de 2011, informó bajo juramento Dagoberto Trejos Azofeifa, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Ana, informó bajo juramento que, el 4 de noviembre de 2011, luego de presentar una solicitud de allanamiento ante el Juzgado de Santa Ana ±debido a que la denunciada se negó categóricamente a permitir el acceso de las autoridades administrativas ±se llevó a cabo una inspección en el lugar, la cual arrojó los siguientes resultados: ³(«) En el sitio se corrobora que la vivienda que presenta el problema por infiltración de aguas residuales si (sic) se encuentra habitada, además se observan muebles, y las luces del interior se encuentran encendidas, cabe destacar que en el momento de la visita se encuentra a las siguientes personas en el interior de la vivienda Mayra Betrán Godoy, María Julia Luis Murillo y María José Luis Murillo. Debido a lo anterior se da por desobedecido lo ordenado en la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10. Asimismo, se observa la realización de obras en un costado de dicha vivienda para la realización de un nuevo sistema de tratamiento, de igual forma se observan materiales de construcción en los alrededores del terreno («) El 10 de Noviembre de 2011 mediante oficio CS-ARS-SA-4479-2011 se hace la Denuncia Penal debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10, siendo que el propietario de la vivienda ha incurrido en las conductas previstas en el artículo 307 del Código Penal («) ´. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente adujo que ha presentado reiteradas denuncias ante el Ministerio de Salud, por problemas en la conducción de aguas residuales hacia su propiedad, por parte de su vecina. Subrayó que se han emitido varias órdenes sanitarias, pero ninguna ha sido cumplida. Adujo que, el Ministerio de Salud no ha intervenido de manera contundente, con el propósito de poner fin a la problemática. Por lo descrito, estimó vulnerados sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para resolver el presente recurso de amparo, se estiman acreditados los siguientes: 1) El 27 de mayo de 2008, Christine Ares Rivet, presentó ante el Área Rectora de Salud de Santa Ana, una denuncia en contra de Rita Murillo Carvajal, por la existencia de una fuga de agua desde el cuarto de pilas del inmueble colindante, hacia su propiedad (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 24 de setiembre de 2008, se emitió el informe técnico No. ARSSA-911-08, en el cual se indica que en la parte trasera de la vivienda habitada por la denunciante, se observaba un estancamiento de aguas color azul, por lo que se efectuó la prueba de coloración, sin embargo, no se detectó salida del colorante, razón por la cual se concluyó que era necesario llevar a cabo otras pruebas (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 24 de setiembre de 2008, mediante el oficio No. ARSSA-1166-08, se informó lo acontecido a la tutelada (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) Los días 8, 9 y 13 de octubre de 2008, se efectuó la prueba de coloración (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 5) El 27 de octubre de 2008, se dictó el informe técnico No. ARSSA-1384-08, en el cual se precisó que, en las pruebas realizadas, no se observó la salida de colorante (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 6) El 27 de octubre de 2008, mediante el oficio No. ARSSA-1386-08, se le informó a la tutelada, que se había gestionado el apoyo a Nivel Regional del Ministerio de Salud, con el propósito de solucionar la problemática (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 7) El 17 de noviembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Santa Ana recibió un correo electrónico, por medio del cual, Chistine Ares Rivet formuló nuevamente la denuncia (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 8) El 18 de noviembre de 2010, funcionarios de la autoridad recurrida intentan llevar a cabo una inspección, no obstante, no se les permitió el ingreso a la vivienda (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 9) El 22 de noviembre de 2010, conforme el acta de inspección No.
01-22-11-10-VD, se visitó la propiedad denunciada y se llevó a cabo una prueba de coloración con fluoresceína en fregaderos, pila de lavar ropa y lavatorios de la vivienda, la cual arrojó un resultado positivo (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 10) El 22 de noviembre de 2010, mediante el oficio No. ARSSA-2616-10, se informó a la amparada que se estaba realizando la investigación del caso para atender su denuncia (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 11) El 25 de noviembre de 2010, conforme el acta de inspección No. 01-25-11-10-VD, se llevó a cabo una prueba de coloración con fluoresceína en la pila independiente, la cual también tuvo un resultado positivo (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 12) El 13 de diciembre de 2010, se notificó a Elsa Carvajal Sequeira, la orden sanitaria No. ARSSA ±2807- 10, en la cual se ordenó que en un plazo de sesenta días hábiles, se presentara un permiso de construcción y planos constructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas servidas de la vivienda ubicada en el costado oeste del inmueble, así como su correcta construcción (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 13) El 13 de diciembre de 2011, mediante el oficio No.
ARSSA-2808-10, se informó a la recurrente lo dispuesto (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 14) El 17 de diciembre de 2010, Elsa Carvajal Sequeira, presentó ante el Área Rectora de Salud de Santa Ana, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la orden sanitaria No. ARSSA -2807-10 (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 15) El 17 de diciembre de 2010, se notificó a Rodolfo Murillo Gutiérrez, representante legal de ³Los Cuatro Hermanos de Santa Ana S.A.´±sociedad titular del inmueble donde se ubica la vivienda con deficiencias en la conducción de las aguas servidas ±la orden sanitaria No. ARSSA-2878-10, en la cual se dispuso que en un plazo de sesenta días hábiles, se presentara un permiso de construcción y planos constructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas, así como la correcta construcción del mismo (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 16) El 12 de enero de 2011, mediante la resolución No. DRRS-AJCS-AC-3491-10, el recurso de revocatoria fue declarado con lugar, razón por la cual se anuló la orden sanitaria No. ARSSA -2807-10, por haber sido emitida en contra de la persona equivocada (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 17) El 13 de abril de 2011, mediante el oficio No.
ARSSA-991-2011, se informó a Christine Ares Rivet todo lo acontecido hasta ese momento (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 18) El 6 de mayo de 2011, según el acta de inspección No. 01-06-05-11-VD, se corroboró el incumplimiento de la orden sanitaria No. ARSSA-2878-10. No obstante, se comunicó por parte de Rita Murillo Carvajal, que Rodolfo Murillo Gutiérrez, había fallecido hace varios años, razón por la cual el aludido acto administrativo no podía generar efectos (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 19) El 27 de mayo de 2011, se notificó la orden sanitaria No. ARSSA-1255-10 a Rita María Murillo Carvajal, representante legal de ³Los Cuatro Hermanos de Santa Ana S.A.´± sociedad titular del inmueble donde se ubica la vivienda con deficiencias en la conducción de las aguas servidas ±en la cual se dispuso que en un plazo de sesenta días hábiles, se presentara un permiso de construcción y planos constructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas, así como la correcta construcción del mismo. De no ser así, se debía aportar la solución técnica alternativa extendida por un profesional en la materia, con el fin de solventar las anomalías (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 20) El 26 de agosto de 2011, Rita Murillo Carvajal pidió se efectuaran las pruebas correspondientes, dado que los problemas habían sido, presuntamente, solucionados (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 21) El 12 de setiembre de 2011, de conformidad con el acta de inspección No.
01-12-09-11-VD, se llevó a cabo prueba de coloración de aguas negras en la vivienda denunciada, la cual dio un resultado positivo (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 22) El 13 de setiembre de 2011, mediante el oficio No. CS-ARS-SA-3349-2011, se informó a Christine Ares Rivet, los resultados obtenidos, así como las medidas a tomar (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 23) El 13 de setiembre de 2011, se notificó a Rita María Murillo Carvajal, la orden sanitaria No. ARSSA-3498-11, en la cual el Área Rectora de Salud de Santa Ana dispuso lo siguiente: ³(«) En un período de 30 días naturales, presentar el permiso de construcción y planos constructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas residuales de la vivienda que está en un costado oeste de su propiedad, así como la correcta construcción del mismo. De no ser así presentar la solución técnica extendida por un profesional en la materia para dar solución al descargo de las aguas residuales de su vivienda («) De forma inmediata desalojar la vivienda que está en un costado de la colindancia Oeste hasta tanto se haya cumplido satisfactoriamente con lo que estipula esta Orden Sanitaria, y se dé el visto bueno por parte de esta Área Rectora de Salud («)´(ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 24) El 28 de setiembre de 2011, según el acta de inspección No. 01-28-09-11- KVC, se efectuó una visita en la vivienda de Rita Murillo Carvajal, se llevó a cabo una prueba de coloración con fluoresceína ³(«) La señora Rita Murillo se altera, empieza a gritar a los funcionarios del Área Rectora de Salud de Santa Ana y utiliza vocablos insultantes, por lo tanto, los funcionarios proceden a retirarse de la propiedad («)´(ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 25) El 30 de setiembre de 2011, de conformidad con el acta de inspección No. 02-30-0911KVC, se visitó la vivienda de Christine Ares Rivet, sin embargo, no permitió el ingreso de los funcionarios del Área Rectora de Salud de Santa Ana, para poder verificar la prueba de coloración llevada a cabo en la vivienda habitada por Elsa Carvajal (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 26) El 4 de octubre de 2011, Rita María Murillo Carvajal, presentó una solución técnica a las deficiencias apuntadas, extendida por un profesional responsable en la materia (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 27) El 5 de octubre de 2011, se notificó al Viceministro de Salud, el auto inicial de este proceso de amparo (ver acta digital en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 28) El 7 de octubre de 2011, mediante el oficio No. CS-ARS-SA-4099-2011, el Área Rectora de Salud de Santa Ana, le respondió a Rita María Murillo Carvajal, lo siguiente: ³(«) En relación con la presentación del plan remedial («) le comunicamos que una vez analizado dicho documento se da por cumplida la presentación de la solución técnica extendida por un profesional responsable («) Sin embargo, no se observa en esta solicitud de revisión una fecha de cumplimiento del plan, es decir no se especifica fecha de inicio ni fecha de culminación de las acciones a tomar. Por tanto le solicitamos aclarar este punto para dar una respuesta definitiva al cumplimiento del acto administrativo («)´ (ver informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana, del Viceministro de Salud, así como la documentación digital aportada, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 29) El 4 de noviembre de 2011, luego de presentar una solicitud de allanamiento ante el Juzgado de Santa Ana ±debido a que la denunciada se negó categóricamente a permitir el acceso de las autoridades administrativas ±se llevó a cabo una inspección en el lugar, la cual arrojó los siguientes resultados: ³(«) En el sitio se corrobora que la vivienda que presenta el problema por infiltración de aguas residuales si (sic) se encuentra habitada, además se observan muebles, y las luces del interior se encuentran encendidas, cabe destacar que en el momento de la visita se encuentra a las siguientes personas en el interior de la vivienda Mayra Betrán Godoy, María Julia Luis Murillo y María José Luis Murillo. Debido a lo anterior se da por desobedecido lo ordenado en la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10. Asimismo, se observa la realización de obras en un costado de dicha vivienda para la realización de un nuevo sistema de tratamiento, de igual forma se observan materiales de construcción en los alrededores del terreno («) El 10 de Noviembre de 2011 mediante oficio CS-ARS-SA-4479-2011 se hace la Denuncia Penal debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria ARSSA-3498-10, siendo que el propietario de la vivienda ha incurrido en las conductas previstas en el artículo 307 del Código Penal («)´(ver informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Ana, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 30) El 10 de noviembre de 2011, mediante el oficio No.
CS-ARS-SA-4479-2011, el Área Rectora de Salud de Santa Ana, formuló la denuncia penal correspondiente, por la posible comisión del delito previsto en el artículo 307 del Código Penal (ver informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Ana, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).
III.- CASO CONCRETO. En este asunto está plena e idóneamente que, desde el momento de interposición de la denuncia en cuestión, el Área Rectora de Salud de Santa Ana llevó a cabo varias actuaciones, las cuales culminaron con el dictado de la ordena sanitaria No. ARSSA-3498-11 de 13 de setiembre de 2011, en la que la autoridad recurrida dispuso: ³ («) En un período de 30 días naturales, presentar el permiso de construcción y planos constructivos aprobados, para un sistema de tratamiento adecuado para las aguas residuales de la vivienda que está en un costado oeste de su propiedad, así como la correcta construcción del mismo. De no ser así presentar la solución técnica extendida por un profesional en la materia para dar solución al descargo de las aguas residuales de su vivienda («) De forma inmediata desalojar la vivienda que está en un costado de la colindancia Oeste hasta tanto se haya cumplido satisfactoriamente con lo que estipula esta Orden Sanitaria, y se dé el visto bueno por parte de esta Área Rectora de Salud («)´. No obstante, fue con posterioridad a la notificación del auto inicial de este proceso de amparo al Viceministro del ramo y, concretamente, con ocasión del auto dictado por este Tribunal a las 11:35 hrs. de 31 de octubre de 2011, que funcionarios del Área Rectora recurrida, luego de presentar una solicitud de allanamiento ante el Juzgado de Santa Ana ±debido a que la denunciada se negó categóricamente a permitir el acceso de las autoridades administrativas al inmueble ±realizaron una inspección, en la cual se corroboró el incumplimiento de la directriz emitida. Ante esto, el Área Rectora de Salud de Santa Ana se limitó, el 10 de noviembre de 2011, mediante el oficio No.
CS-ARS-SA-4479-2011, a formular la denuncia penal correspondiente, por la posible comisión del delito previsto en el artículo 307 del Código Penal. En criterio de este Tribunal, le es exigible a las autoridades del Ministerio de Salud, un proceder mucho más firme para solucionar la problemática que aqueja a la tutelada y que, cuya falta de atención, puede redundar en una amenaza o lesión de su derecho a la salud, así como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En efecto, a tenor de lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973:
³ («) Calificada de inhabitable o de insalubre una habitación o edificio, se comunicará al propietario o encargado, fijándole un plazo dentro del cual debe proceder al desalojamiento, demolición o reparación, según el caso. Si no se cumpliere la orden dada se procederá a desalojar, por medio de la guardia civil si fuere necesario, a los moradores o a quienes permanezcan en la casa, edificio o local y se dispondrá que se clausuren éstos por la misma guardia, o que se practiquen las reparaciones o demolición por el Ministerio («)´(el énfasis no pertenece al original).
Resulta claro que el ordenamiento jurídico faculta al Ministerio de Salud para, en casos como el presente, desalojar ±en coordinación con la Fuerza Pública ±a los habitantes del inmueble declarado insalubre o inhabitable, clausurarlo e, inclusive, realizar las reparaciones o demolición, claro está, con la posibilidad de, ulteriormente, ejecutar la acción de regreso contra el propietario. En suma, el Área Rectora de Salud de Santa Ana debió ejecutar la orden sanitaria No. ARSSA-3498-10 de 13 de setiembre de 2011, en toda su integridad, y no circunscribirse a plantear la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Bajo este orden de consideraciones, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el propósito de restablecer a la amparada en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se particularizan en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana Cecilia Víquez Pérez y a Adolfo Ortíz Barboza, en sus calidades respectivas de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana y Viceministro, ambos del Ministerio de Salud, que, DE MANERA INMEDIATA , dispongan lo que esté dentro del ámbito de sus competencias, para que se ejecute en toda su integridad la orden sanitaria No. ARSSA-3498-11 de 13 de setiembre de 2011, según los parámetros establecidos en el tercer considerando de esta sentencia. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, a Ana Cecilia Víquez Pérez y a Adolfo Ortíz Barboza, en sus calidades respectivas de Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana y Viceministro, ambos del Ministerio de Salud, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.
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