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Res. 15469-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/11/2011
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del once de noviembre del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por J.V.V cédula de identidad […], contra DIRECTOR DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, VICEMINISTRO DEL SECTOR ENERGÍA, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando
Redacta el Magistrado Cruz. Castro; y,
Considerando
I.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que la Dirección de Geología y Minas recibió la denuncia […], de explotación ilegal en el Distrito de Sardinal, Cantón de Carrillo de Guanacaste, por lo que se realizó una inspección en el lugar y se constató maquinaria de la Municipalidad de Carrillo extrayendo material de un tajo sin los respectivos permisos de explotación (ver exp electrónico); b) que los funcionarios del Minaet suspendieron las labores de que se realizaban (ver exp electrónico); c) que la Municipalidad de Carrillo no ha tramitado concesión, permiso o autorización para la extracción de materiales del tajo, máxime que ese lugar no tienen ningún orden geológico (ver informe recurridos);d) que la Municipalidad de Carrillo no siguió los tramites de la Ley No. 8668, que fue creada para las Municipalidades en caso de urgencias (ver misma prueba).
II.Sobre el derecho. En este caso, el recurrente reclama la paralización de las obras de reparación de caminos que estaba realizando la Municipalidad de Carrillo por parte del Minaet, sin que se diera ninguna explicación al respecto. Agrega que, que esta actuación perjudica a la comunidad de Nancite Dulce de Sardinal porque los trabajos tienen el fin de que los vecinos de ese lugar tenga acceso a otras comunidades. El recurrido justifica su actuación en el hecho que funcionarios del Minaet realizaron inspecciones en el lugar, merced a una denuncia, y detectaron que los trabajadores municipal estaban extrayendo el lastre de un tajo que no tiene orden geológico y sin contar con los permisos respectivos, pues no se acreditó que hayan tramitado concesión, permiso o autorización mediante la aplicación de las opciones del Código de Minería, ni los supuesto de la Ley No. 8668 (emergencia o inminente riesgo). Bajo este panorama, estima la Sala que la Municipalidad de Carrillo no puede dispensar los trámites y procedimientos ordinarios para su actuación, como lo son la normativa ambiental. En otras palabras, no es admisible un tratamiento de excepción para realizar actividad ordinaria, aunque ésta sea de carácter urgente. Así, el recurso debe desestimarse.
Por tanto
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. José Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del once de noviembre del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por J.V.V cédula de identidad […], contra DIRECTOR DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, VICEMINISTRO DEL SECTOR ENERGÍA, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando
Redacta el Magistrado Cruz. Castro; y,
Considerando
I.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que la Dirección de Geología y Minas recibió la denuncia […], de explotación ilegal en el Distrito de Sardinal, Cantón de Carrillo de Guanacaste, por lo que se realizó una inspección en el lugar y se constató maquinaria de la Municipalidad de Carrillo extrayendo material de un tajo sin los respectivos permisos de explotación (ver exp electrónico); b) que los funcionarios del Minaet suspendieron las labores de que se realizaban (ver exp electrónico); c) que la Municipalidad de Carrillo no ha tramitado concesión, permiso o autorización para la extracción de materiales del tajo, máxime que ese lugar no tienen ningún orden geológico (ver informe recurridos);d) que la Municipalidad de Carrillo no siguió los tramites de la Ley No. 8668, que fue creada para las Municipalidades en caso de urgencias (ver misma prueba).
II.Sobre el derecho. En este caso, el recurrente reclama la paralización de las obras de reparación de caminos que estaba realizando la Municipalidad de Carrillo por parte del Minaet, sin que se diera ninguna explicación al respecto. Agrega que, que esta actuación perjudica a la comunidad de Nancite Dulce de Sardinal porque los trabajos tienen el fin de que los vecinos de ese lugar tenga acceso a otras comunidades. El recurrido justifica su actuación en el hecho que funcionarios del Minaet realizaron inspecciones en el lugar, merced a una denuncia, y detectaron que los trabajadores municipal estaban extrayendo el lastre de un tajo que no tiene orden geológico y sin contar con los permisos respectivos, pues no se acreditó que hayan tramitado concesión, permiso o autorización mediante la aplicación de las opciones del Código de Minería, ni los supuesto de la Ley No. 8668 (emergencia o inminente riesgo). Bajo este panorama, estima la Sala que la Municipalidad de Carrillo no puede dispensar los trámites y procedimientos ordinarios para su actuación, como lo son la normativa ambiental. En otras palabras, no es admisible un tratamiento de excepción para realizar actividad ordinaria, aunque ésta sea de carácter urgente. Así, el recurso debe desestimarse.
Por tanto
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. José Paulino Hernández G.
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