Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 15469-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/11/2011

Res. 15469-2011 Sala ConstitucionalRes. 15469-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011015469 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del once de noviembre del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por J.V.V cédula de identidad […], contra DIRECTOR DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, VICEMINISTRO DEL SECTOR ENERGÍA, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.

    Resultando

    1.- Manifiesta el recurrente que el caserío Nancite Dulce en Carrillo de Guanacaste tiene caminos muy malos; que el Alcalde procedió a la construcción de un puente e inició el lastreo total del camino para unir esa población con la carretera a fin de que puedan salir y desplazarse a otros lugares; que el 27 de setiembre de 2011, el Geólogo del Departamento de Geología y Minas del Minaet en Liberia paralizó las obras sin dar explicación, solo dijo que no se contaba con permisos para movimiento de tierras; que no existe un daño ambiental por las obras; que se deben continuar los trabajos por el bien de la comunidad.

    2.- El Viceministro de Energía del Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones manifiesta que el Director General de Geología y Minas rindió un informe en el que indica que paralizaron la extracción ilegal y la usurpación de los bienes del Estado; que a actuación obedeció al cumplimiento del ordenamiento jurídico.

    3.- El Director de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones rinde el informe con similares argumentos al Viceministro de Energía.

    4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz. Castro; y,

    Considerando

    I.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que la Dirección de Geología y Minas recibió la denuncia […], de explotación ilegal en el Distrito de Sardinal, Cantón de Carrillo de Guanacaste, por lo que se realizó una inspección en el lugar y se constató maquinaria de la Municipalidad de Carrillo extrayendo material de un tajo sin los respectivos permisos de explotación (ver exp electrónico); b) que los funcionarios del Minaet suspendieron las labores de que se realizaban (ver exp electrónico); c) que la Municipalidad de Carrillo no ha tramitado concesión, permiso o autorización para la extracción de materiales del tajo, máxime que ese lugar no tienen ningún orden geológico (ver informe recurridos);d) que la Municipalidad de Carrillo no siguió los tramites de la Ley No. 8668, que fue creada para las Municipalidades en caso de urgencias (ver misma prueba).

    II.- Sobre el derecho. En este caso, el recurrente reclama la paralización de las obras de reparación de caminos que estaba realizando la Municipalidad de Carrillo por parte del Minaet, sin que se diera ninguna explicación al respecto. Agrega que, que esta actuación perjudica a la comunidad de Nancite Dulce de Sardinal porque los trabajos tienen el fin de que los vecinos de ese lugar tenga acceso a otras comunidades. El recurrido justifica su actuación en el hecho que funcionarios del Minaet realizaron inspecciones en el lugar, merced a una denuncia, y detectaron que los trabajadores municipal estaban extrayendo el lastre de un tajo que no tiene orden geológico y sin contar con los permisos respectivos, pues no se acreditó que hayan tramitado concesión, permiso o autorización mediante la aplicación de las opciones del Código de Minería, ni los supuesto de la Ley No. 8668 (emergencia o inminente riesgo). Bajo este panorama, estima la Sala que la Municipalidad de Carrillo no puede dispensar los trámites y procedimientos ordinarios para su actuación, como lo son la normativa ambiental. En otras palabras, no es admisible un tratamiento de excepción para realizar actividad ordinaria, aunque ésta sea de carácter urgente. Así, el recurso debe desestimarse.

    Por tanto

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. José Paulino Hernández G.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011015469 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del once de noviembre del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por J.V.V cédula de identidad […], contra DIRECTOR DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, VICEMINISTRO DEL SECTOR ENERGÍA, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.

    Resultando

    1.- Manifiesta el recurrente que el caserío Nancite Dulce en Carrillo de Guanacaste tiene caminos muy malos; que el Alcalde procedió a la construcción de un puente e inició el lastreo total del camino para unir esa población con la carretera a fin de que puedan salir y desplazarse a otros lugares; que el 27 de setiembre de 2011, el Geólogo del Departamento de Geología y Minas del Minaet en Liberia paralizó las obras sin dar explicación, solo dijo que no se contaba con permisos para movimiento de tierras; que no existe un daño ambiental por las obras; que se deben continuar los trabajos por el bien de la comunidad.

    2.- El Viceministro de Energía del Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones manifiesta que el Director General de Geología y Minas rindió un informe en el que indica que paralizaron la extracción ilegal y la usurpación de los bienes del Estado; que a actuación obedeció al cumplimiento del ordenamiento jurídico.

    3.- El Director de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones rinde el informe con similares argumentos al Viceministro de Energía.

    4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz. Castro; y,

    Considerando

    I.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que la Dirección de Geología y Minas recibió la denuncia […], de explotación ilegal en el Distrito de Sardinal, Cantón de Carrillo de Guanacaste, por lo que se realizó una inspección en el lugar y se constató maquinaria de la Municipalidad de Carrillo extrayendo material de un tajo sin los respectivos permisos de explotación (ver exp electrónico); b) que los funcionarios del Minaet suspendieron las labores de que se realizaban (ver exp electrónico); c) que la Municipalidad de Carrillo no ha tramitado concesión, permiso o autorización para la extracción de materiales del tajo, máxime que ese lugar no tienen ningún orden geológico (ver informe recurridos);d) que la Municipalidad de Carrillo no siguió los tramites de la Ley No. 8668, que fue creada para las Municipalidades en caso de urgencias (ver misma prueba).

    II.- Sobre el derecho. En este caso, el recurrente reclama la paralización de las obras de reparación de caminos que estaba realizando la Municipalidad de Carrillo por parte del Minaet, sin que se diera ninguna explicación al respecto. Agrega que, que esta actuación perjudica a la comunidad de Nancite Dulce de Sardinal porque los trabajos tienen el fin de que los vecinos de ese lugar tenga acceso a otras comunidades. El recurrido justifica su actuación en el hecho que funcionarios del Minaet realizaron inspecciones en el lugar, merced a una denuncia, y detectaron que los trabajadores municipal estaban extrayendo el lastre de un tajo que no tiene orden geológico y sin contar con los permisos respectivos, pues no se acreditó que hayan tramitado concesión, permiso o autorización mediante la aplicación de las opciones del Código de Minería, ni los supuesto de la Ley No. 8668 (emergencia o inminente riesgo). Bajo este panorama, estima la Sala que la Municipalidad de Carrillo no puede dispensar los trámites y procedimientos ordinarios para su actuación, como lo son la normativa ambiental. En otras palabras, no es admisible un tratamiento de excepción para realizar actividad ordinaria, aunque ésta sea de carácter urgente. Así, el recurso debe desestimarse.

    Por tanto

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. José Paulino Hernández G.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏