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Res. 12771-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2011
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SummaryResumen
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*110109120007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por WARNER PORRAS SÁNCHEZ, cédula de identidad 1-0826-0682, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues la Dirección General de Servicio Civil lo excluyó del Registro de Elegibles del Concurso NE-05-09, únicamente por no haber aprobado las pruebas psicométricas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Al conocer un asunto similar al que reclama el recurrente, en sentencia Nº 01105-11 de las diez horas y veintiuno minutos del veintiocho de enero del dos mil once, este Tribunal señaló lo siguiente:
“En el caso concreto, la recurrente cuestiona que la Dirección General de Servicio Civil la excluyó del Registro de Elegibles del Concurso NE-05-09, por no haber aprobado las pruebas psicométricas, lo que estima contrario a la jurisprudencia constitucional sobre el tema. Tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que en el presente asunto no puede tenerse por constatada la alegada violación al derecho al trabajo de la amparada, pues en su informe rendido bajo juramento, el Director General de Servicio Civil aduce que en el concurso mencionado se valoraron tanto aspectos psicométricos, como antecedentes académicos y laborales de la tutelada, y si bien no fue incluida en el Registro de Elegibles, ello obedeció al hecho de que la interesada no obtuvo la nota mínima requerida. En ese sentido, si bien la accionante lleva razón al alegar que este Tribunal ha sostenido que la pérdida de las pruebas psicométricas no puede convertirse en un factor que no permita la valoración de otros atestados en un concurso de la Dirección General de Servicio Civil (véase la sentencia 2006-16403 de las 16:14 del 15 de noviembre de 2006), lo cierto es que, en el caso concreto, no se vulnera lo dispuesto por la Sala, por las razones esgrimidas anteriormente.
Por otra parte, en lo que atañe al reclamo de la tutelada por la falta de notificación de los resultados obtenidos, debe señalarse que en su informe rendido bajo juramento por el accionado, se deduce que en su momento, se informó a la interesada los formas en que podía consultar la nota que obtuvo en el concurso NE-05-09, y como eventualmente impugnarla, de ahí que se descarte la vulneración alegada en cuanto a este extremo”.
En este sentido, considera este Tribunal que la sentencia parcialmente transcrita puede ser aplicada al presente caso. Lo anterior porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el recurrente participó en el concurso de la Dirección General de Servicio Civil NE-05-09, donde obtuvo una calificación de 69.25. No obstante, se comprueba –de lo alegado bajo juramento- que la Dirección General de Servicio Civil valoró los atestados académicos y laborales del recurrente durante este concurso, los cuales el recurrente presentó junto a la oferta de servicios correspondiente. Por ende, si bien no fue incluido en el Registro de Elegibles, ello obedeció al hecho de que el interesado no obtuvo la nota mínima requerida después de valorarse sus atestados académicos y laborales juntos con las pruebas psicométricas.
Asimismo, tampoco se constata que el interesado haya sido puesto en estado de indefensión, pues en todo momento tuvo conocimiento de la calificación otorgada, por lo que existió la posibilidad de impugnarla, de ahí que se descarte la vulneración alegada en cuanto a este extremo. Por consiguiente, estamos ante un asunto similar al mencionado, no encontrando este Tribunal hechos que determinen variar el criterio vertido. En virtud de lo anterior lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
*110109120007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por WARNER PORRAS SÁNCHEZ, cédula de identidad 1-0826-0682, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues la Dirección General de Servicio Civil lo excluyó del Registro de Elegibles del Concurso NE-05-09, únicamente por no haber aprobado las pruebas psicométricas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Al conocer un asunto similar al que reclama el recurrente, en sentencia Nº 01105-11 de las diez horas y veintiuno minutos del veintiocho de enero del dos mil once, este Tribunal señaló lo siguiente:
“En el caso concreto, la recurrente cuestiona que la Dirección General de Servicio Civil la excluyó del Registro de Elegibles del Concurso NE-05-09, por no haber aprobado las pruebas psicométricas, lo que estima contrario a la jurisprudencia constitucional sobre el tema. Tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que en el presente asunto no puede tenerse por constatada la alegada violación al derecho al trabajo de la amparada, pues en su informe rendido bajo juramento, el Director General de Servicio Civil aduce que en el concurso mencionado se valoraron tanto aspectos psicométricos, como antecedentes académicos y laborales de la tutelada, y si bien no fue incluida en el Registro de Elegibles, ello obedeció al hecho de que la interesada no obtuvo la nota mínima requerida. En ese sentido, si bien la accionante lleva razón al alegar que este Tribunal ha sostenido que la pérdida de las pruebas psicométricas no puede convertirse en un factor que no permita la valoración de otros atestados en un concurso de la Dirección General de Servicio Civil (véase la sentencia 2006-16403 de las 16:14 del 15 de noviembre de 2006), lo cierto es que, en el caso concreto, no se vulnera lo dispuesto por la Sala, por las razones esgrimidas anteriormente.
Por otra parte, en lo que atañe al reclamo de la tutelada por la falta de notificación de los resultados obtenidos, debe señalarse que en su informe rendido bajo juramento por el accionado, se deduce que en su momento, se informó a la interesada los formas en que podía consultar la nota que obtuvo en el concurso NE-05-09, y como eventualmente impugnarla, de ahí que se descarte la vulneración alegada en cuanto a este extremo”.
En este sentido, considera este Tribunal que la sentencia parcialmente transcrita puede ser aplicada al presente caso. Lo anterior porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el recurrente participó en el concurso de la Dirección General de Servicio Civil NE-05-09, donde obtuvo una calificación de 69.25. No obstante, se comprueba –de lo alegado bajo juramento- que la Dirección General de Servicio Civil valoró los atestados académicos y laborales del recurrente durante este concurso, los cuales el recurrente presentó junto a la oferta de servicios correspondiente. Por ende, si bien no fue incluido en el Registro de Elegibles, ello obedeció al hecho de que el interesado no obtuvo la nota mínima requerida después de valorarse sus atestados académicos y laborales juntos con las pruebas psicométricas.
Asimismo, tampoco se constata que el interesado haya sido puesto en estado de indefensión, pues en todo momento tuvo conocimiento de la calificación otorgada, por lo que existió la posibilidad de impugnarla, de ahí que se descarte la vulneración alegada en cuanto a este extremo. Por consiguiente, estamos ante un asunto similar al mencionado, no encontrando este Tribunal hechos que determinen variar el criterio vertido. En virtud de lo anterior lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
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