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Res. 15288-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/11/2011

Res. 15288-2011 Sala ConstitucionalRes. 15288-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110103320007CO* Res. Nº 2011015288 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y veintitrés minutos del ocho de noviembre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por LUIS ALFONSO ARAYA VALLEJOS, cédula de identidad 0104870451, contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:39 hrs. de 17 de agosto de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Carrillo. El recurrente alega que su casa de habitación se ubica a escasos dos metros del lindero este del inmueble, donde se está instalando una torre de telefonía inalámbrica. No obstante, para dicho acto, no se convocó a una audiencia pública que les permitiera a los ciudadanos, tener una amplia participación de previo a que el estudio de tal proyecto fuera aprobado, lo anterior, a fin de conocer los alcances de la misma. Considera que con la actuación descrita se violenta, el principio de participación ciudadana, el debido proceso y el principio de legalidad. En virtud de lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales y se anule el permiso de construcción otorgado a la Empresa de Telefonía Claro.

    2.- Mediante resolución No. 2011-011205 de las 14:56 horas de 23 de agosto de 2011, este Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo en cuanto a la violación del derecho a la salud, admitiendo el amparo, únicamente, en cuanto a la alegada violación del principio de participación ciudadana. Por resolución de las 8:11 horas de 25 de agosto de 2011 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades accionadas.

    3.- Informan bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Alvarez, en su condición de Alcalde Municipal de Carillo y Marco Vinicio Contreras, en su condición de Presidente del Concejo de Carrillo. Aunque es cierto que la empresa Claro Costa Rica Telecomunicaciones Sociedad Anónima inició, meses atrás, la tramitación de un permiso de construcción para la instalación de una torre de telecomunicaciones en dicho lugar, aún no está aún autorizada por esa corporación municipal por cuanto, a la fecha, sigue su procedimiento mediante el expediente administrativo No. S-018-2011. El inmueble donde se solicitó la instalación de la torre funge como propietaria registral, la sociedad Cubicon Sociedad Anónima, propiedad ubicada contigua a donde se encuentra la casa de la habitación del recurrente, por lo tanto, a la fecha, es inexistente el permiso constructivo alegado en este recurso. El recurrente trata de confundir con sus falsos alegatos al no indicarse en su recurso que a la fecha, no existe todavía torre alguna instalada en dicho sitio y, menos aún, que exista ahí infraestructura constructiva a la distancia de “dos metros” que se queja. Está pendiente aún la contestación la consulta técnica a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), efectuada por la Ingeniera Maureen Brenes y referente a una duda que tiene su asidero en cuanto al tema de las distancias mínimas existentes entre los permisos ya previamente aprobados y las torres ya instaladas en los distritos del cantón de Carrillo y propiamente, del caso que nos ocupa en el distrito de Filadelfia, por lo que se está todavía en espera de la respuesta y eventual recomendación técnica que emita la SUTEL a esta Municipalidad de Carrillo. La corporación municipal se abstendrá de aprobar la instalación de la torre y cualquier otra torre de telefonía que genere dudas técnicas similares. Adicional a lo expuesto, existe otra situación que, a la fecha, impide que se apruebe el permiso constructivo alegado y es que, actualmente, se encuentra en consulta pública —según el artículo 43 del Código Municipal— el Reglamento para otorgar licencias constructivas en telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo, que fue debidamente publicado con tales propósitos en el Diario Oficial La Gaceta, No. 166 del 30 de agosto de este año, normativa en la que se plasman los requisitos técnicos y legales establecidos para este tipo de permisos de construcción. En la actualidad, priva el acuerdo municipal No.2, inciso 12), aparte b), de la sesión ordinaria No. 11-2011 del Concejo Municipal de Carrillo, celebrada el 15 de marzo de 2011 que instaló una moratoria en el otorgamiento de estas licencias. Si bien, en su oportunidad, se tramitaron y aprobaron este tipo de permisos en infraestructuras telefónicas, estas actuaciones administrativas quedaron suspendidas hasta tanto el Concejo Municipal apruebe el reglamento. Una vez que esto ocurre, todas las licencias pendientes que a la fecha, están en espera del visto bueno técnico de parte del Departamento de Ingeniería y Construcciones de la Municipalidad, deberán ajustar los requerimientos técnicos a lo establecido por el nuevo reglamento. Insisten en que no ha se ha otorgado permiso de construcción a Claro Costa Rica Telecomunicaciones. Para la tramitación de permisos de construcción de este tipo y de otro, la Municipalidad de Carrillo no incorpora como parte del proceso de tramitación, el mecanismo de las audiencias públicas para la aprobación de proyectos constructivos. Ahora, aducen que sí se sometió a consulta pública, el proyecto del reglamento para otorgar licencias constructivas en telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo, garantizándose el derecho de participación ciudadana. Solicitan que se declare sin lugar el recurso planteado.

    4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que la Municipalidad de Carrillo otorgó un permiso para la construcción de una torre de telecomunicaciones a la empresa Claro Costa Rica en un lote que colinda con su propiedad, a escasos dos metros, lo que, en su criterio afecta su salud por la irradiación, con el agravante que hay instaladas dos torres más a una distancia de doscientos metros de su inmueble. Además, alega que el permiso de construcción se otorgó en una zona donde el uso de suelo es exclusivo residencial y no uso mixto o comercial. Finalmente, acusa que no se informó a los vecinos del lugar acerca de la construcción de la torre de telecomunicaciones, lo que el violenta el cumplimiento del plan de divulgación que SETENA le ordenó a la empresa desarrolladora, en contradicción con el principio de participación ciudadana, reconocido en el artículo 9 de la Constitución Política.

    II.- HECHOS PROBADOS. De especial relevancia para la decisión de este asunto, se tiene por demostrados los siguientes hechos: 1) Por medio del oficio No. RVLA-2746-2010- SETENA de 3 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en relación con el Documento de Evaluación Ambiental (D2), otorgó viabilidad ambiental al proyecto denominado torre de telecomunicaciones, consistente en la construcción de una estructura de 60 m de altura en el inmueble inscrito a Folio Real No. 5-55938-000, plano catastrado No. G-288838-1977, distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, Guanacaste. En dicha resolución, se le previno al desarrollador Claro Costa Rica Telecomunicaciones S.A. lo siguiente: “(…) debe cumplir con el compromiso de brindar información por escrito a las comunidades ubicadas en el Área de Influencia Directa (AID), dando especial atención a: afectación por interferencias potenciales, perjuicios a la salud, afectaciones al ambiente y al paisaje. Contar con un canal forma de atención de inquietudes, quejas, preocupaciones (sobre el proyecto), que tengan las personas en el AID, para lo cual, deben dar divulgación de la existencia de este mecanismo de atención de potenciales conflictos sociales a las personas y comunidades en el AID. Cumplir con el plan de comunicación presentado. Caso contrario se aplicará lo que establece la normativa vigente”. Asimismo, se dispuso: “Se le recuerda al Desarrollador que debe cumplir con el Código de Buenas Prácticas Ambientales y la Normativa Ambiental y conexa vigente y lo establecido en la resolución No. 0123-2009-SETENA de 20 de enero de 2010, la cual indica en la parte que interesa: … de previo a iniciar las obras, el consultor y desarrollador serán responsables de entregar a la SETENA un informe en el cual se indique sobre los resultados del plan de divulgación. En los que las personas que participan en cada actividad de divulgación, según el mecanismo utilizado; para ello se deberá indicar como mínimo el lugar, hora, fecha, nombre de participantes, número de cédula, lugar de domicilio (...)” (copia del documento en el SCGDJ). 2) El 25 de enero de 2011, se presentó una solicitud de permiso de construcción ante el Departamento de Ingeniería y Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo a nombre de Cubibon S.A., para la construcción de una torre de telecomunicaciones en el inmueble inscrito a Folio Real No. 5-55938-000, plano catastrado No. G-288838-1977, distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, Guanacaste a cargo de la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. (copia digital del expediente administrativo No. S-018-2011 en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) Por oficio No. MC-IM-176-1 de 23 de febrero de 2011, dirigido al Presidente de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la Jefe del Departamento de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Carrillo solicitó en relación con el permiso de construcción tramitado en el expediente No. S-018-2011 que se indique lo siguiente: “cual (sic) es el instrumento o estudio técnico vigente a la fecha que garantiza al municipio la no saturación de infraestructura de telecomunicaciones que se pretendan ubicar a cortas distancias una de las otras, esto por cuanto ustedes conocerán las municipalidades carecen de recurso humano profesional en el tema de las telecomunicaciones para entrar a determinar técnicamente estas distancias considerando temas propios de la materia (frecuencias, interferencias entre redes,…) y como es conocido las solicitudes de permisos de construcciones de este tipo empiezan a llegar a nuestras municipalidades y estamos desprovistos de estos requerimientos técnicos” (copia del documento e informe en el SCGDJ). 4) Mediante acuerdo municipal No.2, inciso 12), aparte b), de la sesión ordinaria No. 11-2011 del Concejo Municipal de Carrillo, celebrada el 15 de marzo de 2011 se dispuso la moratoria para el otorgamiento de permisos de instalación de torres de telecomunicaciones (informe de la autoridad recurrida en el SCGDJ). 5) En el Diario Oficial La Gaceta, No. 166 del 30 de agosto de 2011 se publicó el proyecto de Reglamento para otorgar licencias constructivas en telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo a efecto de cumplir lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal (informe de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 6) A la fecha, la Municipalidad de Carrillo no ha otorgado el permiso de construcción para la instalación de una torre de telecomunicaciones en el inmueble en cuestión (informe de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).

    III.- CASO CONCRETO. Partiendo de lo informado bajo la solemnidad de juramento por las autoridades de la Municipalidad de Carrillo y de las pruebas que constan en autos, se descarta que, tal como se alegó, a la fecha, esa corporación municipal haya otorgado el permiso de construcción para la instalación de una torre de telecomunicaciones en el inmueble inscrito a Folio Real No. 5-55938-000, plano catastrado No. G-288838-1977 a nombre de Cubibon S.A., distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, Guanacaste a cargo de la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. (informe de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). Según lo manifestado, actualmente, en el cantón de Carrillo, se encuentra en vigencia una moratoria para el otorgamiento de licencias en materia de construcción de torres de telecomunicaciones, mientras se aprueba, en forma definitiva, el proyecto de Reglamento para otorgar licencias constructivas en telecomunicaciones, el cual fue sometido a consulta pública a través de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, No. 166 del 30 de agosto de 2011 (informe de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). De otra parte, se acredita que a través del oficio No. RVLA-2746-2010- SETENA de 3 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental al proyecto de construcción de la torre de telecomunicaciones, previniéndole al desarrollador Claro Costa Rica Telecomunicaciones S.A. lo siguiente: “(…) debe cumplir con el compromiso de brindar información por escrito a las comunidades ubicadas en el Área de Influencia Directa (AID), dando especial atención a: afectación por interferencias potenciales, perjuicios a la salud, afectaciones al ambiente y al paisaje. Contar con un canal forma de atención de inquietudes, quejas, preocupaciones (sobre el proyecto), que tengan las personas en el AID, para lo cual, deben dar divulgación de la existencia de este mecanismo de atención de potenciales conflictos sociales a las personas y comunidades en el AID. Cumplir con el plan de comunicación presentado. Caso contrario se aplicará lo que establece la normativa vigente”. Asimismo, se dispuso: “Se le recuerda al Desarrollador que debe cumplir con el Código de Buenas Prácticas Ambientales y la Normativa Ambiental y conexa vigente y lo establecido en la resolución No., 0123-2009-SETENA de 20 de enero de 2010, la cual indica en la parte que interesa: … de previo a iniciar las obras, el consultor y desarrollador serán responsables de entregar a la SETENA un informe en el cual se indique sobre los resultados del plan de divulgación. En los que las personas que participan en cada actividad de divulgación, según el mecanismo utilizado; para ello se deberá indicar como mínimo el lugar, hora, fecha, nombre de participantes, número de cédula, lugar de domicilio (...)” (copia del documento en el SCGDJ). Como se desprende, se obligó a la empresa desarrolladora a cumplir con el plan de divulgación presentado ante esa instancia, de modo que, de previo al inicio de las obras, debe informar a esa Secretaría Técnica, sus resultados. Así las cosas, considerando que aún, no se ha otorgado el permiso de construcción por parte de la municipalidad recurrida, el amparo resulta prematuro. Al parecer, conforme los términos de la resolución que otorgó la viabilidad ambiental, la empresa desarrolladora aún cuenta con tiempo para poner en ejecución dicho plan de divulgación que reclama el recurrente. En todo caso, tal y como se ha sostenido con anterioridad, la verificación del cumplimiento de requisitos legales de la comunicación a la comunidad de un proyecto de esta índole, no corresponde ser dilucidada en esta jurisdicción (sentencias Nos. 5516-2011 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011 y 8316-2011 de las 11:44 hrs. de 24 de junio de 2011, redactada esta última por el Magistrado ponente).

    IV.- OTRAS CUESTIONES. Del escrito de interposición se desprenden otros agravios. El tema del impacto que podría suponer la construcción de una torre de telecomunicaciones para la salud fue rechazado por el fondo por este Tribunal Constitucional en el voto No. 2011-011205 de las 14:56 horas de 23 de agosto de 2011. De otra parte, la conformidad del uso de suelo otorgado para la construcción de la torre de telecomunicaciones cuestionada —ya que, se alega, que el inmueble en el que se pretende edificar la obra se encuentra en zona residencial y no de uso mixto o comercial— con la regulación que sobre ese particular tiene la corporación municipal, es un extremo que por ser de mera legalidad ordinaria, debe discutirse en la propia sede administrativa o en la vía jurisdiccional correspondiente y no ante esta Sala. De la misma manera, no compete a este Tribunal pronunciarse respecto a si procede o no, la construcción e instalación de varias torres dentro de una distancia menor o igual a los doscientos metros —como se alega— pues esa es una cuestión eminentemente técnica que deberá dilucidarse en las vías de legalidad correspondientes.

    V.- COROLARIO. En virtud de las consideraciones expuestas, se impone desestimar el recurso planteado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Jose Paulino Hernández G.

    n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>11-010332-0007-CO

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110103320007CO* Res. Nº 2011015288 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y veintitrés minutos del ocho de noviembre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por LUIS ALFONSO ARAYA VALLEJOS, cédula de identidad 0104870451, contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:39 hrs. de 17 de agosto de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Carrillo. El recurrente alega que su casa de habitación se ubica a escasos dos metros del lindero este del inmueble, donde se está instalando una torre de telefonía inalámbrica. No obstante, para dicho acto, no se convocó a una audiencia pública que les permitiera a los ciudadanos, tener una amplia participación de previo a que el estudio de tal proyecto fuera aprobado, lo anterior, a fin de conocer los alcances de la misma. Considera que con la actuación descrita se violenta, el principio de participación ciudadana, el debido proceso y el principio de legalidad. En virtud de lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales y se anule el permiso de construcción otorgado a la Empresa de Telefonía Claro.

    2.- Mediante resolución No. 2011-011205 de las 14:56 horas de 23 de agosto de 2011, este Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo en cuanto a la violación del derecho a la salud, admitiendo el amparo, únicamente, en cuanto a la alegada violación del principio de participación ciudadana. Por resolución de las 8:11 horas de 25 de agosto de 2011 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades accionadas.

    3.- Informan bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Alvarez, en su condición de Alcalde Municipal de Carillo y Marco Vinicio Contreras, en su condición de Presidente del Concejo de Carrillo. Aunque es cierto que la empresa Claro Costa Rica Telecomunicaciones Sociedad Anónima inició, meses atrás, la tramitación de un permiso de construcción para la instalación de una torre de telecomunicaciones en dicho lugar, aún no está aún autorizada por esa corporación municipal por cuanto, a la fecha, sigue su procedimiento mediante el expediente administrativo No. S-018-2011. El inmueble donde se solicitó la instalación de la torre funge como propietaria registral, la sociedad Cubicon Sociedad Anónima, propiedad ubicada contigua a donde se encuentra la casa de la habitación del recurrente, por lo tanto, a la fecha, es inexistente el permiso constructivo alegado en este recurso. El recurrente trata de confundir con sus falsos alegatos al no indicarse en su recurso que a la fecha, no existe todavía torre alguna instalada en dicho sitio y, menos aún, que exista ahí infraestructura constructiva a la distancia de “dos metros” que se queja. Está pendiente aún la contestación la consulta técnica a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), efectuada por la Ingeniera Maureen Brenes y referente a una duda que tiene su asidero en cuanto al tema de las distancias mínimas existentes entre los permisos ya previamente aprobados y las torres ya instaladas en los distritos del cantón de Carrillo y propiamente, del caso que nos ocupa en el distrito de Filadelfia, por lo que se está todavía en espera de la respuesta y eventual recomendación técnica que emita la SUTEL a esta Municipalidad de Carrillo. La corporación municipal se abstendrá de aprobar la instalación de la torre y cualquier otra torre de telefonía que genere dudas técnicas similares. Adicional a lo expuesto, existe otra situación que, a la fecha, impide que se apruebe el permiso constructivo alegado y es que, actualmente, se encuentra en consulta pública —según el artículo 43 del Código Municipal— el Reglamento para otorgar licencias constructivas en telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo, que fue debidamente publicado con tales propósitos en el Diario Oficial La Gaceta, No. 166 del 30 de agosto de este año, normativa en la que se plasman los requisitos técnicos y legales establecidos para este tipo de permisos de construcción. En la actualidad, priva el acuerdo municipal No.2, inciso 12), aparte b), de la sesión ordinaria No. 11-2011 del Concejo Municipal de Carrillo, celebrada el 15 de marzo de 2011 que instaló una moratoria en el otorgamiento de estas licencias. Si bien, en su oportunidad, se tramitaron y aprobaron este tipo de permisos en infraestructuras telefónicas, estas actuaciones administrativas quedaron suspendidas hasta tanto el Concejo Municipal apruebe el reglamento. Una vez que esto ocurre, todas las licencias pendientes que a la fecha, están en espera del visto bueno técnico de parte del Departamento de Ingeniería y Construcciones de la Municipalidad, deberán ajustar los requerimientos técnicos a lo establecido por el nuevo reglamento. Insisten en que no ha se ha otorgado permiso de construcción a Claro Costa Rica Telecomunicaciones. Para la tramitación de permisos de construcción de este tipo y de otro, la Municipalidad de Carrillo no incorpora como parte del proceso de tramitación, el mecanismo de las audiencias públicas para la aprobación de proyectos constructivos. Ahora, aducen que sí se sometió a consulta pública, el proyecto del reglamento para otorgar licencias constructivas en telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo, garantizándose el derecho de participación ciudadana. Solicitan que se declare sin lugar el recurso planteado.

    4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que la Municipalidad de Carrillo otorgó un permiso para la construcción de una torre de telecomunicaciones a la empresa Claro Costa Rica en un lote que colinda con su propiedad, a escasos dos metros, lo que, en su criterio afecta su salud por la irradiación, con el agravante que hay instaladas dos torres más a una distancia de doscientos metros de su inmueble. Además, alega que el permiso de construcción se otorgó en una zona donde el uso de suelo es exclusivo residencial y no uso mixto o comercial. Finalmente, acusa que no se informó a los vecinos del lugar acerca de la construcción de la torre de telecomunicaciones, lo que el violenta el cumplimiento del plan de divulgación que SETENA le ordenó a la empresa desarrolladora, en contradicción con el principio de participación ciudadana, reconocido en el artículo 9 de la Constitución Política.

    II.- HECHOS PROBADOS. De especial relevancia para la decisión de este asunto, se tiene por demostrados los siguientes hechos: 1) Por medio del oficio No. RVLA-2746-2010- SETENA de 3 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en relación con el Documento de Evaluación Ambiental (D2), otorgó viabilidad ambiental al proyecto denominado torre de telecomunicaciones, consistente en la construcción de una estructura de 60 m de altura en el inmueble inscrito a Folio Real No. 5-55938-000, plano catastrado No. G-288838-1977, distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, Guanacaste. En dicha resolución, se le previno al desarrollador Claro Costa Rica Telecomunicaciones S.A. lo siguiente: “(…) debe cumplir con el compromiso de brindar información por escrito a las comunidades ubicadas en el Área de Influencia Directa (AID), dando especial atención a: afectación por interferencias potenciales, perjuicios a la salud, afectaciones al ambiente y al paisaje. Contar con un canal forma de atención de inquietudes, quejas, preocupaciones (sobre el proyecto), que tengan las personas en el AID, para lo cual, deben dar divulgación de la existencia de este mecanismo de atención de potenciales conflictos sociales a las personas y comunidades en el AID. Cumplir con el plan de comunicación presentado. Caso contrario se aplicará lo que establece la normativa vigente”. Asimismo, se dispuso: “Se le recuerda al Desarrollador que debe cumplir con el Código de Buenas Prácticas Ambientales y la Normativa Ambiental y conexa vigente y lo establecido en la resolución No. 0123-2009-SETENA de 20 de enero de 2010, la cual indica en la parte que interesa: … de previo a iniciar las obras, el consultor y desarrollador serán responsables de entregar a la SETENA un informe en el cual se indique sobre los resultados del plan de divulgación. En los que las personas que participan en cada actividad de divulgación, según el mecanismo utilizado; para ello se deberá indicar como mínimo el lugar, hora, fecha, nombre de participantes, número de cédula, lugar de domicilio (...)” (copia del documento en el SCGDJ). 2) El 25 de enero de 2011, se presentó una solicitud de permiso de construcción ante el Departamento de Ingeniería y Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo a nombre de Cubibon S.A., para la construcción de una torre de telecomunicaciones en el inmueble inscrito a Folio Real No. 5-55938-000, plano catastrado No. G-288838-1977, distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, Guanacaste a cargo de la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. (copia digital del expediente administrativo No. S-018-2011 en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) Por oficio No. MC-IM-176-1 de 23 de febrero de 2011, dirigido al Presidente de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la Jefe del Departamento de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Carrillo solicitó en relación con el permiso de construcción tramitado en el expediente No. S-018-2011 que se indique lo siguiente: “cual (sic) es el instrumento o estudio técnico vigente a la fecha que garantiza al municipio la no saturación de infraestructura de telecomunicaciones que se pretendan ubicar a cortas distancias una de las otras, esto por cuanto ustedes conocerán las municipalidades carecen de recurso humano profesional en el tema de las telecomunicaciones para entrar a determinar técnicamente estas distancias considerando temas propios de la materia (frecuencias, interferencias entre redes,…) y como es conocido las solicitudes de permisos de construcciones de este tipo empiezan a llegar a nuestras municipalidades y estamos desprovistos de estos requerimientos técnicos” (copia del documento e informe en el SCGDJ). 4) Mediante acuerdo municipal No.2, inciso 12), aparte b), de la sesión ordinaria No. 11-2011 del Concejo Municipal de Carrillo, celebrada el 15 de marzo de 2011 se dispuso la moratoria para el otorgamiento de permisos de instalación de torres de telecomunicaciones (informe de la autoridad recurrida en el SCGDJ). 5) En el Diario Oficial La Gaceta, No. 166 del 30 de agosto de 2011 se publicó el proyecto de Reglamento para otorgar licencias constructivas en telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo a efecto de cumplir lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal (informe de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 6) A la fecha, la Municipalidad de Carrillo no ha otorgado el permiso de construcción para la instalación de una torre de telecomunicaciones en el inmueble en cuestión (informe de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).

    III.- CASO CONCRETO. Partiendo de lo informado bajo la solemnidad de juramento por las autoridades de la Municipalidad de Carrillo y de las pruebas que constan en autos, se descarta que, tal como se alegó, a la fecha, esa corporación municipal haya otorgado el permiso de construcción para la instalación de una torre de telecomunicaciones en el inmueble inscrito a Folio Real No. 5-55938-000, plano catastrado No. G-288838-1977 a nombre de Cubibon S.A., distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, Guanacaste a cargo de la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. (informe de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). Según lo manifestado, actualmente, en el cantón de Carrillo, se encuentra en vigencia una moratoria para el otorgamiento de licencias en materia de construcción de torres de telecomunicaciones, mientras se aprueba, en forma definitiva, el proyecto de Reglamento para otorgar licencias constructivas en telecomunicaciones, el cual fue sometido a consulta pública a través de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, No. 166 del 30 de agosto de 2011 (informe de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). De otra parte, se acredita que a través del oficio No. RVLA-2746-2010- SETENA de 3 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental al proyecto de construcción de la torre de telecomunicaciones, previniéndole al desarrollador Claro Costa Rica Telecomunicaciones S.A. lo siguiente: “(…) debe cumplir con el compromiso de brindar información por escrito a las comunidades ubicadas en el Área de Influencia Directa (AID), dando especial atención a: afectación por interferencias potenciales, perjuicios a la salud, afectaciones al ambiente y al paisaje. Contar con un canal forma de atención de inquietudes, quejas, preocupaciones (sobre el proyecto), que tengan las personas en el AID, para lo cual, deben dar divulgación de la existencia de este mecanismo de atención de potenciales conflictos sociales a las personas y comunidades en el AID. Cumplir con el plan de comunicación presentado. Caso contrario se aplicará lo que establece la normativa vigente”. Asimismo, se dispuso: “Se le recuerda al Desarrollador que debe cumplir con el Código de Buenas Prácticas Ambientales y la Normativa Ambiental y conexa vigente y lo establecido en la resolución No., 0123-2009-SETENA de 20 de enero de 2010, la cual indica en la parte que interesa: … de previo a iniciar las obras, el consultor y desarrollador serán responsables de entregar a la SETENA un informe en el cual se indique sobre los resultados del plan de divulgación. En los que las personas que participan en cada actividad de divulgación, según el mecanismo utilizado; para ello se deberá indicar como mínimo el lugar, hora, fecha, nombre de participantes, número de cédula, lugar de domicilio (...)” (copia del documento en el SCGDJ). Como se desprende, se obligó a la empresa desarrolladora a cumplir con el plan de divulgación presentado ante esa instancia, de modo que, de previo al inicio de las obras, debe informar a esa Secretaría Técnica, sus resultados. Así las cosas, considerando que aún, no se ha otorgado el permiso de construcción por parte de la municipalidad recurrida, el amparo resulta prematuro. Al parecer, conforme los términos de la resolución que otorgó la viabilidad ambiental, la empresa desarrolladora aún cuenta con tiempo para poner en ejecución dicho plan de divulgación que reclama el recurrente. En todo caso, tal y como se ha sostenido con anterioridad, la verificación del cumplimiento de requisitos legales de la comunicación a la comunidad de un proyecto de esta índole, no corresponde ser dilucidada en esta jurisdicción (sentencias Nos. 5516-2011 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011 y 8316-2011 de las 11:44 hrs. de 24 de junio de 2011, redactada esta última por el Magistrado ponente).

    IV.- OTRAS CUESTIONES. Del escrito de interposición se desprenden otros agravios. El tema del impacto que podría suponer la construcción de una torre de telecomunicaciones para la salud fue rechazado por el fondo por este Tribunal Constitucional en el voto No. 2011-011205 de las 14:56 horas de 23 de agosto de 2011. De otra parte, la conformidad del uso de suelo otorgado para la construcción de la torre de telecomunicaciones cuestionada —ya que, se alega, que el inmueble en el que se pretende edificar la obra se encuentra en zona residencial y no de uso mixto o comercial— con la regulación que sobre ese particular tiene la corporación municipal, es un extremo que por ser de mera legalidad ordinaria, debe discutirse en la propia sede administrativa o en la vía jurisdiccional correspondiente y no ante esta Sala. De la misma manera, no compete a este Tribunal pronunciarse respecto a si procede o no, la construcción e instalación de varias torres dentro de una distancia menor o igual a los doscientos metros —como se alega— pues esa es una cuestión eminentemente técnica que deberá dilucidarse en las vías de legalidad correspondientes.

    V.- COROLARIO. En virtud de las consideraciones expuestas, se impone desestimar el recurso planteado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

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