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Res. 09489-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/07/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110049760007CO* Res. Nº 2011009489 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del veintidós de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por DAMARIS RODRÍGUEZ CORDERO, cédula de identidad 1-1005-0552, ENRIQUE RODRÍGUEZ ARROLLO, cédula de identidad 2-2054-0365, FLORIBETH GONZÁLEZ HIDALGO, cédula de identidad 2-0281-0734, GUIDO CARBALLO CRUZ, cédula de identidad 1-0424-0243, JAVIER VARGAS ARCE, cédula de identidad 2-0320-0619, LUIS JIMÉNEZ MORA, cédula de identidad 1-0512-0534, MANUEL CORDERO MONTERO, cédula de identidad 1-0662-0269 y ROXANA SALAZAR M., cédula de identidad 3-0293-0938, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL y el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:42 horas de 28 de abril de 2011 (visible en expediente digital), los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y otros. Alegaron, que son vecinos de Guápiles, Pococí- Limón y han manifestado por distintos medios ante las Instituciones recurridas, que sus derechos a un ambiente sano y a la salud se están viendo, gravemente, afectados por desagradables olores a excremento de cerdos provenientes del sector norte de la escuela “La Leona”, en Bella Vista de Guápiles. Indicaron, que la contaminación deriva de residuos animales lanzados a quebradas y otras fuentes de agua destinadas al consumo humano y animal; razón por la cual, gestionaron ante las Instituciones recurridas, una inspección para verificar si las actividades de la zona cumplen o no con los requisitos de funcionamiento que dispone la Ley. Mencionaron, que a la fecha no se ha prestado una atención integral al problema y las autoridades recurridas se encuentran permitiendo que en la comunidad de Bella Vista funcionen granjas porcinas sin licencia municipal, permiso de construcción y sanitario; todos los cuales, constituyen requisitos que se exigen para su funcionamiento. Asimismo, adujeron que dichos establecimientos tampoco cuentan con el permiso de uso de suelo y viabilidad o impacto ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ni con otros requisitos que exige la ley. Explicaron, que Municipalidad de Pococí prohibió la actividad de porqueriza en el negocio “Porcina Toledo SA”, no obstante, alegaron que dicha prohibición sólo limitó la “venta” al público en el sitio, permitiendo que continuara en marcha la actividad industrial para la comercialización al mayoreo. Señalaron, que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en Guápiles verificó que la actividad contamina una naciente de agua potable, que a su vez se conduce al cauce del río Toro Amarillo que abastece de agua a la población. Reclamaron, que en los registros de esa misma oficina consta que la citada Empresa, además de omitir los señalados requisitos, tiene colapsado su sistema de tratamiento, por lo cual los desechos sólidos de 7500 cerdos son expulsados por una tubería ubicada a 12 metros de la citada naciente de agua. Agregaron, que el citado Ministerio tiene prueba de la existencia de osamentas de cerdos y otro tipo de desechos en estado de putrefacción a 4 metros de la naciente. Estimaron, que la omisión de las entidades recurridas pone en grave riesgo sus derechos fundamentales, por lo que solicitaron que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 11:16 hrs. de 2 de mayo de 2011 (visible a folios 3- 4), se le dio curso al proceso y se requirió informe al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministra de Salud, Secretario Técnico Nacional Ambiental, Director del Servicio Nacional de Salud Animal, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Pococí. Además, se ordenó a los requeridos tomar las medidas necesarias para fiscalizar si se producen o no los problemas de contaminación alegados por los recurrentes.
3.- Informó bajo juramento, Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (visible en expediente digital), que la presunta contaminación de fuentes de aguas superficiales no es competencia del Instituto. Mencionó que, según indica el Director de la Región Huetar Atlántica, en oficio No. HU-2011-0495, la situación expuesta por los amparados no se relaciona con la operación del acueducto de Pococí que administra el Instituto. Señaló además, que según la Dirección de Sistemas Comunales, en la zona se encuentra la Asociación Administradora del Sistema de Acueducto de Bella Vista, la cual opera el sistema de agua potable para las comunidades de Bella Vista, la Leona, Lomas, Danta Trinidad y del Trópico. Dicho sistema, de conformidad con el análisis de laboratorio efectuado el 13 de octubre de 2010, no presentó contaminación alguna por materia fecal, por lo que su calidad cumplió con los parámetros de agua potable. Alegó, que el Instituto ha actuado, diligentemente, dentro del ámbito de sus competencias y no ha violentado los derechos de los recurrentes, por lo cual solicitó que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informó bajo juramento, Gloria Abraham Peralta, en su condición de Ministra de Agricultura y Ganadería (visible en expediente digital), que según le informa la Directora Ejecutiva del Servicio Nacional de Salud Animal, a este órgano técnico no le fueron notificadas de forma reiterada, denuncias o quejas de los vecinos de la zona, en relación a olores desagradables en el sector norte de la Escuela “La Leona”, en Bella Vista de Guápiles. Señaló que, únicamente, recibió una denuncia el 23 de marzo de 2011 contra la “Porcina Toledo S.A”. Mencionó además, que ante el Servicio Nacional de Salud Animal tampoco se ha gestionado una inspección para verificar la existencia de actividades ejercidas sin los requisitos legales de funcionamiento y agregó, que en todo caso, esta dependencia no permite que establecimientos clandestinos operen, impunemente. En este sentido, explicó que mediante la inspección efectuada en la “Porcina Toledo” el 6 de mayo de 2011, se comprobó que ésta presenta irregularidades y se otorgó un plazo improrrogable para la solución de su situación legal. No obstante, mencionó que en relación con la condición de los animales, la porqueriza se encuentra en buen estado. Alegó, que los demás hechos manifestados por los amparados no son de su competencia, por lo que solicitó que se declare sin lugar el recurso.
5.- Informó bajo juramento, Teófilo de la Torre, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (visible en expediente digital), que los hechos alegados por los recurrentes no son de su competencia, sino del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Señaló, que en oficio No. ACTO-DIR-84-2011, el Director del Área de Conservación de Tortuguero indicó que el Sistema Nacional ha llevado a cabo las gestiones pertinentes, para atender las denuncias de los amparados. En este sentido, explicó que el 26 de agosto de 2009 se atendió una denuncia interpuesta por la Fiscalía de Pococí, donde a su vez, se recibió una denuncia el 3 de febrero anterior. Relató, que el 25 de setiembre de 2009 se acompañó a los funcionarios del Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, a recopilar evidencias y muestras de agua del lugar. Indicó, que los análisis de dicho laboratorio constan en el expediente del Ministerio Público y nunca fueron comunicados al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Agregó, que el 12 de abril de 2011 se recibió, nuevamente, una denuncia por continuar la contaminación en la porqueriza, de manera que se procedió a inspeccionarla junto con funcionarios del Ministerio de Salud. Asimismo, que la Municipalidad de Pococí se presentó a clausurar el establecimiento, por falta de permiso de construcción y patente de funcionamiento. No obstante, señaló que, según fuentes extraoficiales, el Alcalde de Pococí procedió, posteriormente, con el levantamiento de la clausura. En la misma fecha, mencionó que la asesora legal del Área de Conservación coordinó con funcionarios del Laboratorio Forense y del Ministerio Público, a fin de efectuar al día siguiente, una nueva inspección en la zona. En dicha inspección, se encontraron construcciones dentro del área de protección de la quebrada, así como el aprovechamiento de sus aguas por parte de la porqueriza. El 15 de abril, señaló que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación le solicitó al Departamento de Aguas que efectuara una inspección, la cual se llevó a cabo el 4 de mayo. Indicó, que el 29 de abril se trasladó a la Fiscalía de Pococí, la contestación del Ministerio de Salud y se le informó sobre las gestiones realizadas por la dependencia. Aclaró, que el Sistema Nacional gestionó el asunto con el Organismo de Investigación Judicial y el Departamento de Aguas, solicitó una medida cautelar de derribo de las construcciones y sin resultado alguno, requirió a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental su expediente administrativo, a fin de verificar la supervisión ejercida por la entidad. Estimó, que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones intentó solventar la problemática de los amparados, por lo que solicitó que se declare sin lugar el recurso.
6.- Informó bajo juramento, María Luisa Ávila, en su condición de Ministra de Salud (visible en expediente digital), que según indica el Director del Área de Salud de Pococí –oficio No. DAJ-UGJ-M-751-2011 de 5 de mayo de 2011-, mediante oficio No. HA-ARSP-DA-458-2011, la Directora del Área Rectora de Salud de Guácimo trasladó al Jefe Regional del Servicio de Salud Animal, una denuncia contra la granja “Porcina Toledo S.A”, por ser de su competencia. Mencionó, que en información recibida el 9 mayo de 2011 consta que funcionarios del Ministerio y los encargados del Área de Conservación Tortuguero observaron la contaminación de un riachuelo y otras inconformidades. Agregó, que en informe técnico No. HA-ARSP- RS-542-11 de 12 de abril de 2011, el encargado de la regulación de la salud en el Área Rectora de Salud de Guápiles comunicó a la Directora del Área de Salud de Pococí, la existencia de las siguientes deficiencias físico-sanitarias: la operación de una actividad con un vertido de 6 pulgadas al sistema primario de retención de sólidos, entre 6000 y 6500 cerdos en varias etapas, con una alta carga de materia orgánica ocasionada a razón de la poca retensión del sistema, escaso mantenimiento de la planta donde se encuentra la población porcina, pues está llena de maleza y sedimentos de muchos años de operación. Aclaró, que el Ministerio giró una orden sanitaria el 17 de enero de 2011, con plazo hasta el 17 de marzo siguiente, para el cumplimiento de dichas deficiencias. Afirmó, que no se han lesionado los derechos de los amparados, por lo que solicitó se declare sin lugar el asunto.
7.- Informó bajo juramento, Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Secretario General a.i de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (visible en expediente digital), que en la Institución no hay un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental que se refiera a la actividad denunciada por los recurrentes, como tampoco a la sociedad “Porcina Toledo S.A”. Alegó, que no tiene conocimiento de los hechos expuestos por éstos, ni tampoco competencia para pronunciarse al respecto, dado que de conformidad con el artículo 84, inciso b y c de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría sólo tiene competencia para otorgar o denegar la viabilidad ambiental de un proyecto nuevo, cuando sin iniciar se somete a una evaluación de impacto ambiental, así como para atender denuncias referidas a la degeneración o daño al ambiente. En este sentido, afirmó que al no haber denuncia alguna sobre los hechos que motivan el recurso y al no existir el señalado expediente, lo procedente es el traslado del asunto al Tribunal Ambiental Administrativo. A razón de lo anterior, indicó que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no puede informar sobre los hechos denunciados y solicitó que se declare sin lugar el asunto.
8.- Informó bajo juramento, Ligia Quirós Gutierres, en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal (visible en expediente digital), que no es cierto que, reiteradamente, los recurrentes hayan manifestado una afectación de sus derechos por olores a excremento animal proveniente del sector norte de la Escuela “La Leona”, en el tanto sólo se recibió una denuncia el 23 de marzo de 2011, relativa a la actividad desarrollada por la “Porcina Toledo S.A”. Asimismo, negó que los recurrentes hayan solicitado una inspección general del río a su representada, con la intención fin de verificar la existencia de actividades que incumplen los requisitos para funcionar conforme a Derecho y explicó, que este Servicio no autoriza el funcionamiento de establecimientos clandestinos que no cuenten con los permisos de ley. Afirmó, que no le consta el proceder de la Municipalidad, ni las verificaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sin embargo, indicó que el establecimiento tiene un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales colapsado y que se derrama en una quebrada que desemboca en el río Torres. Al respecto, señaló que la especialidad del Servicio Nacional de Salud Animal no es la supervisión de tales Sistemas de Tratamiento, por lo que se coordinó con el Ministerio de Salud para recibir los informes de sus inspecciones y si es del caso, girar las órdenes sanitarias que correspondan. Mencionó, que en la inspección efectuada por el Servicio Nacional de Salud Animal el 23 de marzo pasado, se comprobó que los desechos sólidos del establecimiento se separan sin ningún tipo de tratamiento y se empacan para ser vendidos a dos estabulados en Pococí. Así, indicó, que al no darle un tratamiento a la cerdaza, se producen malos olores y moscas. Explicó, que no tiene conocimiento de la situación con las osamentas de cerdos y añadió, que la citada denuncia del 23 de abril fue atendida el 6 de mayo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En esta inspección, se constataron malos olores y la contaminación latente de un afluente de agua, por lo cual se giró una medida sanitaria en la que se ordenó al establecimiento mejorar su sistema de tratamiento o en su defecto, la propuesta de uno nuevo acorde con las necesidades actuales de la porcina y los requerimientos del Ministerio de Salud. Asimismo, se dispuso que en un plazo de 30 días naturales se adjuntara a la propuesta un cronograma de las actividades a realizar para la corrección de dicho sistema y de los lixiviados de la fosa séptica. Señaló que, no obstante el problema sanitario de contaminación, la parte técnica de la porqueriza se encontraba en buen estado al momento de la inspección. Por lo indicado, solicitó la desestimación del recurso.
9.- Informó bajo juramento, José Lino Chávez López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (visible en expediente digital), que ante el Tribunal no se han presentado denuncias o información relativa al asunto. Alegó, que no existe prueba que evidencie que los recurrentes han puesto en conocimiento del Tribunal la supuesta contaminación y además, éstos no señalan los nombres de los sujetos infractores. Indicó, que se procederá a investigar de oficio los hechos denunciados y solicitó que se declare sin lugar el recurso.
10.- Informó bajo juramento, Emilio Espinoza Vargas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Pococí (visible en expediente digital), que en la comunidad de la Leona en Bella Vista de Guápiles, existe la granja “Porcina Toledo S.A” que funciona con permiso del SENASA. Señaló, que ésta fue clausurada el 8 de abril del año en curso, por no contar con el permiso para la construcción de una nueva etapa, ni con su respectiva patente. Explicó que, según consta en el expediente administrativo de la Oficina de Patentes, desde el 18 de agosto de 2008 les fue prevenido que debían ponerse al día con la patente municipal. Posteriormente, el 2 de setiembre de 2010 se les notificó la misma prevención, el 8 de abril de 2011 se emitió la orden de clausura por las dos razones señaladas y, finalmente, el 12 de abril siguiente se procedió con la ejecución de ésta. Indicó, que el 14 de abril la empresa solicitó, formalmente, su licencia municipal, sin que a la fecha se le haya dado respuesta. Asimismo, que el 15 de abril, ésta presentó ante la Oficina de Patentes, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto administrativo que ordenó su cierre. Señaló, que el 10 de mayo inspectores municipales y una abogada del Departamento Legal procedieron a realizar una inspección en la porqueriza y observaron que, pese a no contar con la patente, se encontraba ordenada y con un plan de manejo de la cerdaza que incluía la recolección, separación y aprovechamiento de las excretas. Por lo dicho, solicitó que se declare sin lugar el recurso.
11.- Informó bajo juramento, Silvia Rodríguez Cerdas, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Pococí (visible en expediente digital), adhiriéndose a lo expuesto por el Alcalde Municipal.
12.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes alegan que las fuentes y nacientes que abastecen de agua potable a su comunidad están siendo contaminadas por el depósito de excremento y otros desechos sólidos, provenientes de granjas porcinas ubicadas en la zona, lo cual vulnera su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, acusan que, no obstante haber denunciado la situación ante las Instituciones recurridas, a la fecha de interpuesto el presente recurso éstas no han atendido, satisfactoriamente, sus molestias.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) La granja “Porcina Toledo” se encuentra autorizada para operar, mediante Certificado Veterinario de Operación No. SENASA-DRHA- 330-2009 (copia de oficio No. SENASA-DRHA-056-2011, adjunto a informe del SENASA). 2) El 18 de agosto de 2008, la Oficina de Patentes de la Municipalidad recurrida le apercibió a “Porcina Toledo” que carecía de patente comercial (informe). 3) Por oficio del Director del Área de Conservación de Tortuguero, No. ACTO-DIR-84-2011 de 26 de agosto de 2009, se trasladó una denunció de la Fiscalía de Pococí y Guácimo al Área de Conservación, respecto de la existencia de una chanchera que contaminaba el río Danta y uno de sus afluentes, en el sector de “La Leona”. La denuncia se interpuso, debido a que el 3 de febrero de 2009 se inició una causa penal contra la granja “Porcina Toledo”, por infringir la Ley Forestal (informe del MINAET y oficios No. ACT-DAJ-382-2009 y No. ACT-OSRPG-GMRN-CP-129-09 del Área de Conservación de Tortuguero, visibles en copia certificada del expediente administrativo). 4) El 2 de setiembre de 2009, funcionarios del Programa de control del Área de Conservación de Tortuguero inspeccionaron las instalaciones de la granja “Porcina Toledo”, encontrando problemas de contaminación, por lo que recomendaron la coordinación de una nueva visita con el Ministerio de Salud y otras dependencias, así como la solicitud de un análisis de aguas por parte del Laboratorio Ambiental Forense, del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (oficio No. ACT-OSRPG-GMRN-CP-129-09, adjunto a informe del MINAET). 5) El 25 de setiembre de 2009, funcionarios del Área de Conservación de Tortuguero acompañaron al personal del Laboratorio Ambiental Forense, en la recolección de muestras de agua en diversos efluentes cercanos a la chanchera (oficio No. 0145-09, adjunto a informe del MINAET). 6) El 2 de septiembre de 2010, la Oficina de Patentes de la Municipalidad de Pococí le previno a “Porcina Toledo” que regularizara su situación, habida cuenta que carecía de patente (informe). 7) El sistema de tratamiento de la granja porcina se encontraba colapsado, a pesar que en el reporte operacional del periodo que va del 3 de mayo al 4 de noviembre de 2010, rendido al Área Rectora de Salud de Pococí, se indicó que según los resultados de laboratorio ésta cumplió, satisfactoriamente, con los parámetros autorizados para el vertido de aguas residuales (copia de oficio No. SENASA-DRHA-056-2011, adjunto a informe del SENASA y reporte operacional adjunto a informe del Ministerio de Salud). 8) Al 13 de octubre de 2010, de conformidad con un análisis de laboratorio, el sistema administrado por la Asociación Administradora del Acueducto de Bella Vista (ASADA), que suministra agua potable a las comunidades de Bella Vista, la Leona, Lomas, Danta Trinidad y del Trópico, no presentó problemas de contaminación por materia fecal (informe de AyA, visible en expediente digital). 9) El 17 de enero de 2011, el Área Rectora de Salud de Pococí giró una orden sanitaria contra “Porcina Toledo S.A”, para que corrigiera las deficiencias físico- sanitarias presentes en su sistema de tratamiento (orden sanitaria, adjunta al informe del Ministerio de Salud). 10) Mediante oficio de la encargada de la Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Pococí. No. HA-ARSP-RS-146-2011 de El 2 de febrero de 2011, se indicó que la empresa presentó ante el nivel central el reporte operacional del segundo semestre de 2010, contemplando lo señalado en la citada orden sanitaria de 17 de enero; por lo que, al ser un aspecto de consulta ante el nivel central, procedió al archivo del caso (oficio adjunto al informe del Ministerio de Salud). 11) El 23 de marzo de 2011, el Servicio Nacional de Salud Animal recibió una denuncia contra la granja “Porcina Toledo S.A”. En la misma fecha, el SENASA inspeccionó el establecimiento y comprobó que los desechos sólidos eran separados sin ningún tipo de tratamiento y, seguidamente, empacados para ser vendidos a dos estabulados en Pococí. Además, que éstos producían malos olores y moscas (informes del MAG y del SENASA, respectivamente). 12) La granja “Porcina Toledo” fue clausurada el 8 de abril de 2011, por no contar con el permiso respectivo para la construcción de una nueva etapa, ni tampoco con la patente municipal (informe). 13) El 12 de abril de 2011, nuevamente, se recibió en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación una denuncia por la continuidad de la contaminación en dicha porqueriza, de manera tal que se procedió a inspeccionarla junto con funcionarios del Ministerio de Salud (informe del MINAET e informe del Ministerio de Salud). Por informe técnico del Encargado de la Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Guápiles, No. HA-ARSP- RS-542-11 de 12 de abril de 2011, se comunicó a la Directora del Área de Salud de Pococí, la presencia en la granja de las siguientes deficiencias físico-sanitarias: a) la operación de una actividad con un vertido de 6 pulgadas al sistema primario de retención de sólidos; b) entre 6000 y 6500 cerdos en varias etapas, ocasionando una alta carga de materia orgánica por la poca retención en el sistema; c) poco o nulo mantenimiento de la planta donde se encuentra la población porcina, pues el sistema está lleno de maleza y sedimentos de muchos años de operación. Además, en este informe se supuso la existencia de una afectación ambiental (informe técnico y oficio, adjuntos al informe del Ministerio de Salud). El mismo 12 de abril, la Municipalidad de Pococí ejecutó la orden de clausura de la porcina, por no contar con el citado permiso de construcción, ni con una patente de funcionamiento (informe del MINAET, visible en expediente digital). 14) El 13 de abril de 2011, la Asesora Legal del Área de Conservación de Tortuguero, funcionarios del Laboratorio Forense y un fiscal del Ministerio Público, levantaron muestras de agua e inspeccionaron, nuevamente, la zona afectada, constatando la existencia de construcciones dentro del área de protección de una quebrada y el aprovechamiento de sus aguas para uso de la porqueriza. Producto de lo anterior, el Área de Conservación solicitó la aplicación de una medida cautelar de derribo en el área de protección, las copias certificadas del expediente administrativo tramitado ante el SENASA e información sobre el otorgamiento de permisos, ante la Municipalidad (oficio No. ACTO-GMRN-CP-051-11 del Área de Conservación de Tortuguero, adjunto a informe del MINAET). 15) El 14 de abril de 2011, el establecimiento porcino solicitó su licencia municipal (informe de la Alcaldía de Pococí). 16) El 15 de abril de 2011, “Porcina Toledo” presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio del acto administrativo de la Oficina de Patentes, que ordenó el cierre de ese establecimiento (informe de la Alcaldía de Pococí). 17) El mismo 15 de abril de 2011, el Área de Conservación de Tortuguero solicitó al Departamento de Aguas del MINAET, que efectuara una nueva inspección en la zona; llevándose a cabo, el 4 de mayo siguiente (informe del MINAET, visible en expediente digital). Mediante oficio de la Directora del Área Rectora de Salud de Guácimo, No. HA-ARSP-DA-458-2011 de 15 de abril de 2011, se trasladó la denuncia interpuesta contra la granja “Porcina Toledo” al Jefe Regional del SENASA, por ser el asunto de su competencia (oficio No. DAJ-UGJ-M-751-2011 del Director del Área de Salud de Pococí, referido en el informe del Ministerio de Salud). 18) El 29 de abril de 2011, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación trasladó la contestación del Ministerio de Salud a la fiscalía de Pococí y le informó que pese a e su solicitud, el Servicio Nacional de Salud Animal no le facilitó la copia certificada del expediente tramitado en sus oficinas (informe del MINAET, visible en expediente digital). 19) El 6 de mayo de 2011, ese Servicio atendió, en coordinación con funcionarios del Área Rectora de Salud de Pococí, la denuncia interpuesta el 23 de marzo anterior. En la inspección efectuada por ambas entidades, se constató que la porcina cuenta con una población animal de 6000 a 6500 cerdos, los cuales, desde el punto de vista del bienestar animal se encuentran en buenas condiciones. No obstante, se encontró un rebalse de las canaletas de uno de los corrales iniciales de la porqueriza, las cuales caen a la quebrada la Leona, que luego se encauza con el río Toro Amarillo. Además, en el cauce del afluente que recibe las aguas de la laguna de estabilización, se percibieron malos olores y se observó gran cantidad de sedimentos, desechos materiales e incluso 3 cerdos neonatos, a pesar de contarse con una fosa sanitaria para esos efectos. Se verificó que el sistema de tratamiento se encuentra colapsado por la cantidad de sedimentos y su falta o escaso mantenimiento. Finalmente, se evidenció que la fosa séptica para el depósito de cadáveres presenta en su salida un remanente de lixiviados sin ningún tipo de tratamiento, lo que constituye un riesgo de contaminación a los niveles freáticos del terreno (orden sanitaria y oficio No. SENASA-DRHA-056-2011, visible en copia certificada del expediente administrativo en el SENASA). 20) El 9 de mayo de 2011, la Dirección de Operaciones del Servicio Nacional de Salud Animal emitió una orden sanitaria al establecimiento “Porcina Toledo”, con un plazo de 30 días naturales. A través de ésta, se le obligó a corregir su sistema de tratamiento de desechos o en su defecto, la construcción de uno nuevo acorde con la población actual de la porcina y aprobado por el Ministerio de Salud. Asimismo, se le indicó que debía adjuntar un cronograma de las actividades a seguir para corregir dicho sistema y aquellas para la construcción de un sistema de tratamiento de los lixiviados de la fosa séptica (informe del SENASA y orden sanitaria, visible en copia certificada del expediente administrativo). 21) El 10 de mayo, inspectores municipales y una abogada del Departamento Legal de la Municipalidad de Pococí, procedieron a inspeccionar la granja porcina y observaron que pese a no contar con la patente municipal, sí tenía el permiso del SENASA (informe de la Municipalidad). En la misma fecha, la Junta Directiva de la Asociación de Bella Vista de Guápiles y la Junta de Educación de la Escuela Bella Vista, La Leona solicitaron, nuevamente, al Ministerio de Salud, Región Huetar Atlántica, inspeccionar la granja “Porcina Toledo” debido a los fuertes y malos olores emanados de la propiedad (escritos visibles en expediente digital). 22) El 11 de mayo de 2011, mediante oficio No. HU-2011-0495, la Dirección de la Región Huetar Atlántica manifestó que la situación expuesta por los amparados, no se relaciona con la operación del acueducto de Pococí, que administra y opera el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (informe del AyA, visible en expediente digital). 23) En oficio No. ACTO-DIR-84-2011 del Director del Área de Conservación Tortuguero de fecha indeterminada, se indicó que según fuentes extraoficiales, el alcalde de Pococí levantó la clausura ordenada a “Porcina Toledo S.A” (informe del MINAET). 24) La situación alegada por los amparados no fue denunciada ante el Tribunal Ambiental Administrativo, ni tampoco fue solicitada su intervención (informe del Tribunal Ambiental Administrativo).
III.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Este Tribunal Constitucional, en el voto número 06-5928 de las 15:00 hrs. de 2 de mayo de 2006 –reafirmado en el voto número 11-4383 de las 10:53 hrs. de 20 de mayo de 2011-, con redacción del Magistrado Jinesta, se pronunció respecto al derecho a la salud y a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado, estimando, en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible (…)”.
Además de lo anterior, del segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente, con lo cual se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de velar y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
IV.- ACERCA DEL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. Asimismo, esta Sala ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada –ver en este sentido el voto número 07-15218 de las 12:00 hrs. de 19 de octubre de 2007-. Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que, ésta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que, se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
V.- SOBRE EL FONDO. Según se desprende de la relación de hechos probados, pese a que las autoridades recurridas conocían que la granja “Porcina Toledo S.A” funcionaba de manera irregular y de sus deficiencias físico-sanitarias, no se atendieron de manera oportuna y, coordinadamente, las gestiones planteadas por los recurrentes. En este sentido, quedó acreditado que desde el 18 de agosto de 2008 la Municipalidad de Pococí le apercibió a esa sociedad que no contaba con la respectiva licencia municipal, ni con un permiso de construcción. También, consta que, no fue sino hasta el 8 de abril de 2011 que esta autoridad local procedió con la clausura del establecimiento comercial. Aunado a lo anterior, aprecia esta Sala que el Municipio incurrió en una falta a su deber de preservar, defender y garantizar a toda persona su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dado que siendo consciente del ejercicio ilegítimo de la actividad porcina, omitió verificar si esa empresa, previamente, contaba con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, estima que este Tribunal que los ministerios recurridos omitieron actuar, coordinadamente, a fin de detener una actividad que carecía de las condiciones físico- sanitarias adecuadas. En este sentido, se tuvo por demostrado que desde el 26 de agosto de 2009, el Área de Conservación Tortuguero conocía que en el sector de “La Leona” existía una porqueriza que se encontraba contaminando el río Danta y uno de sus afluentes, lo que incluso fue verificado por funcionarios de dicha Área en las inspecciones efectuadas el 2 y 25 de septiembre de ese mismo año. En este sentido, es particularmente ilustrativo que no fue sino hasta que se interpuso una nueva denuncia, que dicha entidad coordinó una visita a la granja porcina con funcionarios del Ministerio de Salud, quienes al comprobar la continuidad de la contaminación, procedieron a trasladar el asunto al Servicio Nacional de Salud Animal. En lo que respecta a las autoridades de salud, se demostró que pese a que desde el 17 de enero de 2011, se constataron problemas en el sistema de tratamiento, no fue sino hasta el 12 de abril siguiente que se dio seguimiento al caso, por haberlo así requerido el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. De otra parte, se comprobó que la denuncia presentada ante el Servicio Nacional de Salud Animal el 23 de marzo de 2011 fue atendida el 6 de mayo siguiente.
VI.- En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Secretaría Técnica Nacional Ambienta y al Tribunal Ambiental Administrativo, considera este Tribunal que no son extensivas las consideraciones anteriores, en el tanto los hechos no fueron denunciados ante éstas, ni les fueron comunicados por otras autoridades. No obstante lo dispuesto en este sentido, cabe aclarar que en el presente asunto se ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la SEcretaría Técnica Nacional Ambiental y al Tribunal Ambiental Administrativo, que dentro del ámbito de sus competencias atiendan la situación alegada por los amparados, conjuntamente, con las demás autoridades recurridas, a efecto de garantizar una solución coordinada e integral al problema ambiental reclamado por los recurrentes.
VII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso planteado contra la Municipalidad de Pococí, los Ministerios de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de Salud y Agricultura y Ganadería , y el Servicio Nacional de Salud Animal, con las consecuencias que se dirán. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.-
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Emilio Espinoza Vargas, en su condición de Alcalde Municipal, Silvia Rodríguez Cerdas, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Pococí, Teófilo de la Torre, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, María Luisa Ávila, en su condición de Ministra de Salud, Ligia Quirós Gutierres, en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal, Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Gloria Abraham Peralta, en su condición de Ministra de Agricultura y Ganadería, Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Secretario General a.i de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y José Lino Chávez López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, adoptar, de inmediato y manera coordinada, las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias, para que, se solucione el problema de la inadecuada disposición de los desechos y aguas residuales de la granja “Porcina Toledo S.A”, ubicada en el sector norte de la escuela “La Leona”, en Bella Vista de Guápiles. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pococí y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, a Emilio Espinoza Vargas, en su condición de Alcalde municipal, Silvia Rodríguez Cerdas, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Pococí, Teófilo de la Torre, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, María Luisa Ávila, en su condición de Ministra de Salud, Ligia Quirós Gutierres, en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal, Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Gloria Abraham Peralta, en su condición de Ministra de Agricultura y Ganadería, Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Secretario General a.i de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y José Lino Chávez López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, de manera personal.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110049760007CO* Res. Nº 2011009489 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del veintidós de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por DAMARIS RODRÍGUEZ CORDERO, cédula de identidad 1-1005-0552, ENRIQUE RODRÍGUEZ ARROLLO, cédula de identidad 2-2054-0365, FLORIBETH GONZÁLEZ HIDALGO, cédula de identidad 2-0281-0734, GUIDO CARBALLO CRUZ, cédula de identidad 1-0424-0243, JAVIER VARGAS ARCE, cédula de identidad 2-0320-0619, LUIS JIMÉNEZ MORA, cédula de identidad 1-0512-0534, MANUEL CORDERO MONTERO, cédula de identidad 1-0662-0269 y ROXANA SALAZAR M., cédula de identidad 3-0293-0938, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL y el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:42 horas de 28 de abril de 2011 (visible en expediente digital), los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y otros. Alegaron, que son vecinos de Guápiles, Pococí- Limón y han manifestado por distintos medios ante las Instituciones recurridas, que sus derechos a un ambiente sano y a la salud se están viendo, gravemente, afectados por desagradables olores a excremento de cerdos provenientes del sector norte de la escuela “La Leona”, en Bella Vista de Guápiles. Indicaron, que la contaminación deriva de residuos animales lanzados a quebradas y otras fuentes de agua destinadas al consumo humano y animal; razón por la cual, gestionaron ante las Instituciones recurridas, una inspección para verificar si las actividades de la zona cumplen o no con los requisitos de funcionamiento que dispone la Ley. Mencionaron, que a la fecha no se ha prestado una atención integral al problema y las autoridades recurridas se encuentran permitiendo que en la comunidad de Bella Vista funcionen granjas porcinas sin licencia municipal, permiso de construcción y sanitario; todos los cuales, constituyen requisitos que se exigen para su funcionamiento. Asimismo, adujeron que dichos establecimientos tampoco cuentan con el permiso de uso de suelo y viabilidad o impacto ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ni con otros requisitos que exige la ley. Explicaron, que Municipalidad de Pococí prohibió la actividad de porqueriza en el negocio “Porcina Toledo SA”, no obstante, alegaron que dicha prohibición sólo limitó la “venta” al público en el sitio, permitiendo que continuara en marcha la actividad industrial para la comercialización al mayoreo. Señalaron, que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en Guápiles verificó que la actividad contamina una naciente de agua potable, que a su vez se conduce al cauce del río Toro Amarillo que abastece de agua a la población. Reclamaron, que en los registros de esa misma oficina consta que la citada Empresa, además de omitir los señalados requisitos, tiene colapsado su sistema de tratamiento, por lo cual los desechos sólidos de 7500 cerdos son expulsados por una tubería ubicada a 12 metros de la citada naciente de agua. Agregaron, que el citado Ministerio tiene prueba de la existencia de osamentas de cerdos y otro tipo de desechos en estado de putrefacción a 4 metros de la naciente. Estimaron, que la omisión de las entidades recurridas pone en grave riesgo sus derechos fundamentales, por lo que solicitaron que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 11:16 hrs. de 2 de mayo de 2011 (visible a folios 3- 4), se le dio curso al proceso y se requirió informe al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministra de Salud, Secretario Técnico Nacional Ambiental, Director del Servicio Nacional de Salud Animal, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Pococí. Además, se ordenó a los requeridos tomar las medidas necesarias para fiscalizar si se producen o no los problemas de contaminación alegados por los recurrentes.
3.- Informó bajo juramento, Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (visible en expediente digital), que la presunta contaminación de fuentes de aguas superficiales no es competencia del Instituto. Mencionó que, según indica el Director de la Región Huetar Atlántica, en oficio No. HU-2011-0495, la situación expuesta por los amparados no se relaciona con la operación del acueducto de Pococí que administra el Instituto. Señaló además, que según la Dirección de Sistemas Comunales, en la zona se encuentra la Asociación Administradora del Sistema de Acueducto de Bella Vista, la cual opera el sistema de agua potable para las comunidades de Bella Vista, la Leona, Lomas, Danta Trinidad y del Trópico. Dicho sistema, de conformidad con el análisis de laboratorio efectuado el 13 de octubre de 2010, no presentó contaminación alguna por materia fecal, por lo que su calidad cumplió con los parámetros de agua potable. Alegó, que el Instituto ha actuado, diligentemente, dentro del ámbito de sus competencias y no ha violentado los derechos de los recurrentes, por lo cual solicitó que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informó bajo juramento, Gloria Abraham Peralta, en su condición de Ministra de Agricultura y Ganadería (visible en expediente digital), que según le informa la Directora Ejecutiva del Servicio Nacional de Salud Animal, a este órgano técnico no le fueron notificadas de forma reiterada, denuncias o quejas de los vecinos de la zona, en relación a olores desagradables en el sector norte de la Escuela “La Leona”, en Bella Vista de Guápiles. Señaló que, únicamente, recibió una denuncia el 23 de marzo de 2011 contra la “Porcina Toledo S.A”. Mencionó además, que ante el Servicio Nacional de Salud Animal tampoco se ha gestionado una inspección para verificar la existencia de actividades ejercidas sin los requisitos legales de funcionamiento y agregó, que en todo caso, esta dependencia no permite que establecimientos clandestinos operen, impunemente. En este sentido, explicó que mediante la inspección efectuada en la “Porcina Toledo” el 6 de mayo de 2011, se comprobó que ésta presenta irregularidades y se otorgó un plazo improrrogable para la solución de su situación legal. No obstante, mencionó que en relación con la condición de los animales, la porqueriza se encuentra en buen estado. Alegó, que los demás hechos manifestados por los amparados no son de su competencia, por lo que solicitó que se declare sin lugar el recurso.
5.- Informó bajo juramento, Teófilo de la Torre, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (visible en expediente digital), que los hechos alegados por los recurrentes no son de su competencia, sino del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Señaló, que en oficio No. ACTO-DIR-84-2011, el Director del Área de Conservación de Tortuguero indicó que el Sistema Nacional ha llevado a cabo las gestiones pertinentes, para atender las denuncias de los amparados. En este sentido, explicó que el 26 de agosto de 2009 se atendió una denuncia interpuesta por la Fiscalía de Pococí, donde a su vez, se recibió una denuncia el 3 de febrero anterior. Relató, que el 25 de setiembre de 2009 se acompañó a los funcionarios del Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, a recopilar evidencias y muestras de agua del lugar. Indicó, que los análisis de dicho laboratorio constan en el expediente del Ministerio Público y nunca fueron comunicados al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Agregó, que el 12 de abril de 2011 se recibió, nuevamente, una denuncia por continuar la contaminación en la porqueriza, de manera que se procedió a inspeccionarla junto con funcionarios del Ministerio de Salud. Asimismo, que la Municipalidad de Pococí se presentó a clausurar el establecimiento, por falta de permiso de construcción y patente de funcionamiento. No obstante, señaló que, según fuentes extraoficiales, el Alcalde de Pococí procedió, posteriormente, con el levantamiento de la clausura. En la misma fecha, mencionó que la asesora legal del Área de Conservación coordinó con funcionarios del Laboratorio Forense y del Ministerio Público, a fin de efectuar al día siguiente, una nueva inspección en la zona. En dicha inspección, se encontraron construcciones dentro del área de protección de la quebrada, así como el aprovechamiento de sus aguas por parte de la porqueriza. El 15 de abril, señaló que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación le solicitó al Departamento de Aguas que efectuara una inspección, la cual se llevó a cabo el 4 de mayo. Indicó, que el 29 de abril se trasladó a la Fiscalía de Pococí, la contestación del Ministerio de Salud y se le informó sobre las gestiones realizadas por la dependencia. Aclaró, que el Sistema Nacional gestionó el asunto con el Organismo de Investigación Judicial y el Departamento de Aguas, solicitó una medida cautelar de derribo de las construcciones y sin resultado alguno, requirió a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental su expediente administrativo, a fin de verificar la supervisión ejercida por la entidad. Estimó, que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones intentó solventar la problemática de los amparados, por lo que solicitó que se declare sin lugar el recurso.
6.- Informó bajo juramento, María Luisa Ávila, en su condición de Ministra de Salud (visible en expediente digital), que según indica el Director del Área de Salud de Pococí –oficio No. DAJ-UGJ-M-751-2011 de 5 de mayo de 2011-, mediante oficio No. HA-ARSP-DA-458-2011, la Directora del Área Rectora de Salud de Guácimo trasladó al Jefe Regional del Servicio de Salud Animal, una denuncia contra la granja “Porcina Toledo S.A”, por ser de su competencia. Mencionó, que en información recibida el 9 mayo de 2011 consta que funcionarios del Ministerio y los encargados del Área de Conservación Tortuguero observaron la contaminación de un riachuelo y otras inconformidades. Agregó, que en informe técnico No. HA-ARSP- RS-542-11 de 12 de abril de 2011, el encargado de la regulación de la salud en el Área Rectora de Salud de Guápiles comunicó a la Directora del Área de Salud de Pococí, la existencia de las siguientes deficiencias físico-sanitarias: la operación de una actividad con un vertido de 6 pulgadas al sistema primario de retención de sólidos, entre 6000 y 6500 cerdos en varias etapas, con una alta carga de materia orgánica ocasionada a razón de la poca retensión del sistema, escaso mantenimiento de la planta donde se encuentra la población porcina, pues está llena de maleza y sedimentos de muchos años de operación. Aclaró, que el Ministerio giró una orden sanitaria el 17 de enero de 2011, con plazo hasta el 17 de marzo siguiente, para el cumplimiento de dichas deficiencias. Afirmó, que no se han lesionado los derechos de los amparados, por lo que solicitó se declare sin lugar el asunto.
7.- Informó bajo juramento, Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Secretario General a.i de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (visible en expediente digital), que en la Institución no hay un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental que se refiera a la actividad denunciada por los recurrentes, como tampoco a la sociedad “Porcina Toledo S.A”. Alegó, que no tiene conocimiento de los hechos expuestos por éstos, ni tampoco competencia para pronunciarse al respecto, dado que de conformidad con el artículo 84, inciso b y c de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría sólo tiene competencia para otorgar o denegar la viabilidad ambiental de un proyecto nuevo, cuando sin iniciar se somete a una evaluación de impacto ambiental, así como para atender denuncias referidas a la degeneración o daño al ambiente. En este sentido, afirmó que al no haber denuncia alguna sobre los hechos que motivan el recurso y al no existir el señalado expediente, lo procedente es el traslado del asunto al Tribunal Ambiental Administrativo. A razón de lo anterior, indicó que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no puede informar sobre los hechos denunciados y solicitó que se declare sin lugar el asunto.
8.- Informó bajo juramento, Ligia Quirós Gutierres, en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal (visible en expediente digital), que no es cierto que, reiteradamente, los recurrentes hayan manifestado una afectación de sus derechos por olores a excremento animal proveniente del sector norte de la Escuela “La Leona”, en el tanto sólo se recibió una denuncia el 23 de marzo de 2011, relativa a la actividad desarrollada por la “Porcina Toledo S.A”. Asimismo, negó que los recurrentes hayan solicitado una inspección general del río a su representada, con la intención fin de verificar la existencia de actividades que incumplen los requisitos para funcionar conforme a Derecho y explicó, que este Servicio no autoriza el funcionamiento de establecimientos clandestinos que no cuenten con los permisos de ley. Afirmó, que no le consta el proceder de la Municipalidad, ni las verificaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sin embargo, indicó que el establecimiento tiene un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales colapsado y que se derrama en una quebrada que desemboca en el río Torres. Al respecto, señaló que la especialidad del Servicio Nacional de Salud Animal no es la supervisión de tales Sistemas de Tratamiento, por lo que se coordinó con el Ministerio de Salud para recibir los informes de sus inspecciones y si es del caso, girar las órdenes sanitarias que correspondan. Mencionó, que en la inspección efectuada por el Servicio Nacional de Salud Animal el 23 de marzo pasado, se comprobó que los desechos sólidos del establecimiento se separan sin ningún tipo de tratamiento y se empacan para ser vendidos a dos estabulados en Pococí. Así, indicó, que al no darle un tratamiento a la cerdaza, se producen malos olores y moscas. Explicó, que no tiene conocimiento de la situación con las osamentas de cerdos y añadió, que la citada denuncia del 23 de abril fue atendida el 6 de mayo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En esta inspección, se constataron malos olores y la contaminación latente de un afluente de agua, por lo cual se giró una medida sanitaria en la que se ordenó al establecimiento mejorar su sistema de tratamiento o en su defecto, la propuesta de uno nuevo acorde con las necesidades actuales de la porcina y los requerimientos del Ministerio de Salud. Asimismo, se dispuso que en un plazo de 30 días naturales se adjuntara a la propuesta un cronograma de las actividades a realizar para la corrección de dicho sistema y de los lixiviados de la fosa séptica. Señaló que, no obstante el problema sanitario de contaminación, la parte técnica de la porqueriza se encontraba en buen estado al momento de la inspección. Por lo indicado, solicitó la desestimación del recurso.
9.- Informó bajo juramento, José Lino Chávez López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (visible en expediente digital), que ante el Tribunal no se han presentado denuncias o información relativa al asunto. Alegó, que no existe prueba que evidencie que los recurrentes han puesto en conocimiento del Tribunal la supuesta contaminación y además, éstos no señalan los nombres de los sujetos infractores. Indicó, que se procederá a investigar de oficio los hechos denunciados y solicitó que se declare sin lugar el recurso.
10.- Informó bajo juramento, Emilio Espinoza Vargas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Pococí (visible en expediente digital), que en la comunidad de la Leona en Bella Vista de Guápiles, existe la granja “Porcina Toledo S.A” que funciona con permiso del SENASA. Señaló, que ésta fue clausurada el 8 de abril del año en curso, por no contar con el permiso para la construcción de una nueva etapa, ni con su respectiva patente. Explicó que, según consta en el expediente administrativo de la Oficina de Patentes, desde el 18 de agosto de 2008 les fue prevenido que debían ponerse al día con la patente municipal. Posteriormente, el 2 de setiembre de 2010 se les notificó la misma prevención, el 8 de abril de 2011 se emitió la orden de clausura por las dos razones señaladas y, finalmente, el 12 de abril siguiente se procedió con la ejecución de ésta. Indicó, que el 14 de abril la empresa solicitó, formalmente, su licencia municipal, sin que a la fecha se le haya dado respuesta. Asimismo, que el 15 de abril, ésta presentó ante la Oficina de Patentes, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto administrativo que ordenó su cierre. Señaló, que el 10 de mayo inspectores municipales y una abogada del Departamento Legal procedieron a realizar una inspección en la porqueriza y observaron que, pese a no contar con la patente, se encontraba ordenada y con un plan de manejo de la cerdaza que incluía la recolección, separación y aprovechamiento de las excretas. Por lo dicho, solicitó que se declare sin lugar el recurso.
11.- Informó bajo juramento, Silvia Rodríguez Cerdas, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Pococí (visible en expediente digital), adhiriéndose a lo expuesto por el Alcalde Municipal.
12.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes alegan que las fuentes y nacientes que abastecen de agua potable a su comunidad están siendo contaminadas por el depósito de excremento y otros desechos sólidos, provenientes de granjas porcinas ubicadas en la zona, lo cual vulnera su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, acusan que, no obstante haber denunciado la situación ante las Instituciones recurridas, a la fecha de interpuesto el presente recurso éstas no han atendido, satisfactoriamente, sus molestias.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) La granja “Porcina Toledo” se encuentra autorizada para operar, mediante Certificado Veterinario de Operación No. SENASA-DRHA- 330-2009 (copia de oficio No. SENASA-DRHA-056-2011, adjunto a informe del SENASA). 2) El 18 de agosto de 2008, la Oficina de Patentes de la Municipalidad recurrida le apercibió a “Porcina Toledo” que carecía de patente comercial (informe). 3) Por oficio del Director del Área de Conservación de Tortuguero, No. ACTO-DIR-84-2011 de 26 de agosto de 2009, se trasladó una denunció de la Fiscalía de Pococí y Guácimo al Área de Conservación, respecto de la existencia de una chanchera que contaminaba el río Danta y uno de sus afluentes, en el sector de “La Leona”. La denuncia se interpuso, debido a que el 3 de febrero de 2009 se inició una causa penal contra la granja “Porcina Toledo”, por infringir la Ley Forestal (informe del MINAET y oficios No. ACT-DAJ-382-2009 y No. ACT-OSRPG-GMRN-CP-129-09 del Área de Conservación de Tortuguero, visibles en copia certificada del expediente administrativo). 4) El 2 de setiembre de 2009, funcionarios del Programa de control del Área de Conservación de Tortuguero inspeccionaron las instalaciones de la granja “Porcina Toledo”, encontrando problemas de contaminación, por lo que recomendaron la coordinación de una nueva visita con el Ministerio de Salud y otras dependencias, así como la solicitud de un análisis de aguas por parte del Laboratorio Ambiental Forense, del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (oficio No. ACT-OSRPG-GMRN-CP-129-09, adjunto a informe del MINAET). 5) El 25 de setiembre de 2009, funcionarios del Área de Conservación de Tortuguero acompañaron al personal del Laboratorio Ambiental Forense, en la recolección de muestras de agua en diversos efluentes cercanos a la chanchera (oficio No. 0145-09, adjunto a informe del MINAET). 6) El 2 de septiembre de 2010, la Oficina de Patentes de la Municipalidad de Pococí le previno a “Porcina Toledo” que regularizara su situación, habida cuenta que carecía de patente (informe). 7) El sistema de tratamiento de la granja porcina se encontraba colapsado, a pesar que en el reporte operacional del periodo que va del 3 de mayo al 4 de noviembre de 2010, rendido al Área Rectora de Salud de Pococí, se indicó que según los resultados de laboratorio ésta cumplió, satisfactoriamente, con los parámetros autorizados para el vertido de aguas residuales (copia de oficio No. SENASA-DRHA-056-2011, adjunto a informe del SENASA y reporte operacional adjunto a informe del Ministerio de Salud). 8) Al 13 de octubre de 2010, de conformidad con un análisis de laboratorio, el sistema administrado por la Asociación Administradora del Acueducto de Bella Vista (ASADA), que suministra agua potable a las comunidades de Bella Vista, la Leona, Lomas, Danta Trinidad y del Trópico, no presentó problemas de contaminación por materia fecal (informe de AyA, visible en expediente digital). 9) El 17 de enero de 2011, el Área Rectora de Salud de Pococí giró una orden sanitaria contra “Porcina Toledo S.A”, para que corrigiera las deficiencias físico- sanitarias presentes en su sistema de tratamiento (orden sanitaria, adjunta al informe del Ministerio de Salud). 10) Mediante oficio de la encargada de la Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Pococí. No. HA-ARSP-RS-146-2011 de El 2 de febrero de 2011, se indicó que la empresa presentó ante el nivel central el reporte operacional del segundo semestre de 2010, contemplando lo señalado en la citada orden sanitaria de 17 de enero; por lo que, al ser un aspecto de consulta ante el nivel central, procedió al archivo del caso (oficio adjunto al informe del Ministerio de Salud). 11) El 23 de marzo de 2011, el Servicio Nacional de Salud Animal recibió una denuncia contra la granja “Porcina Toledo S.A”. En la misma fecha, el SENASA inspeccionó el establecimiento y comprobó que los desechos sólidos eran separados sin ningún tipo de tratamiento y, seguidamente, empacados para ser vendidos a dos estabulados en Pococí. Además, que éstos producían malos olores y moscas (informes del MAG y del SENASA, respectivamente). 12) La granja “Porcina Toledo” fue clausurada el 8 de abril de 2011, por no contar con el permiso respectivo para la construcción de una nueva etapa, ni tampoco con la patente municipal (informe). 13) El 12 de abril de 2011, nuevamente, se recibió en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación una denuncia por la continuidad de la contaminación en dicha porqueriza, de manera tal que se procedió a inspeccionarla junto con funcionarios del Ministerio de Salud (informe del MINAET e informe del Ministerio de Salud). Por informe técnico del Encargado de la Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Guápiles, No. HA-ARSP- RS-542-11 de 12 de abril de 2011, se comunicó a la Directora del Área de Salud de Pococí, la presencia en la granja de las siguientes deficiencias físico-sanitarias: a) la operación de una actividad con un vertido de 6 pulgadas al sistema primario de retención de sólidos; b) entre 6000 y 6500 cerdos en varias etapas, ocasionando una alta carga de materia orgánica por la poca retención en el sistema; c) poco o nulo mantenimiento de la planta donde se encuentra la población porcina, pues el sistema está lleno de maleza y sedimentos de muchos años de operación. Además, en este informe se supuso la existencia de una afectación ambiental (informe técnico y oficio, adjuntos al informe del Ministerio de Salud). El mismo 12 de abril, la Municipalidad de Pococí ejecutó la orden de clausura de la porcina, por no contar con el citado permiso de construcción, ni con una patente de funcionamiento (informe del MINAET, visible en expediente digital). 14) El 13 de abril de 2011, la Asesora Legal del Área de Conservación de Tortuguero, funcionarios del Laboratorio Forense y un fiscal del Ministerio Público, levantaron muestras de agua e inspeccionaron, nuevamente, la zona afectada, constatando la existencia de construcciones dentro del área de protección de una quebrada y el aprovechamiento de sus aguas para uso de la porqueriza. Producto de lo anterior, el Área de Conservación solicitó la aplicación de una medida cautelar de derribo en el área de protección, las copias certificadas del expediente administrativo tramitado ante el SENASA e información sobre el otorgamiento de permisos, ante la Municipalidad (oficio No. ACTO-GMRN-CP-051-11 del Área de Conservación de Tortuguero, adjunto a informe del MINAET). 15) El 14 de abril de 2011, el establecimiento porcino solicitó su licencia municipal (informe de la Alcaldía de Pococí). 16) El 15 de abril de 2011, “Porcina Toledo” presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio del acto administrativo de la Oficina de Patentes, que ordenó el cierre de ese establecimiento (informe de la Alcaldía de Pococí). 17) El mismo 15 de abril de 2011, el Área de Conservación de Tortuguero solicitó al Departamento de Aguas del MINAET, que efectuara una nueva inspección en la zona; llevándose a cabo, el 4 de mayo siguiente (informe del MINAET, visible en expediente digital). Mediante oficio de la Directora del Área Rectora de Salud de Guácimo, No. HA-ARSP-DA-458-2011 de 15 de abril de 2011, se trasladó la denuncia interpuesta contra la granja “Porcina Toledo” al Jefe Regional del SENASA, por ser el asunto de su competencia (oficio No. DAJ-UGJ-M-751-2011 del Director del Área de Salud de Pococí, referido en el informe del Ministerio de Salud). 18) El 29 de abril de 2011, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación trasladó la contestación del Ministerio de Salud a la fiscalía de Pococí y le informó que pese a e su solicitud, el Servicio Nacional de Salud Animal no le facilitó la copia certificada del expediente tramitado en sus oficinas (informe del MINAET, visible en expediente digital). 19) El 6 de mayo de 2011, ese Servicio atendió, en coordinación con funcionarios del Área Rectora de Salud de Pococí, la denuncia interpuesta el 23 de marzo anterior. En la inspección efectuada por ambas entidades, se constató que la porcina cuenta con una población animal de 6000 a 6500 cerdos, los cuales, desde el punto de vista del bienestar animal se encuentran en buenas condiciones. No obstante, se encontró un rebalse de las canaletas de uno de los corrales iniciales de la porqueriza, las cuales caen a la quebrada la Leona, que luego se encauza con el río Toro Amarillo. Además, en el cauce del afluente que recibe las aguas de la laguna de estabilización, se percibieron malos olores y se observó gran cantidad de sedimentos, desechos materiales e incluso 3 cerdos neonatos, a pesar de contarse con una fosa sanitaria para esos efectos. Se verificó que el sistema de tratamiento se encuentra colapsado por la cantidad de sedimentos y su falta o escaso mantenimiento. Finalmente, se evidenció que la fosa séptica para el depósito de cadáveres presenta en su salida un remanente de lixiviados sin ningún tipo de tratamiento, lo que constituye un riesgo de contaminación a los niveles freáticos del terreno (orden sanitaria y oficio No. SENASA-DRHA-056-2011, visible en copia certificada del expediente administrativo en el SENASA). 20) El 9 de mayo de 2011, la Dirección de Operaciones del Servicio Nacional de Salud Animal emitió una orden sanitaria al establecimiento “Porcina Toledo”, con un plazo de 30 días naturales. A través de ésta, se le obligó a corregir su sistema de tratamiento de desechos o en su defecto, la construcción de uno nuevo acorde con la población actual de la porcina y aprobado por el Ministerio de Salud. Asimismo, se le indicó que debía adjuntar un cronograma de las actividades a seguir para corregir dicho sistema y aquellas para la construcción de un sistema de tratamiento de los lixiviados de la fosa séptica (informe del SENASA y orden sanitaria, visible en copia certificada del expediente administrativo). 21) El 10 de mayo, inspectores municipales y una abogada del Departamento Legal de la Municipalidad de Pococí, procedieron a inspeccionar la granja porcina y observaron que pese a no contar con la patente municipal, sí tenía el permiso del SENASA (informe de la Municipalidad). En la misma fecha, la Junta Directiva de la Asociación de Bella Vista de Guápiles y la Junta de Educación de la Escuela Bella Vista, La Leona solicitaron, nuevamente, al Ministerio de Salud, Región Huetar Atlántica, inspeccionar la granja “Porcina Toledo” debido a los fuertes y malos olores emanados de la propiedad (escritos visibles en expediente digital). 22) El 11 de mayo de 2011, mediante oficio No. HU-2011-0495, la Dirección de la Región Huetar Atlántica manifestó que la situación expuesta por los amparados, no se relaciona con la operación del acueducto de Pococí, que administra y opera el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (informe del AyA, visible en expediente digital). 23) En oficio No. ACTO-DIR-84-2011 del Director del Área de Conservación Tortuguero de fecha indeterminada, se indicó que según fuentes extraoficiales, el alcalde de Pococí levantó la clausura ordenada a “Porcina Toledo S.A” (informe del MINAET). 24) La situación alegada por los amparados no fue denunciada ante el Tribunal Ambiental Administrativo, ni tampoco fue solicitada su intervención (informe del Tribunal Ambiental Administrativo).
III.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Este Tribunal Constitucional, en el voto número 06-5928 de las 15:00 hrs. de 2 de mayo de 2006 –reafirmado en el voto número 11-4383 de las 10:53 hrs. de 20 de mayo de 2011-, con redacción del Magistrado Jinesta, se pronunció respecto al derecho a la salud y a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado, estimando, en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible (…)”.
Además de lo anterior, del segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente, con lo cual se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de velar y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
IV.- ACERCA DEL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. Asimismo, esta Sala ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada –ver en este sentido el voto número 07-15218 de las 12:00 hrs. de 19 de octubre de 2007-. Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que, ésta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que, se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
V.- SOBRE EL FONDO. Según se desprende de la relación de hechos probados, pese a que las autoridades recurridas conocían que la granja “Porcina Toledo S.A” funcionaba de manera irregular y de sus deficiencias físico-sanitarias, no se atendieron de manera oportuna y, coordinadamente, las gestiones planteadas por los recurrentes. En este sentido, quedó acreditado que desde el 18 de agosto de 2008 la Municipalidad de Pococí le apercibió a esa sociedad que no contaba con la respectiva licencia municipal, ni con un permiso de construcción. También, consta que, no fue sino hasta el 8 de abril de 2011 que esta autoridad local procedió con la clausura del establecimiento comercial. Aunado a lo anterior, aprecia esta Sala que el Municipio incurrió en una falta a su deber de preservar, defender y garantizar a toda persona su derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dado que siendo consciente del ejercicio ilegítimo de la actividad porcina, omitió verificar si esa empresa, previamente, contaba con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, estima que este Tribunal que los ministerios recurridos omitieron actuar, coordinadamente, a fin de detener una actividad que carecía de las condiciones físico- sanitarias adecuadas. En este sentido, se tuvo por demostrado que desde el 26 de agosto de 2009, el Área de Conservación Tortuguero conocía que en el sector de “La Leona” existía una porqueriza que se encontraba contaminando el río Danta y uno de sus afluentes, lo que incluso fue verificado por funcionarios de dicha Área en las inspecciones efectuadas el 2 y 25 de septiembre de ese mismo año. En este sentido, es particularmente ilustrativo que no fue sino hasta que se interpuso una nueva denuncia, que dicha entidad coordinó una visita a la granja porcina con funcionarios del Ministerio de Salud, quienes al comprobar la continuidad de la contaminación, procedieron a trasladar el asunto al Servicio Nacional de Salud Animal. En lo que respecta a las autoridades de salud, se demostró que pese a que desde el 17 de enero de 2011, se constataron problemas en el sistema de tratamiento, no fue sino hasta el 12 de abril siguiente que se dio seguimiento al caso, por haberlo así requerido el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. De otra parte, se comprobó que la denuncia presentada ante el Servicio Nacional de Salud Animal el 23 de marzo de 2011 fue atendida el 6 de mayo siguiente.
VI.- En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Secretaría Técnica Nacional Ambienta y al Tribunal Ambiental Administrativo, considera este Tribunal que no son extensivas las consideraciones anteriores, en el tanto los hechos no fueron denunciados ante éstas, ni les fueron comunicados por otras autoridades. No obstante lo dispuesto en este sentido, cabe aclarar que en el presente asunto se ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la SEcretaría Técnica Nacional Ambiental y al Tribunal Ambiental Administrativo, que dentro del ámbito de sus competencias atiendan la situación alegada por los amparados, conjuntamente, con las demás autoridades recurridas, a efecto de garantizar una solución coordinada e integral al problema ambiental reclamado por los recurrentes.
VII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso planteado contra la Municipalidad de Pococí, los Ministerios de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de Salud y Agricultura y Ganadería , y el Servicio Nacional de Salud Animal, con las consecuencias que se dirán. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.-
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Emilio Espinoza Vargas, en su condición de Alcalde Municipal, Silvia Rodríguez Cerdas, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Pococí, Teófilo de la Torre, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, María Luisa Ávila, en su condición de Ministra de Salud, Ligia Quirós Gutierres, en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal, Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Gloria Abraham Peralta, en su condición de Ministra de Agricultura y Ganadería, Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Secretario General a.i de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y José Lino Chávez López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, adoptar, de inmediato y manera coordinada, las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias, para que, se solucione el problema de la inadecuada disposición de los desechos y aguas residuales de la granja “Porcina Toledo S.A”, ubicada en el sector norte de la escuela “La Leona”, en Bella Vista de Guápiles. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pococí y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, a Emilio Espinoza Vargas, en su condición de Alcalde municipal, Silvia Rodríguez Cerdas, en su condición de Presidenta del Concejo de la Municipalidad de Pococí, Teófilo de la Torre, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, María Luisa Ávila, en su condición de Ministra de Salud, Ligia Quirós Gutierres, en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal, Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Gloria Abraham Peralta, en su condición de Ministra de Agricultura y Ganadería, Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Secretario General a.i de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y José Lino Chávez López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, de manera personal.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
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