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Res. 13572-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/10/2011

Res. 13572-2011 Sala ConstitucionalRes. 13572-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110111520007CO* Res. Nº 2011013572 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y uno minutos del siete de octubre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por María Leticia Peña Vanegas, cédula de identidad 0502110480, contra el Ministerio de Salud de La Cruz y la Municipalidad de La Cruz.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:48 horas del 1° de setiembre del 2011, la recurrente manifiesta que se dedica, junto a tres familias más, a reducir, reutilizar y reciclar la basura que se recolecta en el cantón de La Cruz, desde hace aproximadamente trece años, para lo cual cuenta con la respectiva autorización municipal. Dice que con dicho trabajo se garantizan el sustento económico para vivir y la disminución importante en la cantidad de residuos sólidos, así como promueven un ambiente más limpio para todos y, además, se aprovechan los recursos naturales. Indica que por acuerdo de la Municipalidad de La Cruz, #3-28 de la sesión #07-2002 del 15 de febrero de 2002 se les concedió autorización para reciclar el material plástico, vidrio y aluminio en el basurero municipal de La Cruz. Manifiesta que la última semana de julio de este año se presentó al basurero municipal una funcionaria de esa institución y ordenó que se hiciera huecos, con una excavadora, con la finalidad de enterrar la basura que llega al lugar; además, ordenó que no hicieran su labor de reducir, reutilizar y reciclar, y dispuso que la basura se entierre junto con todos los desechos plásticos, vidrio, aluminio y chatarra, materiales que ellos reciclan, acción que estiman lesiva de su derecho al trabajo y contamina el medio ambiente.

    2.- Informa bajo juramento Danny Jara Salas, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de La Cruz, que el 8 de setiembre de este año, por oficio RCH-ARSLC-174-2011 el Ministerio le otorgó el permiso sanitario de funcionamiento al establecimiento Recicladora Vargas Peña, representado por la recurrente, ubicado 150 metros al sur del estadio de La Cruz. El permiso es únicamente para centro de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos sólidos. No se ha extendido autorización para realizar la actividad en el botadero de La Cruz, el cual está bajo la administración de la Municipalidad de ese lugar. Hace pocos meses se formó el Departamento de Gestión Ambiental de la corporación local. El Ministerio está a favor de reducir, reutilizar y reciclar los desechos sólidos, pero dentro del marco del ordenamiento jurídico. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, rindió su informe, diciendo que no es cierto que ese ente le haya otorgado autorización a la actora para realizar labores de reciclaje en el basurero municipal de La Cruz. Esa actividad la realiza sin la debida autorización municipal. La labor a la que se refiere no podría ser autorizada, pues atenta contra la salud de las personas. Un botadero a cielo abierto recibe todo tipo de desechos, algunos nocivos para la salud. Sí se permite el reciclaje, pero de forma responsable y legal. No es cierto que se le haya otorgado un permiso municipal con ese fin, por medio del acuerdo 3-28 de la sesión #07-2002 del 15 de febrero de 2002. En él se le confirió autorización para reducir, reutilizar y reciclar la basura que se recolecta en el cantón. Se autoriza el reciclaje de material plástico y de aluminio en el basurero municipal, pero no a la recurrente sino a otra persona. En julio de este año la Gestora Ambiental de la municipalidad inició la propuesta de manejo técnico del botadero a cielo abierto y prolongación de su vida útil, que consiste en la construcción de celdas para enterrar la basura. Con ello se ayudará al cierre técnico del lugar, mientras se construye el relleno sanitario. También el cambio tiene propósitos estéticos, de eliminación de la contaminación visual. Se planteó como propuesta a las familias que se dedican al reciclaje, que la Municipalidad divulgaría por perifoneo en el cantón los días en que los encargados de la actividad pasarían por los hogares e instituciones, recolectando el material de reciclaje. Efectuar labores de reciclaje directamente en el botadero ocasiona un grave problema sanitario. La actora desaprovecha las instalaciones del centro de acopio autorizado por el Ministerio de Salud y construye estructuras precarias en el botadero. Pide declarar sin lugar el recurso.

    4.- Ana Yanci Oseguera Corea, Presidenta Municipal de La Cruz, Guanacaste, rindió su informe en los mismos términos del Alcalde del cantón.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Impugna la recurrente la actuación material de la Municipalidad de La Cruz que le impide clasificar los desechos sólidos del botadero del lugar, por considerarla contraria al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    II.- Sobre el fondo. Del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y de los propios alegatos de la actora, concluye la Sala que su disconformidad es con el impedimento de colectar desechos sólidos reciclables en el botadero de basura de La Cruz. Esa petición, además de contravenir reglas básicas de seguridad y salubridad, no es compatible con la defensa de ningún derecho fundamental en particular. Sobre todo se tiene en consideración que los funcionarios municipales recurridos explican que el conflicto surgió a raíz de la reciente implementación de un plan de cierre técnico del botadero y mejoramiento de las técnicas de tratamiento de desechos sólidos, política que más bien resulta armónica con el derecho fundamental en cuestión. Por otra parte, revisado el acuerdo del Concejo Municipal que cita la actora (página 4 del archivo electrónico del escrito de interposición), no compete a la Sala pronunciarse sobre su eventual ilegalidad y no deriva de él derecho alguno básico que deba protegerse en la vía de amparo. Consecuentemente, lo que corresponde es desestimar el amparo.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-011152-0007-CO

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110111520007CO* Res. Nº 2011013572 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y uno minutos del siete de octubre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por María Leticia Peña Vanegas, cédula de identidad 0502110480, contra el Ministerio de Salud de La Cruz y la Municipalidad de La Cruz.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:48 horas del 1° de setiembre del 2011, la recurrente manifiesta que se dedica, junto a tres familias más, a reducir, reutilizar y reciclar la basura que se recolecta en el cantón de La Cruz, desde hace aproximadamente trece años, para lo cual cuenta con la respectiva autorización municipal. Dice que con dicho trabajo se garantizan el sustento económico para vivir y la disminución importante en la cantidad de residuos sólidos, así como promueven un ambiente más limpio para todos y, además, se aprovechan los recursos naturales. Indica que por acuerdo de la Municipalidad de La Cruz, #3-28 de la sesión #07-2002 del 15 de febrero de 2002 se les concedió autorización para reciclar el material plástico, vidrio y aluminio en el basurero municipal de La Cruz. Manifiesta que la última semana de julio de este año se presentó al basurero municipal una funcionaria de esa institución y ordenó que se hiciera huecos, con una excavadora, con la finalidad de enterrar la basura que llega al lugar; además, ordenó que no hicieran su labor de reducir, reutilizar y reciclar, y dispuso que la basura se entierre junto con todos los desechos plásticos, vidrio, aluminio y chatarra, materiales que ellos reciclan, acción que estiman lesiva de su derecho al trabajo y contamina el medio ambiente.

    2.- Informa bajo juramento Danny Jara Salas, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de La Cruz, que el 8 de setiembre de este año, por oficio RCH-ARSLC-174-2011 el Ministerio le otorgó el permiso sanitario de funcionamiento al establecimiento Recicladora Vargas Peña, representado por la recurrente, ubicado 150 metros al sur del estadio de La Cruz. El permiso es únicamente para centro de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos sólidos. No se ha extendido autorización para realizar la actividad en el botadero de La Cruz, el cual está bajo la administración de la Municipalidad de ese lugar. Hace pocos meses se formó el Departamento de Gestión Ambiental de la corporación local. El Ministerio está a favor de reducir, reutilizar y reciclar los desechos sólidos, pero dentro del marco del ordenamiento jurídico. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, rindió su informe, diciendo que no es cierto que ese ente le haya otorgado autorización a la actora para realizar labores de reciclaje en el basurero municipal de La Cruz. Esa actividad la realiza sin la debida autorización municipal. La labor a la que se refiere no podría ser autorizada, pues atenta contra la salud de las personas. Un botadero a cielo abierto recibe todo tipo de desechos, algunos nocivos para la salud. Sí se permite el reciclaje, pero de forma responsable y legal. No es cierto que se le haya otorgado un permiso municipal con ese fin, por medio del acuerdo 3-28 de la sesión #07-2002 del 15 de febrero de 2002. En él se le confirió autorización para reducir, reutilizar y reciclar la basura que se recolecta en el cantón. Se autoriza el reciclaje de material plástico y de aluminio en el basurero municipal, pero no a la recurrente sino a otra persona. En julio de este año la Gestora Ambiental de la municipalidad inició la propuesta de manejo técnico del botadero a cielo abierto y prolongación de su vida útil, que consiste en la construcción de celdas para enterrar la basura. Con ello se ayudará al cierre técnico del lugar, mientras se construye el relleno sanitario. También el cambio tiene propósitos estéticos, de eliminación de la contaminación visual. Se planteó como propuesta a las familias que se dedican al reciclaje, que la Municipalidad divulgaría por perifoneo en el cantón los días en que los encargados de la actividad pasarían por los hogares e instituciones, recolectando el material de reciclaje. Efectuar labores de reciclaje directamente en el botadero ocasiona un grave problema sanitario. La actora desaprovecha las instalaciones del centro de acopio autorizado por el Ministerio de Salud y construye estructuras precarias en el botadero. Pide declarar sin lugar el recurso.

    4.- Ana Yanci Oseguera Corea, Presidenta Municipal de La Cruz, Guanacaste, rindió su informe en los mismos términos del Alcalde del cantón.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Impugna la recurrente la actuación material de la Municipalidad de La Cruz que le impide clasificar los desechos sólidos del botadero del lugar, por considerarla contraria al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    II.- Sobre el fondo. Del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y de los propios alegatos de la actora, concluye la Sala que su disconformidad es con el impedimento de colectar desechos sólidos reciclables en el botadero de basura de La Cruz. Esa petición, además de contravenir reglas básicas de seguridad y salubridad, no es compatible con la defensa de ningún derecho fundamental en particular. Sobre todo se tiene en consideración que los funcionarios municipales recurridos explican que el conflicto surgió a raíz de la reciente implementación de un plan de cierre técnico del botadero y mejoramiento de las técnicas de tratamiento de desechos sólidos, política que más bien resulta armónica con el derecho fundamental en cuestión. Por otra parte, revisado el acuerdo del Concejo Municipal que cita la actora (página 4 del archivo electrónico del escrito de interposición), no compete a la Sala pronunciarse sobre su eventual ilegalidad y no deriva de él derecho alguno básico que deba protegerse en la vía de amparo. Consecuentemente, lo que corresponde es desestimar el amparo.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

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