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Res. 13572-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/10/2011
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*110111520007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y uno minutos del siete de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por María Leticia Peña Vanegas, cédula de identidad 0502110480, contra el Ministerio de Salud de La Cruz y la Municipalidad de La Cruz.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Impugna la recurrente la actuación material de la Municipalidad de La Cruz que le impide clasificar los desechos sólidos del botadero del lugar, por considerarla contraria al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Sobre el fondo. Del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y de los propios alegatos de la actora, concluye la Sala que su disconformidad es con el impedimento de colectar desechos sólidos reciclables en el botadero de basura de La Cruz. Esa petición, además de contravenir reglas básicas de seguridad y salubridad, no es compatible con la defensa de ningún derecho fundamental en particular. Sobre todo se tiene en consideración que los funcionarios municipales recurridos explican que el conflicto surgió a raíz de la reciente implementación de un plan de cierre técnico del botadero y mejoramiento de las técnicas de tratamiento de desechos sólidos, política que más bien resulta armónica con el derecho fundamental en cuestión. Por otra parte, revisado el acuerdo del Concejo Municipal que cita la actora (página 4 del archivo electrónico del escrito de interposición), no compete a la Sala pronunciarse sobre su eventual ilegalidad y no deriva de él derecho alguno básico que deba protegerse en la vía de amparo. Consecuentemente, lo que corresponde es desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-011152-0007-CO
*110111520007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y uno minutos del siete de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por María Leticia Peña Vanegas, cédula de identidad 0502110480, contra el Ministerio de Salud de La Cruz y la Municipalidad de La Cruz.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Impugna la recurrente la actuación material de la Municipalidad de La Cruz que le impide clasificar los desechos sólidos del botadero del lugar, por considerarla contraria al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Sobre el fondo. Del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y de los propios alegatos de la actora, concluye la Sala que su disconformidad es con el impedimento de colectar desechos sólidos reciclables en el botadero de basura de La Cruz. Esa petición, además de contravenir reglas básicas de seguridad y salubridad, no es compatible con la defensa de ningún derecho fundamental en particular. Sobre todo se tiene en consideración que los funcionarios municipales recurridos explican que el conflicto surgió a raíz de la reciente implementación de un plan de cierre técnico del botadero y mejoramiento de las técnicas de tratamiento de desechos sólidos, política que más bien resulta armónica con el derecho fundamental en cuestión. Por otra parte, revisado el acuerdo del Concejo Municipal que cita la actora (página 4 del archivo electrónico del escrito de interposición), no compete a la Sala pronunciarse sobre su eventual ilegalidad y no deriva de él derecho alguno básico que deba protegerse en la vía de amparo. Consecuentemente, lo que corresponde es desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-011152-0007-CO
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