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Res. 09112-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/07/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110046050007CO* Res. Nº 2011009112 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ANA LORENA MORALES BONILLA, portadora de la cédula de identidad 0105230172, contra el ALCALDE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:25 hrs. de 15 de abril de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Carrillo. Manifiesta que desde hace un mes, la Empresa Privada Torrecom Int. Sociedad Anónima, inició la construcción de una base, con el propósito de instalar una torre de comunicaciones en una propiedad ubicada detrás de su casa, ubicada al costado sur de la Escuela Pública Bernardo Gutiérrez de Sardinal de Carrillo. Refiere que en el lugar donde se ejecuta la mencionada obra, se exhibe un documento con los supuestos permisos conferidos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental pero no consta ningún permiso sanitario. Manifiesta que el Concejo Municipal recurrido por medio del Acuerdo Número 02 inciso 12), Aparte b), de la Sesión Ordinaria Número 11-0211 del 15 de marzo de 2011, emitió el siguiente acuerdo: "SE ACUERDA: este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone que mientras no se reglamente la construcción de las Antenas de Telecomunicaciones para uso de los celulares se declara moratoria la construcción de las mismas. Acuerdo definitivamente aprobado." Alega que pese a existir el mencionado acuerdo municipal y no haberse emitido aún el reglamento para regular la instalación de tales antenas, la Empresa Torrecom Int. Sociedad Anónima ha continuado con la construcción para instalar la antena de telecomunicaciones, sin tomar en cuenta la opinión de los vecinos, pese a que éstos se verán afectados, por cuanto la instalación de la misma provocará la devaluación automática de las propiedades cercanas a la mencionada antena. Estima que esa situación lesiona el derecho de los vecinos de vivir en un ambiente sano y libre de contaminación. Solicita se ordene a la administración recurrida hacer cumplir el citado acuerdo municipal y emitir el reglamento para regular la instalación de las antenas de telecomunicaciones, para lo cual la Municipalidad recurrida deberá realizar la consulta a las personas que resulten afectadas con la instalación de las mismas.
2.- Mediante resolución de las 9:47 horas de 18 de abril de 2011 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas.
3.- Informan bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez y Marco Vinicio Contreras Líos, en su respectiva condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Carillo. En la sesión extraordinaria de 11 de marzo de 2011 del Concejo Municipal de Carillo, se conoció la propuesta presentada por el Director de Planeación de la Rectoría de Telecomunicaciones respecto del Reglamento General de Licencias Municipales en Telecomunicaciones, encaminado a proteger los intereses de los ciudadanos, controlar la instalación de torres de telecomunicaciones y lograr un desarrollo ordenado y regulado de infraestructura a nivel cantonal. En esa sesión, la Gerente de Evolución Entorno Rectoría de Telecomunicaciones —en representación del Vice ministro de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones— reiteró la importancia de que el Concejo Municipal adoptara un acuerdo de moratoria hasta que se apruebe el Reglamento Municipal para regular la instalación de antenas de telecomunicaciones. Así, en la resolución de 6 de abril de 2011, el Concejo Municipal tomó el acuerdo No. 02, inciso 12, aparte b) emitido en la sesión ordinaria No.11-211 de 15 de marzo de 2011, el que literalmente dice: “SE ACUERDA: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone que mientras no se reglamente la construcción de las antenas de telecomunicaciones para uso de los celulares se declare moratoria la construcción de las mismas. Acuerdo definitivamente aprobado”. En este momento se está elaborando el primer borrador del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo. Reconoce que la empresa Torrecom Internacional Sociedad Anónima inició meses atrás, la construcción de una base para la instalación de una torre de telecomunicaciones en ese lugar, trámite debidamente autorizado por esa Municipalidad mediante el permiso municipal No. P-261-2010 en el inmueble de la cual funge como propietaria registral la señora Lizeth Navarrete García. El permiso de construcción de esa torre fue otorgado desde el pasado 29 de octubre de 2010, por lo que resulta imposible aplicar los efectos del acuerdo municipal. Actualmente, no se están otorgando permisos para la construcción de las torres. Solicitan que se desestime el recurso planteado.
4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- La recurrente reclama que pese a que el pasado 6 de abril, el Concejo Municipal de Carrillo dispuso declarar la moratoria de la construcción de torres de telecomunicaciones en ese cantón hasta tanto se emita el reglamento para regular esa actividad, la empresa Torrecom Internacional Sociedad Anónima continua construyendo esa infraestructura en un inmueble detrás de su propiedad, lo que representa una depreciación de su valor. Solicita que se le ordene a la Municipalidad de Carrillo ejecutar el acuerdo indicado y que proceda a emitir el reglamento correspondiente. Al respecto, considera este Tribunal que la pretensión de la recurrente no puede ser atendida vía recurso de amparo, instituto creado para la tutela de los derechos fundamentales que sean amenazados o groseramente lesionados por la actuación de una autoridad pública o sujeto de derecho privado —en este caso, en los supuestos descritos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional—. En efecto, aún cuando por la inejecución del acuerdo en cuestión podría, eventualmente, configurarse alguna causal de responsabilidad administrativa atribuible a los funcionarios municipales, esto no implica, necesariamente, que se esté ante una situación lesiva de derechos fundamentales que amerite la intervención de esta Sala. De modo que la ejecución del acuerdo supra indicado, deberá ser reclamada a través de los mecanismos procesales legalmente establecidos de la misma manera que la presunta omisión de emitir un reglamento para regular la actividad mencionada. De otra parte, valga aclarar que, esta Sala en varias oportunidades, ha conocido el tema del impacto que podría suponer la construcción de una torre de telecomunicaciones para la salud, no acreditándose los efectos nocivos que se alegan (ver, entre otras, las Nos. 2003-03881 de las 15:11 horas de 13 de mayo de 2003, 2011-05516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011). En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Paul Rueda L.
Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110046050007CO* Res. Nº 2011009112 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ANA LORENA MORALES BONILLA, portadora de la cédula de identidad 0105230172, contra el ALCALDE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:25 hrs. de 15 de abril de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Carrillo. Manifiesta que desde hace un mes, la Empresa Privada Torrecom Int. Sociedad Anónima, inició la construcción de una base, con el propósito de instalar una torre de comunicaciones en una propiedad ubicada detrás de su casa, ubicada al costado sur de la Escuela Pública Bernardo Gutiérrez de Sardinal de Carrillo. Refiere que en el lugar donde se ejecuta la mencionada obra, se exhibe un documento con los supuestos permisos conferidos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental pero no consta ningún permiso sanitario. Manifiesta que el Concejo Municipal recurrido por medio del Acuerdo Número 02 inciso 12), Aparte b), de la Sesión Ordinaria Número 11-0211 del 15 de marzo de 2011, emitió el siguiente acuerdo: "SE ACUERDA: este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone que mientras no se reglamente la construcción de las Antenas de Telecomunicaciones para uso de los celulares se declara moratoria la construcción de las mismas. Acuerdo definitivamente aprobado." Alega que pese a existir el mencionado acuerdo municipal y no haberse emitido aún el reglamento para regular la instalación de tales antenas, la Empresa Torrecom Int. Sociedad Anónima ha continuado con la construcción para instalar la antena de telecomunicaciones, sin tomar en cuenta la opinión de los vecinos, pese a que éstos se verán afectados, por cuanto la instalación de la misma provocará la devaluación automática de las propiedades cercanas a la mencionada antena. Estima que esa situación lesiona el derecho de los vecinos de vivir en un ambiente sano y libre de contaminación. Solicita se ordene a la administración recurrida hacer cumplir el citado acuerdo municipal y emitir el reglamento para regular la instalación de las antenas de telecomunicaciones, para lo cual la Municipalidad recurrida deberá realizar la consulta a las personas que resulten afectadas con la instalación de las mismas.
2.- Mediante resolución de las 9:47 horas de 18 de abril de 2011 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas.
3.- Informan bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez y Marco Vinicio Contreras Líos, en su respectiva condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Carillo. En la sesión extraordinaria de 11 de marzo de 2011 del Concejo Municipal de Carillo, se conoció la propuesta presentada por el Director de Planeación de la Rectoría de Telecomunicaciones respecto del Reglamento General de Licencias Municipales en Telecomunicaciones, encaminado a proteger los intereses de los ciudadanos, controlar la instalación de torres de telecomunicaciones y lograr un desarrollo ordenado y regulado de infraestructura a nivel cantonal. En esa sesión, la Gerente de Evolución Entorno Rectoría de Telecomunicaciones —en representación del Vice ministro de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones— reiteró la importancia de que el Concejo Municipal adoptara un acuerdo de moratoria hasta que se apruebe el Reglamento Municipal para regular la instalación de antenas de telecomunicaciones. Así, en la resolución de 6 de abril de 2011, el Concejo Municipal tomó el acuerdo No. 02, inciso 12, aparte b) emitido en la sesión ordinaria No.11-211 de 15 de marzo de 2011, el que literalmente dice: “SE ACUERDA: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone que mientras no se reglamente la construcción de las antenas de telecomunicaciones para uso de los celulares se declare moratoria la construcción de las mismas. Acuerdo definitivamente aprobado”. En este momento se está elaborando el primer borrador del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo. Reconoce que la empresa Torrecom Internacional Sociedad Anónima inició meses atrás, la construcción de una base para la instalación de una torre de telecomunicaciones en ese lugar, trámite debidamente autorizado por esa Municipalidad mediante el permiso municipal No. P-261-2010 en el inmueble de la cual funge como propietaria registral la señora Lizeth Navarrete García. El permiso de construcción de esa torre fue otorgado desde el pasado 29 de octubre de 2010, por lo que resulta imposible aplicar los efectos del acuerdo municipal. Actualmente, no se están otorgando permisos para la construcción de las torres. Solicitan que se desestime el recurso planteado.
4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- La recurrente reclama que pese a que el pasado 6 de abril, el Concejo Municipal de Carrillo dispuso declarar la moratoria de la construcción de torres de telecomunicaciones en ese cantón hasta tanto se emita el reglamento para regular esa actividad, la empresa Torrecom Internacional Sociedad Anónima continua construyendo esa infraestructura en un inmueble detrás de su propiedad, lo que representa una depreciación de su valor. Solicita que se le ordene a la Municipalidad de Carrillo ejecutar el acuerdo indicado y que proceda a emitir el reglamento correspondiente. Al respecto, considera este Tribunal que la pretensión de la recurrente no puede ser atendida vía recurso de amparo, instituto creado para la tutela de los derechos fundamentales que sean amenazados o groseramente lesionados por la actuación de una autoridad pública o sujeto de derecho privado —en este caso, en los supuestos descritos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional—. En efecto, aún cuando por la inejecución del acuerdo en cuestión podría, eventualmente, configurarse alguna causal de responsabilidad administrativa atribuible a los funcionarios municipales, esto no implica, necesariamente, que se esté ante una situación lesiva de derechos fundamentales que amerite la intervención de esta Sala. De modo que la ejecución del acuerdo supra indicado, deberá ser reclamada a través de los mecanismos procesales legalmente establecidos de la misma manera que la presunta omisión de emitir un reglamento para regular la actividad mencionada. De otra parte, valga aclarar que, esta Sala en varias oportunidades, ha conocido el tema del impacto que podría suponer la construcción de una torre de telecomunicaciones para la salud, no acreditándose los efectos nocivos que se alegan (ver, entre otras, las Nos. 2003-03881 de las 15:11 horas de 13 de mayo de 2003, 2011-05516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011). En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Paul Rueda L.
Enrique Ulate C.
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