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Res. 14641-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/10/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110125870007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-012587-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el presente asunto, la recurrente acusa violación a sus derechos fundamentales, por cuanto la Municipalidad de San José no ha procedido a cumplir con una resolución del Ministerio de Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones, en la que se ordenó la construcción de un muro de galviones en la margen izquierda del Río María Aguilar. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que no puede constatarse violación alguna a los derechos de la tutelada, pues del informe rendido bajo juramento por los recurridos, y la prueba aportada por éstos, se desprende que no existe una orden por parte del MINAET para realizar el trabajo que señala la accionante, el cual, en todo caso, constituye una obra desmedida que carece de factibilidad técnica y legal, tal y como le fue informado a la recurrente. Asimismo, debe señalarse que este Tribunal no puede determinar, si el alegato de los recurridos es correcto o, si por el contrario deben realizarse los trabajos que alega la recurrente, pues ello implica un análisis técnico, para el que esta jurisdicción carece de competencia. Así, en virtud de lo anterior, en recurso debe desestimarse.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110125870007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-012587-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el presente asunto, la recurrente acusa violación a sus derechos fundamentales, por cuanto la Municipalidad de San José no ha procedido a cumplir con una resolución del Ministerio de Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones, en la que se ordenó la construcción de un muro de galviones en la margen izquierda del Río María Aguilar. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que no puede constatarse violación alguna a los derechos de la tutelada, pues del informe rendido bajo juramento por los recurridos, y la prueba aportada por éstos, se desprende que no existe una orden por parte del MINAET para realizar el trabajo que señala la accionante, el cual, en todo caso, constituye una obra desmedida que carece de factibilidad técnica y legal, tal y como le fue informado a la recurrente. Asimismo, debe señalarse que este Tribunal no puede determinar, si el alegato de los recurridos es correcto o, si por el contrario deben realizarse los trabajos que alega la recurrente, pues ello implica un análisis técnico, para el que esta jurisdicción carece de competencia. Así, en virtud de lo anterior, en recurso debe desestimarse.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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