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Res. 13916-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/10/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110113390007CO* Res. Nº 2011013916 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y nueve minutos del catorce de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad 0304280872, Adolfo José Gómez Bloise, cédula de identidad 0304510132 y Alda Bloise Villanueva, cédula de identidad 0302460989, contra la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:06 horas del 7 de setiembre del 2011, los recurrentes manifiestan que la Municipalidad recurrida no ejecutó las recomendaciones concluyentes del Informe Técnico DPM-INF-0057-2008 (valoración de la vivienda afectada por desborde de alcantarillado y erosión de quebrada), emitido por la Comisión Nacional de Emergencias a solicitud suya, pese a que su propiedad y su integridad física se encuentran en riesgo inminente por el desborde reiterado, año tras año, en época de lluvia de lo que actualmente es una quebrada colindante con su propiedad, lo que ocasiona emergencias de inundación que se vienen produciendo desde el 2005. Dicen que dichas aguas corren sobre lo que era años atrás una calle pública, según plano catastrado C-17639-76 y posteriormente una segregación, formando la finca #111832-001-002 a nombre de ellos, plano C-654451-86. La corporación municipal recurrida ha incurrido en omisiones y desaciertos al atender sus gestiones relacionadas con este grave problema, desde el 2007. No han tomado las medidas necesarias correctivas para regular esos desfogues, calle o quebrada arriba, y no han procurado solucionar este grave problema. En el 2007 y 2008 presentaron a la Plataforma de Servicios una solicitud, dirigida al Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, de reevalúo de su propiedad. En respuesta a su gestión, el ingeniero Jonathan Camacho Padilla, encargado de la Oficina de Valoración, rechazó el reevalúo aduciendo que su propiedad no ha sufrido menoscabo material, pero sí reconoce que existe un riesgo inminente de que ocurra un siniestro en el inmueble. En el oficio DBI-391-2008 de 26 de junio de 2008 dicho ingeniero responde a la solicitud de la licenciada Silvia Marín Jiménez, Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles, de tomar en consideración o estimar la influencia del informe de la Comisión de Emergencias, donde se reitera lo importante de prestarle atención al caso a fin de evitar la ocurrencia de un siniestro en el inmueble, sugiriendo seguir las recomendaciones de dicho Informe Técnico y remitirlo al Área Operativa de la Municipalidad a fin de coordinar y ejecutar las medidas pertinentes para encauzar de forma adecuada las aguas que amenazan el inmueble. Sin embargo, las recomendaciones no han sido tomadas en cuenta por el Área Operativa, ni tampoco el informe de la Comisión Nacional de Emergencia ha sido elevado por oficio alguno a conocimiento del Concejo Municipal. A la fecha, la Secretaría del Concejo Municipal no les ha notificado nada al respecto. Estiman que la inacción municipal pone en grave peligro su propiedad y su integridad física.
2.- Informan bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal, y Adrián Gerardo Leandro Marín, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, que de acuerdo con el informe del Encargado del Área de Operaciones de la Municipalidad de Cartago, Ing. Jorge Araya Serrano, AOM-405-2011 del 19 de setiembre de 2011, el informe técnico DPM-INF-0057-2008 de la Comisión Nacional de Emergencias fue dirigido a Alda Bloise Villanueva y no a la Municipalidad. Entre sus recomendaciones incluye solicitar la valoración del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Cartago, para establecer si se debe ampliar los pasos de alcantarilla. Con ello se podría minimizar la ocurrencia de desbordes por saturación. Mediante asociaciones de vecinos podría establecerse un programa de limpieza de ambas cuencas, con el objetivo de eliminar elementos que, a futuro, pudieran transportarse por la vía y saturar los sitios de alcantarilla y puente. El informe de la Comisión se limita a describir el sitio. Menciona que las quebradas de la zona incrementan su caudal en forma súbita durante fuertes aguaceros y que el cauce restringido se obstaculiza por desechos. Que influye la topografía llana del curso de la vía, la pérdida de profundidad del piso del cauce y la reducción de la velocidad de la carga hidráulica. El informe no indica en ningún punto cuál es la afectación que sufre la vivienda. La Municipalidad sí ha desarrollado obras en el lugar: la Unidad Técnica de Gestión Vial limpió las bocas de la tubería, tomando en cuenta que en el sitio, además de la tubería, existe un vado, construido de forma que permite el paso de las aguas por la tubería existente y, en caso de lluvias mayores, permite que el agua discurra sobre él. Sin embargo, persiste el depósito de desechos ilegales en la zona, lo cual incide sobre la efectividad del sistema de desfogue pluvial. El tema, además, es técnica y administrativamente complejo, según quedó plasmado en el informe del Coordinador del Departamento de Construcción y Mejora de Obras de la Municipalidad, Ing. Andrés Fernández Solano, DOV-172-2010 del 26 de julio de 2010. También citan los oficios CMO-118-11 del 2 de mayo de 2011 del Coordinador de Obras Municipales, DCS-45-06-2011 del 7 de junio, DCS-48-06-2011, DCS-78-08-2011 y DCS-77-08-2011 del 29 de agosto, todos de 2011, suscritos por el Contralor de Servicios, Jefe de la Plataforma de Servicios Municipales. Todos ellos le fueron notificados oportunamente a la recurrente, hecho que omite indicar a la Sala. Ya se iniciaron las gestiones administrativas internas y externas para buscar una solución al problema. La Encargada de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad ha dirigido sendas consultas a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones sobre la clasificación del curso de agua colindante con la propiedad de la actora. Sobre la solicitud de reevalúo de la propiedad, la gestión fue atendida por la Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago, quien dictó la resolución de las 7:45 horas del 26 de junio de 2008, notificada a los recurrentes a las 11:00 horas del 3 de julio de 2008. Por oficio DBI-385-2011 del 14 de setiembre de 2011 el actual Jefe de ese Departamento indica que la finca está registrada en un monto total de veintinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochenta colones, con base en la declaración 127454 del 22 de abril de 2008. El pago del impuesto está pendiente para el período fiscal 2011. Solicitan que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Consideran los recurrentes contrario a su derecho a la seguridad que la Municipalidad accionada no ejecute las acciones indicadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en relación con una quebrada cercana a su vivienda.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. Valga aclarar, primero, que las manifestaciones que hacen los recurrentes sobre el rechazo de su solicitud de reevalúo del inmueble objeto del amparo, no pueden ser objeto de discusión en esta vía. Definir el valor de la propiedad o el monto que deben cancelar por concepto de impuesto de bienes inmuebles es un tema propio del ámbito jurisdiccional ordinario.
IV.- Por otra parte, con base en el informe rendido bajo fe de juramento por los accionados y la prueba aportada por las partes, concluye la Sala que desde el 2008 se estableció con claridad que la propiedad de los recurrentes estaba sometida a riesgo de inundación y se sugirió, para corregir el problema, tanto obras municipales de alcantarillado como colaboración vecinal en la limpieza de las cuencas que afectan el inmueble. Es cierto que no se instruyó directamente a la corporación local que ejecutara ninguna obra o adoptara alguna medida particular, sin embargo, puede igualmente concluirse que no se ha descartado aún que competa a la Municipalidad abordar el problema y, al menos, desde julio de 2010 se ha estado en contacto con distintas instancias locales, por medio de la Contraloría de Servicios del ente, a fin de establecer las eventuales soluciones al problema, sin ningún resultado concreto aún, sobre la competencia municipal y su eventual intervención en el caso. En ese sentido, la incertidumbre e inacción causados por la Municipalidad son contrarios al derecho a la seguridad de la vida y patrimonio de los recurrentes, por lo cual el amparo debe estimarse. Como consecuencia de la estimatoria se ordena al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal recurridos, disponer lo necesario para que, en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, se defina el abordaje que dará la Municipalidad al problema planteado por los actores y, de concluirse en la necesidad de ejecutar obras, ellas se desarrollen a la mayor brevedad posible.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal, y a Adrián Gerardo Leandro Marín, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen sus cargos, disponer lo necesario para que, en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, se defina el abordaje que dará la Municipalidad al problema planteado por los actores y, de concluirse en la necesidad de ejecutar obras, ellas se desarrollen a la mayor brevedad posible. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Teresita Rodríguez A.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>11-011339-0007-CO
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110113390007CO* Res. Nº 2011013916 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y nueve minutos del catorce de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad 0304280872, Adolfo José Gómez Bloise, cédula de identidad 0304510132 y Alda Bloise Villanueva, cédula de identidad 0302460989, contra la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:06 horas del 7 de setiembre del 2011, los recurrentes manifiestan que la Municipalidad recurrida no ejecutó las recomendaciones concluyentes del Informe Técnico DPM-INF-0057-2008 (valoración de la vivienda afectada por desborde de alcantarillado y erosión de quebrada), emitido por la Comisión Nacional de Emergencias a solicitud suya, pese a que su propiedad y su integridad física se encuentran en riesgo inminente por el desborde reiterado, año tras año, en época de lluvia de lo que actualmente es una quebrada colindante con su propiedad, lo que ocasiona emergencias de inundación que se vienen produciendo desde el 2005. Dicen que dichas aguas corren sobre lo que era años atrás una calle pública, según plano catastrado C-17639-76 y posteriormente una segregación, formando la finca #111832-001-002 a nombre de ellos, plano C-654451-86. La corporación municipal recurrida ha incurrido en omisiones y desaciertos al atender sus gestiones relacionadas con este grave problema, desde el 2007. No han tomado las medidas necesarias correctivas para regular esos desfogues, calle o quebrada arriba, y no han procurado solucionar este grave problema. En el 2007 y 2008 presentaron a la Plataforma de Servicios una solicitud, dirigida al Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, de reevalúo de su propiedad. En respuesta a su gestión, el ingeniero Jonathan Camacho Padilla, encargado de la Oficina de Valoración, rechazó el reevalúo aduciendo que su propiedad no ha sufrido menoscabo material, pero sí reconoce que existe un riesgo inminente de que ocurra un siniestro en el inmueble. En el oficio DBI-391-2008 de 26 de junio de 2008 dicho ingeniero responde a la solicitud de la licenciada Silvia Marín Jiménez, Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles, de tomar en consideración o estimar la influencia del informe de la Comisión de Emergencias, donde se reitera lo importante de prestarle atención al caso a fin de evitar la ocurrencia de un siniestro en el inmueble, sugiriendo seguir las recomendaciones de dicho Informe Técnico y remitirlo al Área Operativa de la Municipalidad a fin de coordinar y ejecutar las medidas pertinentes para encauzar de forma adecuada las aguas que amenazan el inmueble. Sin embargo, las recomendaciones no han sido tomadas en cuenta por el Área Operativa, ni tampoco el informe de la Comisión Nacional de Emergencia ha sido elevado por oficio alguno a conocimiento del Concejo Municipal. A la fecha, la Secretaría del Concejo Municipal no les ha notificado nada al respecto. Estiman que la inacción municipal pone en grave peligro su propiedad y su integridad física.
2.- Informan bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde Municipal, y Adrián Gerardo Leandro Marín, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, que de acuerdo con el informe del Encargado del Área de Operaciones de la Municipalidad de Cartago, Ing. Jorge Araya Serrano, AOM-405-2011 del 19 de setiembre de 2011, el informe técnico DPM-INF-0057-2008 de la Comisión Nacional de Emergencias fue dirigido a Alda Bloise Villanueva y no a la Municipalidad. Entre sus recomendaciones incluye solicitar la valoración del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Cartago, para establecer si se debe ampliar los pasos de alcantarilla. Con ello se podría minimizar la ocurrencia de desbordes por saturación. Mediante asociaciones de vecinos podría establecerse un programa de limpieza de ambas cuencas, con el objetivo de eliminar elementos que, a futuro, pudieran transportarse por la vía y saturar los sitios de alcantarilla y puente. El informe de la Comisión se limita a describir el sitio. Menciona que las quebradas de la zona incrementan su caudal en forma súbita durante fuertes aguaceros y que el cauce restringido se obstaculiza por desechos. Que influye la topografía llana del curso de la vía, la pérdida de profundidad del piso del cauce y la reducción de la velocidad de la carga hidráulica. El informe no indica en ningún punto cuál es la afectación que sufre la vivienda. La Municipalidad sí ha desarrollado obras en el lugar: la Unidad Técnica de Gestión Vial limpió las bocas de la tubería, tomando en cuenta que en el sitio, además de la tubería, existe un vado, construido de forma que permite el paso de las aguas por la tubería existente y, en caso de lluvias mayores, permite que el agua discurra sobre él. Sin embargo, persiste el depósito de desechos ilegales en la zona, lo cual incide sobre la efectividad del sistema de desfogue pluvial. El tema, además, es técnica y administrativamente complejo, según quedó plasmado en el informe del Coordinador del Departamento de Construcción y Mejora de Obras de la Municipalidad, Ing. Andrés Fernández Solano, DOV-172-2010 del 26 de julio de 2010. También citan los oficios CMO-118-11 del 2 de mayo de 2011 del Coordinador de Obras Municipales, DCS-45-06-2011 del 7 de junio, DCS-48-06-2011, DCS-78-08-2011 y DCS-77-08-2011 del 29 de agosto, todos de 2011, suscritos por el Contralor de Servicios, Jefe de la Plataforma de Servicios Municipales. Todos ellos le fueron notificados oportunamente a la recurrente, hecho que omite indicar a la Sala. Ya se iniciaron las gestiones administrativas internas y externas para buscar una solución al problema. La Encargada de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad ha dirigido sendas consultas a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones sobre la clasificación del curso de agua colindante con la propiedad de la actora. Sobre la solicitud de reevalúo de la propiedad, la gestión fue atendida por la Jefe del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago, quien dictó la resolución de las 7:45 horas del 26 de junio de 2008, notificada a los recurrentes a las 11:00 horas del 3 de julio de 2008. Por oficio DBI-385-2011 del 14 de setiembre de 2011 el actual Jefe de ese Departamento indica que la finca está registrada en un monto total de veintinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochenta colones, con base en la declaración 127454 del 22 de abril de 2008. El pago del impuesto está pendiente para el período fiscal 2011. Solicitan que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Consideran los recurrentes contrario a su derecho a la seguridad que la Municipalidad accionada no ejecute las acciones indicadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en relación con una quebrada cercana a su vivienda.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. Valga aclarar, primero, que las manifestaciones que hacen los recurrentes sobre el rechazo de su solicitud de reevalúo del inmueble objeto del amparo, no pueden ser objeto de discusión en esta vía. Definir el valor de la propiedad o el monto que deben cancelar por concepto de impuesto de bienes inmuebles es un tema propio del ámbito jurisdiccional ordinario.
IV.- Por otra parte, con base en el informe rendido bajo fe de juramento por los accionados y la prueba aportada por las partes, concluye la Sala que desde el 2008 se estableció con claridad que la propiedad de los recurrentes estaba sometida a riesgo de inundación y se sugirió, para corregir el problema, tanto obras municipales de alcantarillado como colaboración vecinal en la limpieza de las cuencas que afectan el inmueble. Es cierto que no se instruyó directamente a la corporación local que ejecutara ninguna obra o adoptara alguna medida particular, sin embargo, puede igualmente concluirse que no se ha descartado aún que competa a la Municipalidad abordar el problema y, al menos, desde julio de 2010 se ha estado en contacto con distintas instancias locales, por medio de la Contraloría de Servicios del ente, a fin de establecer las eventuales soluciones al problema, sin ningún resultado concreto aún, sobre la competencia municipal y su eventual intervención en el caso. En ese sentido, la incertidumbre e inacción causados por la Municipalidad son contrarios al derecho a la seguridad de la vida y patrimonio de los recurrentes, por lo cual el amparo debe estimarse. Como consecuencia de la estimatoria se ordena al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal recurridos, disponer lo necesario para que, en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, se defina el abordaje que dará la Municipalidad al problema planteado por los actores y, de concluirse en la necesidad de ejecutar obras, ellas se desarrollen a la mayor brevedad posible.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal, y a Adrián Gerardo Leandro Marín, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen sus cargos, disponer lo necesario para que, en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, se defina el abordaje que dará la Municipalidad al problema planteado por los actores y, de concluirse en la necesidad de ejecutar obras, ellas se desarrollen a la mayor brevedad posible. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Teresita Rodríguez A.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
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