← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 13895-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/10/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*110109560007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR SERGIO MATAMOROS CALDERÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 3-291-241, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN FERIA DEL AGRICULTOR Y AFINES DE CORONADO CONTRA EL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE CORONADO, LA SECRETAÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El veintiséis de octubre del dos mil nueve, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emite el certificado de la zona 868-09 del plano catastrado SJ-7426-74, de acuerdo al Plan Regulador de Vásquez de Coronado. La propiedad se localiza en una zona residencial de alta densidad. El uso es conforme a la construcción de bodegas y campo ferial, se ajusta a los usos permitidos para la zona vigente (ver informes); b. Mediante oficio 049-2011 el Presidente del Comité Regional de Ferias del Agricultor del Valle Central Oriental avala el traslado de la Feria del Agricultor de Coronado por cumplirse con la Ley 8533 de Regulación de Ferias del Agricultor (ver oficio); c. Por resolución 422-2011 SETENA, del veintiuno de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Ambiental otorga al proyecto de Feria del Agricultor de Coronado la Viabilidad Ambiental (ver informe); d. La vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, plano 1-1215662-2008 (ver informes); e. La propiedad se encuentra a cincuenta metros de las nacientes, sin embargo el artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal 7575 establece una restricción de uso de una zona de protección, en un radio de cien metros medidos horizontalmente alrededor de las nacientes hídricas.
Esta zona de protección afecta únicamente a un sector del predio, por lo que el resto del área se encuentra sin restricción legal (ver informes); f. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido” (ver informe); g. Mediante oficio PU-2332-223-2011 del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece que la estructura que se pretende colocar es una combinación de tubos galvanizados los cuales se desarman y se pueden colocar en cualquier sector, por lo que al ser una estructura móvil no requiere de permiso de construcción (ver informes); h. El veintiuno de marzo del dos mil once, el Ministerio de Salud otorga permiso de sanitario de funcionamiento al Centro Agrícola Cantonal de Coronado, ubicado quinientos metros al oeste y doscientos metros al norte del Mas por Menos (ver permiso); i. El diecisiete de mayo del dos mil once, la Municipalidad de Vázquez de Coronado otorga permiso de construcción 8894 al Centro Agrícola Cantonal de Coronado para realizar pistas y aceras, del Comité Olímpico trescientos metros al norte (ver permiso); j. Ante el Setena se tramita expediente administrativo D1-0967-2010 Setena “Feria del Agricultor del Cantón de Vásquez de Coronado”.
Se realiza inspección del proyecto el nueve de setiembre del dos mil once. El área del proyecto presenta las siguientes condiciones: a) es un lote baldío, cuenta con una estructura para techar, b) no constan movimientos de tierra, c) no hay presencia de maquinaria pesada, d) no cuenta con el rótulo de Setena de la Viabilidad Ambiental otorgada (ver informe).
k. Según informe elaborado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, expediente 148-2011 DIGH del SENARA se establece: revisado el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes del Senara, para las coordenadas 217385-534771E, en un radio de quinientos metros no existen nacientes registradas en la zona (ver informe);
La Sala tiene por acreditado que el veintiséis de octubre del dos mil nueve, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emite el certificado de la zona 868-09 del plano catastrado SJ-7426-74, de acuerdo al Plan Regulador de Vásquez de Coronado. La propiedad se localiza en una zona residencial de alta densidad. El uso es conforme a la construcción de bodegas y campo ferial, por lo que se ajusta a los usos permitidos para la zona vigente. Por lo expuesto, se rechaza que la nueva ubicación dada a la feria produzca lesiones de índole constitucional.
Este Tribunal tiene por demostrado mediante informe elaborado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, expediente 148-2011 DIGH, del SENARA que revisado el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes del Senara, para las coordenadas 217385-534771E, en un radio de quinientos metros no existen nacientes registradas en la zona. Que de conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido”. De lo anterior la Sala concluye que para el Senara no existen nacientes registradas en la zona, siendo que, la Municipalidad reitera que no existe construcción alguna en el área en la zona de protección de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
La Sala constata que por resolución 422-2011 SETENA, del veintiuno de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Ambiental otorga al proyecto de Feria del Agricultor de Coronado la Viabilidad Ambiental. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido” . De ahí que, se determina que el proyecto no requiere de un estudio de impacto ambiental. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Este Tribunal constata que el Gerente General del SENARA afirma que las nacientes denunciadas no se encuentran registradas en el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes de Senara. Aunado a que la Municipalidad recurrida afirma que el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido respetando el artículo 33 de la Ley Forestal que indica: “Áreas de protección: Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Este Tribunal rechaza que la ubicación de la nueva feria provoque la lesión a los derechos constitucionales del promovente.
La Sala determina que la vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, plano 1-1215662-200. De manera que, este Tribunal descarta que la nueva feria este en una zona de difícil o imposible acceso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Teresita Rodríguez A.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>11-010956-0007-CO
*110109560007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR SERGIO MATAMOROS CALDERÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 3-291-241, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN FERIA DEL AGRICULTOR Y AFINES DE CORONADO CONTRA EL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE CORONADO, LA SECRETAÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El veintiséis de octubre del dos mil nueve, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emite el certificado de la zona 868-09 del plano catastrado SJ-7426-74, de acuerdo al Plan Regulador de Vásquez de Coronado. La propiedad se localiza en una zona residencial de alta densidad. El uso es conforme a la construcción de bodegas y campo ferial, se ajusta a los usos permitidos para la zona vigente (ver informes); b. Mediante oficio 049-2011 el Presidente del Comité Regional de Ferias del Agricultor del Valle Central Oriental avala el traslado de la Feria del Agricultor de Coronado por cumplirse con la Ley 8533 de Regulación de Ferias del Agricultor (ver oficio); c. Por resolución 422-2011 SETENA, del veintiuno de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Ambiental otorga al proyecto de Feria del Agricultor de Coronado la Viabilidad Ambiental (ver informe); d. La vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, plano 1-1215662-2008 (ver informes); e. La propiedad se encuentra a cincuenta metros de las nacientes, sin embargo el artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal 7575 establece una restricción de uso de una zona de protección, en un radio de cien metros medidos horizontalmente alrededor de las nacientes hídricas.
Esta zona de protección afecta únicamente a un sector del predio, por lo que el resto del área se encuentra sin restricción legal (ver informes); f. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido” (ver informe); g. Mediante oficio PU-2332-223-2011 del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece que la estructura que se pretende colocar es una combinación de tubos galvanizados los cuales se desarman y se pueden colocar en cualquier sector, por lo que al ser una estructura móvil no requiere de permiso de construcción (ver informes); h. El veintiuno de marzo del dos mil once, el Ministerio de Salud otorga permiso de sanitario de funcionamiento al Centro Agrícola Cantonal de Coronado, ubicado quinientos metros al oeste y doscientos metros al norte del Mas por Menos (ver permiso); i. El diecisiete de mayo del dos mil once, la Municipalidad de Vázquez de Coronado otorga permiso de construcción 8894 al Centro Agrícola Cantonal de Coronado para realizar pistas y aceras, del Comité Olímpico trescientos metros al norte (ver permiso); j. Ante el Setena se tramita expediente administrativo D1-0967-2010 Setena “Feria del Agricultor del Cantón de Vásquez de Coronado”.
Se realiza inspección del proyecto el nueve de setiembre del dos mil once. El área del proyecto presenta las siguientes condiciones: a) es un lote baldío, cuenta con una estructura para techar, b) no constan movimientos de tierra, c) no hay presencia de maquinaria pesada, d) no cuenta con el rótulo de Setena de la Viabilidad Ambiental otorgada (ver informe).
k. Según informe elaborado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, expediente 148-2011 DIGH del SENARA se establece: revisado el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes del Senara, para las coordenadas 217385-534771E, en un radio de quinientos metros no existen nacientes registradas en la zona (ver informe);
La Sala tiene por acreditado que el veintiséis de octubre del dos mil nueve, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emite el certificado de la zona 868-09 del plano catastrado SJ-7426-74, de acuerdo al Plan Regulador de Vásquez de Coronado. La propiedad se localiza en una zona residencial de alta densidad. El uso es conforme a la construcción de bodegas y campo ferial, por lo que se ajusta a los usos permitidos para la zona vigente. Por lo expuesto, se rechaza que la nueva ubicación dada a la feria produzca lesiones de índole constitucional.
Este Tribunal tiene por demostrado mediante informe elaborado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, expediente 148-2011 DIGH, del SENARA que revisado el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes del Senara, para las coordenadas 217385-534771E, en un radio de quinientos metros no existen nacientes registradas en la zona. Que de conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido”. De lo anterior la Sala concluye que para el Senara no existen nacientes registradas en la zona, siendo que, la Municipalidad reitera que no existe construcción alguna en el área en la zona de protección de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
La Sala constata que por resolución 422-2011 SETENA, del veintiuno de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Ambiental otorga al proyecto de Feria del Agricultor de Coronado la Viabilidad Ambiental. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido” . De ahí que, se determina que el proyecto no requiere de un estudio de impacto ambiental. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Este Tribunal constata que el Gerente General del SENARA afirma que las nacientes denunciadas no se encuentran registradas en el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes de Senara. Aunado a que la Municipalidad recurrida afirma que el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido respetando el artículo 33 de la Ley Forestal que indica: “Áreas de protección: Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Este Tribunal rechaza que la ubicación de la nueva feria provoque la lesión a los derechos constitucionales del promovente.
La Sala determina que la vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, plano 1-1215662-200. De manera que, este Tribunal descarta que la nueva feria este en una zona de difícil o imposible acceso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Teresita Rodríguez A.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>11-010956-0007-CO
Document not found. Documento no encontrado.