Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 13895-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/10/2011

Res. 13895-2011 Sala ConstitucionalRes. 13895-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110109560007CO* Res. Nº 2011013895 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil once.

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR SERGIO MATAMOROS CALDERÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 3-291-241, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN FERIA DEL AGRICULTOR Y AFINES DE CORONADO CONTRA EL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE CORONADO, LA SECRETAÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veintinueve de agosto del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra el Centro Agrícola Cantonal de Coronado, la Secretaía Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara). Acusa que la feria del agricultor fue trasladada a partir del once de setiembre del dos mil once, a un lugar que presenta una serie de inconvenientes: a) Se encuentra a un kilómetro del centro de San Isidro de Coronado. b) la única calle de acceso es estrecha, no está terminada, c) se encuentra a cincuenta metros de dos nacientes de agua, d) se encuentra en una zona residencial de alta densidad, e) No cuenta con estudio de impacto ambiental, ni estudio de águas subterráneas del SENARA.

    2.- Uriel Juarez Baltodano, Secretario de la Secretaría Técnica Ambiental informa, que el proyecto cuenta con Viabilidad Ambiental, sin embargo, constan obras constructivas que no forman parte de la evaluación efectuada por la Secretaría, por lo que se solicita a la Municipalidad indicar si las obras poseen permiso constructivo, además de solicitar al SENARA dilucidar sobre el recurso hídrico.

    3.- Bernal Soto Zúñiga, Gerente General del SENARA informa, que las nacientes denunciadas no se encuentran registradas en el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes de Senara, para esclarecer la situación el Centro Agrícola Cantonal de Coronado deberá ubicar en el campo con levantamiento topográfico las nacientes e indicar en los planos constructivos los retiros de ley a dichas nacientes así como delimitar en el terreno las zonas de protección.

    4.- Ricardo Rodríguez Rodríguez, Presidente del Centro Agrícola Cantonal de Coronado informa, el nuevo proyecto de Feria del Agricultor cuenta con un predio externo de más de tres mil metros cuadrados, solo para parqueo de los vehículos de los participantes de la Feria, los particulares y visitantes y usuarios cuentan con las plazas adyacentes para estacionar los vehículos sin que las normas de tránsito ni las redes viales existentes se vean perjudicadas o transgredidas. El Centro Agrícola, como órgano administrador de la Feria del Agricultor de Coronado, obedece a un mandato de su órgano superior en esta materia, que es la Asociación Regional de Ferias del Agricultor de la Región Central Oriental, de conformidad con la Ley de Ferias del Agricultor, este órgano mediante oficio 049-2011, gestionó y avaló el cambio de ubicación. La nueva ubicación esta más cerca del área más poblada del Cantón, lo que representa una ventaja competitiva para los vendedores de la feria, por la alta densidad y afluencia que va a tener el sitio, además la empresa Autobuses Unidos de Coronado prestará un servicio de transporte público cada quince minutos para atender a los compradores de la nueva feria. La Feria cuenta con dos accesos de calles públicas, pavimentadas y con sus respectivas aceras y cordones de caños. No existen nacientes de agua, el espacio destinado a la venta de productos esta ubicado a más de cien metros de naciente más próxima y a más de doscientos metros de la más lejana. La naciente más próxima posee una alta contaminación fecal, por lo que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se pronunció indicando que la contaminación obedece a los vertidos de los tanques sépticos de las urbanizaciones vecinas. Establece que las nacientes son inexistentes, ni siquiera se encuentran reportadas en el SENARA. El nuevo campo ferial cuenta con el permiso de uso de suelo. El requisito de impacto ambiental no es requisito para la Feria, por ser una actividad categoría C.

    5.- Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Vásquez de Coronado informa, actualmente la feria del agricultor se sigue realizando en el sitio que siempre ha existido. El sitio donde se pretende realizar la Feria del Agricultor está a un kilómetro del centro de San Isidro de Coronado. La vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, como derivados de los acuerdos se inscribe el plano 1-1215662-2008, con fecha diecinueve de febrero del dos mil ocho y se otorga escritura de traspaso a favor de la Institución por el Notario Público Walter Soto Mora. La propiedad se encuentra a cincuenta metros de las nacientes, sin embargo el artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal 7575 establece una restricción de uso de una zona de protección, en un radio de cien metros medidos horizontalmente alrededor de las nacientes hídricas. Esta zona de protección afecta únicamente a un sector del predio, por lo que el resto del área se encuentra sin restricción legal. De acuerdo al Plan Regulador el terreno donde se pretende emplazar la feria se encuentra en una zona de alta densidad, se permite el uso para: residencial unifamiliar, comercio y servicios de barrio, usos públicos institucionales, pequeña industria artesanal y multifamiliares. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de SETENA, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido”. Desde el recibido del oficio ASUB-419-2006 del diecisiete de octubre del dos mil seis, el Director del Área de Aguas Subterráneas remitió a la Municipalidad el Acuerdo 3303 de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento referente a la “Matriz de Criterios de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección de Recurso Hídrico” asociada a los mapas correspondientes y que, con base en el artículo tercero inciso h) de la Ley Constitutiva de SENARA, número 6877. La Municipalidad ha actuado con base en los mapas de vulnerabilidad y la matriz. El área se encuentra ubicada en una zona de alta vulnerabilidad, se permiten actividades sujeto al tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Con base en el acuerdo 2007-081-07 emitido por el Concejo Municipal “Se traslada a la Administración, para que se realicen las gestiones necesarias para solicitar a la cada interesado para que se tramiten nuevas construcciones y ampliaciones de viviendas construidas copia de la factura de adquisición de una fosa biológica de dos fases y se verifique por parte de los inspectores municipales la colocación de una fosa biológica de dos fases con la correspondiente estructura de drenaje. Establece que si se han tomado las medidas pertinentes de protección al recurso hídrico subterráneo para minimizar el daño ambiental. Mediante oficio PU-2332-223-2011 del Departamento de Planificación Urbana establece que la estructura que se pretende colocar es una combinación de tubos galvanizados los cuales se desarman y se pueden colocar en cualquier sector, por lo que al ser una estructura móvil no requiere de permiso de construcción.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El veintiséis de octubre del dos mil nueve, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emite el certificado de la zona 868-09 del plano catastrado SJ-7426-74, de acuerdo al Plan Regulador de Vásquez de Coronado. La propiedad se localiza en una zona residencial de alta densidad. El uso es conforme a la construcción de bodegas y campo ferial, se ajusta a los usos permitidos para la zona vigente (ver informes); b. Mediante oficio 049-2011 el Presidente del Comité Regional de Ferias del Agricultor del Valle Central Oriental avala el traslado de la Feria del Agricultor de Coronado por cumplirse con la Ley 8533 de Regulación de Ferias del Agricultor (ver oficio); c. Por resolución 422-2011 SETENA, del veintiuno de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Ambiental otorga al proyecto de Feria del Agricultor de Coronado la Viabilidad Ambiental (ver informe); d. La vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, plano 1-1215662-2008 (ver informes); e. La propiedad se encuentra a cincuenta metros de las nacientes, sin embargo el artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal 7575 establece una restricción de uso de una zona de protección, en un radio de cien metros medidos horizontalmente alrededor de las nacientes hídricas. Esta zona de protección afecta únicamente a un sector del predio, por lo que el resto del área se encuentra sin restricción legal (ver informes); f. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido” (ver informe); g. Mediante oficio PU-2332-223-2011 del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece que la estructura que se pretende colocar es una combinación de tubos galvanizados los cuales se desarman y se pueden colocar en cualquier sector, por lo que al ser una estructura móvil no requiere de permiso de construcción (ver informes); h. El veintiuno de marzo del dos mil once, el Ministerio de Salud otorga permiso de sanitario de funcionamiento al Centro Agrícola Cantonal de Coronado, ubicado quinientos metros al oeste y doscientos metros al norte del Mas por Menos (ver permiso); i. El diecisiete de mayo del dos mil once, la Municipalidad de Vázquez de Coronado otorga permiso de construcción 8894 al Centro Agrícola Cantonal de Coronado para realizar pistas y aceras, del Comité Olímpico trescientos metros al norte (ver permiso); j. Ante el Setena se tramita expediente administrativo D1-0967-2010 Setena “Feria del Agricultor del Cantón de Vásquez de Coronado”. Se realiza inspección del proyecto el nueve de setiembre del dos mil once. El área del proyecto presenta las siguientes condiciones: a) es un lote baldío, cuenta con una estructura para techar, b) no constan movimientos de tierra, c) no hay presencia de maquinaria pesada, d) no cuenta con el rótulo de Setena de la Viabilidad Ambiental otorgada (ver informe).

    k. Según informe elaborado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, expediente 148-2011 DIGH del SENARA se establece: revisado el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes del Senara, para las coordenadas 217385-534771E, en un radio de quinientos metros no existen nacientes registradas en la zona (ver informe); II.- SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA FERIA SE ENCUENTRA EN UNA ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD: La Sala tiene por acreditado que el veintiséis de octubre del dos mil nueve, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emite el certificado de la zona 868-09 del plano catastrado SJ-7426-74, de acuerdo al Plan Regulador de Vásquez de Coronado. La propiedad se localiza en una zona residencial de alta densidad. El uso es conforme a la construcción de bodegas y campo ferial, por lo que se ajusta a los usos permitidos para la zona vigente. Por lo expuesto, se rechaza que la nueva ubicación dada a la feria produzca lesiones de índole constitucional.

    III.- SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA FERIA SE ENCUENTRA A CINCUENTA METROS DE DOS NACIENTES DE AGUA: Este Tribunal tiene por demostrado mediante informe elaborado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, expediente 148-2011 DIGH, del SENARA que revisado el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes del Senara, para las coordenadas 217385-534771E, en un radio de quinientos metros no existen nacientes registradas en la zona. Que de conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido”. De lo anterior la Sala concluye que para el Senara no existen nacientes registradas en la zona, siendo que, la Municipalidad reitera que no existe construcción alguna en el área en la zona de protección de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    IV.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: La Sala constata que por resolución 422-2011 SETENA, del veintiuno de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Ambiental otorga al proyecto de Feria del Agricultor de Coronado la Viabilidad Ambiental. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido” . De ahí que, se determina que el proyecto no requiere de un estudio de impacto ambiental. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    V.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN ESTUDIO DE ÁGUAS SUBTERRÁNEAS DEL SENARA: Este Tribunal constata que el Gerente General del SENARA afirma que las nacientes denunciadas no se encuentran registradas en el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes de Senara. Aunado a que la Municipalidad recurrida afirma que el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido respetando el artículo 33 de la Ley Forestal que indica: “Áreas de protección: Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    VI.- SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA UBICACIÓN DE LA FERIA SE UBICA A UN KILÓMETRO DEL CENTRO DE SAN ISIDRO DE CORONADO: Este Tribunal rechaza que la ubicación de la nueva feria provoque la lesión a los derechos constitucionales del promovente.

    VII.- SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA ÚNICA CALLE DE ACCESO QUE NO ESTA TERMINADA: La Sala determina que la vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, plano 1-1215662-200. De manera que, este Tribunal descarta que la nueva feria este en una zona de difícil o imposible acceso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Teresita Rodríguez A.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>11-010956-0007-CO

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110109560007CO* Res. Nº 2011013895 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil once.

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR SERGIO MATAMOROS CALDERÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 3-291-241, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN FERIA DEL AGRICULTOR Y AFINES DE CORONADO CONTRA EL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE CORONADO, LA SECRETAÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el veintinueve de agosto del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra el Centro Agrícola Cantonal de Coronado, la Secretaía Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara). Acusa que la feria del agricultor fue trasladada a partir del once de setiembre del dos mil once, a un lugar que presenta una serie de inconvenientes: a) Se encuentra a un kilómetro del centro de San Isidro de Coronado. b) la única calle de acceso es estrecha, no está terminada, c) se encuentra a cincuenta metros de dos nacientes de agua, d) se encuentra en una zona residencial de alta densidad, e) No cuenta con estudio de impacto ambiental, ni estudio de águas subterráneas del SENARA.

    2.- Uriel Juarez Baltodano, Secretario de la Secretaría Técnica Ambiental informa, que el proyecto cuenta con Viabilidad Ambiental, sin embargo, constan obras constructivas que no forman parte de la evaluación efectuada por la Secretaría, por lo que se solicita a la Municipalidad indicar si las obras poseen permiso constructivo, además de solicitar al SENARA dilucidar sobre el recurso hídrico.

    3.- Bernal Soto Zúñiga, Gerente General del SENARA informa, que las nacientes denunciadas no se encuentran registradas en el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes de Senara, para esclarecer la situación el Centro Agrícola Cantonal de Coronado deberá ubicar en el campo con levantamiento topográfico las nacientes e indicar en los planos constructivos los retiros de ley a dichas nacientes así como delimitar en el terreno las zonas de protección.

    4.- Ricardo Rodríguez Rodríguez, Presidente del Centro Agrícola Cantonal de Coronado informa, el nuevo proyecto de Feria del Agricultor cuenta con un predio externo de más de tres mil metros cuadrados, solo para parqueo de los vehículos de los participantes de la Feria, los particulares y visitantes y usuarios cuentan con las plazas adyacentes para estacionar los vehículos sin que las normas de tránsito ni las redes viales existentes se vean perjudicadas o transgredidas. El Centro Agrícola, como órgano administrador de la Feria del Agricultor de Coronado, obedece a un mandato de su órgano superior en esta materia, que es la Asociación Regional de Ferias del Agricultor de la Región Central Oriental, de conformidad con la Ley de Ferias del Agricultor, este órgano mediante oficio 049-2011, gestionó y avaló el cambio de ubicación. La nueva ubicación esta más cerca del área más poblada del Cantón, lo que representa una ventaja competitiva para los vendedores de la feria, por la alta densidad y afluencia que va a tener el sitio, además la empresa Autobuses Unidos de Coronado prestará un servicio de transporte público cada quince minutos para atender a los compradores de la nueva feria. La Feria cuenta con dos accesos de calles públicas, pavimentadas y con sus respectivas aceras y cordones de caños. No existen nacientes de agua, el espacio destinado a la venta de productos esta ubicado a más de cien metros de naciente más próxima y a más de doscientos metros de la más lejana. La naciente más próxima posee una alta contaminación fecal, por lo que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se pronunció indicando que la contaminación obedece a los vertidos de los tanques sépticos de las urbanizaciones vecinas. Establece que las nacientes son inexistentes, ni siquiera se encuentran reportadas en el SENARA. El nuevo campo ferial cuenta con el permiso de uso de suelo. El requisito de impacto ambiental no es requisito para la Feria, por ser una actividad categoría C.

    5.- Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde de la Municipalidad de Vásquez de Coronado informa, actualmente la feria del agricultor se sigue realizando en el sitio que siempre ha existido. El sitio donde se pretende realizar la Feria del Agricultor está a un kilómetro del centro de San Isidro de Coronado. La vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, como derivados de los acuerdos se inscribe el plano 1-1215662-2008, con fecha diecinueve de febrero del dos mil ocho y se otorga escritura de traspaso a favor de la Institución por el Notario Público Walter Soto Mora. La propiedad se encuentra a cincuenta metros de las nacientes, sin embargo el artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal 7575 establece una restricción de uso de una zona de protección, en un radio de cien metros medidos horizontalmente alrededor de las nacientes hídricas. Esta zona de protección afecta únicamente a un sector del predio, por lo que el resto del área se encuentra sin restricción legal. De acuerdo al Plan Regulador el terreno donde se pretende emplazar la feria se encuentra en una zona de alta densidad, se permite el uso para: residencial unifamiliar, comercio y servicios de barrio, usos públicos institucionales, pequeña industria artesanal y multifamiliares. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de SETENA, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido”. Desde el recibido del oficio ASUB-419-2006 del diecisiete de octubre del dos mil seis, el Director del Área de Aguas Subterráneas remitió a la Municipalidad el Acuerdo 3303 de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento referente a la “Matriz de Criterios de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección de Recurso Hídrico” asociada a los mapas correspondientes y que, con base en el artículo tercero inciso h) de la Ley Constitutiva de SENARA, número 6877. La Municipalidad ha actuado con base en los mapas de vulnerabilidad y la matriz. El área se encuentra ubicada en una zona de alta vulnerabilidad, se permiten actividades sujeto al tratamiento de efluentes y al almacenaje adecuado de sustancias peligrosas, con la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias. Con base en el acuerdo 2007-081-07 emitido por el Concejo Municipal “Se traslada a la Administración, para que se realicen las gestiones necesarias para solicitar a la cada interesado para que se tramiten nuevas construcciones y ampliaciones de viviendas construidas copia de la factura de adquisición de una fosa biológica de dos fases y se verifique por parte de los inspectores municipales la colocación de una fosa biológica de dos fases con la correspondiente estructura de drenaje. Establece que si se han tomado las medidas pertinentes de protección al recurso hídrico subterráneo para minimizar el daño ambiental. Mediante oficio PU-2332-223-2011 del Departamento de Planificación Urbana establece que la estructura que se pretende colocar es una combinación de tubos galvanizados los cuales se desarman y se pueden colocar en cualquier sector, por lo que al ser una estructura móvil no requiere de permiso de construcción.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El veintiséis de octubre del dos mil nueve, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emite el certificado de la zona 868-09 del plano catastrado SJ-7426-74, de acuerdo al Plan Regulador de Vásquez de Coronado. La propiedad se localiza en una zona residencial de alta densidad. El uso es conforme a la construcción de bodegas y campo ferial, se ajusta a los usos permitidos para la zona vigente (ver informes); b. Mediante oficio 049-2011 el Presidente del Comité Regional de Ferias del Agricultor del Valle Central Oriental avala el traslado de la Feria del Agricultor de Coronado por cumplirse con la Ley 8533 de Regulación de Ferias del Agricultor (ver oficio); c. Por resolución 422-2011 SETENA, del veintiuno de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Ambiental otorga al proyecto de Feria del Agricultor de Coronado la Viabilidad Ambiental (ver informe); d. La vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, plano 1-1215662-2008 (ver informes); e. La propiedad se encuentra a cincuenta metros de las nacientes, sin embargo el artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal 7575 establece una restricción de uso de una zona de protección, en un radio de cien metros medidos horizontalmente alrededor de las nacientes hídricas. Esta zona de protección afecta únicamente a un sector del predio, por lo que el resto del área se encuentra sin restricción legal (ver informes); f. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido” (ver informe); g. Mediante oficio PU-2332-223-2011 del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece que la estructura que se pretende colocar es una combinación de tubos galvanizados los cuales se desarman y se pueden colocar en cualquier sector, por lo que al ser una estructura móvil no requiere de permiso de construcción (ver informes); h. El veintiuno de marzo del dos mil once, el Ministerio de Salud otorga permiso de sanitario de funcionamiento al Centro Agrícola Cantonal de Coronado, ubicado quinientos metros al oeste y doscientos metros al norte del Mas por Menos (ver permiso); i. El diecisiete de mayo del dos mil once, la Municipalidad de Vázquez de Coronado otorga permiso de construcción 8894 al Centro Agrícola Cantonal de Coronado para realizar pistas y aceras, del Comité Olímpico trescientos metros al norte (ver permiso); j. Ante el Setena se tramita expediente administrativo D1-0967-2010 Setena “Feria del Agricultor del Cantón de Vásquez de Coronado”. Se realiza inspección del proyecto el nueve de setiembre del dos mil once. El área del proyecto presenta las siguientes condiciones: a) es un lote baldío, cuenta con una estructura para techar, b) no constan movimientos de tierra, c) no hay presencia de maquinaria pesada, d) no cuenta con el rótulo de Setena de la Viabilidad Ambiental otorgada (ver informe).

    k. Según informe elaborado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, expediente 148-2011 DIGH del SENARA se establece: revisado el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes del Senara, para las coordenadas 217385-534771E, en un radio de quinientos metros no existen nacientes registradas en la zona (ver informe); II.- SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA FERIA SE ENCUENTRA EN UNA ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD: La Sala tiene por acreditado que el veintiséis de octubre del dos mil nueve, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emite el certificado de la zona 868-09 del plano catastrado SJ-7426-74, de acuerdo al Plan Regulador de Vásquez de Coronado. La propiedad se localiza en una zona residencial de alta densidad. El uso es conforme a la construcción de bodegas y campo ferial, por lo que se ajusta a los usos permitidos para la zona vigente. Por lo expuesto, se rechaza que la nueva ubicación dada a la feria produzca lesiones de índole constitucional.

    III.- SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA FERIA SE ENCUENTRA A CINCUENTA METROS DE DOS NACIENTES DE AGUA: Este Tribunal tiene por demostrado mediante informe elaborado por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, expediente 148-2011 DIGH, del SENARA que revisado el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes del Senara, para las coordenadas 217385-534771E, en un radio de quinientos metros no existen nacientes registradas en la zona. Que de conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido”. De lo anterior la Sala concluye que para el Senara no existen nacientes registradas en la zona, siendo que, la Municipalidad reitera que no existe construcción alguna en el área en la zona de protección de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    IV.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: La Sala constata que por resolución 422-2011 SETENA, del veintiuno de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Ambiental otorga al proyecto de Feria del Agricultor de Coronado la Viabilidad Ambiental. De conformidad con el informe PU-2332-223-2011, emitido por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad se establece: “2. En este momento se han otorgado dos permisos de construcción sobre el predio cuyos permisos son 11-097 para la remoción de lastre colocado y 11-137 para la construcción de pistas y aceras, en ambos casos al no sobrepasar los quinientos metros cuadrados de construcción no es requerido el visto bueno de Setena, así el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido” . De ahí que, se determina que el proyecto no requiere de un estudio de impacto ambiental. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    V.- SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN ESTUDIO DE ÁGUAS SUBTERRÁNEAS DEL SENARA: Este Tribunal constata que el Gerente General del SENARA afirma que las nacientes denunciadas no se encuentran registradas en el Archivo Nacional de Pozos y Nacientes de Senara. Aunado a que la Municipalidad recurrida afirma que el área de terreno que se encuentra afectada por el radio de protección de la naciente no ha sido intervenido respetando el artículo 33 de la Ley Forestal que indica: “Áreas de protección: Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    VI.- SOBRE EL ALEGATO DE QUE LA NUEVA UBICACIÓN DE LA FERIA SE UBICA A UN KILÓMETRO DEL CENTRO DE SAN ISIDRO DE CORONADO: Este Tribunal rechaza que la ubicación de la nueva feria provoque la lesión a los derechos constitucionales del promovente.

    VII.- SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA ÚNICA CALLE DE ACCESO QUE NO ESTA TERMINADA: La Sala determina que la vía de acceso al sitio corresponde a una calle pública, condicionada por el Concejo Municipal con base en los acuerdos 95-154-02; 2002-026-39, plano 1-1215662-200. De manera que, este Tribunal descarta que la nueva feria este en una zona de difícil o imposible acceso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Teresita Rodríguez A.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-ansi-language:EN'>11-010956-0007-CO

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏