← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 12972-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011012972 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y diez minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once Recurso de amparo interpuesto por P.O.T, cédula de identidad […], a favor de M.O.C.S COSTA RICA S.A., contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintidós minutos del siete de septiembre de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y manifiesta: que el gobierno de Costa Rica promovió la licitación petrolera número 2, para la exploración y explotación de hidrocarburos, la cual fue adjudicada a la empresa amparada, quien ha cumplido todas sus obligaciones cartelarias. Afirma que desde abril del dos mil quedó en firme la adjudicación de esa licitación. A partir de ese momento había un plazo de seis meses para firmar el contrato, el cual se ha extendido por más de once años. Agrega que por resolución número […]-SETENA de las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, la autoridad recurrida le previno a la amparada la presentación de un estudio de impacto ambiental adicional antes de la firma del contrato. Estima que la resolución en que se le previene a la amparada presentar un estudio de impacto ambiental adicional lesiona la garantía del debido proceso, el principio de irrevocabilidad de los actos públicos, la garantía de legalidad, y la libertad de contratación. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, con las consecuencias legales que ello implica.
2.- Por medio de escrito presentado a las diez horas y veintiún minutos del veintiuno de septiembre de dos mil once, J.E.V.R, cédula de identidad número […], en su condición de apoderado generalísimo del Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y la Paz Social, solicitó que se le tuviera como coadyuvante. Alega que el requisito que solicita la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para firmar el contrato con la empresa amparada es ilegal, toda vez que es contrario a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número […] de mil novecientos noventa y ocho. Argumenta que dicho proyecto petrolero puede generar recursos e impuestos para el país.
3.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente manifiesta que el gobierno de Costa Rica promovió la licitación petrolera número 2, para la exploración y explotación de hidrocarburos, la cual fue adjudicada a la empresa amparada, quien ha cumplido todas sus obligaciones cartelarias. No obstante, el contrato de concesión no ha sido firmado pese a existir una adjudicación en firme, y por el contrario, por resolución número […] SETENA de las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, la autoridad recurrida le previno a la amparada la presentación de un estudio de impacto ambiental adicional antes de la firma del contrato. Estima que dicha resolución violenta la garantía del debido proceso, el principio de irrevocabilidad de los actos públicos, la garantía de legalidad, y la libertad de contratación. Solicita que se ordene a la autoridad accionada firmar el contrato antedicho y se le condene al pago de costas, daños y perjuicios. En relación con lo expuesto por la parte recurrente, se resuelve de conformidad con lo indicado en los siguientes considerandos.
II.- SOBRE LA PROCEDENCIA DEL REQUISITO DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ADICIONAL REQUERIDO A LA EMPRESA AMPARADA. La discusión sobre la procedencia o no de un nuevo estudio de impacto ambiental para la firma del contrato de interés de la amparada no es un problema de constitucionalidad ni involucra los derechos que reclama el recurrente, sino un asunto de legalidad ordinaria. Deberá discutir e impugnar la resolución en cuestión en la vía de legalidad correspondiente. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara.
III.- RESPECTO A LA SOLICITUD DE COADYUVANCIA PRESENTADA. Por otra parte, respecto de la coadyuvancia presentada por J.E.V.R, en su condición de apoderado generalísimo del Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y la Paz Social, ésta debe ser rechazada, toda vez que el presente recurso, como se indicó supra, es inadmisible.
Por tanto
Se rechaza de plano el recurso Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011012972 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y diez minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once Recurso de amparo interpuesto por P.O.T, cédula de identidad […], a favor de M.O.C.S COSTA RICA S.A., contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintidós minutos del siete de septiembre de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y manifiesta: que el gobierno de Costa Rica promovió la licitación petrolera número 2, para la exploración y explotación de hidrocarburos, la cual fue adjudicada a la empresa amparada, quien ha cumplido todas sus obligaciones cartelarias. Afirma que desde abril del dos mil quedó en firme la adjudicación de esa licitación. A partir de ese momento había un plazo de seis meses para firmar el contrato, el cual se ha extendido por más de once años. Agrega que por resolución número […]-SETENA de las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, la autoridad recurrida le previno a la amparada la presentación de un estudio de impacto ambiental adicional antes de la firma del contrato. Estima que la resolución en que se le previene a la amparada presentar un estudio de impacto ambiental adicional lesiona la garantía del debido proceso, el principio de irrevocabilidad de los actos públicos, la garantía de legalidad, y la libertad de contratación. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, con las consecuencias legales que ello implica.
2.- Por medio de escrito presentado a las diez horas y veintiún minutos del veintiuno de septiembre de dos mil once, J.E.V.R, cédula de identidad número […], en su condición de apoderado generalísimo del Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y la Paz Social, solicitó que se le tuviera como coadyuvante. Alega que el requisito que solicita la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para firmar el contrato con la empresa amparada es ilegal, toda vez que es contrario a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número […] de mil novecientos noventa y ocho. Argumenta que dicho proyecto petrolero puede generar recursos e impuestos para el país.
3.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente manifiesta que el gobierno de Costa Rica promovió la licitación petrolera número 2, para la exploración y explotación de hidrocarburos, la cual fue adjudicada a la empresa amparada, quien ha cumplido todas sus obligaciones cartelarias. No obstante, el contrato de concesión no ha sido firmado pese a existir una adjudicación en firme, y por el contrario, por resolución número […] SETENA de las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, la autoridad recurrida le previno a la amparada la presentación de un estudio de impacto ambiental adicional antes de la firma del contrato. Estima que dicha resolución violenta la garantía del debido proceso, el principio de irrevocabilidad de los actos públicos, la garantía de legalidad, y la libertad de contratación. Solicita que se ordene a la autoridad accionada firmar el contrato antedicho y se le condene al pago de costas, daños y perjuicios. En relación con lo expuesto por la parte recurrente, se resuelve de conformidad con lo indicado en los siguientes considerandos.
II.- SOBRE LA PROCEDENCIA DEL REQUISITO DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ADICIONAL REQUERIDO A LA EMPRESA AMPARADA. La discusión sobre la procedencia o no de un nuevo estudio de impacto ambiental para la firma del contrato de interés de la amparada no es un problema de constitucionalidad ni involucra los derechos que reclama el recurrente, sino un asunto de legalidad ordinaria. Deberá discutir e impugnar la resolución en cuestión en la vía de legalidad correspondiente. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara.
III.- RESPECTO A LA SOLICITUD DE COADYUVANCIA PRESENTADA. Por otra parte, respecto de la coadyuvancia presentada por J.E.V.R, en su condición de apoderado generalísimo del Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y la Paz Social, ésta debe ser rechazada, toda vez que el presente recurso, como se indicó supra, es inadmisible.
Por tanto
Se rechaza de plano el recurso Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Document not found. Documento no encontrado.