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Res. 12874-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2011

Res. 12874-2011 Sala ConstitucionalRes. 12874-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011012874 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y treinta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007898-0007-CO, interpuesto por E.R.N., cédula de identidad [...], contra DIRECTOR DE ESCUELA DE FÓSFORO, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE UPALA, DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE-NORTE, MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:05 horas del 28 de junio de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro, el Director Regional de Educación de Upala, y el Director de la Escuela Fósforo, en Upala, todos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que visitó la Escuela Fósforo, en Upala, código 3852, y se encontró con sanitarios en mal estado, sin puertas, el cenicero bota aguas negras del tanque de servicios sanitarios. Refiere que también observó que en el cielo raso tienen guana de murciélagos, con sus respectivas consecuencias de tos, rinitis, asma, entre otros. Indica que la comida se compra esporádicamente. Señala que el 25% de presupuesto no se utiliza para material didáctico, y se les pide dinero a los menores debido al mal manejo del dinero. Afirma que las herramientas nuevas que donó Visión Mundial y la bomba de extracción de agua están en desuso. Sostiene que se le envió una nota al Ministerio de Salud para poner en conocimiento esta situación; sin embargo, se adujo que no podían cerrar la escuela. Estima vulnerados los derechos fundamentales de los menores que asisten a ese centro educativo. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.2.- Informa bajo juramento Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 19:31 horas del 07 de julio de 2011), que corresponde a la Junta de Educación de la Escuela Fósforo resolver hechos como los alegados por el recurrente, según el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP. Las Juntas de Educación y Administrativas son órganos descentralizados de la Administración Pública, con plena capacidad jurídica y patrimonio propio, no se encuentran subordinadas al Poder Ejecutivo –que no tiene injerencia alguna en sus actuaciones- pero sí sujetas al control propio del principio de tutela administrativa. Considera que no se ha lesionado derecho fundamental alguno y solicita se desestime el recurso planteado.3.- Informa bajo juramento Warner Rodríguez Ramos y Manuel Bello Méndez, en su condición de Director Regional de Educación de la Zona Norte-Norte y Director de la Escuela de Fósforo (10:40 horas del 27 de julio de 2011), que en efecto la Escuela de Fósforo presenta carencias de infraestructura, lo cual fue puesto en conocimiento del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo desde el año 2009. Dicho ente ya realizó inspección y se encuentra en proceso de solucionar los problemas. Señala que los servicios sanitarios existentes funcionan en perfectas condiciones, y tienen sus respectivas puertas. El cenicero de aguas presenta una fuga que proviene del lavamanos de los servicios sanitarios, no del tanque séptico, y ya fue revisado por personeros del Ministerio de Salud de Upala, quienes en conjunto con la Junta de Educación y el Patronato Escolar buscan soluciones. Es cierto que existe una plaga de murciélagos. La preparación de alimentos en el comedor escolar se realiza de manera ininterrumpida; y en cuanto a la compra de material didáctico se utiliza más del 25% del presupuesto aprobado para el año 2011. Respecto a la bomba donada por Visión Mundial, no se utiliza porque en la escuela hay agua potable. Los Patronatos Escolares pueden solicitar suscripciones voluntarias entre los padres de familia. 4.- Mediante resolución de las 08:38 horas del 29 de julio de 2011, se amplió el presente asunto al Director Área Rectora de Salud de Upala, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública y Presidente de la Junta de Educación y del Patronato Escolar de la Escuela de Fósforo.5. Informa bajo juramento Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:04 horas del 10 de agosto de 2011), que se trasladó el caso a la Ingeniera coordinadora de la Unidad de Abreviados, del Departamento de Proyectos, a fin que realice una valoración técnica en el centro educativo en cuestión y se capacite a la Junta de Educación de la Escuela Fósforo, para que inicie de forma inmediata los trámites de contratación de un profesional externo que elabore los planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto detallado, con el fin de dar inicio al proceso de contratación directa aplicable al caso. Una vez que se cuente con el insumo técnico se estará designando el presupuesto necesario para la ejecución de las obras de mantenimiento requeridas, solventando así la necesidad expuesta. Solicita se desestime el recurso planteado.6.- Informa bajo juramento William Barrantes Barrantes, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Upala (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala 08:42 horas del 09 de setiembre de 2011), que el 20 de agosto de 2009 se recibió una denuncia contra la Escuela El Fósforo en Upala; y consta en el expediente nota recibida el 17 de agosto de 2009, mediante la cual Leonardo Cantillo Guevara manifiesta que la Escuela El Fósforo no puede cumplir con las medidas higiénicas por no contar con implementos básicos (mechas, desinfectante, cloro, jabón) y por no haber dónde depositar la basura. Según oficio ARSUL-OF 2-174, el 02 de setiembre de 2009 se realizó visita de inspección al centro educativo, se evaluaron las condiciones físicas y sanitarias, y se evidenciaron las deficiencias en techos y cielo raso debidas a la proliferación de murciélagos, falta de papel higiénico y jabón líquido en los servicios sanitarios, deficiencias en el funcionamiento de los drenajes, falta de basureros y deficiencias en el sistema de disposición final de basuras. Ante esto, se emitió la orden sanitaria Nº 104, de 03 de setiembre de 2009, en que se concedieron 42 días hábiles para cumplir las medidas ordenadas. El 11 de setiembre de 2009, se hizo seguimiento y ser verificó el cumplimiento de varios puntos, y que no se habían reparado las aulas afectadas por murciélagos. Constan las gestiones que se han realizado ante el Director de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación para reparar las aulas, sin que éste haya respondido las mismas. Mediante oficio 2-87-2010, de 10 de mayo de 2010, se comunicó a la petente las gestiones que se han realizado en atención a su denuncia. Señala que las condiciones actuales de operación del centro educativo son completamente normales. Considera que las actuaciones que corresponden a ese Ministerio han sido diligentemente atendidas, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.7.- Por constancia extendida el 09 de setiembre de 2011, Johnny Bejarano, Técnico Judicial 3, y Gerardo Madriz Piedra, Secretario de la Sala Constitucional, hacen constar que, revisado en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el Control de Documentos Recibidos y este Expediente, no aparece que del 29 de julio al 08 de setiembre de 2011, el Presidente de la Junta de Educación y del Patronato de la Escuela El Fósforo, hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 08:38 horas del 29 de julio de 2011.8.- Informa bajo juramento Graciela Arana Rodríguez y Jenny Cavaría Dávila, en su condición de Presidente de la Junta de Educación y Presidente del Patronato Escolar de la Escuela El Fósforo (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 12:34 horas del 12 de setiembre de 2011), que el recurrente no ha visitado la escuela, o lo hizo en horas no lectivas sin autorización. Indican que ninguna persona ha solicitado información alguna acerca de los presupuestos de la institución el porcentaje de dineros distribuidos para solventar las carencias de la escuela. Afirman que los servicios sanitarios de la escuela funcionan en perfectas condiciones, con sus respectivas puertas; el cenicero de aguas presenta una fuga de agua pero no provenientes del tanque séptico sino del lavamanos, la cual ya fue reparada. Respecto a la plaga de murciélagos, admiten que la escuela presenta carencias de infraestructura, lo cual es de conocimiento del Director de Infraestructura desde 2009. También se solicitó la donación de un aula, según trámite de expediente 239-2009. No tienen potestad para realizar proyectos que superen los doscientos mil colones en infraestructura. La comida se realiza de manera ininterrumpida en el Comedor Escolar y se utiliza más del 35% del presupuesto para compra de material didáctico. Y la bomba donada por Visión Mundial no se utiliza porque en la Escuela hay agua potable, por lo que su uso no se requiere. Solicitan se desestime el recurso planteado.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Acusa la recurrente deficientes condiciones físico sanitarias en la Escuela El Fósforo, en Upala, y la inercia de las autoridades competentes para resolver la situación.II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:El 20 de agosto de 2009 se recibió en el Área Rectora de Salud de Upala denuncia contra la Escuela El Fósforo en Upala.Mediante nota recibida el 17 de agosto de 2009, Leonardo Cantillo Guevara manifiesta que la Escuela El Fósforo no puede cumplir con las medidas higiénicas por no contar con implementos básicos (mechas, desinfectante, cloro, jabón) y por no haber dónde depositar la basura. Según oficio ARSUL-OF 2-174, el 02 de setiembre de 2009 se realizó visita de inspección al centro educativo, se evaluaron las condiciones físicas y sanitarias, y se evidenciaron las deficiencias en techos y cielo raso debidas a la proliferación de murciélagos, falta de papel higiénico y jabón líquido en los servicios sanitarios, deficiencias en el funcionamiento de los drenajes, falta de basureros y deficiencias en el sistema de disposición final de basuras. Mediante orden sanitaria Nº 104, de 03 de setiembre de 2009, en que se concedieron 42 días hábiles para cumplir las medidas ordenadas.El 11 de setiembre de 2009, se hizo seguimiento y ser verificó el cumplimiento de varios puntos, y que no se habían reparado las aulas afectadas por murciélagos. Desde 2009 fue puesto en conocimiento del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo las carencias de infraestructura de la Escuela de Fósforo.Las condiciones actuales de operación del centro educativo son completamente normales, con excepción de las aulas afectadas por los murciélagos (informe del Director del Área Rectora de Salud de Upala).La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública trasladó el caso a la Ingeniera coordinadora de la Unidad de Abreviados, del Departamento de Proyectos, a fin que realice una valoración técnica en el centro educativo en cuestión y se capacite a la Junta de Educación de la Escuela Fósforo para que inicie de forma inmediata los trámites de contratación de un profesional externo que elabore los planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto detallado, con el fin de dar inicio al proceso de contratación directa aplicable al caso. III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:No logra demostrar el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo que, a pesar de haber sido puesto en conocimiento de las deficiencias del centro educativo desde 2009, se haya tomado medida alguna previo a la notificación del presente asunto.IV.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa. V.- Sobre el caso concreto. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente la Escuela El Fósforo adolece de ciertas condiciones en infraestructura que han puesto en riesgo la salud de estudiantes y personal administrativo. Se tiene por constatado que los problemas sanitarios, de drenaje y de disposición de desechos fueron solventados según lo ordenado por el Ministerio de Salud mediante orden sanitaria Nº 104, de 03 de setiembre de 2009. Sin embargo, los problemas de infraestructura de las aulas y los daños ocasionados por los murciélagos no han sido solventados a la fecha, a pesar de haber sido puestos en conocimiento del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo desde 2009. Así entonces, las condiciones descritas no satisfacen los requerimientos necesarios para la integración del aprendizaje en los educandos. Por ello, el que se haya trasladado el caso al Departamento de Proyectos, a fin que tomen las medidas correspondientes para solventar dichas deficiencias, no resultan de recibo, pues lo cierto que el Ministerio de Educación Pública ha sido permisivo con esta situación y tardío en darle una solución. Esta Sala no desconoce la necesidad de educación de ciertas comunidades alejadas y las carencias en ese sentido, pero ello no implica que se vaya a permitir funcionar un centro educativo en tales condiciones violentando el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Al respecto, no deja de sorprender a este Tribunal que sea la misma Administración Pública quien incumpla con los requisitos impuestos por el mismo Estado para funcionar un centro educativo de este tipo. Como corolario de todo lo dicho, se impone declarar con lugar este recurso y se ordena al Ministerio de Educación Pública realizar las mejoras del caso a efectos de que se respete el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los que asisten el Centro Educativo mencionado; asimismo se ordena al Ministerio de Salud ser vigilante de lo que suceda, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su calidad de Ministro de Educación Pública y a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que giren las instrucciones necesarias para que el plazo de cuatro meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, que tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones que sean precisas a fin de que se realicen las mejoras sanitarias y de infraestructura que corresponda para garantizar el respeto del derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los que asisten a la Escuela El Fósforo, en Upala, particularmente para garantizar la solución al problema de los murciélagos en el cielorraso de las aulas. Asimismo, se ordena a William Barrantes Barrantes, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Upala, o a quien en su lugar ocupe el cargo, ser vigilante de lo que suceda y darle seguimiento a la situación. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir, ambos autoridades, en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011012874 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y treinta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007898-0007-CO, interpuesto por E.R.N., cédula de identidad [...], contra DIRECTOR DE ESCUELA DE FÓSFORO, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE UPALA, DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE-NORTE, MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:05 horas del 28 de junio de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro, el Director Regional de Educación de Upala, y el Director de la Escuela Fósforo, en Upala, todos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que visitó la Escuela Fósforo, en Upala, código 3852, y se encontró con sanitarios en mal estado, sin puertas, el cenicero bota aguas negras del tanque de servicios sanitarios. Refiere que también observó que en el cielo raso tienen guana de murciélagos, con sus respectivas consecuencias de tos, rinitis, asma, entre otros. Indica que la comida se compra esporádicamente. Señala que el 25% de presupuesto no se utiliza para material didáctico, y se les pide dinero a los menores debido al mal manejo del dinero. Afirma que las herramientas nuevas que donó Visión Mundial y la bomba de extracción de agua están en desuso. Sostiene que se le envió una nota al Ministerio de Salud para poner en conocimiento esta situación; sin embargo, se adujo que no podían cerrar la escuela. Estima vulnerados los derechos fundamentales de los menores que asisten a ese centro educativo. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.2.- Informa bajo juramento Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 19:31 horas del 07 de julio de 2011), que corresponde a la Junta de Educación de la Escuela Fósforo resolver hechos como los alegados por el recurrente, según el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP. Las Juntas de Educación y Administrativas son órganos descentralizados de la Administración Pública, con plena capacidad jurídica y patrimonio propio, no se encuentran subordinadas al Poder Ejecutivo –que no tiene injerencia alguna en sus actuaciones- pero sí sujetas al control propio del principio de tutela administrativa. Considera que no se ha lesionado derecho fundamental alguno y solicita se desestime el recurso planteado.3.- Informa bajo juramento Warner Rodríguez Ramos y Manuel Bello Méndez, en su condición de Director Regional de Educación de la Zona Norte-Norte y Director de la Escuela de Fósforo (10:40 horas del 27 de julio de 2011), que en efecto la Escuela de Fósforo presenta carencias de infraestructura, lo cual fue puesto en conocimiento del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo desde el año 2009. Dicho ente ya realizó inspección y se encuentra en proceso de solucionar los problemas. Señala que los servicios sanitarios existentes funcionan en perfectas condiciones, y tienen sus respectivas puertas. El cenicero de aguas presenta una fuga que proviene del lavamanos de los servicios sanitarios, no del tanque séptico, y ya fue revisado por personeros del Ministerio de Salud de Upala, quienes en conjunto con la Junta de Educación y el Patronato Escolar buscan soluciones. Es cierto que existe una plaga de murciélagos. La preparación de alimentos en el comedor escolar se realiza de manera ininterrumpida; y en cuanto a la compra de material didáctico se utiliza más del 25% del presupuesto aprobado para el año 2011. Respecto a la bomba donada por Visión Mundial, no se utiliza porque en la escuela hay agua potable. Los Patronatos Escolares pueden solicitar suscripciones voluntarias entre los padres de familia. 4.- Mediante resolución de las 08:38 horas del 29 de julio de 2011, se amplió el presente asunto al Director Área Rectora de Salud de Upala, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública y Presidente de la Junta de Educación y del Patronato Escolar de la Escuela de Fósforo.5. Informa bajo juramento Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:04 horas del 10 de agosto de 2011), que se trasladó el caso a la Ingeniera coordinadora de la Unidad de Abreviados, del Departamento de Proyectos, a fin que realice una valoración técnica en el centro educativo en cuestión y se capacite a la Junta de Educación de la Escuela Fósforo, para que inicie de forma inmediata los trámites de contratación de un profesional externo que elabore los planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto detallado, con el fin de dar inicio al proceso de contratación directa aplicable al caso. Una vez que se cuente con el insumo técnico se estará designando el presupuesto necesario para la ejecución de las obras de mantenimiento requeridas, solventando así la necesidad expuesta. Solicita se desestime el recurso planteado.6.- Informa bajo juramento William Barrantes Barrantes, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Upala (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala 08:42 horas del 09 de setiembre de 2011), que el 20 de agosto de 2009 se recibió una denuncia contra la Escuela El Fósforo en Upala; y consta en el expediente nota recibida el 17 de agosto de 2009, mediante la cual Leonardo Cantillo Guevara manifiesta que la Escuela El Fósforo no puede cumplir con las medidas higiénicas por no contar con implementos básicos (mechas, desinfectante, cloro, jabón) y por no haber dónde depositar la basura. Según oficio ARSUL-OF 2-174, el 02 de setiembre de 2009 se realizó visita de inspección al centro educativo, se evaluaron las condiciones físicas y sanitarias, y se evidenciaron las deficiencias en techos y cielo raso debidas a la proliferación de murciélagos, falta de papel higiénico y jabón líquido en los servicios sanitarios, deficiencias en el funcionamiento de los drenajes, falta de basureros y deficiencias en el sistema de disposición final de basuras. Ante esto, se emitió la orden sanitaria Nº 104, de 03 de setiembre de 2009, en que se concedieron 42 días hábiles para cumplir las medidas ordenadas. El 11 de setiembre de 2009, se hizo seguimiento y ser verificó el cumplimiento de varios puntos, y que no se habían reparado las aulas afectadas por murciélagos. Constan las gestiones que se han realizado ante el Director de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación para reparar las aulas, sin que éste haya respondido las mismas. Mediante oficio 2-87-2010, de 10 de mayo de 2010, se comunicó a la petente las gestiones que se han realizado en atención a su denuncia. Señala que las condiciones actuales de operación del centro educativo son completamente normales. Considera que las actuaciones que corresponden a ese Ministerio han sido diligentemente atendidas, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.7.- Por constancia extendida el 09 de setiembre de 2011, Johnny Bejarano, Técnico Judicial 3, y Gerardo Madriz Piedra, Secretario de la Sala Constitucional, hacen constar que, revisado en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el Control de Documentos Recibidos y este Expediente, no aparece que del 29 de julio al 08 de setiembre de 2011, el Presidente de la Junta de Educación y del Patronato de la Escuela El Fósforo, hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 08:38 horas del 29 de julio de 2011.8.- Informa bajo juramento Graciela Arana Rodríguez y Jenny Cavaría Dávila, en su condición de Presidente de la Junta de Educación y Presidente del Patronato Escolar de la Escuela El Fósforo (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 12:34 horas del 12 de setiembre de 2011), que el recurrente no ha visitado la escuela, o lo hizo en horas no lectivas sin autorización. Indican que ninguna persona ha solicitado información alguna acerca de los presupuestos de la institución el porcentaje de dineros distribuidos para solventar las carencias de la escuela. Afirman que los servicios sanitarios de la escuela funcionan en perfectas condiciones, con sus respectivas puertas; el cenicero de aguas presenta una fuga de agua pero no provenientes del tanque séptico sino del lavamanos, la cual ya fue reparada. Respecto a la plaga de murciélagos, admiten que la escuela presenta carencias de infraestructura, lo cual es de conocimiento del Director de Infraestructura desde 2009. También se solicitó la donación de un aula, según trámite de expediente 239-2009. No tienen potestad para realizar proyectos que superen los doscientos mil colones en infraestructura. La comida se realiza de manera ininterrumpida en el Comedor Escolar y se utiliza más del 35% del presupuesto para compra de material didáctico. Y la bomba donada por Visión Mundial no se utiliza porque en la Escuela hay agua potable, por lo que su uso no se requiere. Solicitan se desestime el recurso planteado.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Acusa la recurrente deficientes condiciones físico sanitarias en la Escuela El Fósforo, en Upala, y la inercia de las autoridades competentes para resolver la situación.II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:El 20 de agosto de 2009 se recibió en el Área Rectora de Salud de Upala denuncia contra la Escuela El Fósforo en Upala.Mediante nota recibida el 17 de agosto de 2009, Leonardo Cantillo Guevara manifiesta que la Escuela El Fósforo no puede cumplir con las medidas higiénicas por no contar con implementos básicos (mechas, desinfectante, cloro, jabón) y por no haber dónde depositar la basura. Según oficio ARSUL-OF 2-174, el 02 de setiembre de 2009 se realizó visita de inspección al centro educativo, se evaluaron las condiciones físicas y sanitarias, y se evidenciaron las deficiencias en techos y cielo raso debidas a la proliferación de murciélagos, falta de papel higiénico y jabón líquido en los servicios sanitarios, deficiencias en el funcionamiento de los drenajes, falta de basureros y deficiencias en el sistema de disposición final de basuras. Mediante orden sanitaria Nº 104, de 03 de setiembre de 2009, en que se concedieron 42 días hábiles para cumplir las medidas ordenadas.El 11 de setiembre de 2009, se hizo seguimiento y ser verificó el cumplimiento de varios puntos, y que no se habían reparado las aulas afectadas por murciélagos. Desde 2009 fue puesto en conocimiento del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo las carencias de infraestructura de la Escuela de Fósforo.Las condiciones actuales de operación del centro educativo son completamente normales, con excepción de las aulas afectadas por los murciélagos (informe del Director del Área Rectora de Salud de Upala).La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública trasladó el caso a la Ingeniera coordinadora de la Unidad de Abreviados, del Departamento de Proyectos, a fin que realice una valoración técnica en el centro educativo en cuestión y se capacite a la Junta de Educación de la Escuela Fósforo para que inicie de forma inmediata los trámites de contratación de un profesional externo que elabore los planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto detallado, con el fin de dar inicio al proceso de contratación directa aplicable al caso. III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:No logra demostrar el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo que, a pesar de haber sido puesto en conocimiento de las deficiencias del centro educativo desde 2009, se haya tomado medida alguna previo a la notificación del presente asunto.IV.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa. V.- Sobre el caso concreto. De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente la Escuela El Fósforo adolece de ciertas condiciones en infraestructura que han puesto en riesgo la salud de estudiantes y personal administrativo. Se tiene por constatado que los problemas sanitarios, de drenaje y de disposición de desechos fueron solventados según lo ordenado por el Ministerio de Salud mediante orden sanitaria Nº 104, de 03 de setiembre de 2009. Sin embargo, los problemas de infraestructura de las aulas y los daños ocasionados por los murciélagos no han sido solventados a la fecha, a pesar de haber sido puestos en conocimiento del Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo desde 2009. Así entonces, las condiciones descritas no satisfacen los requerimientos necesarios para la integración del aprendizaje en los educandos. Por ello, el que se haya trasladado el caso al Departamento de Proyectos, a fin que tomen las medidas correspondientes para solventar dichas deficiencias, no resultan de recibo, pues lo cierto que el Ministerio de Educación Pública ha sido permisivo con esta situación y tardío en darle una solución. Esta Sala no desconoce la necesidad de educación de ciertas comunidades alejadas y las carencias en ese sentido, pero ello no implica que se vaya a permitir funcionar un centro educativo en tales condiciones violentando el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Al respecto, no deja de sorprender a este Tribunal que sea la misma Administración Pública quien incumpla con los requisitos impuestos por el mismo Estado para funcionar un centro educativo de este tipo. Como corolario de todo lo dicho, se impone declarar con lugar este recurso y se ordena al Ministerio de Educación Pública realizar las mejoras del caso a efectos de que se respete el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los que asisten el Centro Educativo mencionado; asimismo se ordena al Ministerio de Salud ser vigilante de lo que suceda, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su calidad de Ministro de Educación Pública y a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que giren las instrucciones necesarias para que el plazo de cuatro meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, que tomen las medidas necesarias y giren las instrucciones que sean precisas a fin de que se realicen las mejoras sanitarias y de infraestructura que corresponda para garantizar el respeto del derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los que asisten a la Escuela El Fósforo, en Upala, particularmente para garantizar la solución al problema de los murciélagos en el cielorraso de las aulas. Asimismo, se ordena a William Barrantes Barrantes, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Upala, o a quien en su lugar ocupe el cargo, ser vigilante de lo que suceda y darle seguimiento a la situación. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir, ambos autoridades, en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

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