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Res. 12854-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2011
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Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y doce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Y.A.C., portador de la cédula de identidad número [...], contra la E.A.T.S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Sobre la Admisibilidad. En tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados (como es aquí el caso), la Sala ha sido clara al decir que por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, si estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. Bajo esa tesitura, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley.
Analizado el caso en cuestión, desde la perspectiva del recurso de amparo contra sujetos de derecho privado, concluye esta Sala que no se cumplen los requisitos mínimos y fundamentales para acceder a ventilar el asunto en esta vía, toda vez que el recurrido no se encuentra de derecho o de hecho en una posición de poder, tal que no pueda ser tutelado oportuna y efectivamente mediante remedios jurisdiccionales comunes. En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuando a la E.A.T.S.A.se refiere. II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que a pesar de la que la Municipalidad de Limón dictó órdenes de clausura a los representantes de A.T Sociedad Anónima, esta empresa continúa la realización de las obras. III.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por oficio de fecha 30 de mayo de 2011, el Departamento Legal de la Municipalidad de Limón, indicó a los representantes de A.T Sociedad Anónima, en que consistían los incumplimientos conforme a la inspección en el sitio y los documentos aportados por la empresa (folio 07 del informe rendido bajo juramento); b) El 26 de mayo de 2011, funcionarios de la Municipalidad de Limón realizaron una inspección en el predio denominado A.T., en la que se determinó proceder con la orden de clausura número 2766, por cuanto se habrían iniciado labores constructivas dentro del predio sin contar con licencia de construcción (folio 32 del informe rendido bajo juramento); c) El 21 de junio de 2011, los funcionarios de la Municipalidad de Limón realizaron una segunda inspección por parte de la Arquitecta Municipal, para verificar la continuación de las obras.
Se dictó la segunda orden de clausura número 5767, porque se observó una nueva construcción de malla perimetral (folio 38 del informe rendido bajo juramento); d) El 21 de junio de 2011, la Municipalidad de Limón dirigió una nota a la empresa A.T.S.A., donde se indicó el incumplimiento del desarrollo de las obras en construcción (véase manifestaciones rendidas bajo juramento);e) El primero de julio de 2011, el representante de A.T.s S.A. presentó ante la Arquitecta Municipal de Limón, su disconformidad con relación a la nota del 21 de junio de 2011. Concretamente, indicó que no había adjuntadola viabilidad ambiental, porque con base en la resolución 583-2008-SETENA, las tapas u obras de contención no la requerían (folio 14 del informe rendido bajo juramento);f) Por oficio del 26 de julio de 2011, la Jefa de la Unidad Técnica y estudio solicitó al Departamento de Rentas suspender la patente y clausurar la actividad, hasta tanto no cumpliera los requisitos legales para permiso de construcción (folio 34 del informe rendido bajo juramento).IV.- Sobre el caso concreto.
En este asunto, se desprende del elenco de hechos probados, que la Municipalidad de Limón dictó dos órdenes de clausura a la empresa A.T S.A. La primera se emitió el 26 de mayo de 2011 y se debió a que en el predio denominado A.T. se había iniciado obras de construcción sin licencia ni permiso otorgado por la Municipalidad de Limón; y la segunda se emitió el 21 de junio de 2011, se debió a que en una inspección se observó una nueva construcción de malla perimetral y un relleno de material en el costado este del predio, a pesar de las órdenes indicadas en la primera clausura. Aunado a ello, en oficio del 30 de mayo de 2011, el Departamento Legal de la Municipalidad de Limón indicó a representantes de A.T Sociedad Anónima en que consistían los incumplimientos conforme a la inspección en el sitio y los documentos aportados por la empresa: falta de viabilidad ambiental, falta de planos de desfogue de aguas, falta de planos por el relleno del terreno y que omitieron indicar en planos la tapia en construcción al costado norte de la propiedad.
Por su parte, el representante legal de A.T. expone que según lo establecido en la resolución 583-2008-SETENA, las tapias u obras de contención no requerían viabilidad ambiental y que según la resolución número 2653-2008-SETENA, tampoco se necesitaba el permiso de construcción solicitado para la instalación o construcción de malla ni los proyectos en operación desde antes del 4 de octubre de 1995. En ese sentido, determinar si un proyecto debe contar con viabilidad ambiental, no compete a esta Sala, si el representante de la empresa accionada estima que la actividad que realiza no requiere este requisito, lo procedente es que plantee las razones ante la Municipalidad de Limón, como en efecto ya lo hizo. Este Tribunal se limita a observar que las autoridades de la Municipalidad de Limón señalaron varios incumplimientos, entre ellos la falta de viabilidad, planos de desfogue de aguas, planos por el relleno del terreno e indicación en planos de la tapia en construcción al costado norte de la propiedad.
Debido a estos incumplimientos, la Municipalidad recurrida dictó dos órdenes de clausura. La primera que no fue cumplida, mientras que con respecto a la segunda, no consta en autos si se estaba cumpliendo, es decir, si las obras de construcción fueron detenidas o no con ocasión del dictado de la orden número 5767 del 21 de junio de 2011. De esta manera resulta evidente que la Municipalidad de Limón no ha sido lo suficientemente diligente en su deber de fiscalizar el fiel cumplimiento de la orden de clausura por ella dictada, lo que lesiona el derecho constitucional al buen funcionamiento de los servicios públicos.V.- El 21 de agosto de 2011, el recurrente se apersona a esta Sala para aportar copia del oficio número CEPOT-022-2011 del 12 de julio de 2011, funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en el que indica se confirma que se están causando daños irreparables a los humedales.
En este caso concreto, esta Sala no entra a analizar el tema de si hay o no humedales en el terreno en el que la empresa recurrida ejerce su actividad, habida cuenta que actualmente existe una orden de clausura dictada por la Municipalidad de Limón, en la que se dispuso la paralización de las obras. No obstante, se advierte que deberá la autoridad recurrida, por un lado, continuar las labores de fiscalización de cumplimiento de lo orden número 5767 del 21 de junio de 2011 y, por el otro, tomar en consideración el tema de los humedales para determinar si otorga los permisos de construcción respectivos.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Limón, por lesión al derecho constitucional al buen funcionamiento de los servicios públicos. Se ordena a Nestor Mattis Williams, Ramón Retana Cerdas, R.O.L. y Kemerly Taylor Barnes, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo, Jefa de la Unidad Técnica y Estudio y Jefa del Departamento de Rentas, todos de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, ejercer el deber de fiscalización sobre el cumplimiento de la orden de clausura número 5767 del 21 de junio de 2011. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Nestor Mattis Williams, Ramón Retana Cerdas, R.O.L. y Kemerly Taylor Barnes, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo, Jefa de la Unidad Técnica y Estudio y Jefa del Departamento de Rentas, todos de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. Comuníquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y doce minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Y.A.C., portador de la cédula de identidad número [...], contra la E.A.T.S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Sobre la Admisibilidad. En tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados (como es aquí el caso), la Sala ha sido clara al decir que por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, si estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no. Bajo esa tesitura, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley.
Analizado el caso en cuestión, desde la perspectiva del recurso de amparo contra sujetos de derecho privado, concluye esta Sala que no se cumplen los requisitos mínimos y fundamentales para acceder a ventilar el asunto en esta vía, toda vez que el recurrido no se encuentra de derecho o de hecho en una posición de poder, tal que no pueda ser tutelado oportuna y efectivamente mediante remedios jurisdiccionales comunes. En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuando a la E.A.T.S.A.se refiere. II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que a pesar de la que la Municipalidad de Limón dictó órdenes de clausura a los representantes de A.T Sociedad Anónima, esta empresa continúa la realización de las obras. III.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por oficio de fecha 30 de mayo de 2011, el Departamento Legal de la Municipalidad de Limón, indicó a los representantes de A.T Sociedad Anónima, en que consistían los incumplimientos conforme a la inspección en el sitio y los documentos aportados por la empresa (folio 07 del informe rendido bajo juramento); b) El 26 de mayo de 2011, funcionarios de la Municipalidad de Limón realizaron una inspección en el predio denominado A.T., en la que se determinó proceder con la orden de clausura número 2766, por cuanto se habrían iniciado labores constructivas dentro del predio sin contar con licencia de construcción (folio 32 del informe rendido bajo juramento); c) El 21 de junio de 2011, los funcionarios de la Municipalidad de Limón realizaron una segunda inspección por parte de la Arquitecta Municipal, para verificar la continuación de las obras.
Se dictó la segunda orden de clausura número 5767, porque se observó una nueva construcción de malla perimetral (folio 38 del informe rendido bajo juramento); d) El 21 de junio de 2011, la Municipalidad de Limón dirigió una nota a la empresa A.T.S.A., donde se indicó el incumplimiento del desarrollo de las obras en construcción (véase manifestaciones rendidas bajo juramento);e) El primero de julio de 2011, el representante de A.T.s S.A. presentó ante la Arquitecta Municipal de Limón, su disconformidad con relación a la nota del 21 de junio de 2011. Concretamente, indicó que no había adjuntadola viabilidad ambiental, porque con base en la resolución 583-2008-SETENA, las tapas u obras de contención no la requerían (folio 14 del informe rendido bajo juramento);f) Por oficio del 26 de julio de 2011, la Jefa de la Unidad Técnica y estudio solicitó al Departamento de Rentas suspender la patente y clausurar la actividad, hasta tanto no cumpliera los requisitos legales para permiso de construcción (folio 34 del informe rendido bajo juramento).IV.- Sobre el caso concreto.
En este asunto, se desprende del elenco de hechos probados, que la Municipalidad de Limón dictó dos órdenes de clausura a la empresa A.T S.A. La primera se emitió el 26 de mayo de 2011 y se debió a que en el predio denominado A.T. se había iniciado obras de construcción sin licencia ni permiso otorgado por la Municipalidad de Limón; y la segunda se emitió el 21 de junio de 2011, se debió a que en una inspección se observó una nueva construcción de malla perimetral y un relleno de material en el costado este del predio, a pesar de las órdenes indicadas en la primera clausura. Aunado a ello, en oficio del 30 de mayo de 2011, el Departamento Legal de la Municipalidad de Limón indicó a representantes de A.T Sociedad Anónima en que consistían los incumplimientos conforme a la inspección en el sitio y los documentos aportados por la empresa: falta de viabilidad ambiental, falta de planos de desfogue de aguas, falta de planos por el relleno del terreno y que omitieron indicar en planos la tapia en construcción al costado norte de la propiedad.
Por su parte, el representante legal de A.T. expone que según lo establecido en la resolución 583-2008-SETENA, las tapias u obras de contención no requerían viabilidad ambiental y que según la resolución número 2653-2008-SETENA, tampoco se necesitaba el permiso de construcción solicitado para la instalación o construcción de malla ni los proyectos en operación desde antes del 4 de octubre de 1995. En ese sentido, determinar si un proyecto debe contar con viabilidad ambiental, no compete a esta Sala, si el representante de la empresa accionada estima que la actividad que realiza no requiere este requisito, lo procedente es que plantee las razones ante la Municipalidad de Limón, como en efecto ya lo hizo. Este Tribunal se limita a observar que las autoridades de la Municipalidad de Limón señalaron varios incumplimientos, entre ellos la falta de viabilidad, planos de desfogue de aguas, planos por el relleno del terreno e indicación en planos de la tapia en construcción al costado norte de la propiedad.
Debido a estos incumplimientos, la Municipalidad recurrida dictó dos órdenes de clausura. La primera que no fue cumplida, mientras que con respecto a la segunda, no consta en autos si se estaba cumpliendo, es decir, si las obras de construcción fueron detenidas o no con ocasión del dictado de la orden número 5767 del 21 de junio de 2011. De esta manera resulta evidente que la Municipalidad de Limón no ha sido lo suficientemente diligente en su deber de fiscalizar el fiel cumplimiento de la orden de clausura por ella dictada, lo que lesiona el derecho constitucional al buen funcionamiento de los servicios públicos.V.- El 21 de agosto de 2011, el recurrente se apersona a esta Sala para aportar copia del oficio número CEPOT-022-2011 del 12 de julio de 2011, funcionarios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en el que indica se confirma que se están causando daños irreparables a los humedales.
En este caso concreto, esta Sala no entra a analizar el tema de si hay o no humedales en el terreno en el que la empresa recurrida ejerce su actividad, habida cuenta que actualmente existe una orden de clausura dictada por la Municipalidad de Limón, en la que se dispuso la paralización de las obras. No obstante, se advierte que deberá la autoridad recurrida, por un lado, continuar las labores de fiscalización de cumplimiento de lo orden número 5767 del 21 de junio de 2011 y, por el otro, tomar en consideración el tema de los humedales para determinar si otorga los permisos de construcción respectivos.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Limón, por lesión al derecho constitucional al buen funcionamiento de los servicios públicos. Se ordena a Nestor Mattis Williams, Ramón Retana Cerdas, R.O.L. y Kemerly Taylor Barnes, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo, Jefa de la Unidad Técnica y Estudio y Jefa del Departamento de Rentas, todos de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, ejercer el deber de fiscalización sobre el cumplimiento de la orden de clausura número 5767 del 21 de junio de 2011. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Nestor Mattis Williams, Ramón Retana Cerdas, R.O.L. y Kemerly Taylor Barnes, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo, Jefa de la Unidad Técnica y Estudio y Jefa del Departamento de Rentas, todos de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. Comuníquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
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