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Res. 13824-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/10/2011
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*110111560007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del catorce de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por PABLO VINICIO SEILER BRICEÑO, cédula de identidad 0105830684, contra el MINISTERIO PÚBLICO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL ÁREA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE SANTA MARÍA DE DOTA Y LA MUNICIPALIDAD DE DOTA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues a pesar de haber presentado las denuncias respectivas, se continúa con una construcción que pone en peligro áreas protegidas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 09 de agosto de 2010, el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Los Santos y la oficina regional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones contra la señora Hidalgo Fallas por la construcción sin permisos sobre el cauce del río Garrafa (véase informe rendido).
b. El 18 de agosto de 2010, funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones presentaron una denuncia, en razón de la gestión del recurrente, ante la Fiscalía de Tarrazú contra la señora Hidalgo Fallas por la construcción de un muro de piedra dentro del área de protección del río, por lo que se inició la causa número 10-000547-567-PE (véase informe rendido).
c. El 30 de agosto de 2010, el representante del Área de Salud Los Santos realizó una visita al lugar donde se corroboró que la construcción se encontraba detenida por la Municipalidad de Dota (véase informe rendido).
d. Mediante oficio CE-ARS-LS-0810-2010 del 27 de setiembre de 2010, el Área de Salud Los Santos le comunicó al recurrente sobre la visita realizada, además de que se solicitó información sobre los permisos a la Municipalidad de Dota (véase informe rendido).
e. El 06 de diciembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones certificó que la señora Hidalgo Fallas no cuenta con permisos para la construcción de un muro en su propiedad en área de protección de una quebrada (véase informe rendido).
f. El 21 de febrero de 2011, funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones presentaron la valoración económica del daño causado a la Fiscalía de Tarrazú (véase informe rendido).
g. El 30 de marzo de 2011, funcionarios de la Municipalidad de Dota realizaron una inspección al lugar denunciado, procediendo a la colocación de los respectivos sellos de clausura, pues la construcción de la denunciada no contaba con los permisos municipales respectivos y se informó al respecto a la Fiscalía de Tarrazú (véase informe rendido).
h. El 04 de abril de 2011, el Fiscal de Tarrazú indagó a la encausada Hidalgo Fallas por el delito de Infracción a la Ley Forestal (véase informe rendido).
i. El 26 de abril de 2011, la encausada Hidalgo Fallas presentó una solicitud de solución alterna al proceso ante la Fiscalía de Tarrazú (véase informe rendido).
j. El 19 de mayo de 2011, la Fiscalía de Tarrazú solicitó al Juzgado Penal de Cartago una audiencia temprana de conciliación (véase informe rendido).
k. El 08 de junio de 2011, el representante del Área de Salud Los Santos realizó una visita de seguimiento al lugar denunciado, observando que la construcción denunciada se encontraba tapada por un plástico negro, por lo que se decidió reprogramar la visita con el fin de verificar si se sigue construyendo en la zona denunciada (véase informe rendido).
l. El 12 de junio de 2011, representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones realizaron una inspección al lugar denunciado para verificar el estado en que se encontraba para informar a la Fiscalía de Tarrazú, según causa número 10-000547-0567-PE (véase informe rendido).
m. El 10 de agosto de 2011, el Área de Salud Los Santos le informó al recurrente sobre la visita realizada el 08 de junio de 2011 (véase informe rendido).
n. El 17 de agosto de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el Juzgado Penal de Cartago, en donde se admitió el plan reparador propuesto por el defensor de la encausada, el cual consiste en el derribo del muro construido dentro de la zona protectora previo a la actualización de la distancia del muro con el río para confirmar los 15 metros de zona protegida, así como la consulta a la Sección de Biología Forense del Departamento de Ciencias Forenses del OIJ, para determinar la forma de derribo del muro a fin de no causar mayor daño ambiental, además de la siembra por parte de la imputada de 100 árboles en la zona afectada, el pago de quinientos mil colones a la caja del Estado, acuerdo que fue admitido mediante la suspensión del proceso a prueba por periodo de tres años, quedando sujeto dicho acuerdo a la aprobación del superior jerárquico de la Procuraduría General de la República (véase informe rendido).
o. El 01 de setiembre de 2011, el representante del Área de Salud Los Santos en conjunto con un funcionario de la Municipalidad de Dota realizaron una visita al lugar denunciado y al encontrarse la construcción en forma ilegal, se procedió a colocar la cinta amarilla y sellos de clausurado de la Municipalidad con su respectiva acta de clausura (véase informe rendido).
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las denuncias presentadas por el recurrente ante el Área Rectora de Salud Los Santos y la oficina regional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones fueron debidamente tramitadas y se desplegaron las diligencias tendientes a proteger el medio ambiente como, por ejemplo, realizando las inspecciones respectivas en el lugar denunciado y clausurando la obra denunciada. Además, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones.
Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Ministerio Público, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido. Por último, se constata que actualmente se tramita en el Juzgado Penal de Cartago la causa número 10-000547-567-PE, en donde se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el Juzgado y se admitió el plan reparador propuesto por el defensor de la encausada, acuerdo que fue admitido mediante la suspensión del proceso a prueba por periodo de tres años, quedando sujeto dicho acuerdo a la aprobación del superior jerárquico de la Procuraduría General de la República. Por ende, se verifica que la denuncia ya ha sido tramitada en la jurisdicción respectiva, por lo que no le corresponde a este Tribunal revisar lo actuado por el Juzgado Penal de Cartago, según lo establecido en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
IV.Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que las obras denunciadas se encuentran suspendidas y que se tramita la denuncia en vía penal, donde ya se llegó a un acuerdo para la solución del problema, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Teresita Rodríguez A.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-011156-0007-CO
*110111560007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del catorce de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por PABLO VINICIO SEILER BRICEÑO, cédula de identidad 0105830684, contra el MINISTERIO PÚBLICO, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL ÁREA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE SANTA MARÍA DE DOTA Y LA MUNICIPALIDAD DE DOTA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues a pesar de haber presentado las denuncias respectivas, se continúa con una construcción que pone en peligro áreas protegidas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 09 de agosto de 2010, el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Los Santos y la oficina regional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones contra la señora Hidalgo Fallas por la construcción sin permisos sobre el cauce del río Garrafa (véase informe rendido).
b. El 18 de agosto de 2010, funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones presentaron una denuncia, en razón de la gestión del recurrente, ante la Fiscalía de Tarrazú contra la señora Hidalgo Fallas por la construcción de un muro de piedra dentro del área de protección del río, por lo que se inició la causa número 10-000547-567-PE (véase informe rendido).
c. El 30 de agosto de 2010, el representante del Área de Salud Los Santos realizó una visita al lugar donde se corroboró que la construcción se encontraba detenida por la Municipalidad de Dota (véase informe rendido).
d. Mediante oficio CE-ARS-LS-0810-2010 del 27 de setiembre de 2010, el Área de Salud Los Santos le comunicó al recurrente sobre la visita realizada, además de que se solicitó información sobre los permisos a la Municipalidad de Dota (véase informe rendido).
e. El 06 de diciembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones certificó que la señora Hidalgo Fallas no cuenta con permisos para la construcción de un muro en su propiedad en área de protección de una quebrada (véase informe rendido).
f. El 21 de febrero de 2011, funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones presentaron la valoración económica del daño causado a la Fiscalía de Tarrazú (véase informe rendido).
g. El 30 de marzo de 2011, funcionarios de la Municipalidad de Dota realizaron una inspección al lugar denunciado, procediendo a la colocación de los respectivos sellos de clausura, pues la construcción de la denunciada no contaba con los permisos municipales respectivos y se informó al respecto a la Fiscalía de Tarrazú (véase informe rendido).
h. El 04 de abril de 2011, el Fiscal de Tarrazú indagó a la encausada Hidalgo Fallas por el delito de Infracción a la Ley Forestal (véase informe rendido).
i. El 26 de abril de 2011, la encausada Hidalgo Fallas presentó una solicitud de solución alterna al proceso ante la Fiscalía de Tarrazú (véase informe rendido).
j. El 19 de mayo de 2011, la Fiscalía de Tarrazú solicitó al Juzgado Penal de Cartago una audiencia temprana de conciliación (véase informe rendido).
k. El 08 de junio de 2011, el representante del Área de Salud Los Santos realizó una visita de seguimiento al lugar denunciado, observando que la construcción denunciada se encontraba tapada por un plástico negro, por lo que se decidió reprogramar la visita con el fin de verificar si se sigue construyendo en la zona denunciada (véase informe rendido).
l. El 12 de junio de 2011, representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones realizaron una inspección al lugar denunciado para verificar el estado en que se encontraba para informar a la Fiscalía de Tarrazú, según causa número 10-000547-0567-PE (véase informe rendido).
m. El 10 de agosto de 2011, el Área de Salud Los Santos le informó al recurrente sobre la visita realizada el 08 de junio de 2011 (véase informe rendido).
n. El 17 de agosto de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el Juzgado Penal de Cartago, en donde se admitió el plan reparador propuesto por el defensor de la encausada, el cual consiste en el derribo del muro construido dentro de la zona protectora previo a la actualización de la distancia del muro con el río para confirmar los 15 metros de zona protegida, así como la consulta a la Sección de Biología Forense del Departamento de Ciencias Forenses del OIJ, para determinar la forma de derribo del muro a fin de no causar mayor daño ambiental, además de la siembra por parte de la imputada de 100 árboles en la zona afectada, el pago de quinientos mil colones a la caja del Estado, acuerdo que fue admitido mediante la suspensión del proceso a prueba por periodo de tres años, quedando sujeto dicho acuerdo a la aprobación del superior jerárquico de la Procuraduría General de la República (véase informe rendido).
o. El 01 de setiembre de 2011, el representante del Área de Salud Los Santos en conjunto con un funcionario de la Municipalidad de Dota realizaron una visita al lugar denunciado y al encontrarse la construcción en forma ilegal, se procedió a colocar la cinta amarilla y sellos de clausurado de la Municipalidad con su respectiva acta de clausura (véase informe rendido).
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que las denuncias presentadas por el recurrente ante el Área Rectora de Salud Los Santos y la oficina regional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones fueron debidamente tramitadas y se desplegaron las diligencias tendientes a proteger el medio ambiente como, por ejemplo, realizando las inspecciones respectivas en el lugar denunciado y clausurando la obra denunciada. Además, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones.
Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Ministerio Público, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido. Por último, se constata que actualmente se tramita en el Juzgado Penal de Cartago la causa número 10-000547-567-PE, en donde se llevó a cabo la audiencia de conciliación en el Juzgado y se admitió el plan reparador propuesto por el defensor de la encausada, acuerdo que fue admitido mediante la suspensión del proceso a prueba por periodo de tres años, quedando sujeto dicho acuerdo a la aprobación del superior jerárquico de la Procuraduría General de la República. Por ende, se verifica que la denuncia ya ha sido tramitada en la jurisdicción respectiva, por lo que no le corresponde a este Tribunal revisar lo actuado por el Juzgado Penal de Cartago, según lo establecido en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
IV.Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que las obras denunciadas se encuentran suspendidas y que se tramita la denuncia en vía penal, donde ya se llegó a un acuerdo para la solución del problema, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Teresita Rodríguez A.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
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