← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 13587-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/10/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110114290007CO* Res. Nº 2011013587 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y dieciséis minutos del siete de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo presentado por Yáyner Sruh Rodríguez, cédula de identidad 2-4340747, contra la Municipalidad de San José.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el ocho de setiembre del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de San José. Acusa que desde el año dos mil nueve, los vecinos de López Mateos presentaron una denuncia ante la Municipalidad de San José, por los rellenos clandestinos en el Río Tiribí. Aduce que a la fecha la municipalidad recurrida no ha realizado acto alguno para solucionar esta problemática.
2.- Johnny Araya Monge, Alcalde, Natalia Gamboa Granados, Directora de Regulación y Seguimiento y Delia Guevara Sánchez, Jefe del Departamento de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de San José informan, desde el año dos mil nueve, vecinos de López Mateos plantearon denuncia ante la Municipalidad por la invasión de particulares en áreas privadas y otra del INVU. Explican que no fue posible ingresar a las propiedades por ser privadas. Se ha coordinado con el INVU en razón que el dueño registral de uno de los bienes afectados con la problemática falleció y otras propiedades se encuentran a nombre de particulares.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En el año dos mil nueve, vecinos de la Ciudadela López Mateos plantearon denuncia ante la Municipalidad de San José, por la invasión de particulares en áreas privadas y otra del INVU, propiamente por los rellenos clandestinos en el Río Tiribí (ver informe y escrito de interposición del recurso); b. Por oficio del nueve de agosto del dos mil once, DGA-205-2011, la Municipalidad de San José solicita la INVU, se informe de los antecedentes del caso y establecer una coordinación con el Departamento de Gestión Ambiental mediante una reunión para dar una solución al problema planteado (ver informe); c. El dieciocho de agosto del dos mil once, el accionante presenta denuncia ante el Concejo Municipal de San José sobre los rellenos clandestinos de los vecinos de la Ciudadela 15 de Setiembre sobre un afluente del Río Tiribí (ver denuncia); d. El veintinueve de agosto del dos mil once, personeros del INVU y la Municipalidad de San José se reunieron y acordaron determinar la afectación sobre dichos predios y la quebrada, hacer un replanteamiento topográfico para coordinar el replanteamiento de los linderos e identificar la afectación de la posible invasión o desvío del cauce de la quebrada (ver informe); e. El doce de setiembre del dos mil once, la Municipalidad de San José comunica el oficio DGA-254-2011 al recurrente, donde se detalla las acciones seguidas y proyectadas por el Departamento de Gestión Ambiental (ver informe).
II.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que desde el año dos mil nueve, existe una denuncia por rellenos clandestinos en el Río Tiribí. Vemos que el accionante presenta denuncia el dieciocho de agosto del dos mil once, la cuál fue atendida el doce de setiembre del año en curso. De manera, que la Sala observa que la problemática es de conocimiento de la Municipalidad de San José desde hace dos años y es en razón de la denuncia incoada por el tutelado que la Administración inicia las gestiones necesarias para solventar el problema. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso por lesión al principio de justicia administrativa.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-011429-0007-CO
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110114290007CO* Res. Nº 2011013587 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y dieciséis minutos del siete de octubre del dos mil once.
Recurso de amparo presentado por Yáyner Sruh Rodríguez, cédula de identidad 2-4340747, contra la Municipalidad de San José.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el ocho de setiembre del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de San José. Acusa que desde el año dos mil nueve, los vecinos de López Mateos presentaron una denuncia ante la Municipalidad de San José, por los rellenos clandestinos en el Río Tiribí. Aduce que a la fecha la municipalidad recurrida no ha realizado acto alguno para solucionar esta problemática.
2.- Johnny Araya Monge, Alcalde, Natalia Gamboa Granados, Directora de Regulación y Seguimiento y Delia Guevara Sánchez, Jefe del Departamento de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de San José informan, desde el año dos mil nueve, vecinos de López Mateos plantearon denuncia ante la Municipalidad por la invasión de particulares en áreas privadas y otra del INVU. Explican que no fue posible ingresar a las propiedades por ser privadas. Se ha coordinado con el INVU en razón que el dueño registral de uno de los bienes afectados con la problemática falleció y otras propiedades se encuentran a nombre de particulares.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En el año dos mil nueve, vecinos de la Ciudadela López Mateos plantearon denuncia ante la Municipalidad de San José, por la invasión de particulares en áreas privadas y otra del INVU, propiamente por los rellenos clandestinos en el Río Tiribí (ver informe y escrito de interposición del recurso); b. Por oficio del nueve de agosto del dos mil once, DGA-205-2011, la Municipalidad de San José solicita la INVU, se informe de los antecedentes del caso y establecer una coordinación con el Departamento de Gestión Ambiental mediante una reunión para dar una solución al problema planteado (ver informe); c. El dieciocho de agosto del dos mil once, el accionante presenta denuncia ante el Concejo Municipal de San José sobre los rellenos clandestinos de los vecinos de la Ciudadela 15 de Setiembre sobre un afluente del Río Tiribí (ver denuncia); d. El veintinueve de agosto del dos mil once, personeros del INVU y la Municipalidad de San José se reunieron y acordaron determinar la afectación sobre dichos predios y la quebrada, hacer un replanteamiento topográfico para coordinar el replanteamiento de los linderos e identificar la afectación de la posible invasión o desvío del cauce de la quebrada (ver informe); e. El doce de setiembre del dos mil once, la Municipalidad de San José comunica el oficio DGA-254-2011 al recurrente, donde se detalla las acciones seguidas y proyectadas por el Departamento de Gestión Ambiental (ver informe).
II.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que desde el año dos mil nueve, existe una denuncia por rellenos clandestinos en el Río Tiribí. Vemos que el accionante presenta denuncia el dieciocho de agosto del dos mil once, la cuál fue atendida el doce de setiembre del año en curso. De manera, que la Sala observa que la problemática es de conocimiento de la Municipalidad de San José desde hace dos años y es en razón de la denuncia incoada por el tutelado que la Administración inicia las gestiones necesarias para solventar el problema. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso por lesión al principio de justicia administrativa.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-011429-0007-CO
Document not found. Documento no encontrado.