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Res. 13580-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/10/2011

Res. 13580-2011 Sala ConstitucionalRes. 13580-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110115530007CO* Res. Nº 2011013580 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y nueve minutos del siete de octubre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por SINDY VANESSA SEVILLA IBARRA, cédula de identidad 0110210202 , contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de setiembre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oca y manifiesta que a 70 metros suroeste de la Escuela Laboratorio existe un lote baldío que ha generado problemas de seguridad y de salud a los vecinos; el lote se ha convertido en refugio para indigentes y delincuentes que asaltan continuamente a las personas del sector debido a la altura que tiene el zacate; la gran cantidad de ratas pone en riesgo la salud de todas las personas de la comunidad. En varias ocasiones, se ha pedido a la Municipalidad de Montes de Oca la limpieza del lote baldío y, a la fecha en que acude en amparo no lo han hecho. Por otra parte, el 22 de julio del año en curso, una señora de apellidos Arguedas Molina presentó un escrito ante la Municipalidad de Montes de Oca , en el cual solicitó la colaboración para la limpieza de dicho lote, pero a la fecha de interposición del presente recurso no había obtenido respuesta alguna. Estima que la situación descrita es contraria a sus derechos fundamentales.- 2.- El Alcalde Municipal de Montes de Oca, Fernando Trejos Ballestero, informa, en lo que interesa, que el 13 de junio de 2011 se recibe queja de Katia Fernández Chacón, sobre las condiciones de un lote baldío ubicado 100 metros sur de la Escuela Laboratorio; se realiza la investigación de los datos del propietario de la finca número 578049, a nombre del Banco Improsa S.A., según base municipal y consulta en registro; mediante oficio PTF-OF-295-11 de 19 de agosto de 2011 se da respuesta a la señora Fernández Chacón, quien no señaló lugar para notificaciones ni se ha presentado a retirar el oficio. El 22 de julio de 2011 se recibió nota de Vera Arguedas Molina, suscrita por otros vecinos, la cual fue respondida mediante oficio PTF-OF-328-11 de 1 de setiembre de 2011, en el cual se le indica que se realizó la inspección el 29 de agosto de 2011 y se notificó al propietario Banco Improsa, mediante oficio PTF-OF-218-11 de 27 de junio de 2011, notificado el 25 de agosto de 2011, para que se eliminara la maleza y que se construya cerca en el perímetro de la propiedad; el 27 de julio, el inspector municipal se comunicó con los propietarios, que realizaron la limpieza en el lugar; sin embargo, dejaron el zacate que cortaron en el sitio y la cerca no la colocaron en el perímetro sino más adentro, aparte de que utilizaron alambre de púas, lo que no está permitido, ni quitaron los obstáculos de la acera, por lo que se les está previniendo las correcciones del caso.- 3.- El Presidente Municipal de Montes de Oca manifiesta que no tiene conocimiento sobre los hechos y que el asunto es competencia exclusiva de la Administración Municipal.- 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.- Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- La recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales y los de otros vecinos por cuanto la Municipalidad de Montes de Oca no ha actuado para resolver un problema ambiental producido por un lote baldío, abandonado, ni ha brindado respuesta a las solicitudes de Vera Arguedas Molina y otros vecinos para que actúe al respecto.- II.- El informe rendido bajo la fe del juramento por el Alcalde Municipal de Montes de Oca, acredita, en lo que interesa, que:

    1. el 13 de junio de 2011 la Municipalidad de Montes de Oca recibe queja de Katia Fernández Chacón, sobre las condiciones de un lote baldío ubicado 100 metros sur de la Escuela Laboratorio; 2. mediante oficio PTF-OF-295-11 de 19 de agosto de 2011 se da respuesta a la señora Fernández Chacón, quien no señaló lugar para notificaciones ni se ha presentado a retirar el oficio; 3. mediante oficio PTF-OF-218-11 de 27 de junio de 2011, se notificó al propietario Banco Improsa, para que se eliminara la maleza y construyera la cerca perimetral de la propiedad; el 27 de julio, el inspector municipal se comunicó con los propietarios, que realizaron la limpieza en el lugar; sin embargo, dejaron el zacate que cortaron en el sitio y la cerca no la colocaron en el perímetro sino más adentro, aparte de que utilizaron alambre de púas, lo que no está permitido, ni quitaron los obstáculos de la acera, por lo que se les está previniendo las correcciones del caso; 4. el 22 de julio de 2011 se recibió nota de Vera Arguedas Molina, suscrita por otros vecinos, sobre el mismo asunto, a la cual se brinda respuesta mediante oficio PTF-OF-328-11 de 1 de setiembre de 2011, en el cual se le indica que se realizó la inspección el 29 de agosto de 2011 y que se ordenó al propietario la limpieza del lugar.- III.- Conforme se desprende de los hechos anteriores, la Municipalidad recurrida brindó respuesta a las solicitudes de las señoras Arguedas Molina y Fernández Chacón con anterioridad a la interposición del amparo y, además, ordenó al propietario del terreno que efectuara la limpieza y cercado necesarios, lo cual fue parcialmente satisfecho; es decir, que la Municipalidad no ha sido omisa en desplegar su actividad, una vez recibidas las denuncias, a fin de solucionar el problema ambiental generado por el terreno abandonado. En consecuencia, procede desestimar el recurso. Debe, no obstante, vigilar la Municipalidad que el propietario cumpla a cabalidad lo prevenido y concluya las obras pendientes.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    n lang=EN style='font-size:8.0pt;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'>11-011553-0007-CO

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110115530007CO* Res. Nº 2011013580 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y nueve minutos del siete de octubre del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por SINDY VANESSA SEVILLA IBARRA, cédula de identidad 0110210202 , contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de setiembre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oca y manifiesta que a 70 metros suroeste de la Escuela Laboratorio existe un lote baldío que ha generado problemas de seguridad y de salud a los vecinos; el lote se ha convertido en refugio para indigentes y delincuentes que asaltan continuamente a las personas del sector debido a la altura que tiene el zacate; la gran cantidad de ratas pone en riesgo la salud de todas las personas de la comunidad. En varias ocasiones, se ha pedido a la Municipalidad de Montes de Oca la limpieza del lote baldío y, a la fecha en que acude en amparo no lo han hecho. Por otra parte, el 22 de julio del año en curso, una señora de apellidos Arguedas Molina presentó un escrito ante la Municipalidad de Montes de Oca , en el cual solicitó la colaboración para la limpieza de dicho lote, pero a la fecha de interposición del presente recurso no había obtenido respuesta alguna. Estima que la situación descrita es contraria a sus derechos fundamentales.- 2.- El Alcalde Municipal de Montes de Oca, Fernando Trejos Ballestero, informa, en lo que interesa, que el 13 de junio de 2011 se recibe queja de Katia Fernández Chacón, sobre las condiciones de un lote baldío ubicado 100 metros sur de la Escuela Laboratorio; se realiza la investigación de los datos del propietario de la finca número 578049, a nombre del Banco Improsa S.A., según base municipal y consulta en registro; mediante oficio PTF-OF-295-11 de 19 de agosto de 2011 se da respuesta a la señora Fernández Chacón, quien no señaló lugar para notificaciones ni se ha presentado a retirar el oficio. El 22 de julio de 2011 se recibió nota de Vera Arguedas Molina, suscrita por otros vecinos, la cual fue respondida mediante oficio PTF-OF-328-11 de 1 de setiembre de 2011, en el cual se le indica que se realizó la inspección el 29 de agosto de 2011 y se notificó al propietario Banco Improsa, mediante oficio PTF-OF-218-11 de 27 de junio de 2011, notificado el 25 de agosto de 2011, para que se eliminara la maleza y que se construya cerca en el perímetro de la propiedad; el 27 de julio, el inspector municipal se comunicó con los propietarios, que realizaron la limpieza en el lugar; sin embargo, dejaron el zacate que cortaron en el sitio y la cerca no la colocaron en el perímetro sino más adentro, aparte de que utilizaron alambre de púas, lo que no está permitido, ni quitaron los obstáculos de la acera, por lo que se les está previniendo las correcciones del caso.- 3.- El Presidente Municipal de Montes de Oca manifiesta que no tiene conocimiento sobre los hechos y que el asunto es competencia exclusiva de la Administración Municipal.- 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.- Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- La recurrente considera vulnerados sus derechos fundamentales y los de otros vecinos por cuanto la Municipalidad de Montes de Oca no ha actuado para resolver un problema ambiental producido por un lote baldío, abandonado, ni ha brindado respuesta a las solicitudes de Vera Arguedas Molina y otros vecinos para que actúe al respecto.- II.- El informe rendido bajo la fe del juramento por el Alcalde Municipal de Montes de Oca, acredita, en lo que interesa, que:

    1. el 13 de junio de 2011 la Municipalidad de Montes de Oca recibe queja de Katia Fernández Chacón, sobre las condiciones de un lote baldío ubicado 100 metros sur de la Escuela Laboratorio; 2. mediante oficio PTF-OF-295-11 de 19 de agosto de 2011 se da respuesta a la señora Fernández Chacón, quien no señaló lugar para notificaciones ni se ha presentado a retirar el oficio; 3. mediante oficio PTF-OF-218-11 de 27 de junio de 2011, se notificó al propietario Banco Improsa, para que se eliminara la maleza y construyera la cerca perimetral de la propiedad; el 27 de julio, el inspector municipal se comunicó con los propietarios, que realizaron la limpieza en el lugar; sin embargo, dejaron el zacate que cortaron en el sitio y la cerca no la colocaron en el perímetro sino más adentro, aparte de que utilizaron alambre de púas, lo que no está permitido, ni quitaron los obstáculos de la acera, por lo que se les está previniendo las correcciones del caso; 4. el 22 de julio de 2011 se recibió nota de Vera Arguedas Molina, suscrita por otros vecinos, sobre el mismo asunto, a la cual se brinda respuesta mediante oficio PTF-OF-328-11 de 1 de setiembre de 2011, en el cual se le indica que se realizó la inspección el 29 de agosto de 2011 y que se ordenó al propietario la limpieza del lugar.- III.- Conforme se desprende de los hechos anteriores, la Municipalidad recurrida brindó respuesta a las solicitudes de las señoras Arguedas Molina y Fernández Chacón con anterioridad a la interposición del amparo y, además, ordenó al propietario del terreno que efectuara la limpieza y cercado necesarios, lo cual fue parcialmente satisfecho; es decir, que la Municipalidad no ha sido omisa en desplegar su actividad, una vez recibidas las denuncias, a fin de solucionar el problema ambiental generado por el terreno abandonado. En consecuencia, procede desestimar el recurso. Debe, no obstante, vigilar la Municipalidad que el propietario cumpla a cabalidad lo prevenido y concluya las obras pendientes.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

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