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Res. 13152-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/09/2011
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110093830007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y veintiséis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Xxxxx, cédula de identidad 0-000-000, contra la empresa Berthier E.B.I de Costa Rica Sociedad Anónima, la Municipalidad de Desamparados y la Municipalidad de Aserrí.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera que la extracción de materiales del río Guatuso ejecutada por los recurridos pone en peligro a las personas que habitan en sus cercanías.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
(informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); i) la situación del 12 de julio se plasmó en la solicitud de intervención de emergencia no declarada (oficio UTGV-548-2011 del 12 de julio de 2011) de la Alcaldía y la Unidad Técnica de Gestión Vial a la Comisión de Emergencias, solicitándole maquinaria para intervenir la quebrada Reyes, Distrito San Miguel, al amparo del artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias (contestación del representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.); j) la Municipalidad de Desamparados solicitó a empresas Berthier Ebi de Costa Rica la colaboración gratuita de horas maquinaria para realizar las obras autorizadas para la conformación del cauce y excavar los bastiones del puente. La empresa aceptó brindar la colaboración en beneficio de la comunidad y el ente local (contestación del representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.); k) el 26 de julio de 2011, la Alcaldía Municipal remitió al Registro Nacional Minero el oficio AM 547-2011, informando que la extracción de materiales del Río Guatuso y la limpieza de la quebrada Reyes se iba a realizar en coordinación con la empresa Ebi y la Comisión Nacional de Emergencias, quienes aportarían maquinaria para esos trabajos (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); l) la extracción de materiales es también para la construcción del puente ordenado en la sentencia #2010-4897 de la Sala (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); m) el Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental elaboró un informe el 18 de agosto de 2011, según el cual la construcción del puente y los movimientos de tierra conexos no van a variar el curso del cauce del Río Guatuso (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); n) un estudio comparativo de fotografías aéreas tomadas en los años 2005, 2006 y 2010 permitió establecer que el Río Guatuso, en el sector que dice el recurrente, no ha variado su cauce (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); o) la extracción de materiales del río y la limpieza de la quebrada buscan proteger a las comunidades de los frecuentes desbordamientos del río Guatuso.
No ocasionan daños a las propiedades vecinas, sino que se busca darles mayor seguridad (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); p) el material extraído es útil para obras de la Municipalidad. En la zona de El Huaso y El Llano se enviaron cerca de 56 vagonetas para su uso en rehabilitación de caminos, principalmente calle El Pajarito y calles aledañas a El Huaso (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); q) la empresa Ebi actualmente está construyendo un puente para comunicar de forma directa y más segura las comunidades mencionadas, bajo un convenio de cooperación con la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); r) la empresa Ebi tenía maquinaria en el momento de excavación de bastiones, por lo que se realizaron algunos viajes con sus vagonetas, para parte del material que se envió a la cuesta El Pajarito y calles del Huaso y como una ayuda de la empresa a la comunidad (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); s) la Municipalidad de Aserrí no ha tenido ninguna participación en los hechos denunciados (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí).
III.Sobre el fondo. De la relación de hechos probados de esta sentencia se concluye que no se están ejecutando obras que pongan en peligro a vecinos de las comunidades de El Huaso y El Llano. Por el contrario, los trabajos persiguen manejar adecuadamente los caudales y tránsito del río Guatuso y la quebrada Reyes, a fin de evitar inundaciones. Asimismo, está en marcha la edificación de un puente, cuya necesidad se estableció en la sentencia de este Tribunal #2010-4989. Con las obras no se ha modificado los cauces fluviales dichos, ni hay indicio alguno que implique riesgo para vidas humanas. Adicionalmente, fueron autorizadas y se encuentran bajo la supervisión de las instancias administrativas competentes. El amparo, consecuentemente, debe ser declarado sin lugar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110093830007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y veintiséis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Xxxxx, cédula de identidad 0-000-000, contra la empresa Berthier E.B.I de Costa Rica Sociedad Anónima, la Municipalidad de Desamparados y la Municipalidad de Aserrí.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera que la extracción de materiales del río Guatuso ejecutada por los recurridos pone en peligro a las personas que habitan en sus cercanías.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
(informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); i) la situación del 12 de julio se plasmó en la solicitud de intervención de emergencia no declarada (oficio UTGV-548-2011 del 12 de julio de 2011) de la Alcaldía y la Unidad Técnica de Gestión Vial a la Comisión de Emergencias, solicitándole maquinaria para intervenir la quebrada Reyes, Distrito San Miguel, al amparo del artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias (contestación del representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.); j) la Municipalidad de Desamparados solicitó a empresas Berthier Ebi de Costa Rica la colaboración gratuita de horas maquinaria para realizar las obras autorizadas para la conformación del cauce y excavar los bastiones del puente. La empresa aceptó brindar la colaboración en beneficio de la comunidad y el ente local (contestación del representante de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A.); k) el 26 de julio de 2011, la Alcaldía Municipal remitió al Registro Nacional Minero el oficio AM 547-2011, informando que la extracción de materiales del Río Guatuso y la limpieza de la quebrada Reyes se iba a realizar en coordinación con la empresa Ebi y la Comisión Nacional de Emergencias, quienes aportarían maquinaria para esos trabajos (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); l) la extracción de materiales es también para la construcción del puente ordenado en la sentencia #2010-4897 de la Sala (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); m) el Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental elaboró un informe el 18 de agosto de 2011, según el cual la construcción del puente y los movimientos de tierra conexos no van a variar el curso del cauce del Río Guatuso (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); n) un estudio comparativo de fotografías aéreas tomadas en los años 2005, 2006 y 2010 permitió establecer que el Río Guatuso, en el sector que dice el recurrente, no ha variado su cauce (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); o) la extracción de materiales del río y la limpieza de la quebrada buscan proteger a las comunidades de los frecuentes desbordamientos del río Guatuso.
No ocasionan daños a las propiedades vecinas, sino que se busca darles mayor seguridad (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); p) el material extraído es útil para obras de la Municipalidad. En la zona de El Huaso y El Llano se enviaron cerca de 56 vagonetas para su uso en rehabilitación de caminos, principalmente calle El Pajarito y calles aledañas a El Huaso (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); q) la empresa Ebi actualmente está construyendo un puente para comunicar de forma directa y más segura las comunidades mencionadas, bajo un convenio de cooperación con la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); r) la empresa Ebi tenía maquinaria en el momento de excavación de bastiones, por lo que se realizaron algunos viajes con sus vagonetas, para parte del material que se envió a la cuesta El Pajarito y calles del Huaso y como una ayuda de la empresa a la comunidad (informe de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados); s) la Municipalidad de Aserrí no ha tenido ninguna participación en los hechos denunciados (informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí).
III.Sobre el fondo. De la relación de hechos probados de esta sentencia se concluye que no se están ejecutando obras que pongan en peligro a vecinos de las comunidades de El Huaso y El Llano. Por el contrario, los trabajos persiguen manejar adecuadamente los caudales y tránsito del río Guatuso y la quebrada Reyes, a fin de evitar inundaciones. Asimismo, está en marcha la edificación de un puente, cuya necesidad se estableció en la sentencia de este Tribunal #2010-4989. Con las obras no se ha modificado los cauces fluviales dichos, ni hay indicio alguno que implique riesgo para vidas humanas. Adicionalmente, fueron autorizadas y se encuentran bajo la supervisión de las instancias administrativas competentes. El amparo, consecuentemente, debe ser declarado sin lugar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
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