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Res. 12704-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2011
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011012704 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por J.G.C., cédula de identidad […], M.R.M., cédula de identidad […], contra A.S.R., C. C.R, el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Las molestias que la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular le puedan ocasionar a los accionantes, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011012704 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por J.G.C., cédula de identidad […], M.R.M., cédula de identidad […], contra A.S.R., C. C.R, el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Las molestias que la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular le puedan ocasionar a los accionantes, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
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