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Res. 12704-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/09/2011

Res. 12704-2011 Sala ConstitucionalRes. 12704-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011012704 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por J.G.C., cédula de identidad […], M.R.M., cédula de identidad […], contra A.S.R., C. C.R, el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y veintidós minutos del nueve de setiembre del dos mil once, los recurrentes interponen recurso de amparo contra A.S.R., C.C.R. , el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San Carlos y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiestan lo siguiente: que los recurridos facilitaron a la empresa C.C.R.un terreno que se ubica al lado de su vivienda para que instale una torre de telefonía celular y esto les ha ocasionado varias molestias debido al exceso de ruido y polvo que las obras generan. Explica que por ser personas de la tercera edad han sufrido trastornos en su salud como consecuencia de esas molestias. Solicita a esta Sala que se le brinde colaboración para resolver su problema. 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Las molestias que la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular le puedan ocasionar a los accionantes, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011012704 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once. Recurso de amparo interpuesto por J.G.C., cédula de identidad […], M.R.M., cédula de identidad […], contra A.S.R., C. C.R, el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y veintidós minutos del nueve de setiembre del dos mil once, los recurrentes interponen recurso de amparo contra A.S.R., C.C.R. , el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San Carlos y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiestan lo siguiente: que los recurridos facilitaron a la empresa C.C.R.un terreno que se ubica al lado de su vivienda para que instale una torre de telefonía celular y esto les ha ocasionado varias molestias debido al exceso de ruido y polvo que las obras generan. Explica que por ser personas de la tercera edad han sufrido trastornos en su salud como consecuencia de esas molestias. Solicita a esta Sala que se le brinde colaboración para resolver su problema. 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Las molestias que la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular le puedan ocasionar a los accionantes, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

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