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Res. 12331-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/09/2011

Revoking Permits Without a Hearing Violates Due ProcessRevocación de permisos sin audiencia viola el debido proceso

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber annulled the municipal resolution revoking the land-use and construction permits because the affected companies were not given a prior hearing in which to exercise due process and their right of defense.La Sala anuló la resolución municipal que revocó los permisos de uso de suelo y construcción porque las sociedades afectadas no recibieron audiencia previa para ejercer el debido proceso y su defensa.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action filed on behalf of two companies involved in installing a telecommunications tower. The Municipality of Palmares had issued a construction permit and land-use authorization but later granted a review petition brought by local residents and revoked both administrative acts. The Chamber found that, before ordering the revocation, the Mayor’s Office had neither given the affected company a hearing nor allowed it to exercise its right of defense. It reiterated that due process also governs administrative proceedings capable of causing the loss of individual rights. Such proceedings require notice of the allegations, access to the administrative record, reasonable time to prepare a defense, an opportunity to submit evidence, a reasoned final decision, and access to an appeal. Because those safeguards were omitted, the Chamber annulled the municipal resolution, restored the companies to the full enjoyment of their fundamental rights, and ordered the Municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por dos sociedades vinculadas con la instalación de una torre de telecomunicaciones. La Municipalidad de Palmares había concedido un permiso de construcción y un uso de suelo, pero posteriormente acogió un recurso de revisión promovido por vecinos y revocó ambos actos. La Sala comprobó que, antes de adoptar la revocación, la Alcaldía no otorgó audiencia a la sociedad afectada ni le permitió ejercer su defensa. Reiteró que el debido proceso también rige en procedimientos administrativos capaces de ocasionar la pérdida de derechos subjetivos y exige comunicar los cargos, facilitar el acceso al expediente, conceder tiempo para preparar la defensa, recibir prueba, fundamentar la decisión y permitir su impugnación. Debido a esa omisión, anuló la resolución municipal, restituyó a las sociedades en el pleno goce de sus derechos fundamentales y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

V.- SPECIFIC CASE. It has been fully and properly established that, through Resolution No. 09-2011 of the Office of the Mayor of Palmares, issued at 8:00 a.m. on May 25, 2011, the review petition filed by [R.C.M.] and others was granted and the construction permit awarded to Costa Pacífico Torres, Limitada, was revoked in its entirety (case file). There is no proper and reliable evidence that, before issuing that administrative act, the respondent gave the protected company a hearing to exercise due process and its right of defense (case file). In this Court’s view, that omission constitutes the alleged violation. On that basis, the Chamber finds that the claimed injury occurred. Consequently, the action must be granted, with the consequences stated below. OPERATIVE RULING: The action is granted. Resolution No. 09-2011 of the Office of the Mayor of Palmares, issued at 8:00 a.m. on May 25, 2011, which granted the review petition filed by [R.C.M.] and others and revoked in its entirety the land-use and construction permits issued to the protected companies, is annulled. The protected companies are restored to the full enjoyment of their fundamental rights. The Municipality of Palmares is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the Contentious-Administrative Court.V.- CASO CONCRETO. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que mediante la resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de 25 de mayo de 2011, se acogió el recurso de revisión promovido por [R.C.M] y otros y se revocó en todos sus extremos el permiso de construcción concedido a Costa Pacífico Torres, Limitada (los autos). No consta idónea y fehacientemente que, de previo al dictado de ese acto administrativo, el recurrido le confiera audiencia a la sociedad amparada para ejercer el debido proceso y la defensa (los autos). Esa omisión, estima este Tribunal, produce la infracción reclamada. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán.- POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se anula la resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de 25 de mayo de 2011, que acogió el recurso de revisión promovido por [R.C.M] y otros y revocó en todos sus extremos los permisos de uso de suelo y construcción otorgados a las empresas amparadas. Se restituye a las sociedades amparadas en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Se condena a la Municipalidad de Palmares al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El recurrente demandó el amparo del derecho al debido proceso de las sociedades amparadas, pues, en su criterio, la Municipalidad de Palmarse canceló los permisos de construcción y uso de suelo otorgadas a sus representadas, sin permitirles ejercer sus derechos."

    "The petitioner sought protection of the companies’ right to due process because, in his view, the Municipality of Palmares canceled the construction and land-use permits issued to the companies he represented without allowing them to exercise their rights."

    Considerando I

  • "El recurrente demandó el amparo del derecho al debido proceso de las sociedades amparadas, pues, en su criterio, la Municipalidad de Palmarse canceló los permisos de construcción y uso de suelo otorgadas a sus representadas, sin permitirles ejercer sus derechos."

    Considerando I

  • "El derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública."

    "The right of defense protected by Article 39 applies not only to judicial proceedings but also to any administrative proceeding conducted by the public administration."

    Considerando IV

  • "El derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública."

    Considerando IV

  • "La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) Permitirle el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) Concederle un plazo razonable para la preparación de su defensa."

    "To safeguard the administered party’s right of defense, the Administration must: (a) notify the affected party of the charges by communicating the alleged facts individually, specifically, and promptly; (b) allow unrestricted access to the administrative record; and (c) grant reasonable time to prepare a defense."

    Considerando IV

  • "La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) Permitirle el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) Concederle un plazo razonable para la preparación de su defensa."

    Considerando IV

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Procedural marks

Decision No. 2011012331 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at twelve hours and twelve minutes on nueve de setiembre del dos mil once.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by N.V.S., on behalf of LEGAL ENTITY, corporate identification number […] and LEGAL ENTITY, corporate identification number […], against the MUNICIPALIDAD DE PALMARES.

FINDINGS OF FACT:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 11:21 hours on 1º de julio de 2011, the petitioner filed an amparo proceeding against the Municipalidad de Palmares and stated that the companies he represents are engaged in installing telecommunications towers. He states that, by Decision No. 09-2011 of 25 de mayo de 2010, his represented company was granted land-use authorization (uso de suelo) and a building permit (permiso de construcción) for a telecommunications tower. He indicates that those permits were granted after the respondent Municipality itself reviewed the documentation submitted. He notes that several residents of Palmares filed a motion for review (recurso de revisión) challenging the granting of those permits.

He asserts that evidence was submitted in that proceeding to which his represented company did not have access. He maintains that, by virtue of that motion, the Municipality inspected the site and conducted an expert examination (pericia) to gather evidence; however, they were not informed of that purported expert examination either. He explains that the respondent Mayor, without safeguarding the right of defense (derecho de defensa) and due process (debido proceso), canceled the building and land-use permits granted to the companies he represents. He clarifies that they had no opportunity to offer evidence and that they did not learn of the proceeding until the decision was served. He mentions that on 2 de junio de 2011, they challenged the decision in question; however, as of this date, the appeal has not been decided. He states that, although the project has environmental viability (viabilidad ambiental), the respondent Municipality decided to suspend the building permit granted to PRIVATE COMPANY, even though it had been granted to PRIVATE COMPANY. He considers the right of defense and due process to have been violated. The petitioner requested that the proceeding be granted.

  1. 2By decision issued at 15:28 hrs. on 1º de julio de 2011, the proceeding was admitted and the corresponding reports were requested.
  2. 3[B.V.A], in his capacity as Municipal Mayor of Palmares, reported that it is true that the land-use and building permits granted to the protected parties were revoked. A motion for review was filed against the decision. He requested that the proceeding filed be dismissed.
  3. 4[M.V.V], in his capacity as President of the Concejo Municipal de Palmares, reported under oath that the body he represents has adopted no resolution concerning the protected parties.
  4. 5The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceeding.

Justice Jinesta Lobo is the author of the opinion; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioner sought protection of the protected companies’ right to due process because, in his view, the Municipalidad de Palmares canceled the building and land-use permits granted to the companies he represents without allowing them to exercise their rights.

II. PROVEN FACTS

The following facts relevant to the resolution of this matter are deemed duly established: 1) By official letter No. CUS 285-2009 of 19 de octubre de 2009 from the Municipal Engineer of Palmares, Agropecuaria El Playón, S. A., was granted land-use authorization for new construction (report). 2) On 11 de mayo de 2010, the Engineering Department of the Municipalidad de Palmares granted Building Permit No. […] to Costa Pacífico Torres, Limitada, to construct a telecommunications antenna tower in Buenos Aires (case record). 3) On 29 de abril de 2011, [R.C.M] and others filed a motion for review against that land-use authorization and building permit (case record). 4) By Decision No. 09-2011, issued by the Office of the Municipal Mayor of Palmares at 8:00 hrs. on 25 de mayo de 2011, that motion was granted and those permits were revoked in their entirety (case record). 5) On 2 de junio de 2011, the petitioner filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against that decision (case record).

III. UNPROVEN FACTS

The following relevant facts are deemed unproven: 1) That the protected parties were granted land-use authorization to construct the telecommunications tower alleged herein (case record). 2) That, before Decision No. 09-2011 was issued by the Office of the Municipal Mayor of Palmares at 8:00 hrs. on 25 de mayo de 2011, the protected parties were given a hearing (audiencia) so that they could exercise their rights (case record).

IV. DUE PROCESS

Beginning principally with Judgment No. 15-90, issued at 16:45 hrs. on 5 de enero de 1990, and in repeated subsequent rulings, this Court has held, insofar as relevant, as follows:

“...the right of defense guaranteed by Article 39 of the Political Constitution and, consequently, the principle of due process contained in Article 41 of our Fundamental Charter—or, as it is commonly called in legal scholarship, the ‘principle of a bilateral hearing,’ ‘due process of law,’ or the ‘adversarial principle’ (...)—has been summarized as follows: a) Notice to the interested party of the nature and purposes of the proceeding; b) the right to be heard and the interested party’s opportunity to present the arguments and produce the evidence deemed relevant; c) an opportunity for the governed party (administrado) to prepare its arguments, which necessarily includes access to the information and administrative records related to the matter at issue; ch) (sic) the governed party’s right to be represented and advised by attorneys, technical experts, and other qualified persons; d) adequate notice of the decision issued by the Administration and the grounds upon which it is based; and e) the interested party’s right to challenge the decision issued.” “...the right of defense safeguarded by Article 39 ibidem applies not only to judicial proceedings but also to any administrative proceeding conducted by the public administration; and the claimant must necessarily be afforded, should the claimant so choose, the right to be assisted by an attorney for the purpose of exercising a defense....” And also:

“This Chamber has identified the elements of the right to due process of law (see, in particular, advisory opinion No. 1739-92), which apply to any sanctioning proceeding (procedimiento sancionatorio) or any proceeding that may result in the loss of subjective rights (derechos subjetivos). In observance of the governed party’s right of defense, the Administration must: a) serve the charges on the affected party, which entails communicating the alleged facts individually, specifically, and promptly; b) allow unrestricted access to the administrative record (expediente administrativo); c) grant a reasonable period to prepare a defense; d) grant a hearing and allow the party to submit any evidence deemed appropriate to support the defense; e) state the grounds for decisions concluding the proceeding; and f) recognize the party’s right to appeal the sanctioning decision (resolución sancionatoria)” […]”.

V. SPECIFIC CASE

It has been fully and adequately established that, through Decision No. 09-2011, issued by the Office of the Municipal Mayor of Palmares at 8:00 hrs. on 25 de mayo de 2011, the motion for review filed by [R.C.M] and others was granted and the building permit issued to Costa Pacífico Torres, Limitada, was revoked in its entirety (case record). It has not been adequately and reliably established that, before issuing that administrative act (acto administrativo), the respondent granted the protected company a hearing so that it could exercise its due-process and defense rights (case record). This Court finds that omission constitutes the alleged violation. Under this analysis, the Chamber finds that the alleged injury occurred. As a consequence of the foregoing, the proceeding must be granted, with the consequences set forth below.-

THEREFORE:

The proceeding is granted. Decision No. 09-2011, issued by the Office of the Municipal Mayor of Palmares at 8:00 hrs. on 25 de mayo de 2011, which granted the motion for review filed by [R.C.M] and others and revoked in their entirety the land-use and building permits granted to the protected companies, is annulled. The protected companies are restored to the full enjoyment of their fundamental rights. The Municipalidad de Palmares is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo).

Ana Virginia Calzada M.

President Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Roxana Salazar C.

Enrique Ulate C.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y doce minutos del nueve de setiembre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por N.V.S., a favor de PERSONA JURIDICA, cédula jurídica […] y PERSONA JURIDICA, cédula jurídica […], contra la MUNICIPALIDAD DE PALMARES.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:21 horas de 1º de julio de 2011, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Palmares y manifestó que las empresas que representa se dedican a la instalación de torres de telecomunicaciones. Refiere que mediante resolución Nº 09-2011 de 25 de mayo de 2010, se otorgó el uso de suelo y el permiso de construcción para una torre de telecomunicaciones a su representada. Indica que dichos permisos fueron otorgados luego que la propia Municipalidad recurrid realizara el análisis de documentación presentada. Señala que varios vecinos de Palmares, interpusieron recurso de revisión contra el otorgamiento de esos permisos.

Afirma que en dicho recurso se presentó prueba a la cual su representada no tuvo acceso. Sostiene que en virtud del recurso citado, la Municipalidad inspeccionó el sitio y realizó unapericia para recabar prueba; sin embargo, tampoco esa supuesta pericia se les puso en conocimiento. Explica que el Alcalde recurrido, sin garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, canceló los permisos de construcción y uso de suelo otorgados a sus representadas. Aclara que no hubo oportunidad para que ofrecieran prueba y que no fue sino hasta la notificación de la resolución que se enteraron del procedimiento. Menciona que el 2 de junio de 2011, recurrieron la resolución en cuestión; sin embargo, a la fecha no se ha resuelto el recurso. Refiere que pese a que la obra cuenta con viabilidad ambiental, el Municipio recurrido decidió suspender el permiso de construcción otorgado a EMPRESA PRIVADA, aún y cuando el mismo fue otorgado a EMPRESA PRIVADA Estima vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso. Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  1. 2Mediante resolución de las 15:28 hrs. de 1º de julio de 2011, se dio curso al recurso y se solicitó los informes correspondientes.
  2. 3Informó[B.V.A] , en su condición de Alcalde Municipal de Palmares, que es cierto que se revocaron los permisos de uso de suelo y construcción concedidos a las amparadas. Contra lo resuelto se promovió recurso de revisión. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  3. 4Informó bajo juramento, [M.V.V] , en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Palmares, que su representado no ha tomado ningún acuerdo relacionado con las amparadas.
  4. 5En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente demandó el amparo del derecho al debido proceso de las sociedades amparadas, pues, en su criterio, la Municipalidad de Palmarse canceló los permisos de construcción y uso de suelo otorgadas a sus representadas, sin permitirles ejercer sus derechos.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Por oficio del Ingeniero Municipal de Palmares, Nº CUS 285-2009 de 19 de octubre de 2009, se otorgó uso de suelo a Agropecuaria El Playón, S. A., para una obra nueva (informe). 2) El 11 de mayo de 2010, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Palmares otorgó el Permiso de Construcción, Nº […] a Costa Pacífico Torres, Limitada, para construir una torre para antenas de telecomunicaciones en Buenos Aires (los autos). 3) El 29 de abril de 2011, [R.C.M] y otros promovieron recurso de revisión contra ese uso de suelo y permiso de construcción (los autos). 4) Mediante resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de 25 de mayo de 2011, se acogió ese recurso y se revocó en todos sus extremos esos permisos (los autos). 5) El 2 de junio de 2011, el recurrente promovió recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra esa resolución (los autos).

III. HECHOS NO PROBADOS

Se estiman indemostrados los siguientes hechos de relevancia: 1) Que a las amparadas se les haya otorgado permiso de uso de suelo para construir la torre de telecomunicaciones que se alega (los autos). 2) Que de previo al dictado de la resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de 25 de mayo de 2011, se le haya otorgado audiencia a las amparadas para que ejercieran sus derechos (los autos).

IV. SOBRE EL DEBIDO PROCESO

Fundamentalmente, a partir de la sentencia número 15-90 de las 16:45 hrs. de 5 de enero de 1990 y en repetidos pronunciamientos subsecuentes, este Tribunal ha sostenido, en lo que interesa, lo siguiente:

"... el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de 'bilateralidad de la audiencia' del 'debido proceso legal' o 'principio de contradicción' (...) se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) (sic) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada." "... el derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...".

Y también:

"Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) Permitirle el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) Concederle un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) Concederle la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria" […]”.

V. CASO CONCRETO

Se encuentra plena e idóneamente demostrado que mediante la resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de 25 de mayo de 2011, se acogió el recurso de revisión promovido por [R.C.M] y otros y se revocó en todos sus extremos el permiso de construcción concedido a Costa Pacífico Torres, Limitada (los autos). No consta idónea y fehacientemente que, de previo al dictado de ese acto administrativo, el recurrido le confiera audiencia a la sociedad amparada para ejercer el debido proceso y la defensa (los autos). Esa omisión, estima este Tribunal, produce la infracción reclamada. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo dirán.-

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se anula la resolución del Despacho del Alcalde Municipal de Palmares, Nº 09-2011 de las 8:00 hrs. de 25 de mayo de 2011, que acogió el recurso de revisión promovido por [R.C.M] y otros y revocó en todos sus extremos los permisos de uso de suelo y construcción otorgados a las empresas amparadas. Se restituye a las sociedades amparadas en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Se condena a la Municipalidad de Palmares al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Roxana Salazar C.

Enrique Ulate C.

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