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Res. 12317-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/09/2011

Res. 12317-2011 Sala ConstitucionalRes. 12317-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011012317 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil once.

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR[J.C.P] , […] , CONTRA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el ocho de agosto del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad de Turrialba y el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo. Acusa lesión a los artículos 41 y 50 de la Constitución Política. Alega: a) que la Municipal dispuso la corta de varias especies de árboles en un terreno de Incofer; b) que el dos de junio del dos mil diez, presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo contra el CONAVI, siendo que, a la fecha no ha sido resuelta.

    2.-[J.C.L] , Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo informa, que por resolución 1174-10 del cinco de agosto del dos mil diez, se solicita a diferentes instituciones remitir informes técnicos. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental rinde informe el tres de noviembre del dos mil diez; el Presidente del Instituto Costarricense de Ferrocarriles el veintidós de octubre del dos mil diez; y el primero de noviembre del dos mil diez, el Área de Conservación Volcánica Central del MINAET. Que por resolución 855-11-TAA de las siete horas del diez de agosto del dos mil once, el Tribunal Ambiental Administrativo solicita inspección a la Dirección de Aguas y al Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central.

    3.-[M.M.P] , Alcadesa y[C.M.M] , Presidenta del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Turrialba informan, que el ocho de agosto del dos mil once, se realizó una reunión en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Turrialba, donde se ha analizado la corta de árboles en el sector de la ruta 10, CATIE- entrada 109, debido a que la caída de árboles generó un grave accidente con consecuencias mortales. En la reunión participaron autoridades de los bomberos, ICE, MINAET, INCOFER, MOPT, Ministerio de Seguridad, Cruz Roja, CATIE, y de la Empresa Cogusa –contratista de CONAVI, además se dio a conocer permiso forestal emitido por el MINAET de Turrialba mediante resolución OT-PCE-AM-058-2011, perteneciente al expediente […], del Jefe de la Oficina del SINAC-ACCVC. Asimismo, reunirse con la Directora de Embellecimiento de Carreteras del MOPT y la Regente Forestal del MOPT, para coordinar la logística de la corta de árboles. No se ha definido el proceso a seguir por la ausencia de los miembros del […].

    4.-[L.M.S] , Jefe de la Oficina Subregional de la Cordillera Volcánica Central del MINAE-SINAC informa, que para emitir el permiso forestal mediante la resolución OT-PCE-AM-058-2011, correspondiente al expediente […], se consideró el Informe de Evaluación elaborado por el funcionario Ing.[F.P.A] , oficio […]. Dicho informe se produce después de una segunda visita de comprobación con el Ingeniero Forestal[C.B.M] , funcionario del MOPT y se identificó que en el sitio no existe una naciente de agua y lo que se observa es un escurridero de agua procedente de un lago ubicado a más de cien metros del sitio de los árboles en la propiedad del CATIE. Tomando en cuenta lo que disponen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal # 7575 se excluyen en la Resolución de Permiso los árboles ubicados en ambas márgenes del escurridero del lago, sea dieciséis árboles con numeración que corresponde del ciento cuarenta y tres al ciento cincuenta y ocho, nueve son de la especie laurel, dos de poró, dos de nogal, dos de espavel y uno de guarumo.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El dos de junio del dos mil diez, el accionante presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo (ver escrito de interposición del recurso e informe); b. Por resolución 1174-10 del cinco de agosto del dos mil diez, el Tribunal Ambiental Administrativo solicita informes a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Área de Conservación Volcánica Central del MINAET (ver informe); c. El ocho de agosto del dos mil once, la Municipalidad de Turrialba realiza una reunión con funcionarios de los bomberos, ICE, MINAET, INCOFER, MOPT, Ministerio de Seguridad, Cruz Roja, CATIE, y la Empresa Cogusa –contratista de CONAVI, esto para analizar el permiso forestal emitido por MINAET de Turrialba mediante resolución OT-PCE-AM-058-2011, perteneciente al expediente […], del Jefe de la Oficina del SINAC-ACCVC (ver informe); d. Por resolución 855-11-TAA de las siete horas del diez de agosto del dos mil once, el Tribunal Ambiental Administrativo solicita informes y prueba a la Dirección de Aguas; al Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central y al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (ver informe); e. El Jefe de la Oficina Subregional de la Cordillera Volcánica Central del MINAE-SINAC, mediante resolución OT-PCE-AM-058-2011, expediente […], otorga permiso forestal basado en el Informe de Evaluación elaborado por el funcionario Ing.[F.P.A] , mediante oficio OT-812-11. Dicho informe se produce después de una segunda visita de comprobación realizada en conjunto del el Ingeniero Forestal[C.B.M] , funcionario del MOPT y se identificó que en el sitio no existe una naciente de agua y lo que se observa es un escurridero de agua procedente de un lago ubicado a más de cien metros del sitio de los árboles en la propiedad del CATIE. Tomando en cuenta lo que disponen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal # 7575 se excluyen en la Resolución de Permiso los árboles ubicados en ambas márgenes del escurridero del lago. Se excluyen por lo tanto dieciséis árboles con numeración que corresponde del ciento cuarenta y tres al ciento cincuenta y ocho, de los cuales nueve son de la especie laurel, dos de poró, dos de nogal, dos de espavel y uno de guarumo (ver informe).

    II.- Sobre la lesión al artículo 41 de la Constitución Política: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por el accionante en el mes de junio del dos mil diez, fue atendida mediante resolución del mes de agosto del año pasado, donde se solicitan informes a las instituciones involucradas – los cuales fueron rendidos en el mes de noviembre del dos mil diez. Vemos que en agosto del año en curso, el Tribunal Ambiental Administrativo requiere nueva prueba. Al respeto, la Sala concluye que el plazo de nueve meses para solicitar nueva prueba resulta excesivo e irrazonable. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.

    III.- Sobre la lesión al artículo 50 de la Constitución Política: Este Tribunal descarta la lesión al derecho al ambiente por parte de la Municipalidad de Turrialba al constatar que la reunión llevada a cabo se da respaldada en la resolución OT-PCE-AM-058-2011, expediente […], que otorga permiso forestal de corta de árboles. En el sitio se determina que no existe una naciente de agua y lo que se observa es un escurridero de agua procedente de un lago ubicado a más de cien metros del sitio de los árboles en la propiedad del CATIE. Tomando en cuenta lo que disponen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal # 7575 se excluyen en la Resolución de Permiso los árboles ubicados en ambas márgenes del escurridero del lago, entre ellos dieciséis árboles con numeración que corresponde del ciento cuarenta y tres al ciento cincuenta y ocho, nueve son de la especie laurel, dos de poró, dos de nogal, dos de espavel y uno de guarumo. En consecuencia, se rechaza la lesión al derecho al ambiente por parte de la Municipalidad de Turrialba. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Se ordena a[J.C.L] , Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, comunique al accionante el estado de su gestión. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la lesión al artículo 50 de la Constitución Política se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2011012317 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cincuenta y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil once.

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR[J.C.P] , […] , CONTRA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el ocho de agosto del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad de Turrialba y el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo. Acusa lesión a los artículos 41 y 50 de la Constitución Política. Alega: a) que la Municipal dispuso la corta de varias especies de árboles en un terreno de Incofer; b) que el dos de junio del dos mil diez, presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo contra el CONAVI, siendo que, a la fecha no ha sido resuelta.

    2.-[J.C.L] , Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo informa, que por resolución 1174-10 del cinco de agosto del dos mil diez, se solicita a diferentes instituciones remitir informes técnicos. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental rinde informe el tres de noviembre del dos mil diez; el Presidente del Instituto Costarricense de Ferrocarriles el veintidós de octubre del dos mil diez; y el primero de noviembre del dos mil diez, el Área de Conservación Volcánica Central del MINAET. Que por resolución 855-11-TAA de las siete horas del diez de agosto del dos mil once, el Tribunal Ambiental Administrativo solicita inspección a la Dirección de Aguas y al Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central.

    3.-[M.M.P] , Alcadesa y[C.M.M] , Presidenta del Concejo Municipal, ambas de la Municipalidad de Turrialba informan, que el ocho de agosto del dos mil once, se realizó una reunión en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Turrialba, donde se ha analizado la corta de árboles en el sector de la ruta 10, CATIE- entrada 109, debido a que la caída de árboles generó un grave accidente con consecuencias mortales. En la reunión participaron autoridades de los bomberos, ICE, MINAET, INCOFER, MOPT, Ministerio de Seguridad, Cruz Roja, CATIE, y de la Empresa Cogusa –contratista de CONAVI, además se dio a conocer permiso forestal emitido por el MINAET de Turrialba mediante resolución OT-PCE-AM-058-2011, perteneciente al expediente […], del Jefe de la Oficina del SINAC-ACCVC. Asimismo, reunirse con la Directora de Embellecimiento de Carreteras del MOPT y la Regente Forestal del MOPT, para coordinar la logística de la corta de árboles. No se ha definido el proceso a seguir por la ausencia de los miembros del […].

    4.-[L.M.S] , Jefe de la Oficina Subregional de la Cordillera Volcánica Central del MINAE-SINAC informa, que para emitir el permiso forestal mediante la resolución OT-PCE-AM-058-2011, correspondiente al expediente […], se consideró el Informe de Evaluación elaborado por el funcionario Ing.[F.P.A] , oficio […]. Dicho informe se produce después de una segunda visita de comprobación con el Ingeniero Forestal[C.B.M] , funcionario del MOPT y se identificó que en el sitio no existe una naciente de agua y lo que se observa es un escurridero de agua procedente de un lago ubicado a más de cien metros del sitio de los árboles en la propiedad del CATIE. Tomando en cuenta lo que disponen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal # 7575 se excluyen en la Resolución de Permiso los árboles ubicados en ambas márgenes del escurridero del lago, sea dieciséis árboles con numeración que corresponde del ciento cuarenta y tres al ciento cincuenta y ocho, nueve son de la especie laurel, dos de poró, dos de nogal, dos de espavel y uno de guarumo.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El dos de junio del dos mil diez, el accionante presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo (ver escrito de interposición del recurso e informe); b. Por resolución 1174-10 del cinco de agosto del dos mil diez, el Tribunal Ambiental Administrativo solicita informes a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Área de Conservación Volcánica Central del MINAET (ver informe); c. El ocho de agosto del dos mil once, la Municipalidad de Turrialba realiza una reunión con funcionarios de los bomberos, ICE, MINAET, INCOFER, MOPT, Ministerio de Seguridad, Cruz Roja, CATIE, y la Empresa Cogusa –contratista de CONAVI, esto para analizar el permiso forestal emitido por MINAET de Turrialba mediante resolución OT-PCE-AM-058-2011, perteneciente al expediente […], del Jefe de la Oficina del SINAC-ACCVC (ver informe); d. Por resolución 855-11-TAA de las siete horas del diez de agosto del dos mil once, el Tribunal Ambiental Administrativo solicita informes y prueba a la Dirección de Aguas; al Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central y al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (ver informe); e. El Jefe de la Oficina Subregional de la Cordillera Volcánica Central del MINAE-SINAC, mediante resolución OT-PCE-AM-058-2011, expediente […], otorga permiso forestal basado en el Informe de Evaluación elaborado por el funcionario Ing.[F.P.A] , mediante oficio OT-812-11. Dicho informe se produce después de una segunda visita de comprobación realizada en conjunto del el Ingeniero Forestal[C.B.M] , funcionario del MOPT y se identificó que en el sitio no existe una naciente de agua y lo que se observa es un escurridero de agua procedente de un lago ubicado a más de cien metros del sitio de los árboles en la propiedad del CATIE. Tomando en cuenta lo que disponen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal # 7575 se excluyen en la Resolución de Permiso los árboles ubicados en ambas márgenes del escurridero del lago. Se excluyen por lo tanto dieciséis árboles con numeración que corresponde del ciento cuarenta y tres al ciento cincuenta y ocho, de los cuales nueve son de la especie laurel, dos de poró, dos de nogal, dos de espavel y uno de guarumo (ver informe).

    II.- Sobre la lesión al artículo 41 de la Constitución Política: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por el accionante en el mes de junio del dos mil diez, fue atendida mediante resolución del mes de agosto del año pasado, donde se solicitan informes a las instituciones involucradas – los cuales fueron rendidos en el mes de noviembre del dos mil diez. Vemos que en agosto del año en curso, el Tribunal Ambiental Administrativo requiere nueva prueba. Al respeto, la Sala concluye que el plazo de nueve meses para solicitar nueva prueba resulta excesivo e irrazonable. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.

    III.- Sobre la lesión al artículo 50 de la Constitución Política: Este Tribunal descarta la lesión al derecho al ambiente por parte de la Municipalidad de Turrialba al constatar que la reunión llevada a cabo se da respaldada en la resolución OT-PCE-AM-058-2011, expediente […], que otorga permiso forestal de corta de árboles. En el sitio se determina que no existe una naciente de agua y lo que se observa es un escurridero de agua procedente de un lago ubicado a más de cien metros del sitio de los árboles en la propiedad del CATIE. Tomando en cuenta lo que disponen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal # 7575 se excluyen en la Resolución de Permiso los árboles ubicados en ambas márgenes del escurridero del lago, entre ellos dieciséis árboles con numeración que corresponde del ciento cuarenta y tres al ciento cincuenta y ocho, nueve son de la especie laurel, dos de poró, dos de nogal, dos de espavel y uno de guarumo. En consecuencia, se rechaza la lesión al derecho al ambiente por parte de la Municipalidad de Turrialba. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Se ordena a[J.C.L] , Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, comunique al accionante el estado de su gestión. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la lesión al artículo 50 de la Constitución Política se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

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