← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 12220-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/09/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110066890007CO* Res. Nº 2011012220 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintiuno minutos del nueve de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS SIBAJA RODRIGUEZ, 1-376-608 contra el PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas tres minutos del 3 de junio del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad y manifiesta que funcionarios del Instituto recurrido se encuentran construyendo una Represa Hidroeléctrica en Limón, se presentaron a quebrada Tigre ubicada en Guayacán, Siquirres, y haciendo uso de tractores barrieron el terreno, ocasionando la obstrucción de una naciente que se ubica en el sitio, lo que condujo a grandes daños a la flora y la fauna. El accionar de dichos funcionarios se realiza sin contar con el permiso requerido al efecto, ya que el lugar se encuentra fuera del proyecto de construcción del citado proyecto. Afirma que constantemente destruyen el camino dejándolo sin paso. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Ileana Camacho Rodríguez en su calidad de Apoderada General Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, que el proyecto Hidroeléctrico Reventazón se localiza en la cuenca media del río en mención, aproximadamente a 8 km. al suroeste de la ciudad de Siquirres a 48 km. aguas abajo del sitio de restitución de la casa de máquinas de la planta Hidroeléctrica Angostura. Que el área del proyecto se ubica en los distritos La Florida y Siquirres de la provincia de Limón. Que el proyecto Reventazón hace uso del agua del río del mismo nombre entre las cotas de 265 msnm y 120 msnm. El proyecto se encuentra en etapa de construcción desde septiembre de dos mil nueve, cuando iniciaron los trabajos de reparación del camino de acceso al plantel central (denominado camino No. 1) y el camino principal de acceso a obras por margen derecho (denominado camino No. 2), esto en base a la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA) mediante resolución No. 1778-SETENA que se recibió a finales del mes de julio de dos mil nueve. En la ejecución del proyecto Hidroeléctrico Reventazón se han seguido todas las fases de evaluación ambiental establecidas en el Decreto No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC denominado “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EiA)”. Que al 14 de junio de dos mil once se lleva un avance del 22% del proyecto. En el proyecto trabajan 120 personas entre profesionales, técnicos y personal de campo y administrativo, quiénes tienen un control y seguimiento continuo de los compromisos ambientales asumidos por la institución. Además existe la figura del responsable ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional, quién a la fecha ha emitido diez informes de regencia ambiental, con los avances de las medidas del Plan de Gestión Ambiental. Que la quebrada Tigre si se encuentra dentro del área del proyecto evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental y por ende autorizada mediante la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, asociada principalmente al uso de la escombrera No. 12 y la zona del embalse y no como indica el proyecto que se encuentra fuera del proyecto. Dicho cuerpo de agua se verá afectado a mediano plazo en su tramo más cercano con el río Reventazón, debido a la inundación producida por el embalse del proyecto, en el margen derecha del río. Que de acuerdo con el programa de trabajo definido se dieron inicio a las actividades preliminares para la habilitación de la escombrera No. 12, en lo que respecta a la corta de árboles, motivo por el cual se intervino un área de bosque ubicada en la zona de influencia y microcuenca de la quebrada Tigre. Para tal efecto se tramitó un permiso de corta de árboles ante la oficina Subregional Siquirres-Matina del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quién otorgó la respectiva autorización mediante resolución 047-2011-OSSM (IF) del 5 de abril de dos mil once. Además se cuenta con la nota CAN-034-2011 de la Comisión Arqueológica Nacional (CAN) donde se aprueban las recomendaciones del grupo de arqueología del proyecto para utilizar el sitio de escombrera. En la zona donde se ubica la escombrera No. 12 se realizó una inspección en el mes de febrero de dos mil once por parte de la geóloga Martha Chavés Quirós, el biólogo Jorge Leiva Navarro, la Licda. Alexandra Saurez Castro y el señor Eduardo Pérez Zeledón, todos funcionarios del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón quienes concluyeron: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no ésta asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas”. Que para el manejo de las aguas de escorrentía se contempla la conformación de drenajes en piedra y cunetas en tierra o revestidas. Paralelamente se instalan barreras de control de sedimentos y se excavan sedimentadotes para controlar el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua, particularmente hacia la quebrada Tigre. Que en el Plan de Gestión Ambiental (PGA) del proyecto, aprobado por la SETENA, se define el Plan de Rescate de Flora y Fauna, donde se establecen las acciones a seguir para un manejo adecuado de esas poblaciones. Que al tratarse de la ejecución de una medida de control ambiental asociada a un Plan de Gestión Ambiental estamos el caso de la atención a un impacto ambiental y no un daño como indica el recurrente con fundamento en lo dispuesto en el Decreto No. 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Que en relación al rescate de la flora y fauna llevado a cabo en el área de la escombrera No. 12, en el área de influencia o microcuenca de la quebrada Tigre existe un protocolo que se aplica en sus tres etapas: la primera consiste en la extracción de flora y fauna, así como intervención de soto bosque para forzar la migración de especies, la segunda cuando la unidad forestal hace maniobras de corta y por último cuando se hace la acción de movimiento mecanizado de suelo. Que el grupo con más representación corresponde a reptiles con 25 especies, seguido de los anfibios con 9 especies y mamíferos con 2 especies, los cuáles en total suman 145 animales. Que como parte del proceso seguido por los biólogos del proyecto se observó que en el lugar existe un nido activo del ave Pteroglossus torquatus (tucán collarejo) por lo que se tomó la decisión de posponer la corta del árbol, donde se identificó ese nido y se esperarán 22 días pues se considera que es el período adecuado para dar tiempo que salgan los pichones del nido, después de ese tiempo se volverá a valorar el nido para considerar su corta. Que estos animales al ser colectados son llevados al Centro de Atención de Fauna Rescatada, donde son debidamente identificados, se toma la biometría, se les hace una revisión física para determinar su estado general y luego toda esa información se documenta en una boleta de control interno. Posteriormente fueron trasladados a sitios previamente valorados para la reubicación de la flora y fauna. Además se rescataron un total de 23 orquídeas, la mayor parte de ellas pertenecen a los géneros Triginidium (6 individuos) y Epidendrum (7 individuos), las cuales fueron rescatadas y reubicadas en zonas de protección ubicadas dentro de la propiedad de la institución Que según lo autorizado en la resolución 047-2011 OSSM (IF), a la fecha se han cortado 27 árboles, principalmente de especies como anonillo, jobo, caimito y guaba cuya corta se realizó en un área de aproximadamente de una hectárea. Que el amparado Sobaja Rodríguez se encuentra en una situación de precarismo en la propiedad inscrita bajo el folio real 7-0011497, propiedad de inversiones Artemisa S.A. Que el amparado para ingresar a la zona invadida utiliza un camino que es público en su primer tramo y que posteriormente forma parte de la propiedad que presuntamente invade. Que dicha vía está siendo reparado por el proyecto en su tramo público, con el objetivo de brindar acceso a la terraza cercana al río Reventazón, en la cual se construirán otros caminos asociados a la presa y vertedero, para lo cual se cuenta con la autorización de la Municipalidad de Siquirres por medio del oficio AMS-692-2010. Además, previamente se realizaron labores de ampliación y mejoramiento de la trocha existente para garantizar el paso vehicular por dicha zona cuando los trabajos de ampliación del camino se realizarán. La zona donde se realizó la corta de árboles, no hay presencia de poblados, ya que el área en los terrenos intermedios y bajos se caracteriza por presentar cobertura boscosa y pendientes onduladas. Los árboles cortados fueron apilados en zonas cercanas al camino No. 3 donde no existe el riesgo de caída hasta zonas más bajas. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que en la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, las autoridades recurridas obstruyeron una naciente de agua en la quebrada Tigre, sin contar con el permiso requerido al efecto, ya que el lugar se encuentra fuera del proyecto de construcción del citado proyecto, actuación que va en detrimento del artículo 50 de la Constitución Política.
II.- Sobre el fondo. En relación con el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y su impacto sobre el ambiente, se pronunció la Sala, recientemente, a través de la sentencia número 2011-10052 de las 11:45 horas del 29 de julio del 2011, en los siguientes términos:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que el Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra causando serios daños ambientales en las zonas boscosas del río Reventazón y en la quebrada Tigre, con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Tales obras, a su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, por lo cual, estima vulnerado su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad en la cuenca media de este río, se ubica en los distritos Siquirres y Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad, visible en el expediente digital). 2) Mediante oficio N° 4501-0014-2008 de 29 de enero de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad aportó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación (oficio visible en copia del expediente administrativo N° 331-2008-SETENA, adjunto a informe de la SETENA). 3) El 17 de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó la Evaluación Ambiental Inicial de ese Proyecto Hidroeléctrico a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 4) Mediante resolución N° 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental de ese Proyecto (informe de la SETENA) 5) El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 6) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, N° 451-2009 de 24 de febrero de 2009, se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que presentara de un Anexo (informe de la SETENA). 7) El 3 de abril de 2011, se aportó lo prevenido ante el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA (informe de la SETENA). 8) Por resolución N° 1298-2009-SETENA de las 8:35 hrs. de 3 de junio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional aprobó el Anexo al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental antes de dar inicio a las obras (los autos). 9) El 19 de junio de 2011, se aportó esos documentos (resolución adjunta a informe de la SETENA). 10) Mediante resolución N° 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente N° 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)” (resolución adjunta a informe de la SETENA). 11) Por resolución N° R-0799-2009 de las 7:30 hrs. de 28 de setiembre de 2009, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgó el permiso de vertido de aguas residuales al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (resolución adjunta a informe del Área Rectora de Salud). 12) Según la resolución N° DI-DRU-136-2009 de la Municipalidad de Siquirres, la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se ajustó a los requerimientos legales (informe del Área Rectora de Salud). 13) En Decreto Ejecutivo N° 35503- MINAET de 8 de abril de 2010, se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (informe de SETENA). 14) El 26 de agosto de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres, región Huetar Atlántica, otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N° DARS-2010-0474, para la ubicación de una planta de tratamiento de aguas residuales en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 15) En. Oficio N° AMS-692-2010 de 1º de octubre de 2010, la Municipalidad de Siquirres autorizó la reparación del tramo público del camino N° 3 del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (oficio adjunto a informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 16) El 16 de diciembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N° DARSS-2010-678, a las obras de la segunda etapa del plantel central de ese Proyecto (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 17) Mediante oficio N° HA-URS-CRS-0609-2010, los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales en el PH Reventazón, fueron aprobados por las autoridades regionales de la Unidad de Rectoría de la Salud, Regulación de la Salud (informe del Área Rectora de Salud). 18) La escombrera N° 12 se localiza en la microcuenca de la quebrada Tigre, dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, por lo que cuenta con viabilidad ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 19) Mediante informe de inspección a la escombrera N° 12 de 4 de febrero de 2011, el Ingeniero William Solano Ocampo, el Biólogo Jorge Leiva Navarro, la Ingeniera Alexandra Suárez Castro y la Geóloga Marta Chaves Quirós, concluyeron que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no está asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas” (documento adjunto al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 20) Por resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, N° 320-2011-SETENA de 8:35 de 8 de febrero de 2011, se aprobó la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad para ampliar la viabilidad ambiental del Proyecto y el tamaño de la escombrera N° 3 (resolución adjunta a informe de SETENA) 21) Mediante resolución de la Oficina Subregional Siquirres-Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, N° 047-2011-OSSM (IF) de las 11 hrs. de 5 de abril de 2011, se autorizó la corta y aprovechamiento de 28 árboles en propiedades ubicadas dentro del Proyecto (resolución visible en expediente administrativo N° AC-02-PUA-IF-138-2010-S, adjunta al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 22) El 7 de abril de 2011, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó permiso sanitario de funcionamiento N° DARSS-0184-2011, a las obras de la tercera etapa del plantel central del PH Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 23) Según la Oficina Subregional Siquirres Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, la zona de la escombrera N° 12 “(…) se trata de un área de captación de aguas pluviales las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y depositadas en el río Reventazón. (…) no se trata de una naciente o quebrada, sino de una zona de recolección de aguas (…)” (oficio N° OSSM-395 de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de MINAET). 24) Según el Informe regencial N° 1 del PH Reventazón de fecha indeterminada, el Instituto Costarricense de Electricidad realizó un monitoreo de peces en la Quebrada Tigre, que “(…) ha permitido la planificación en el control ambiental de las obras, ya que conociendo la diversidad de determinados sitios se puede prever el efecto de obras en la biodiversidad de cuerpos de agua, así como la planificación de medidas de control” (oficio N° DEA-1834-2011 del Departamento de Evaluación Ambiental y de Seguimiento Ambiental de la SETENA de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de la SETENA). 25) Entre las medidas de control ambiental que contempla el Estudio de Impacto Ambiental del PH Reventazón, se encuentran: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 26) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón cuenta con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) que agrupa medidas ambientales dirigidas a prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos ambientales que genere (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 27) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contempla un Plan de Rescate de Flora y Fauna, por lo cual, las especies vegetales y animales que residen en la zona de la escombrera N° 12, son rescatados y reubicados (informe del Instituto Costarricense de Electricidad).
III.- CASO CONCRETO. Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes, se cumplió con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental y el Proyecto obtuvo la viabilidad ambiental -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. N° 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron, debidamente, previstos por la entidad recurrida y a partir de esto, fueron también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos y/o compensarlos. En este sentido, no puede obviarse que el Proyecto cuenta con un Plan de Gestión Ambiental y que si bien es cierto, se ha tenido que intervenir una parte del bosque que se ubica en la zona de influencia, que implicó la corta de árboles, los recurridos niegan que hayan sido variedades en peligro de extinción. Aunado a lo anterior, se acreditó la existencia de un plan de rescate de la flora y fauna de la zona, que contempla el traslado de la especies recolectadas. Asimismo, se demostró que el Instituto Costarricense de Electricidad obtuvo los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento, por parte del Área Rectora de Salud de Siquirres, así como la autorización de la Municipalidad del cantón, para la reparación de caminos y la construcción de otras obras propias del Proyecto. De igual forma, le fue otorgado el permiso para el vertido de aguas residuales, del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y para la ubicación de su planta de tratamiento. Adicionalmente, consta que se dispuesto lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera N° 12 y se descartó que se tratará de un manantial permanente. En esta inteligencia, considera esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en la valoración del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de ahí que, deba descartarse la aducida violación al artículo 50 constitucional.” A lo ya decidido por la Sala debe agregarse que se explica en el informe bajo juramento del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad que el proyecto tiene un propósito compatible con el ambiente, como es reducir la dependencia de combustibles importados y aprovechar mejor las fuentes de energía renovable en el país. Las obras están respaldadas en un exhaustivo Estudio de Impacto Ambiental, confeccionado con la colaboración de un grupo de profesionales de más de trece especialidades por espacio de año y medio. Con base en él la Secretaría Técnica Nacional Ambiental confirió la viabilidad ambiental (resolución #1778-SETENA de julio de 2009) y la gestión ambiental del proyecto la ejecuta el Departamento de Gestión Ambiental, encargado de controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las medidas de control. A la fecha se ha presentado diez informes de regencia ambiental, dando cuenta de las medidas de prevención, mitigación o compensación adoptadas, en materia de gestión forestal, evaluaciones arqueológicas, plan de manejo de flora y fauna y monitoreos biológicos. Por otra parte, la autoridad recurrida informó que la quebrada Tigre si se encuentra dentro del área del proyecto evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental y por ende autorizada mediante la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, asociada principalmente al uso de la escombrera No. 12 y la zona del embalse y no como indica el proyecto que se encuentra fuera del proyecto. Además, en la zona donde se ubica la escombrera No. 12 se realizó una inspección en el mes de febrero de dos mil once por parte de la geóloga Martha Chavés Quirós, el biólogo Jorge Leiva Navarro, la Licda. Alexandra Saurez Castro y el señor Eduardo Pérez Zeledón, todos funcionarios del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón quienes concluyeron: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no ésta asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio”. Así las cosas, no encuentra la Sala motivo para revertir lo ya decidido en julio de este año, ni motivos adicionales que permitan concluir en la infracción del derecho fundamental del artículo 50 de la Constitución Política, pues la obra está sometida a rigurosos controles ambientales, sin que haya indicio de que se haya provocado una afectación directa a la quebrada Tigre y que las instancias administrativas fiscalizadoras estén omitiendo satisfacer sus deberes. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110066890007CO* Res. Nº 2011012220 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintiuno minutos del nueve de setiembre del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS SIBAJA RODRIGUEZ, 1-376-608 contra el PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas tres minutos del 3 de junio del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad y manifiesta que funcionarios del Instituto recurrido se encuentran construyendo una Represa Hidroeléctrica en Limón, se presentaron a quebrada Tigre ubicada en Guayacán, Siquirres, y haciendo uso de tractores barrieron el terreno, ocasionando la obstrucción de una naciente que se ubica en el sitio, lo que condujo a grandes daños a la flora y la fauna. El accionar de dichos funcionarios se realiza sin contar con el permiso requerido al efecto, ya que el lugar se encuentra fuera del proyecto de construcción del citado proyecto. Afirma que constantemente destruyen el camino dejándolo sin paso. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Ileana Camacho Rodríguez en su calidad de Apoderada General Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad, que el proyecto Hidroeléctrico Reventazón se localiza en la cuenca media del río en mención, aproximadamente a 8 km. al suroeste de la ciudad de Siquirres a 48 km. aguas abajo del sitio de restitución de la casa de máquinas de la planta Hidroeléctrica Angostura. Que el área del proyecto se ubica en los distritos La Florida y Siquirres de la provincia de Limón. Que el proyecto Reventazón hace uso del agua del río del mismo nombre entre las cotas de 265 msnm y 120 msnm. El proyecto se encuentra en etapa de construcción desde septiembre de dos mil nueve, cuando iniciaron los trabajos de reparación del camino de acceso al plantel central (denominado camino No. 1) y el camino principal de acceso a obras por margen derecho (denominado camino No. 2), esto en base a la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA) mediante resolución No. 1778-SETENA que se recibió a finales del mes de julio de dos mil nueve. En la ejecución del proyecto Hidroeléctrico Reventazón se han seguido todas las fases de evaluación ambiental establecidas en el Decreto No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC denominado “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EiA)”. Que al 14 de junio de dos mil once se lleva un avance del 22% del proyecto. En el proyecto trabajan 120 personas entre profesionales, técnicos y personal de campo y administrativo, quiénes tienen un control y seguimiento continuo de los compromisos ambientales asumidos por la institución. Además existe la figura del responsable ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional, quién a la fecha ha emitido diez informes de regencia ambiental, con los avances de las medidas del Plan de Gestión Ambiental. Que la quebrada Tigre si se encuentra dentro del área del proyecto evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental y por ende autorizada mediante la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, asociada principalmente al uso de la escombrera No. 12 y la zona del embalse y no como indica el proyecto que se encuentra fuera del proyecto. Dicho cuerpo de agua se verá afectado a mediano plazo en su tramo más cercano con el río Reventazón, debido a la inundación producida por el embalse del proyecto, en el margen derecha del río. Que de acuerdo con el programa de trabajo definido se dieron inicio a las actividades preliminares para la habilitación de la escombrera No. 12, en lo que respecta a la corta de árboles, motivo por el cual se intervino un área de bosque ubicada en la zona de influencia y microcuenca de la quebrada Tigre. Para tal efecto se tramitó un permiso de corta de árboles ante la oficina Subregional Siquirres-Matina del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quién otorgó la respectiva autorización mediante resolución 047-2011-OSSM (IF) del 5 de abril de dos mil once. Además se cuenta con la nota CAN-034-2011 de la Comisión Arqueológica Nacional (CAN) donde se aprueban las recomendaciones del grupo de arqueología del proyecto para utilizar el sitio de escombrera. En la zona donde se ubica la escombrera No. 12 se realizó una inspección en el mes de febrero de dos mil once por parte de la geóloga Martha Chavés Quirós, el biólogo Jorge Leiva Navarro, la Licda. Alexandra Saurez Castro y el señor Eduardo Pérez Zeledón, todos funcionarios del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón quienes concluyeron: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no ésta asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas”. Que para el manejo de las aguas de escorrentía se contempla la conformación de drenajes en piedra y cunetas en tierra o revestidas. Paralelamente se instalan barreras de control de sedimentos y se excavan sedimentadotes para controlar el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua, particularmente hacia la quebrada Tigre. Que en el Plan de Gestión Ambiental (PGA) del proyecto, aprobado por la SETENA, se define el Plan de Rescate de Flora y Fauna, donde se establecen las acciones a seguir para un manejo adecuado de esas poblaciones. Que al tratarse de la ejecución de una medida de control ambiental asociada a un Plan de Gestión Ambiental estamos el caso de la atención a un impacto ambiental y no un daño como indica el recurrente con fundamento en lo dispuesto en el Decreto No. 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Que en relación al rescate de la flora y fauna llevado a cabo en el área de la escombrera No. 12, en el área de influencia o microcuenca de la quebrada Tigre existe un protocolo que se aplica en sus tres etapas: la primera consiste en la extracción de flora y fauna, así como intervención de soto bosque para forzar la migración de especies, la segunda cuando la unidad forestal hace maniobras de corta y por último cuando se hace la acción de movimiento mecanizado de suelo. Que el grupo con más representación corresponde a reptiles con 25 especies, seguido de los anfibios con 9 especies y mamíferos con 2 especies, los cuáles en total suman 145 animales. Que como parte del proceso seguido por los biólogos del proyecto se observó que en el lugar existe un nido activo del ave Pteroglossus torquatus (tucán collarejo) por lo que se tomó la decisión de posponer la corta del árbol, donde se identificó ese nido y se esperarán 22 días pues se considera que es el período adecuado para dar tiempo que salgan los pichones del nido, después de ese tiempo se volverá a valorar el nido para considerar su corta. Que estos animales al ser colectados son llevados al Centro de Atención de Fauna Rescatada, donde son debidamente identificados, se toma la biometría, se les hace una revisión física para determinar su estado general y luego toda esa información se documenta en una boleta de control interno. Posteriormente fueron trasladados a sitios previamente valorados para la reubicación de la flora y fauna. Además se rescataron un total de 23 orquídeas, la mayor parte de ellas pertenecen a los géneros Triginidium (6 individuos) y Epidendrum (7 individuos), las cuales fueron rescatadas y reubicadas en zonas de protección ubicadas dentro de la propiedad de la institución Que según lo autorizado en la resolución 047-2011 OSSM (IF), a la fecha se han cortado 27 árboles, principalmente de especies como anonillo, jobo, caimito y guaba cuya corta se realizó en un área de aproximadamente de una hectárea. Que el amparado Sobaja Rodríguez se encuentra en una situación de precarismo en la propiedad inscrita bajo el folio real 7-0011497, propiedad de inversiones Artemisa S.A. Que el amparado para ingresar a la zona invadida utiliza un camino que es público en su primer tramo y que posteriormente forma parte de la propiedad que presuntamente invade. Que dicha vía está siendo reparado por el proyecto en su tramo público, con el objetivo de brindar acceso a la terraza cercana al río Reventazón, en la cual se construirán otros caminos asociados a la presa y vertedero, para lo cual se cuenta con la autorización de la Municipalidad de Siquirres por medio del oficio AMS-692-2010. Además, previamente se realizaron labores de ampliación y mejoramiento de la trocha existente para garantizar el paso vehicular por dicha zona cuando los trabajos de ampliación del camino se realizarán. La zona donde se realizó la corta de árboles, no hay presencia de poblados, ya que el área en los terrenos intermedios y bajos se caracteriza por presentar cobertura boscosa y pendientes onduladas. Los árboles cortados fueron apilados en zonas cercanas al camino No. 3 donde no existe el riesgo de caída hasta zonas más bajas. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que en la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, las autoridades recurridas obstruyeron una naciente de agua en la quebrada Tigre, sin contar con el permiso requerido al efecto, ya que el lugar se encuentra fuera del proyecto de construcción del citado proyecto, actuación que va en detrimento del artículo 50 de la Constitución Política.
II.- Sobre el fondo. En relación con el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y su impacto sobre el ambiente, se pronunció la Sala, recientemente, a través de la sentencia número 2011-10052 de las 11:45 horas del 29 de julio del 2011, en los siguientes términos:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que el Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra causando serios daños ambientales en las zonas boscosas del río Reventazón y en la quebrada Tigre, con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Tales obras, a su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, por lo cual, estima vulnerado su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad en la cuenca media de este río, se ubica en los distritos Siquirres y Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad, visible en el expediente digital). 2) Mediante oficio N° 4501-0014-2008 de 29 de enero de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad aportó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación (oficio visible en copia del expediente administrativo N° 331-2008-SETENA, adjunto a informe de la SETENA). 3) El 17 de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó la Evaluación Ambiental Inicial de ese Proyecto Hidroeléctrico a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 4) Mediante resolución N° 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental de ese Proyecto (informe de la SETENA) 5) El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe de la SETENA). 6) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, N° 451-2009 de 24 de febrero de 2009, se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que presentara de un Anexo (informe de la SETENA). 7) El 3 de abril de 2011, se aportó lo prevenido ante el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA (informe de la SETENA). 8) Por resolución N° 1298-2009-SETENA de las 8:35 hrs. de 3 de junio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional aprobó el Anexo al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental antes de dar inicio a las obras (los autos). 9) El 19 de junio de 2011, se aportó esos documentos (resolución adjunta a informe de la SETENA). 10) Mediante resolución N° 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente N° 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)” (resolución adjunta a informe de la SETENA). 11) Por resolución N° R-0799-2009 de las 7:30 hrs. de 28 de setiembre de 2009, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgó el permiso de vertido de aguas residuales al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (resolución adjunta a informe del Área Rectora de Salud). 12) Según la resolución N° DI-DRU-136-2009 de la Municipalidad de Siquirres, la ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se ajustó a los requerimientos legales (informe del Área Rectora de Salud). 13) En Decreto Ejecutivo N° 35503- MINAET de 8 de abril de 2010, se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (informe de SETENA). 14) El 26 de agosto de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres, región Huetar Atlántica, otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N° DARS-2010-0474, para la ubicación de una planta de tratamiento de aguas residuales en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 15) En. Oficio N° AMS-692-2010 de 1º de octubre de 2010, la Municipalidad de Siquirres autorizó la reparación del tramo público del camino N° 3 del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (oficio adjunto a informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 16) El 16 de diciembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N° DARSS-2010-678, a las obras de la segunda etapa del plantel central de ese Proyecto (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 17) Mediante oficio N° HA-URS-CRS-0609-2010, los planos constructivos de la planta de tratamiento de aguas residuales en el PH Reventazón, fueron aprobados por las autoridades regionales de la Unidad de Rectoría de la Salud, Regulación de la Salud (informe del Área Rectora de Salud). 18) La escombrera N° 12 se localiza en la microcuenca de la quebrada Tigre, dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, por lo que cuenta con viabilidad ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 19) Mediante informe de inspección a la escombrera N° 12 de 4 de febrero de 2011, el Ingeniero William Solano Ocampo, el Biólogo Jorge Leiva Navarro, la Ingeniera Alexandra Suárez Castro y la Geóloga Marta Chaves Quirós, concluyeron que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no está asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas” (documento adjunto al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 20) Por resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, N° 320-2011-SETENA de 8:35 de 8 de febrero de 2011, se aprobó la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad para ampliar la viabilidad ambiental del Proyecto y el tamaño de la escombrera N° 3 (resolución adjunta a informe de SETENA) 21) Mediante resolución de la Oficina Subregional Siquirres-Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, N° 047-2011-OSSM (IF) de las 11 hrs. de 5 de abril de 2011, se autorizó la corta y aprovechamiento de 28 árboles en propiedades ubicadas dentro del Proyecto (resolución visible en expediente administrativo N° AC-02-PUA-IF-138-2010-S, adjunta al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 22) El 7 de abril de 2011, el Área Rectora de Salud de Siquirres otorgó permiso sanitario de funcionamiento N° DARSS-0184-2011, a las obras de la tercera etapa del plantel central del PH Reventazón (permiso sanitario adjunto a informe del Área Rectora de Salud). 23) Según la Oficina Subregional Siquirres Matina del Área de Conservación La Amistad-Caribe, la zona de la escombrera N° 12 “(…) se trata de un área de captación de aguas pluviales las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y depositadas en el río Reventazón. (…) no se trata de una naciente o quebrada, sino de una zona de recolección de aguas (…)” (oficio N° OSSM-395 de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de MINAET). 24) Según el Informe regencial N° 1 del PH Reventazón de fecha indeterminada, el Instituto Costarricense de Electricidad realizó un monitoreo de peces en la Quebrada Tigre, que “(…) ha permitido la planificación en el control ambiental de las obras, ya que conociendo la diversidad de determinados sitios se puede prever el efecto de obras en la biodiversidad de cuerpos de agua, así como la planificación de medidas de control” (oficio N° DEA-1834-2011 del Departamento de Evaluación Ambiental y de Seguimiento Ambiental de la SETENA de 15 de junio de 2011, adjunto a informe de la SETENA). 25) Entre las medidas de control ambiental que contempla el Estudio de Impacto Ambiental del PH Reventazón, se encuentran: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 26) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón cuenta con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) que agrupa medidas ambientales dirigidas a prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos ambientales que genere (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 27) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contempla un Plan de Rescate de Flora y Fauna, por lo cual, las especies vegetales y animales que residen en la zona de la escombrera N° 12, son rescatados y reubicados (informe del Instituto Costarricense de Electricidad).
III.- CASO CONCRETO. Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes, se cumplió con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental y el Proyecto obtuvo la viabilidad ambiental -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. N° 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron, debidamente, previstos por la entidad recurrida y a partir de esto, fueron también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos y/o compensarlos. En este sentido, no puede obviarse que el Proyecto cuenta con un Plan de Gestión Ambiental y que si bien es cierto, se ha tenido que intervenir una parte del bosque que se ubica en la zona de influencia, que implicó la corta de árboles, los recurridos niegan que hayan sido variedades en peligro de extinción. Aunado a lo anterior, se acreditó la existencia de un plan de rescate de la flora y fauna de la zona, que contempla el traslado de la especies recolectadas. Asimismo, se demostró que el Instituto Costarricense de Electricidad obtuvo los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento, por parte del Área Rectora de Salud de Siquirres, así como la autorización de la Municipalidad del cantón, para la reparación de caminos y la construcción de otras obras propias del Proyecto. De igual forma, le fue otorgado el permiso para el vertido de aguas residuales, del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y para la ubicación de su planta de tratamiento. Adicionalmente, consta que se dispuesto lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera N° 12 y se descartó que se tratará de un manantial permanente. En esta inteligencia, considera esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en la valoración del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de ahí que, deba descartarse la aducida violación al artículo 50 constitucional.” A lo ya decidido por la Sala debe agregarse que se explica en el informe bajo juramento del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad que el proyecto tiene un propósito compatible con el ambiente, como es reducir la dependencia de combustibles importados y aprovechar mejor las fuentes de energía renovable en el país. Las obras están respaldadas en un exhaustivo Estudio de Impacto Ambiental, confeccionado con la colaboración de un grupo de profesionales de más de trece especialidades por espacio de año y medio. Con base en él la Secretaría Técnica Nacional Ambiental confirió la viabilidad ambiental (resolución #1778-SETENA de julio de 2009) y la gestión ambiental del proyecto la ejecuta el Departamento de Gestión Ambiental, encargado de controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las medidas de control. A la fecha se ha presentado diez informes de regencia ambiental, dando cuenta de las medidas de prevención, mitigación o compensación adoptadas, en materia de gestión forestal, evaluaciones arqueológicas, plan de manejo de flora y fauna y monitoreos biológicos. Por otra parte, la autoridad recurrida informó que la quebrada Tigre si se encuentra dentro del área del proyecto evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental y por ende autorizada mediante la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, asociada principalmente al uso de la escombrera No. 12 y la zona del embalse y no como indica el proyecto que se encuentra fuera del proyecto. Además, en la zona donde se ubica la escombrera No. 12 se realizó una inspección en el mes de febrero de dos mil once por parte de la geóloga Martha Chavés Quirós, el biólogo Jorge Leiva Navarro, la Licda. Alexandra Saurez Castro y el señor Eduardo Pérez Zeledón, todos funcionarios del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón quienes concluyeron: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no ésta asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio”. Así las cosas, no encuentra la Sala motivo para revertir lo ya decidido en julio de este año, ni motivos adicionales que permitan concluir en la infracción del derecho fundamental del artículo 50 de la Constitución Política, pues la obra está sometida a rigurosos controles ambientales, sin que haya indicio de que se haya provocado una afectación directa a la quebrada Tigre y que las instancias administrativas fiscalizadoras estén omitiendo satisfacer sus deberes. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Document not found. Documento no encontrado.