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Res. 11392-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/08/2011

Res. 11392-2011 Sala ConstitucionalRes. 11392-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110092550007CO* Res. Nº 2011011392 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil once.

    Recurso de AMPARO planteado por JUAN JOSé DUARTE GONZáLEZ, portador de la cédula de identidad 0700430517 contra EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BáRBARA DE HEREDIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:00 horas del 23 de julio de 2011 el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y manifiesta que este Tribunal por sentencia número 2004-007728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004, ordenó a las referidas autoridades que tomaran medidas inmediatas para mitigar el problema de contaminación que se produce en el sistema de acequias del cantón en el que habita y, además, que el Concejo previera el contenido presupuestario para tales propósitos. Refiere que el Ministerio de Salud, por oficio DAJ-A-2055-08, ordenó suspender los alcances de la una orden sanitaria emitida hasta que la citada municipalidad le informara sobre el grado de cumplimiento de lo ordenado en el citado voto. Acusa que pese al tiempo transcurrido, los órganos recurridos no han coordinado acciones tendentes a dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal. Asimismo, que la Municipalidad recurrida tampoco ha iniciado los trabajos de construcción del alcantarillado que se requiere para dar solución definitiva al problema. Señala que pese a la suspensión de la orden sanitaria para el cantón de Santa Bárbara, el recibió dos órdenes sanitarias en el mismo sentido que en que fue dada la orden a la Municipalidad accionada, la primera No. 071-2010 de 8 de junio de 2010, impugnada, y la segunda No. 043-2011 del 22 de junio de 2011, en la que se reitera la prevención dada en la orden sanitaria anterior. Manifiesta que como consecuencia de las omisiones de la municipalidad, se encuentra en estado de indefensión ante los requerimientos del Ministerio de Salud, toda vez que por razones económicas no puede hacerse cargo de la reconstrucción de su vivienda para incorporarle un drenaje en el subsuelo y, además, en vista de lo resuelto por la Sala, lo que deben tener preparado los usuarios, son las previstas necesarias para hacer la conexión de las viviendas al sistema de alcantarillado, cuya construcción debió ser ordenada desde el ejercicio presupuestario del año 2005. Considera violentados sus derechos constitucionales. Solicita que se ordena al Ministerio de Salud suspender la emisión de las órdenes sanitarias fundadas en la ausencia de un alcantarillado y en particular dejar sin efecto las órdenes 071-2010 y 043-2011, dictadas contra su persona y, que en su lugar, se adopten las medidas necesarias para asegurar el inicio de la construcción de este alcantarillado en forma inmediata y, finalmente, que se ordene a la municipalidad recurrida ejecutar lo ordenado en forma inmediata por la Sala Constitucional en el voto 7728-04 supracitado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas que la Sala considere legalmente procedentes a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de este recurso de amparo.

    2.- Informan bajo juramento Melvin Alfaro Salas, en su condición de Alcalde y Venus Gutiérrez Alfaro, en su condición de Presidenta de Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, que la sentencia 2004-07728 emitida por esta Sala no autorizó al recurrente para que descargue aguas residuales sin tratar en la cuneta de la vía pública. En ese sentido, señala que la acequia mencionada por el amparado se encuentra fuera de operación desde hace años; sin embargo, los vecinos continúan arrojando sus aguas contaminadas al mismo, pese a los esfuerzos realizados por esa municipalidad para eliminar dicha problemática. Asegura que han coordinado con el Ministerio de Salud para que se emitan las órdenes sanitarias correspondientes contra las personas que están contaminando el ambiente y, además, que se les exija la construcción de los drenajes necesarios para las aguas residuales de sus viviendas. Consideran que acceder a las pretensiones del recurrente equivaldría a permitirle continuar contaminando el medio ambiente y ello es contrario a lo dispuesto en los 11, 27, 22 y 50 de la Constitución Política. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Marco Tulio Zumbado Ulate, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de San Bárbara de Heredia y manifiesta que el 20 de agosto del 2004 este Tribunal le comunicó lo dispuesto en la sentencia número 2004-07728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004, que ordenó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia tomar las medidas correctivas necesarias y oportunas para mitigar el problema de contaminación que se producía en el sistema de acequias existentes en el cantón de Santa Bárbara. Señala que en vista de dicha orden realizaron constantes reuniones con el Concejo, los alcaldes municipales de turno y los agricultores de la zona. Asimismo menciona, que en conjunto con la Municipalidad de cita, se estableció que era necesario eliminar la acequia principal de la localidad. Lo anterior, para que los vecinos confinaran las aguas residuales dentro de sus respectivas propiedades, tal como lo ordena la ley. No obstante, el 13 de mayo de 2010, la señora Emilia Vargas Víquez, interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud en el que solicitó una inspección en el sector de la acequia en cuestión y, por ende, enviaron a un gestor ambiental para tal fin. Dicho profesional por informe DAJ-A-2055-08 indicó que las aguas residuales del recurrente eran dispuestas al cauce de la acequia sin ningún tratamiento. Razón por la cual, se le comunicó tal situación a la esposa del recurrente el día 15 de junio de 2010. Sin embargo, el señor Duarte interpuso recurso de apelación contra dicha orden el 22 de junio de 2010 y, además, gestionó que se le ampliara el tiempo de cumplimiento por lo menos a seis meses plazo. Señala que el recurso impugnado por el amparado fue declarado sin lugar el 2 de junio del 2010 y, por ende, ante dicho incumplimiento y la situación de amenaza al ambiente y a la salud de los pobladores, el Área de Salud que representa interpuso la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Ambiental -el 11 de enero de 2011-. Al respecto, indica que al recurrente le fue notificada dicha denuncia el día 26 de junio de 2011. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Mauricio Vargas Fuentes, en su condición de Viceministro de Salud, que se adhiere a lo indicado por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, en su informe. Además añade, en cuanto a lo indicado por el recurrente respecto del oficio DAJ-A-2055-08, que la Dirección de Asuntos Jurídico de ese Ministerio el 30 de setiembre de 2008 vía fax comunicó ese oficio tanto al Alcalde como a la Presidenta del Concejo de la Municipal de dicho cantón, como parte de las medidas efectivas para mitigar el problema de contaminación que se produce en la localidad y, por ende, en cumplimiento de lo dicho en el voto 2004-7728 de cita. Por otra parte, en cuanto a la suspensión de los alcances de la Orden Sanitaria que menciona el recurrente, ésta se originó como consecuencias del Recurso de Apelación que interpuso el señor Virgilio Alfaro Bravo, hasta tanto la Municipalidad recurrida cumpliera lo ordenado por esta Sala Constitucional. Indica que, por medio del oficio DAJ-A-3257-08 del 15 de diciembre del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Salud, insistió ante el Gobierno local de Santa Bárbara de Heredia, acerca de la obligación de cumplir lo ordenado por este Tribunal y, por ende, considera que queda demostrando que esa institución ha realizado los esfuerzos necesarios para que se solucione el problema sanitario en la localidad del recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que las autoridades recurridas dictaron en su contra las órdenes sanitarias números 071-2010 del 08 de junio de 201 y 043-2011 del 22 de junio de 2011 en las que se dispuso que debía realizar los trabajos necesarios para dar solución al problema de desecho de aguas contaminadas producidas en su vivienda, pese a que considera que tales trabajos deben ser realizados por la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Ministerio de Salud, en atención a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia la 2004-007728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004.

    II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    - Sobre la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

    • a)El municipio recurrido cerró el cauce de una acequia que se ubica contiguo a la vivienda que habita el recurrente; sin embargo, vecinos de la localidad, entre ellos el recurrente lanza aguas contaminadas al que fuera el cauce en mención (véase informe emitido por el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia visible a página 02 del expediente digital).
    • b)Por oficio del 18 de febrero de 2011, el Departamento de Ingeniería le informa al Alcalde, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, acerca de las medidas tomadas por ese despacho en relación a la problemática de desecho de aguas del cantón, entre ellas la entrega del diseño de drenajes (véase prueba aportada por el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia visible a página 05 del expediente digital).
    • c)El 02 de febrero de 2011 la señora Carolin Zeledón T. presentó una denuncia por mal manejo de aguas negras y servidas de dudosa procedencia, en el costado Sur de la Iglesia Católica de Santa Bárbara de Heredia (véase prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a páginas 07 a 09 en el expediente digital).
    • d)El 19 de mayo de 2011, la municipalidad recurrida dictó diversas notificaciones a los vecinos de la localidad denunciada en el que se les indicó que, de estar dirigiendo las aguas residuales de sus viviendas a la vía pública, debían corregir esa situación y construir los drenajes y pozos de absorción correspondientes para direccionar las aguas servidas confinándolas en sus propiedades (véase actas de notificación de aguas residuales a folios 10 a 22 del expediente digital) Sobre el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia.
    • a)El 13 de mayo de 2011, la señora Emilia Vargas Víquez denunció la descarga de aguas residuales, ubicada 25 metros Oeste y 50 metros al Norte del Servicentro Santa Bárbara –denuncia 58-2010- (véase prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a páginas 10 y 14 en el expediente digital) b) El 07 de junio de 2010 el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia realizó pruebas técnicas de coloración con fluoresceína y estableció que las aguas residuales de la vivienda del amparado son dispuestas a la paja de agua en la vía pública –lugar en el que anteriormente se ubicaba una acequia- (véase oficio CN-ARS-SB-06-2011 del 03 de enero de 2011 aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 14 en el expediente digital) c) El Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, por orden sanitaria número 071-2010 del 08 de junio de 2010 –notificada a la esposa del amparado el 15 de junio de 2011-, dispuso que el recurrente debía realizar los trabajos necesarios para dar solución al problema denunciado por la señora Vargas Víquez (véase oficio número CN-ARS-SB-104-2011 del 14 de enero de 2011 aportado como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a páginas 10 y 19 en el expediente digital).
    • d)Por resolución número DRRS-CN-DR-Y-2482-2010 de las 08:55 horas del 30 de agosto de 2010, la Directora de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte rechazó el recurso de revocatoria presentado por el recurrente (véase resolución de las 10:10 horas del 02 de noviembre de 2010 aportada como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 19 en el expediente digital).
    • e)El 22 de junio de 2010, el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la orden sanitaria 71-2010 dictada en su contra, por cuanto estableció que dicha orden debía girarse en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para diera cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia 2004-07728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004 (véase resolución de las 10:10 horas del 02 de noviembre de 2010 aportada como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 10 en el expediente digital).
    • f)Por medio de resolución de las 10:10 horas del 02 de noviembre de 2010, la Ministra de Salud declaró sin lugar el recurso de apelación en subsidio presentado por el recurrente (véase prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a páginas 18 a 22 en el expediente digital).
    • g)El recurrente por escrito presentado el 22 de junio de 2011 solicitó que se le ampliara el plazo para realizar los trabajos que se indicaron debía efectuar en su propiedad por lo menos en seis meses (véase prueba aportada como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 25 en el expediente digital).
    • h)El 23 de junio de 2011 el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la orden sanitaria número 71-2010 dictada en su contra (véase prueba aportada como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 27 en el expediente digital).
    • i)El Coordinador de Regulación y el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, luego de inspección realizada a la vivienda del recurrente el 22 de diciembre de 2010, estableció el incumplimiento de la orden sanitaria número 71-2010. Razón por la cual, se remitió el asunto a la Fiscalía Ambiental de San Joaquín de Flores para que se tipificara el delito de desobediencia a la autoridad (véase oficio número CN-ARS-81-2011 del 12 de enero de 2011 aportado como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 12, 14, 15 y 16 en el expediente digital).
    • j)El Juzgado Penal de Heredia, por resolución de las 08:00 horas del 20 de junio de 2011, dispuso rechazar la denuncia presentada en contra del recurrente por desobediencia a la autoridad, debido a que la notificación no se hizo en forma personal sino que fue realizada a través de su esposa (véase prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 08 y 09 del expediente digital) k) El 22 de junio de junio de 2011, en atención a la denuncia número 58-2010 referente al problema de contaminación con aguas residuales con perjuicio a la Salud Pública, se realizó una inspección en la vivienda del recurrente y se estableció que las aguas servidas de dicho lugar son depositados en la vía pública. Por lo que se le ordenó al amparado gestionar los estudios técnicos y profesionales del sistema de tratamiento para las aguas residuales de su casa de habitación y, además, que realizara los trabajos correctivos necesarios en la solución de la mala disposición de dichos residuos (véase orden sanitaria número 43-2011 de las 13:40 horas del 26 de junio de 2011 y aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 05 en el expediente digital) l) Por oficio CN-ARS-990-2011 del 23 de junio de 2011, el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, le solicitó al Jefe de la Delegación de Policía de Santa Bárbara sus servicios para notificar al recurrente la orden sanitaria número 43-2011 –mencionada en el punto anterior- (véase prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 06 en el expediente digital).

    Sobre el Viceministro del Ministerio de Salud.

    • a)La Dirección de Asuntos Jurídico de ese Ministerio el 30 de setiembre de 2008 comunicó al Alcalde y a la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipal de Santa Bárbara de Heredia, las medidas efectivas para mitigar el problema de contaminación que se produce en la localidad en cumplimiento de lo dicho en el voto 2004-7728 dictada por este Tribunal - oficio DAJ-A-2055-08 – (véase informe rendido por el Viceministro del Ministerio de Salud visible a página 02 del expediente digital) b) Por medio del oficio DAJ-A-3257-08 del 15 de diciembre del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Salud, insistió ante el Gobierno local de Santa Bárbara de Heredia, respecto de la obligación de cumplir lo ordenado por este Tribunal en la sentencia 2004-7728, mencionada en el punto anterior (véase informe rendido por el Viceministro del Ministerio de Salud visible a página 02 del expediente digital) III.-Sobre el caso concreto. En este caso, el recurrente reclama que las autoridades recurridas dictaron en su contra las órdenes sanitarias números 071-2010 del 08 de junio de 201 y 043-2011 del 22 de junio de 2011 en las que se dispuso que debía realizar los trabajos necesarios para dar solución al problema de desecho de aguas contaminadas producidas en su vivienda, pese a que considera que tales trabajos deben ser realizados por la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Ministerio de Salud, en atención a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia la 2004-007728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004. De los informes rendidos bajo juramento, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende que lleva razón el recurrente al indicar que en su casa de habitación hay un problema con las aguas de desecho de su propiedad, situación que fue confirmada por el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, al realizar los días 07 de junio de 2010, 22 de diciembre de 2110 y 22 de junio de junio de 2011, inspecciones a la propiedad del accionante, en la que hicieron pruebas técnicas con el uso de fluoresceína, las cuales dieron un resultado positivo. Estas inspección la realizaron con ocasión a una denuncia interpuesta en contra del recurrente por la señora Emilia Vargas Víquez, el 13 de mayo de 2011 y, debido a que se comprobó la existencia de un problema, por medio de las órdenes sanitarias números 071-2010 del 08 de junio de 201 y 043-2011 del 22 de junio de 2011, se le ordenó al recurrente “1-Realizar los estudios técnicos y/o (sic) profesionales del sistema de tratamiento para las aguas residuales debido que (sic) en el momento de la inspección en la vivienda se notó que las Aguas servidas son depositadas en la cuneta de la vía pública. 2-Realizar los trabajos correctivos que sean necesarios en la solución de la maala (sic) disposición de las aguas servidas con riesgo a la Salud Pública”. En ese sentido, considera esta Sala que el amparado no puede pretender evadir su responsabilidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la Dirección del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, pues en las inspecciones realizadas a su propiedad se comprobó la existencia de focos de contaminación al medio ambiente. Aunado a ello, tanto las autoridades recurridas del Ministerio de Salud como de la Municipalidad de Santa Bárbara informan que se ha realizado una coordinación entre ambos con el fin de eliminar los problemas de contaminación que produce el sistema de acequias existente en el cantón de cita. En ese sentido, indican que para ello fue necesario eliminar la acequia principal de la localidad, para que los vecinos confinaran las aguas residuales dentro de sus respectivas propiedades, tal como lo ordena la ley. Sin embargo, pese a esa indicación los habitantes de la zona, entre ellos el recurrente, han seguido depositando en forma ilegal sus desechos provocando contaminación ambiental y, por ende, en ejercicio de sus facultades tuvieron que emitir las órdenes respectivas para eliminar la problemática descrita. De esta manera, no puede alegar el recurrente lesión a sus derechos fundamentales por una situación que él mismo causó con su actuar ilegal. Aunado a ello, tampoco puede indicar que las órdenes sanitarias dictadas en su contra lesionan sus derechos fundamentales por cuanto el Área Rectora de Salud Santa Bárbara realizó las acciones necesarias para comprobar que sí se estaba afectando el ambiente. Es menester aclarar, en este caso, que no le corresponde a esta Sala determinar cuál sistema de tratamiento de aguas residuales debe proveer la Municipalidad de Santa Bárbara, ya que este es un extremo técnico que debe dilucidar esta institución. En este caso, este Tribunal se limita a comprobar que el recurrente y sus vecinos realizaron acciones fuera de los parámetros establecidos por la Municipalidad recurrida y el Ministerio de Salud que provocaron un daño al ambiente y que no pueden beneficiarse de su propio dolo achacándole responsabilidad a la Administración por las consecuencias de los actos ilegítimos que cometieron. Por otra parte, tal y como ya se indicó tampoco puede esta Sala cuestionar la autoridad del Ministerio de Salud para dictar órdenes sanitarias previa constatación del daño ambiental (véase en similar sentido la sentencia 2010020781 de las 16:28 horas del 14 de diciembre de 2010). Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110092550007CO* Res. Nº 2011011392 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil once.

    Recurso de AMPARO planteado por JUAN JOSé DUARTE GONZáLEZ, portador de la cédula de identidad 0700430517 contra EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BáRBARA DE HEREDIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:00 horas del 23 de julio de 2011 el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y manifiesta que este Tribunal por sentencia número 2004-007728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004, ordenó a las referidas autoridades que tomaran medidas inmediatas para mitigar el problema de contaminación que se produce en el sistema de acequias del cantón en el que habita y, además, que el Concejo previera el contenido presupuestario para tales propósitos. Refiere que el Ministerio de Salud, por oficio DAJ-A-2055-08, ordenó suspender los alcances de la una orden sanitaria emitida hasta que la citada municipalidad le informara sobre el grado de cumplimiento de lo ordenado en el citado voto. Acusa que pese al tiempo transcurrido, los órganos recurridos no han coordinado acciones tendentes a dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal. Asimismo, que la Municipalidad recurrida tampoco ha iniciado los trabajos de construcción del alcantarillado que se requiere para dar solución definitiva al problema. Señala que pese a la suspensión de la orden sanitaria para el cantón de Santa Bárbara, el recibió dos órdenes sanitarias en el mismo sentido que en que fue dada la orden a la Municipalidad accionada, la primera No. 071-2010 de 8 de junio de 2010, impugnada, y la segunda No. 043-2011 del 22 de junio de 2011, en la que se reitera la prevención dada en la orden sanitaria anterior. Manifiesta que como consecuencia de las omisiones de la municipalidad, se encuentra en estado de indefensión ante los requerimientos del Ministerio de Salud, toda vez que por razones económicas no puede hacerse cargo de la reconstrucción de su vivienda para incorporarle un drenaje en el subsuelo y, además, en vista de lo resuelto por la Sala, lo que deben tener preparado los usuarios, son las previstas necesarias para hacer la conexión de las viviendas al sistema de alcantarillado, cuya construcción debió ser ordenada desde el ejercicio presupuestario del año 2005. Considera violentados sus derechos constitucionales. Solicita que se ordena al Ministerio de Salud suspender la emisión de las órdenes sanitarias fundadas en la ausencia de un alcantarillado y en particular dejar sin efecto las órdenes 071-2010 y 043-2011, dictadas contra su persona y, que en su lugar, se adopten las medidas necesarias para asegurar el inicio de la construcción de este alcantarillado en forma inmediata y, finalmente, que se ordene a la municipalidad recurrida ejecutar lo ordenado en forma inmediata por la Sala Constitucional en el voto 7728-04 supracitado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas que la Sala considere legalmente procedentes a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de este recurso de amparo.

    2.- Informan bajo juramento Melvin Alfaro Salas, en su condición de Alcalde y Venus Gutiérrez Alfaro, en su condición de Presidenta de Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, que la sentencia 2004-07728 emitida por esta Sala no autorizó al recurrente para que descargue aguas residuales sin tratar en la cuneta de la vía pública. En ese sentido, señala que la acequia mencionada por el amparado se encuentra fuera de operación desde hace años; sin embargo, los vecinos continúan arrojando sus aguas contaminadas al mismo, pese a los esfuerzos realizados por esa municipalidad para eliminar dicha problemática. Asegura que han coordinado con el Ministerio de Salud para que se emitan las órdenes sanitarias correspondientes contra las personas que están contaminando el ambiente y, además, que se les exija la construcción de los drenajes necesarios para las aguas residuales de sus viviendas. Consideran que acceder a las pretensiones del recurrente equivaldría a permitirle continuar contaminando el medio ambiente y ello es contrario a lo dispuesto en los 11, 27, 22 y 50 de la Constitución Política. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Marco Tulio Zumbado Ulate, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de San Bárbara de Heredia y manifiesta que el 20 de agosto del 2004 este Tribunal le comunicó lo dispuesto en la sentencia número 2004-07728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004, que ordenó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia tomar las medidas correctivas necesarias y oportunas para mitigar el problema de contaminación que se producía en el sistema de acequias existentes en el cantón de Santa Bárbara. Señala que en vista de dicha orden realizaron constantes reuniones con el Concejo, los alcaldes municipales de turno y los agricultores de la zona. Asimismo menciona, que en conjunto con la Municipalidad de cita, se estableció que era necesario eliminar la acequia principal de la localidad. Lo anterior, para que los vecinos confinaran las aguas residuales dentro de sus respectivas propiedades, tal como lo ordena la ley. No obstante, el 13 de mayo de 2010, la señora Emilia Vargas Víquez, interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud en el que solicitó una inspección en el sector de la acequia en cuestión y, por ende, enviaron a un gestor ambiental para tal fin. Dicho profesional por informe DAJ-A-2055-08 indicó que las aguas residuales del recurrente eran dispuestas al cauce de la acequia sin ningún tratamiento. Razón por la cual, se le comunicó tal situación a la esposa del recurrente el día 15 de junio de 2010. Sin embargo, el señor Duarte interpuso recurso de apelación contra dicha orden el 22 de junio de 2010 y, además, gestionó que se le ampliara el tiempo de cumplimiento por lo menos a seis meses plazo. Señala que el recurso impugnado por el amparado fue declarado sin lugar el 2 de junio del 2010 y, por ende, ante dicho incumplimiento y la situación de amenaza al ambiente y a la salud de los pobladores, el Área de Salud que representa interpuso la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Ambiental -el 11 de enero de 2011-. Al respecto, indica que al recurrente le fue notificada dicha denuncia el día 26 de junio de 2011. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Mauricio Vargas Fuentes, en su condición de Viceministro de Salud, que se adhiere a lo indicado por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, en su informe. Además añade, en cuanto a lo indicado por el recurrente respecto del oficio DAJ-A-2055-08, que la Dirección de Asuntos Jurídico de ese Ministerio el 30 de setiembre de 2008 vía fax comunicó ese oficio tanto al Alcalde como a la Presidenta del Concejo de la Municipal de dicho cantón, como parte de las medidas efectivas para mitigar el problema de contaminación que se produce en la localidad y, por ende, en cumplimiento de lo dicho en el voto 2004-7728 de cita. Por otra parte, en cuanto a la suspensión de los alcances de la Orden Sanitaria que menciona el recurrente, ésta se originó como consecuencias del Recurso de Apelación que interpuso el señor Virgilio Alfaro Bravo, hasta tanto la Municipalidad recurrida cumpliera lo ordenado por esta Sala Constitucional. Indica que, por medio del oficio DAJ-A-3257-08 del 15 de diciembre del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Salud, insistió ante el Gobierno local de Santa Bárbara de Heredia, acerca de la obligación de cumplir lo ordenado por este Tribunal y, por ende, considera que queda demostrando que esa institución ha realizado los esfuerzos necesarios para que se solucione el problema sanitario en la localidad del recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que las autoridades recurridas dictaron en su contra las órdenes sanitarias números 071-2010 del 08 de junio de 201 y 043-2011 del 22 de junio de 2011 en las que se dispuso que debía realizar los trabajos necesarios para dar solución al problema de desecho de aguas contaminadas producidas en su vivienda, pese a que considera que tales trabajos deben ser realizados por la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Ministerio de Salud, en atención a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia la 2004-007728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004.

    II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    - Sobre la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

    • a)El municipio recurrido cerró el cauce de una acequia que se ubica contiguo a la vivienda que habita el recurrente; sin embargo, vecinos de la localidad, entre ellos el recurrente lanza aguas contaminadas al que fuera el cauce en mención (véase informe emitido por el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia visible a página 02 del expediente digital).
    • b)Por oficio del 18 de febrero de 2011, el Departamento de Ingeniería le informa al Alcalde, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, acerca de las medidas tomadas por ese despacho en relación a la problemática de desecho de aguas del cantón, entre ellas la entrega del diseño de drenajes (véase prueba aportada por el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia visible a página 05 del expediente digital).
    • c)El 02 de febrero de 2011 la señora Carolin Zeledón T. presentó una denuncia por mal manejo de aguas negras y servidas de dudosa procedencia, en el costado Sur de la Iglesia Católica de Santa Bárbara de Heredia (véase prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a páginas 07 a 09 en el expediente digital).
    • d)El 19 de mayo de 2011, la municipalidad recurrida dictó diversas notificaciones a los vecinos de la localidad denunciada en el que se les indicó que, de estar dirigiendo las aguas residuales de sus viviendas a la vía pública, debían corregir esa situación y construir los drenajes y pozos de absorción correspondientes para direccionar las aguas servidas confinándolas en sus propiedades (véase actas de notificación de aguas residuales a folios 10 a 22 del expediente digital) Sobre el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia.
    • a)El 13 de mayo de 2011, la señora Emilia Vargas Víquez denunció la descarga de aguas residuales, ubicada 25 metros Oeste y 50 metros al Norte del Servicentro Santa Bárbara –denuncia 58-2010- (véase prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a páginas 10 y 14 en el expediente digital) b) El 07 de junio de 2010 el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia realizó pruebas técnicas de coloración con fluoresceína y estableció que las aguas residuales de la vivienda del amparado son dispuestas a la paja de agua en la vía pública –lugar en el que anteriormente se ubicaba una acequia- (véase oficio CN-ARS-SB-06-2011 del 03 de enero de 2011 aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 14 en el expediente digital) c) El Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, por orden sanitaria número 071-2010 del 08 de junio de 2010 –notificada a la esposa del amparado el 15 de junio de 2011-, dispuso que el recurrente debía realizar los trabajos necesarios para dar solución al problema denunciado por la señora Vargas Víquez (véase oficio número CN-ARS-SB-104-2011 del 14 de enero de 2011 aportado como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a páginas 10 y 19 en el expediente digital).
    • d)Por resolución número DRRS-CN-DR-Y-2482-2010 de las 08:55 horas del 30 de agosto de 2010, la Directora de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte rechazó el recurso de revocatoria presentado por el recurrente (véase resolución de las 10:10 horas del 02 de noviembre de 2010 aportada como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 19 en el expediente digital).
    • e)El 22 de junio de 2010, el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la orden sanitaria 71-2010 dictada en su contra, por cuanto estableció que dicha orden debía girarse en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para diera cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia 2004-07728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004 (véase resolución de las 10:10 horas del 02 de noviembre de 2010 aportada como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 10 en el expediente digital).
    • f)Por medio de resolución de las 10:10 horas del 02 de noviembre de 2010, la Ministra de Salud declaró sin lugar el recurso de apelación en subsidio presentado por el recurrente (véase prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a páginas 18 a 22 en el expediente digital).
    • g)El recurrente por escrito presentado el 22 de junio de 2011 solicitó que se le ampliara el plazo para realizar los trabajos que se indicaron debía efectuar en su propiedad por lo menos en seis meses (véase prueba aportada como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 25 en el expediente digital).
    • h)El 23 de junio de 2011 el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la orden sanitaria número 71-2010 dictada en su contra (véase prueba aportada como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 27 en el expediente digital).
    • i)El Coordinador de Regulación y el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, luego de inspección realizada a la vivienda del recurrente el 22 de diciembre de 2010, estableció el incumplimiento de la orden sanitaria número 71-2010. Razón por la cual, se remitió el asunto a la Fiscalía Ambiental de San Joaquín de Flores para que se tipificara el delito de desobediencia a la autoridad (véase oficio número CN-ARS-81-2011 del 12 de enero de 2011 aportado como prueba por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 12, 14, 15 y 16 en el expediente digital).
    • j)El Juzgado Penal de Heredia, por resolución de las 08:00 horas del 20 de junio de 2011, dispuso rechazar la denuncia presentada en contra del recurrente por desobediencia a la autoridad, debido a que la notificación no se hizo en forma personal sino que fue realizada a través de su esposa (véase prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 08 y 09 del expediente digital) k) El 22 de junio de junio de 2011, en atención a la denuncia número 58-2010 referente al problema de contaminación con aguas residuales con perjuicio a la Salud Pública, se realizó una inspección en la vivienda del recurrente y se estableció que las aguas servidas de dicho lugar son depositados en la vía pública. Por lo que se le ordenó al amparado gestionar los estudios técnicos y profesionales del sistema de tratamiento para las aguas residuales de su casa de habitación y, además, que realizara los trabajos correctivos necesarios en la solución de la mala disposición de dichos residuos (véase orden sanitaria número 43-2011 de las 13:40 horas del 26 de junio de 2011 y aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 05 en el expediente digital) l) Por oficio CN-ARS-990-2011 del 23 de junio de 2011, el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, le solicitó al Jefe de la Delegación de Policía de Santa Bárbara sus servicios para notificar al recurrente la orden sanitaria número 43-2011 –mencionada en el punto anterior- (véase prueba aportada por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia y visible a página 06 en el expediente digital).

    Sobre el Viceministro del Ministerio de Salud.

    • a)La Dirección de Asuntos Jurídico de ese Ministerio el 30 de setiembre de 2008 comunicó al Alcalde y a la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipal de Santa Bárbara de Heredia, las medidas efectivas para mitigar el problema de contaminación que se produce en la localidad en cumplimiento de lo dicho en el voto 2004-7728 dictada por este Tribunal - oficio DAJ-A-2055-08 – (véase informe rendido por el Viceministro del Ministerio de Salud visible a página 02 del expediente digital) b) Por medio del oficio DAJ-A-3257-08 del 15 de diciembre del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Salud, insistió ante el Gobierno local de Santa Bárbara de Heredia, respecto de la obligación de cumplir lo ordenado por este Tribunal en la sentencia 2004-7728, mencionada en el punto anterior (véase informe rendido por el Viceministro del Ministerio de Salud visible a página 02 del expediente digital) III.-Sobre el caso concreto. En este caso, el recurrente reclama que las autoridades recurridas dictaron en su contra las órdenes sanitarias números 071-2010 del 08 de junio de 201 y 043-2011 del 22 de junio de 2011 en las que se dispuso que debía realizar los trabajos necesarios para dar solución al problema de desecho de aguas contaminadas producidas en su vivienda, pese a que considera que tales trabajos deben ser realizados por la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Ministerio de Salud, en atención a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia la 2004-007728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004. De los informes rendidos bajo juramento, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende que lleva razón el recurrente al indicar que en su casa de habitación hay un problema con las aguas de desecho de su propiedad, situación que fue confirmada por el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, al realizar los días 07 de junio de 2010, 22 de diciembre de 2110 y 22 de junio de junio de 2011, inspecciones a la propiedad del accionante, en la que hicieron pruebas técnicas con el uso de fluoresceína, las cuales dieron un resultado positivo. Estas inspección la realizaron con ocasión a una denuncia interpuesta en contra del recurrente por la señora Emilia Vargas Víquez, el 13 de mayo de 2011 y, debido a que se comprobó la existencia de un problema, por medio de las órdenes sanitarias números 071-2010 del 08 de junio de 201 y 043-2011 del 22 de junio de 2011, se le ordenó al recurrente “1-Realizar los estudios técnicos y/o (sic) profesionales del sistema de tratamiento para las aguas residuales debido que (sic) en el momento de la inspección en la vivienda se notó que las Aguas servidas son depositadas en la cuneta de la vía pública. 2-Realizar los trabajos correctivos que sean necesarios en la solución de la maala (sic) disposición de las aguas servidas con riesgo a la Salud Pública”. En ese sentido, considera esta Sala que el amparado no puede pretender evadir su responsabilidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la Dirección del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, pues en las inspecciones realizadas a su propiedad se comprobó la existencia de focos de contaminación al medio ambiente. Aunado a ello, tanto las autoridades recurridas del Ministerio de Salud como de la Municipalidad de Santa Bárbara informan que se ha realizado una coordinación entre ambos con el fin de eliminar los problemas de contaminación que produce el sistema de acequias existente en el cantón de cita. En ese sentido, indican que para ello fue necesario eliminar la acequia principal de la localidad, para que los vecinos confinaran las aguas residuales dentro de sus respectivas propiedades, tal como lo ordena la ley. Sin embargo, pese a esa indicación los habitantes de la zona, entre ellos el recurrente, han seguido depositando en forma ilegal sus desechos provocando contaminación ambiental y, por ende, en ejercicio de sus facultades tuvieron que emitir las órdenes respectivas para eliminar la problemática descrita. De esta manera, no puede alegar el recurrente lesión a sus derechos fundamentales por una situación que él mismo causó con su actuar ilegal. Aunado a ello, tampoco puede indicar que las órdenes sanitarias dictadas en su contra lesionan sus derechos fundamentales por cuanto el Área Rectora de Salud Santa Bárbara realizó las acciones necesarias para comprobar que sí se estaba afectando el ambiente. Es menester aclarar, en este caso, que no le corresponde a esta Sala determinar cuál sistema de tratamiento de aguas residuales debe proveer la Municipalidad de Santa Bárbara, ya que este es un extremo técnico que debe dilucidar esta institución. En este caso, este Tribunal se limita a comprobar que el recurrente y sus vecinos realizaron acciones fuera de los parámetros establecidos por la Municipalidad recurrida y el Ministerio de Salud que provocaron un daño al ambiente y que no pueden beneficiarse de su propio dolo achacándole responsabilidad a la Administración por las consecuencias de los actos ilegítimos que cometieron. Por otra parte, tal y como ya se indicó tampoco puede esta Sala cuestionar la autoridad del Ministerio de Salud para dictar órdenes sanitarias previa constatación del daño ambiental (véase en similar sentido la sentencia 2010020781 de las 16:28 horas del 14 de diciembre de 2010). Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

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