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Res. 11392-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/08/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110092550007CO* Res. Nº 2011011392 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil once.
Recurso de AMPARO planteado por JUAN JOSé DUARTE GONZáLEZ, portador de la cédula de identidad 0700430517 contra EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BáRBARA DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:00 horas del 23 de julio de 2011 el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y manifiesta que este Tribunal por sentencia número 2004-007728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004, ordenó a las referidas autoridades que tomaran medidas inmediatas para mitigar el problema de contaminación que se produce en el sistema de acequias del cantón en el que habita y, además, que el Concejo previera el contenido presupuestario para tales propósitos. Refiere que el Ministerio de Salud, por oficio DAJ-A-2055-08, ordenó suspender los alcances de la una orden sanitaria emitida hasta que la citada municipalidad le informara sobre el grado de cumplimiento de lo ordenado en el citado voto. Acusa que pese al tiempo transcurrido, los órganos recurridos no han coordinado acciones tendentes a dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal. Asimismo, que la Municipalidad recurrida tampoco ha iniciado los trabajos de construcción del alcantarillado que se requiere para dar solución definitiva al problema. Señala que pese a la suspensión de la orden sanitaria para el cantón de Santa Bárbara, el recibió dos órdenes sanitarias en el mismo sentido que en que fue dada la orden a la Municipalidad accionada, la primera No. 071-2010 de 8 de junio de 2010, impugnada, y la segunda No. 043-2011 del 22 de junio de 2011, en la que se reitera la prevención dada en la orden sanitaria anterior. Manifiesta que como consecuencia de las omisiones de la municipalidad, se encuentra en estado de indefensión ante los requerimientos del Ministerio de Salud, toda vez que por razones económicas no puede hacerse cargo de la reconstrucción de su vivienda para incorporarle un drenaje en el subsuelo y, además, en vista de lo resuelto por la Sala, lo que deben tener preparado los usuarios, son las previstas necesarias para hacer la conexión de las viviendas al sistema de alcantarillado, cuya construcción debió ser ordenada desde el ejercicio presupuestario del año 2005. Considera violentados sus derechos constitucionales. Solicita que se ordena al Ministerio de Salud suspender la emisión de las órdenes sanitarias fundadas en la ausencia de un alcantarillado y en particular dejar sin efecto las órdenes 071-2010 y 043-2011, dictadas contra su persona y, que en su lugar, se adopten las medidas necesarias para asegurar el inicio de la construcción de este alcantarillado en forma inmediata y, finalmente, que se ordene a la municipalidad recurrida ejecutar lo ordenado en forma inmediata por la Sala Constitucional en el voto 7728-04 supracitado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas que la Sala considere legalmente procedentes a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de este recurso de amparo.
2.- Informan bajo juramento Melvin Alfaro Salas, en su condición de Alcalde y Venus Gutiérrez Alfaro, en su condición de Presidenta de Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, que la sentencia 2004-07728 emitida por esta Sala no autorizó al recurrente para que descargue aguas residuales sin tratar en la cuneta de la vía pública. En ese sentido, señala que la acequia mencionada por el amparado se encuentra fuera de operación desde hace años; sin embargo, los vecinos continúan arrojando sus aguas contaminadas al mismo, pese a los esfuerzos realizados por esa municipalidad para eliminar dicha problemática. Asegura que han coordinado con el Ministerio de Salud para que se emitan las órdenes sanitarias correspondientes contra las personas que están contaminando el ambiente y, además, que se les exija la construcción de los drenajes necesarios para las aguas residuales de sus viviendas. Consideran que acceder a las pretensiones del recurrente equivaldría a permitirle continuar contaminando el medio ambiente y ello es contrario a lo dispuesto en los 11, 27, 22 y 50 de la Constitución Política. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Marco Tulio Zumbado Ulate, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de San Bárbara de Heredia y manifiesta que el 20 de agosto del 2004 este Tribunal le comunicó lo dispuesto en la sentencia número 2004-07728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004, que ordenó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia tomar las medidas correctivas necesarias y oportunas para mitigar el problema de contaminación que se producía en el sistema de acequias existentes en el cantón de Santa Bárbara. Señala que en vista de dicha orden realizaron constantes reuniones con el Concejo, los alcaldes municipales de turno y los agricultores de la zona. Asimismo menciona, que en conjunto con la Municipalidad de cita, se estableció que era necesario eliminar la acequia principal de la localidad. Lo anterior, para que los vecinos confinaran las aguas residuales dentro de sus respectivas propiedades, tal como lo ordena la ley. No obstante, el 13 de mayo de 2010, la señora Emilia Vargas Víquez, interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud en el que solicitó una inspección en el sector de la acequia en cuestión y, por ende, enviaron a un gestor ambiental para tal fin. Dicho profesional por informe DAJ-A-2055-08 indicó que las aguas residuales del recurrente eran dispuestas al cauce de la acequia sin ningún tratamiento. Razón por la cual, se le comunicó tal situación a la esposa del recurrente el día 15 de junio de 2010. Sin embargo, el señor Duarte interpuso recurso de apelación contra dicha orden el 22 de junio de 2010 y, además, gestionó que se le ampliara el tiempo de cumplimiento por lo menos a seis meses plazo. Señala que el recurso impugnado por el amparado fue declarado sin lugar el 2 de junio del 2010 y, por ende, ante dicho incumplimiento y la situación de amenaza al ambiente y a la salud de los pobladores, el Área de Salud que representa interpuso la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Ambiental -el 11 de enero de 2011-. Al respecto, indica que al recurrente le fue notificada dicha denuncia el día 26 de junio de 2011. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Mauricio Vargas Fuentes, en su condición de Viceministro de Salud, que se adhiere a lo indicado por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, en su informe. Además añade, en cuanto a lo indicado por el recurrente respecto del oficio DAJ-A-2055-08, que la Dirección de Asuntos Jurídico de ese Ministerio el 30 de setiembre de 2008 vía fax comunicó ese oficio tanto al Alcalde como a la Presidenta del Concejo de la Municipal de dicho cantón, como parte de las medidas efectivas para mitigar el problema de contaminación que se produce en la localidad y, por ende, en cumplimiento de lo dicho en el voto 2004-7728 de cita. Por otra parte, en cuanto a la suspensión de los alcances de la Orden Sanitaria que menciona el recurrente, ésta se originó como consecuencias del Recurso de Apelación que interpuso el señor Virgilio Alfaro Bravo, hasta tanto la Municipalidad recurrida cumpliera lo ordenado por esta Sala Constitucional. Indica que, por medio del oficio DAJ-A-3257-08 del 15 de diciembre del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Salud, insistió ante el Gobierno local de Santa Bárbara de Heredia, acerca de la obligación de cumplir lo ordenado por este Tribunal y, por ende, considera que queda demostrando que esa institución ha realizado los esfuerzos necesarios para que se solucione el problema sanitario en la localidad del recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que las autoridades recurridas dictaron en su contra las órdenes sanitarias números 071-2010 del 08 de junio de 201 y 043-2011 del 22 de junio de 2011 en las que se dispuso que debía realizar los trabajos necesarios para dar solución al problema de desecho de aguas contaminadas producidas en su vivienda, pese a que considera que tales trabajos deben ser realizados por la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Ministerio de Salud, en atención a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia la 2004-007728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- Sobre la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
Sobre el Viceministro del Ministerio de Salud.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110092550007CO* Res. Nº 2011011392 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veintiséis de agosto del dos mil once.
Recurso de AMPARO planteado por JUAN JOSé DUARTE GONZáLEZ, portador de la cédula de identidad 0700430517 contra EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BáRBARA DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:00 horas del 23 de julio de 2011 el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y manifiesta que este Tribunal por sentencia número 2004-007728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004, ordenó a las referidas autoridades que tomaran medidas inmediatas para mitigar el problema de contaminación que se produce en el sistema de acequias del cantón en el que habita y, además, que el Concejo previera el contenido presupuestario para tales propósitos. Refiere que el Ministerio de Salud, por oficio DAJ-A-2055-08, ordenó suspender los alcances de la una orden sanitaria emitida hasta que la citada municipalidad le informara sobre el grado de cumplimiento de lo ordenado en el citado voto. Acusa que pese al tiempo transcurrido, los órganos recurridos no han coordinado acciones tendentes a dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal. Asimismo, que la Municipalidad recurrida tampoco ha iniciado los trabajos de construcción del alcantarillado que se requiere para dar solución definitiva al problema. Señala que pese a la suspensión de la orden sanitaria para el cantón de Santa Bárbara, el recibió dos órdenes sanitarias en el mismo sentido que en que fue dada la orden a la Municipalidad accionada, la primera No. 071-2010 de 8 de junio de 2010, impugnada, y la segunda No. 043-2011 del 22 de junio de 2011, en la que se reitera la prevención dada en la orden sanitaria anterior. Manifiesta que como consecuencia de las omisiones de la municipalidad, se encuentra en estado de indefensión ante los requerimientos del Ministerio de Salud, toda vez que por razones económicas no puede hacerse cargo de la reconstrucción de su vivienda para incorporarle un drenaje en el subsuelo y, además, en vista de lo resuelto por la Sala, lo que deben tener preparado los usuarios, son las previstas necesarias para hacer la conexión de las viviendas al sistema de alcantarillado, cuya construcción debió ser ordenada desde el ejercicio presupuestario del año 2005. Considera violentados sus derechos constitucionales. Solicita que se ordena al Ministerio de Salud suspender la emisión de las órdenes sanitarias fundadas en la ausencia de un alcantarillado y en particular dejar sin efecto las órdenes 071-2010 y 043-2011, dictadas contra su persona y, que en su lugar, se adopten las medidas necesarias para asegurar el inicio de la construcción de este alcantarillado en forma inmediata y, finalmente, que se ordene a la municipalidad recurrida ejecutar lo ordenado en forma inmediata por la Sala Constitucional en el voto 7728-04 supracitado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas que la Sala considere legalmente procedentes a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de este recurso de amparo.
2.- Informan bajo juramento Melvin Alfaro Salas, en su condición de Alcalde y Venus Gutiérrez Alfaro, en su condición de Presidenta de Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, que la sentencia 2004-07728 emitida por esta Sala no autorizó al recurrente para que descargue aguas residuales sin tratar en la cuneta de la vía pública. En ese sentido, señala que la acequia mencionada por el amparado se encuentra fuera de operación desde hace años; sin embargo, los vecinos continúan arrojando sus aguas contaminadas al mismo, pese a los esfuerzos realizados por esa municipalidad para eliminar dicha problemática. Asegura que han coordinado con el Ministerio de Salud para que se emitan las órdenes sanitarias correspondientes contra las personas que están contaminando el ambiente y, además, que se les exija la construcción de los drenajes necesarios para las aguas residuales de sus viviendas. Consideran que acceder a las pretensiones del recurrente equivaldría a permitirle continuar contaminando el medio ambiente y ello es contrario a lo dispuesto en los 11, 27, 22 y 50 de la Constitución Política. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Marco Tulio Zumbado Ulate, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de San Bárbara de Heredia y manifiesta que el 20 de agosto del 2004 este Tribunal le comunicó lo dispuesto en la sentencia número 2004-07728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004, que ordenó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia tomar las medidas correctivas necesarias y oportunas para mitigar el problema de contaminación que se producía en el sistema de acequias existentes en el cantón de Santa Bárbara. Señala que en vista de dicha orden realizaron constantes reuniones con el Concejo, los alcaldes municipales de turno y los agricultores de la zona. Asimismo menciona, que en conjunto con la Municipalidad de cita, se estableció que era necesario eliminar la acequia principal de la localidad. Lo anterior, para que los vecinos confinaran las aguas residuales dentro de sus respectivas propiedades, tal como lo ordena la ley. No obstante, el 13 de mayo de 2010, la señora Emilia Vargas Víquez, interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud en el que solicitó una inspección en el sector de la acequia en cuestión y, por ende, enviaron a un gestor ambiental para tal fin. Dicho profesional por informe DAJ-A-2055-08 indicó que las aguas residuales del recurrente eran dispuestas al cauce de la acequia sin ningún tratamiento. Razón por la cual, se le comunicó tal situación a la esposa del recurrente el día 15 de junio de 2010. Sin embargo, el señor Duarte interpuso recurso de apelación contra dicha orden el 22 de junio de 2010 y, además, gestionó que se le ampliara el tiempo de cumplimiento por lo menos a seis meses plazo. Señala que el recurso impugnado por el amparado fue declarado sin lugar el 2 de junio del 2010 y, por ende, ante dicho incumplimiento y la situación de amenaza al ambiente y a la salud de los pobladores, el Área de Salud que representa interpuso la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Ambiental -el 11 de enero de 2011-. Al respecto, indica que al recurrente le fue notificada dicha denuncia el día 26 de junio de 2011. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Mauricio Vargas Fuentes, en su condición de Viceministro de Salud, que se adhiere a lo indicado por el Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, en su informe. Además añade, en cuanto a lo indicado por el recurrente respecto del oficio DAJ-A-2055-08, que la Dirección de Asuntos Jurídico de ese Ministerio el 30 de setiembre de 2008 vía fax comunicó ese oficio tanto al Alcalde como a la Presidenta del Concejo de la Municipal de dicho cantón, como parte de las medidas efectivas para mitigar el problema de contaminación que se produce en la localidad y, por ende, en cumplimiento de lo dicho en el voto 2004-7728 de cita. Por otra parte, en cuanto a la suspensión de los alcances de la Orden Sanitaria que menciona el recurrente, ésta se originó como consecuencias del Recurso de Apelación que interpuso el señor Virgilio Alfaro Bravo, hasta tanto la Municipalidad recurrida cumpliera lo ordenado por esta Sala Constitucional. Indica que, por medio del oficio DAJ-A-3257-08 del 15 de diciembre del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Salud, insistió ante el Gobierno local de Santa Bárbara de Heredia, acerca de la obligación de cumplir lo ordenado por este Tribunal y, por ende, considera que queda demostrando que esa institución ha realizado los esfuerzos necesarios para que se solucione el problema sanitario en la localidad del recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que las autoridades recurridas dictaron en su contra las órdenes sanitarias números 071-2010 del 08 de junio de 201 y 043-2011 del 22 de junio de 2011 en las que se dispuso que debía realizar los trabajos necesarios para dar solución al problema de desecho de aguas contaminadas producidas en su vivienda, pese a que considera que tales trabajos deben ser realizados por la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Ministerio de Salud, en atención a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia la 2004-007728 de las 10:23 horas del 16 de julio de 2004.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- Sobre la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
Sobre el Viceministro del Ministerio de Salud.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
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