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Res. 11667-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/08/2011
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*110099790007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Andrés Jiménez Solera, cédula de identidad 0205980120, contra la Dirección General de Servicio Civil.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Considera el actor que haberlo declarado inelegible en el concurso #NE-05-09, en la Clase de Puesto Técnico de Servicio Civil 3, con base en el resultado de una prueba psicométrica, lesiona su derecho de acceder a los cargos públicos, con base en idoneidad comprobada.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Si bien la Sala ha aplicado en términos flexibles el plazo de dos meses estipulado en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para interponer el amparo, el propio actor admite que hace más de un año tuvo conocimiento del resultado de la prueba, que pretende impugnar en este proceso. Ese lapso supera con creces esa flexibilidad. El amparo, consecuentemente, resulta inadmisible, debiendo rechazarse con base en lo dispuesto en los artículos 9 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (v. en igual sentido las sentencias #2010-5025 de las 12:06 horas del 12 de marzo, #2010-16399 de las 9:27 horas del 1° de octubre, #2010-17258 de las 11:42 horas del 15 de octubre y #2010-21616 de las 11:10 horas del 24 de diciembre, todas del 2010)
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
*110099790007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Andrés Jiménez Solera, cédula de identidad 0205980120, contra la Dirección General de Servicio Civil.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Considera el actor que haberlo declarado inelegible en el concurso #NE-05-09, en la Clase de Puesto Técnico de Servicio Civil 3, con base en el resultado de una prueba psicométrica, lesiona su derecho de acceder a los cargos públicos, con base en idoneidad comprobada.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Si bien la Sala ha aplicado en términos flexibles el plazo de dos meses estipulado en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para interponer el amparo, el propio actor admite que hace más de un año tuvo conocimiento del resultado de la prueba, que pretende impugnar en este proceso. Ese lapso supera con creces esa flexibilidad. El amparo, consecuentemente, resulta inadmisible, debiendo rechazarse con base en lo dispuesto en los artículos 9 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (v. en igual sentido las sentencias #2010-5025 de las 12:06 horas del 12 de marzo, #2010-16399 de las 9:27 horas del 1° de octubre, #2010-17258 de las 11:42 horas del 15 de octubre y #2010-21616 de las 11:10 horas del 24 de diciembre, todas del 2010)
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
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