← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 11667-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/08/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110099790007CO* Res. Nº 2011011667 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Andrés Jiménez Solera, cédula de identidad 0205980120, contra la Dirección General de Servicio Civil.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:02 horas del 8 de agosto de 2011, la recurrente manifiesta que el 6 de octubre del 2009 realizó un examen (prueba psicométrica) ante la Dirección General de Servicio Civil, dentro del concurso #NE-05-09. Manifiesta que el Área de Reclutamiento y Selección del Servicio Civil le notificó -previa solicitud - que había obtenido una nota de 66.58% y que la calificación mínima para ganar la prueba es de 70%. Señala que a partir de esa fecha, la Dirección General del Servicio Civil, lo dejó –de forma automática- sin posibilidad de ingresar en la lista de elegibles, a fin de optar por una plaza en propiedad, para el puesto número 027549, por medio del concurso indicado. Refiere que actualmente labora de manera interina, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, desde el día 16 de febrero del 2008, y se encuentra en la plaza vacante N°027549 desde el 16 de diciembre del 2008, desempeñándose como Administrador del Refugio Nacional de Vida Silvestre, Mata Redonda del Área de Conservación Tempisque. Considera que con la actuación descrita se violentan sus derechos fundamentales, toda vez que se evita que pueda ser evaluado en aspectos, tanto académicos, como de experiencia profesional y laboral, limitando de esa manera su derecho al trabajo y acceso a la función pública. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene a las autoridades recurridas, realizar las valoraciones respectivas que se encuentran pendientes en el concurso #NE-05-09, a fin de que se le incorpore en el Registro de Elegibles y pueda concursar por la plaza que actualmente ocupa.
2.- Informa bajo juramento José Joaquín Arguedas Herrera, Director General de Servicio Civil, y Olman Luis Jiménez Corrales, Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esa Dirección, que el actor se reclutó en el concurso #NE-05-09 en la Clase de Puesto Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación. Como parte del proceso de evaluación entregó en la Oficina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET la oferta de servicios respectiva, acompañada de los atestados del caso. La documentación fue entregada por un representante de la Oficina de Recursos Humanos mencionadas en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esa Dirección, para continuar el proceso evaluativo. La Dirección confirió cita al recurrente para que realizara pruebas el 7 de octubre de 2009. Como parte de los requerimientos establecidos en la sala de pruebas, los profesionales encargados de su aplicación, dan información de interés y el resultado de las pruebas se otorgan al participante vía telefónica, cuatro meses después de realizada la prueba. Los resultados del concurso estaban a la orden de los participantes desde los primeros meses de 2010. El actor no alcanzó la condición de elegibilidad, que se obtiene con un 70%, pues obtuvo un 66.58%. Como parte de la evaluación se establece una serie de predictores que conjugan, tanto los atestados académicos, como la experiencia. Los dos aspectos se valoraron previamente. Agregan que luego del concurso en que participó el actor se efectuó el concurso #NE-01-11 publicado en el sitio web de la Dirección en noviembre de 2010. Ello permite que quienes no han quedado elegibles, intenten de nuevo acceder a esa condición, sin menoscabo del término de la legislación vigente. No hay ninguna valoración pendiente en el concurso #NE-05-09.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Considera el actor que haberlo declarado inelegible en el concurso #NE-05-09, en la Clase de Puesto Técnico de Servicio Civil 3, con base en el resultado de una prueba psicométrica, lesiona su derecho de acceder a los cargos públicos, con base en idoneidad comprobada.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. Si bien la Sala ha aplicado en términos flexibles el plazo de dos meses estipulado en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para interponer el amparo, el propio actor admite que hace más de un año tuvo conocimiento del resultado de la prueba, que pretende impugnar en este proceso. Ese lapso supera con creces esa flexibilidad. El amparo, consecuentemente, resulta inadmisible, debiendo rechazarse con base en lo dispuesto en los artículos 9 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (v. en igual sentido las sentencias #2010-5025 de las 12:06 horas del 12 de marzo, #2010-16399 de las 9:27 horas del 1° de octubre, #2010-17258 de las 11:42 horas del 15 de octubre y #2010-21616 de las 11:10 horas del 24 de diciembre, todas del 2010)
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110099790007CO* Res. Nº 2011011667 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Andrés Jiménez Solera, cédula de identidad 0205980120, contra la Dirección General de Servicio Civil.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:02 horas del 8 de agosto de 2011, la recurrente manifiesta que el 6 de octubre del 2009 realizó un examen (prueba psicométrica) ante la Dirección General de Servicio Civil, dentro del concurso #NE-05-09. Manifiesta que el Área de Reclutamiento y Selección del Servicio Civil le notificó -previa solicitud - que había obtenido una nota de 66.58% y que la calificación mínima para ganar la prueba es de 70%. Señala que a partir de esa fecha, la Dirección General del Servicio Civil, lo dejó –de forma automática- sin posibilidad de ingresar en la lista de elegibles, a fin de optar por una plaza en propiedad, para el puesto número 027549, por medio del concurso indicado. Refiere que actualmente labora de manera interina, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, desde el día 16 de febrero del 2008, y se encuentra en la plaza vacante N°027549 desde el 16 de diciembre del 2008, desempeñándose como Administrador del Refugio Nacional de Vida Silvestre, Mata Redonda del Área de Conservación Tempisque. Considera que con la actuación descrita se violentan sus derechos fundamentales, toda vez que se evita que pueda ser evaluado en aspectos, tanto académicos, como de experiencia profesional y laboral, limitando de esa manera su derecho al trabajo y acceso a la función pública. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene a las autoridades recurridas, realizar las valoraciones respectivas que se encuentran pendientes en el concurso #NE-05-09, a fin de que se le incorpore en el Registro de Elegibles y pueda concursar por la plaza que actualmente ocupa.
2.- Informa bajo juramento José Joaquín Arguedas Herrera, Director General de Servicio Civil, y Olman Luis Jiménez Corrales, Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esa Dirección, que el actor se reclutó en el concurso #NE-05-09 en la Clase de Puesto Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación. Como parte del proceso de evaluación entregó en la Oficina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET la oferta de servicios respectiva, acompañada de los atestados del caso. La documentación fue entregada por un representante de la Oficina de Recursos Humanos mencionadas en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esa Dirección, para continuar el proceso evaluativo. La Dirección confirió cita al recurrente para que realizara pruebas el 7 de octubre de 2009. Como parte de los requerimientos establecidos en la sala de pruebas, los profesionales encargados de su aplicación, dan información de interés y el resultado de las pruebas se otorgan al participante vía telefónica, cuatro meses después de realizada la prueba. Los resultados del concurso estaban a la orden de los participantes desde los primeros meses de 2010. El actor no alcanzó la condición de elegibilidad, que se obtiene con un 70%, pues obtuvo un 66.58%. Como parte de la evaluación se establece una serie de predictores que conjugan, tanto los atestados académicos, como la experiencia. Los dos aspectos se valoraron previamente. Agregan que luego del concurso en que participó el actor se efectuó el concurso #NE-01-11 publicado en el sitio web de la Dirección en noviembre de 2010. Ello permite que quienes no han quedado elegibles, intenten de nuevo acceder a esa condición, sin menoscabo del término de la legislación vigente. No hay ninguna valoración pendiente en el concurso #NE-05-09.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Considera el actor que haberlo declarado inelegible en el concurso #NE-05-09, en la Clase de Puesto Técnico de Servicio Civil 3, con base en el resultado de una prueba psicométrica, lesiona su derecho de acceder a los cargos públicos, con base en idoneidad comprobada.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. Si bien la Sala ha aplicado en términos flexibles el plazo de dos meses estipulado en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para interponer el amparo, el propio actor admite que hace más de un año tuvo conocimiento del resultado de la prueba, que pretende impugnar en este proceso. Ese lapso supera con creces esa flexibilidad. El amparo, consecuentemente, resulta inadmisible, debiendo rechazarse con base en lo dispuesto en los artículos 9 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (v. en igual sentido las sentencias #2010-5025 de las 12:06 horas del 12 de marzo, #2010-16399 de las 9:27 horas del 1° de octubre, #2010-17258 de las 11:42 horas del 15 de octubre y #2010-21616 de las 11:10 horas del 24 de diciembre, todas del 2010)
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Document not found. Documento no encontrado.