← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 11466-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/08/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110074920007CO* Res. Nº 2011011466 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ANDRÉS HERRERA VILLALOBOS, mayor, portador de la cédula de identidad No. 6-0095-0904, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, la MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES, la FISCALÍA DE SIQUIRRES y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas de 20 de junio de 2011 (visible en el expediente digital), el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad de Siquirres, la Fiscalía de Siquirres y el Instituto de Desarrollo Agrario. Manifestó, que en el sector de Guayacán, específicamente, en las quebradas Tigre, Arenas, Amigo y Guayacán, el Instituto recurrido ha destruido, mediante el uso de maquinaria pesada, mantos acuíferos, zonas de protección al margen del río Reventazón y la flora de otras áreas. Asimismo, alegó que se ha talado alrededor de ciento cincuenta hectáreas de bosque primario –incluyendo árboles conocidos como cola de pavo-, eliminando el hábitat natural de especies en peligro de extinción, tales como la rana roja, el tucán, las pavas, los osos perezosos de dos y tres dedos, los tepezcuintles, mapaches, monos aulladores, colorados y cariblancos. Señaló, que el Instituto Costarricense de Electricidad, indiscriminadamente, y a vista y paciencia de las otras autoridades recurridas, ha llevado a cabo tales acciones. En consecuencia, solicitó que se declare con lugar el recurso planteado 2.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:11 horas de 23 de junio de 2011, el amparado se refirió a los hechos denunciados en su escrito de interposición.
3.- Por resolución de las 9:25 hrs. de 27 de junio de 2011 (visible en el expediente digital), se le dio curso al proceso y se requirieron los informe correspondientes.
4.- Informó bajo juramento, Ileana Camacho Rodríguez, en su condición de Apoderada General Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad (informe visible en el expediente digital), que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón aprovecha las aguas que fluyen hacia el río Reventazón, mediante la construcción de una presa en un estrechamiento natural de su cauce y la mayoría de las obras, se localizan en su margen derecho –entre estas se encuentra la construcción de un vertedero, toma de aguas, túnel, tanque de oscilación, tubería forzada, casa de máquinas y subestación-. Señaló, que mediante oficio del Consejo Directivo del Instituto, No. 0012-138-2010, se acordó por unanimidad aprobar el desarrollo de este Proyecto, en los distritos de Siquirres y Florida, del cantón de Siquirres, en la provincia de Limón. El Proyecto se ubica en la cuenca media del río Reventazón, aproximadamente, a 8 km al suroeste de la ciudad de Siquirres y a 38 km aguas abajo del sitio de restitución de la casa de máquinas de la Planta Hidroeléctrica Angostura. Apuntó, que el Proyecto se encuentra en etapa de construcción desde septiembre de 2009, cuando iniciaron los trabajos de reparación del camino de acceso al plantel central -camino No. 1- y del camino principal de acceso a las obras del margen derecho -camino No. 2-. Lo anterior, con base en la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución No. 1778-SETENA de julio de 2009. Detalló, que el 17 de marzo de 2008, la Evaluación Ambiental Inicial del Proyecto fue recibida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual, le asignó el expediente No. 331-2008-SETENA. El 2 de mayo de 2008, mediante resolución No. 1204-2008-SETENA, se fijaron los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. El 23 de setiembre de 2008, se presentó ese Estudio en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el 3 de abril de 2009, se entregó el anexo que fue solicitado al Instituto, mediante resolución No. 451- 2009 de 24 de febrero anterior. Por resolución No. 1298-2009-SETENA de 3 de junio de 2009, se aprobó dicho anexo y solicitó a su representado, la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, una bitácora ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental y el depósito de una garantía ambiental. El 29 de julio de 2009, se otorgó la Viabilidad Ambiental. Posteriormente, el Departamento de Gestión Ambiental del Instituto Desarrollador inició la etapa de gestión ambiental del Proyecto. Agregó, que en la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico, el Instituto Costarricense de Electricidad ha cumplido todas las fases de evaluación ambiental establecidas en el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental” y al 14 de junio de 2011, las obras han avanzado un 22%. Alegó, que su representado ha trabajado en las medidas de control ambiental indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre ellas: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” Recalcó, que profesionales del Instituto confeccionaron también un “Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental” que agrupa medidas ambientales para la prevención, corrección, mitigación o compensación de los eventuales impactos del Proyecto. Además, existe un Responsable Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, quien se encarga de emitir los informes de regencia ambiental, con los avances obtenidos en la aplicación de tales medidas. En relación con las quebradas mencionadas por el tutelado, adujo que en la hoja cartográfica Bonilla 3446 II, se identificaron cerca del Proyecto las quebradas Tigre y Guayacán; sin embargo, las quebradas Arenas y Amigo no se encontraron bajo esos nombres. En relación con la quebrada Tigre, apuntó que la escombrera No. 12 se encuentra ubicada en su zona de influencia o microcuenca; no obstante, contrario a lo expuesto por el recurrente, ésta se ubica dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental. Relató, que las actividades preliminares para la habilitación de la escombrera No. 12, implicaron una intervención en el área de bosque ubicada en la zona de influencia o microcuenca de la quebrada Tigre, pero, para tales efectos, se obtuvo un permiso ante la Oficina Subregional Siquirres-Matina del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante resolución No. 047-2011-OSSM (IF) de 5 de abril de 2011. Asimismo, por oficio de la Comisión Arqueológica Nacional, No. CAN-034-2011, se aprobaron las recomendaciones del grupo de arqueología del Proyecto, referentes a la utilización del sitio como escombrera. Refirió, que la geóloga Martha Chavés Quirós, el biólogo Jorge Leiva Navarro y otros funcionarios del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, en febrero de 2011, realizaron una inspección en la zona donde se ubica la escombrera No. 12, concluyendo que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no ésta asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas”. Mencionó, que para el manejo de las aguas de escorrentía en la escombrera, se contempló la construcción de drenajes en piedra y cunetas en tierra o revestidas y, paralelamente, se instalaron barreras de control de sedimentos y se excavaron sedimentadores para controlar el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua, en particular, hacia la quebrada Tigre. Respecto a la quebrada Guayacán, afirmó que también se encuentra contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y en su Plan de Gestión Ambiental, se establecieron medidas de control. Como parte de estas, desde julio de 2009 el Departamento de Gestión Ambiental, a través de la Unidad de Biología, ha controlado el cauce de la quebrada y la calidad del agua. Además, en el mismo periodo ha monitoreado las especies marinas de la quebrada. Afirmó, que las únicas obras del Proyecto, asociadas a la quebrada Guayacán, se relacionan con el camino, dique de protección y relleno de la casa de máquinas y con una sección de la trinchera de la tubería. Para estos trabajos se intervino un tramo corto de la quebrada y, posteriormente, se procedió con medidas de restauración y reforestación de sus orillas, con el fin de estabilizarlas y atraer especies. Apuntó, que en el 2010 se recibió el galardón “Bandera Azul Ecológica”, debido al área de protección ubicada en la propiedad adquirida para el Proyecto. Alegó, que las actividades de corta están respaldadas en las medidas del Plan de Gestión Ambiental y las realiza la Unidad Forestal del Área de Gestión Ambiental. El objetivo del grupo es minimizar los impactos ambientales en las áreas naturales, llevando a cabo actividades en tres etapas, a saber: la de inventarios, corta y aserríos. Aclaró, que la tala no se efectuó, específicamente, en el bosque primario, como lo quiere hacer ver el recurrente, sino en potreros, bosques secundarios y zonas de madereo. Por otra parte, respecto a la supuesta destrucción indebida de la flora y fauna de la zona, señaló que en el Plan de Rescate de Flora y Fauna se establecieron las acciones a seguir para su adecuada gestión. Estas acciones, las lleva a cabo una Unidad Especializada de Biología. En cuanto a los animales rescatados, mencionó que existen diversos tipos de ranas, aves y primates, los cuales han sido llevados al Centro de Atención de Fauna Rescatada, donde se identifican y trasladan a sitios valorados para su reubicación. Estimó, que la ejecución del proyecto sigue una metodología planificada y no existen criterios técnicos que fundamenten los hechos denunciados por el recurrente. Solicitó, que se consideren los informes rendidos por el Instituto en procesos anteriores y que se declare sin lugar, el presente recurso.
5.- Informó bajo juramento, Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe visible en el expediente digital), que mediante la resolución No. 1778-2009-SETENA de 29 de julio de 2009, se otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y le asignó el expediente No. D1-331-2008-SETENA. Mencionó, que las principales obras del Proyecto incluyeron la construcción de: “una presa, un embalse, túnel, una casa de máquinas, línea de transmisión y subestación, así como un plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público”. Indicó que, posteriormente, mediante resolución No. 448-2010-SETENA, se aprobó una primera modificación al Proyecto Hidroeléctrico, que disminuiría los volúmenes de la excavación y la cantidad de material de relleno para conformar la presa, además que incluiría la construcción de un puente peatonal. Asimismo, por resolución No. 320-2011-SETENA de 8 de febrero de 2011 –notificada al Instituto desarrollador el 17 de febrero de 2011-, la Comisión Plenaria aprobó una nueva modificación al Proyecto, con el objeto de aumentar el área ocupada por la Escombrera No. 3 y desviar el cauce de la quebrada ubicada en la zona. Para tales efectos, también por resolución No. DA-760-2011 de 24 de febrero de 2011 –visible en el informe regencial número 9 de 14 de abril de 2011-, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones autorizó el indicado desvío y la construcción de un paso de alcantarilla. Añadió, que los permisos de corta y aprovechamiento de árboles fueron, debidamente, concedidos al Instituto Costarricense de Electricidad, por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Subregión Siquirres- Matina. Señaló, que en el Estudio de Impacto Ambiental, el Instituto identificó diversos impactos ambientales en la etapa constructiva u operativa del Proyecto, por lo cual, dispuso de un Plan de Rescate de la Fauna Terrestre y Acuática y de Reforestación, así como algunas otras medidas de mitigación y/o compensación. Asimismo, el Instituto consideró acciones e indicadores de monitoreo, para garantizar que los compromisos ambientales se cumplan a cabalidad. Luego de que se otorgó de la Viabilidad Ambiental y de previo a las obras constructivas, comenzó la etapa de gestión ambienta. Mediante informe de Regencia Ambiental, se le informó a la Secretaría Técnica acerca del cumplimiento de sus compromisos ambientales. Agregó, que de conformidad con el Responsable Ambiental del Proyecto, se cuenta con un Departamento de Gestión Ambiental que posee como función dar seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Gestión Ambiental y a los compromisos asumidos por el Desarrollador. Al 30 de junio de 2011, el Responsable Ambiental ha presentado 30 Informes Regenciales del Proyecto. Alegó, que debido a la magnitud de las obras, para corroborar “en el campo” los hechos denunciados por el recurrente, la Secretaría conformó una Comisión Multidisciplinaria Interna y solicitó la colaboración de otras instituciones involucradas, a efecto de inspeccionar la zona. En virtud de lo expuesto, solicitó que se declare sin lugar el recurso.
6.- Informó bajo juramento, Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (visible en expediente digital), que el recurrente no aporta prueba técnica alguna, respecto de la destrucción producida por el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, en las zonas de protección ubicadas al margen derecho de este río. Alegó, que mediante oficio de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad Caribe, No. OSSM-424 de 30 de junio de 2011, se indicó que la tala de árboles en la zona, fue aprobada por las resoluciones No. 049-OSSM-2010 (IF) y No. 001-OSSM-2011 (IF). Asimismo, señaló que para efectos constructivos, el Proyecto cuenta con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, el cual le fue aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución No. 1778-2009 de 29 de julio de 2009. Adujo, que el amparado nunca denunció la situación ante el Ministerio, lo cual le imposibilitó la valoración de medidas ambientales. Por lo anterior, solicitó que se declare sin lugar el recurso planteado.
7.- Informó bajo juramento, Yelgi Lavinia Verley Knight, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Siquirres (informe visible en el expediente digital), que según lo establece el numeral 75 de la Ley de Construcciones, el Municipio está exento de la obligación de solicitar una licencia de construcción y un certificado de uso de suelo, al Instituto Costarricense de Electricidad. Explicó, que este Instituto previó todos los supuestos daños ambientales que fueron enunciados por el recurrente. Asimismo, mencionó que la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico cuenta con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la Viabilidad Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Indicó, que la tala de árboles fue, debidamente, permitida por la Oficina Regional de Matina-Siquirres del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante resolución No. 047-2011 OSSM (IF) de 5 de abril de 2011. Respecto a daños a la flora y fauna de la zona, apuntó que el Plan de Gestión Ambiental aprobado por la Secretaría, constituye un plan de rescate que establece acciones para el adecuado manejo de las especies. Afirmó, que el Instituto recurrido ha cumplido el bloque de legalidad en materia de protección del medio ambiente, por lo cual, solicitó que se declare sin lugar el presente recurso.
8.- Informó bajo juramento, Krysbell Ríos Myrie, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Siquirres (informe visible en el expediente digital), que en el presente caso, la responsabilidad de la Municipalidad se circunscribe al mantenimiento de los caminos municipales, como sucede con la calle “Las Cumbres” que da acceso a la quebrada Tigre. Alegó, que la tala de árboles y el rescate de especies son aspectos regulados en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, el cual fue aprobado por la Secretaría Técnica Ambiental. Señaló, que tales actividades deben encontrarse bajo un estricto control del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y deben realizarse los inventarios arqueológicos e inspecciones necesarias para salvaguardar los animales, especies de árboles y nichos arqueológicos presentes en la zona. Solicitó, que se declare sin lugar el recuso.
9.- Informó bajo juramento, Andrés Herrera Villalobos, en su condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Siquirres- Limón (informe visible en el expediente digital), que el 13 de junio de 2011 se recibió una denuncia penal en la Fiscalía, en la cual el amparado atribuyó el delito de usurpación, al Instituto Costarricense de Electricidad. Explicó, que la parte denunciada realizó en su propiedad una serie de trabajos con maquinaria pesada, sin contar con su autorización. En la denuncia, éste también alegó que funcionarios del Instituto, además de ingresar, removieron el suelo utilizado para ganadería, cortaron árboles y obstruyeron nacientes que abastecen de agua a la propiedad, generando graves daños a sus intereses personales y al medio ambiente. Mencionó, que la causa fue asignada a un Fiscal Auxiliar y ahora debe procederse con otras diligencias propias de la investigación. Alegó, que la Fiscalía requiere de la colaboración de expertos e Instituciones como el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por lo descrito, solicitó que se declare sin lugar el recurso planteado.
10.- Informó bajo juramento, Rolando González Ulloa, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (informe visible en el expediente digital), que rechaza los hechos alegados por el recurrente, al no presentar relación alguna con su representado. Indicó, que se solicitó la colaboración del Director de la Región Huetar Atlántica del Instituto, para que corroborara si en alguno de sus asentamientos se han dañado mantos acuíferos. Mencionó, que mediante oficio No. ORS- 584- 2011 de 4 de julio de 2011, recibido en la Dirección Jurídica al día siguiente, el Jefe de la Oficina Subregional de Siquirres y el topógrafo Orlando Wilson indicaron que sobre el margen derecho del Río Reventazón, el Instituto de Desarrollo Agrario tenía parte del “Proyecto de Titulación Pascua”, sin embargo, por dictamen de la Procuraduría General de la República, No. C-158-2006 de 23 de abril de 2006, el Instituto detuvo la titulación de las reservas nacionales. Explicó, que el Instituto de Desarrollo Agrario no tiene propiedades que colinden con el margen derecho del río Reventazón, en tanto, se anteponen dos fincas privadas cuyos propietarios mantienen una relación con el Instituto desarrollador. En cuanto a la tala de árboles, señaló que los asentamientos son utilizados para ganadería, por lo cual, los vecinos y líderes comunales no han denunciado la actividad. Agregó, que el 4 de julio de 2011 se visitaron las áreas del Instituto de Desarrollo Agrario y no se encontraron los daños alegados por el recurrente. Por tales razones, solicitó que se declare sin lugar el recurso.
11.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que, en el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad ha causado serios daños ambientales, en las zonas boscosas ubicadas al margen derecho del río Reventazón, así como, en los mantos acuíferos y áreas de protección presentes en el sector de Guayacán. Tales obras, en su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, lo cual, estima una trasgresión a su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad, en la cuenca media de este río, se ubica en los distritos Siquirres y Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad, visible en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) Mediante oficio del Instituto Costarricense de Electricidad, No. 4501-0014-2008 de 29 de enero de 2008, se aportó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación (oficio visible en copia del expediente administrativo No. 331-2008-SETENA, adjunto a informe de la SETENA). 3) El 17 de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó la Evaluación Ambiental Inicial de ese Proyecto Hidroeléctrico a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 4) Mediante resolución No. 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental de ese Proyecto (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 5) El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 6) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 451-2009 de 24 de febrero de 2009, se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que presentara un anexo al Proyecto Hidroeléctrico (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 7) El 3 de abril de 2011, el Instituto recurrido aportó el citado anexo ante el Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 8) Por resolución No. 1298-2009-SETENA de las 8:35 hrs. de 3 de junio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional aprobó el anexo al Proyecto y solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental, antes de iniciar las obras (los autos). 9) El 19 de junio de 2009, el Instituto recurrido aportó los documentos prevenidos (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 10) Mediante resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, se dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente No. 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)” (resolución visible en expediente administrativo). 11) Por Decreto Ejecutivo No. 35503-MINAET de 8 de abril de 2010, se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 12) En las cercanías del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, se ubican las quebradas Tigre y Guayacán, no así las quebradas Arenas y Amigo (hoja cartográfica Bonilla No. 3446 II, aportada por el Instituto Costarricense de Electricidad). 13) Por resolución de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. 001-2011 OSSM (IF), de las 9:00 hrs. de 6 de enero de 2011, se aprobó la solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad, para el aprovechamiento de 2440 árboles en una de las propiedades del Proyecto Hidroeléctrico (resolución adjunta al informe del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones). 14) La escombrera No. 12 se localiza en la microcuenca de la quebrada Tigre y dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, por lo cual, cuenta con Viabilidad Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 15) Mediante informe de inspección a la escombrera No. 12 de 4 de febrero de 2011, el Ingeniero William Solano Ocampo, el Biólogo Jorge Leiva Navarro, la Ingeniera Alexandra Suárez Castro y la Geóloga Marta Chaves Quirós, concluyeron que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no está asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido a lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas.” (documento adjunto al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 16) Mediante resolución de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. 047-2011-OSSM (IF) de las 11 hrs. de 5 de abril de 2011, se autorizó la corta y aprovechamiento de 28 árboles de las propiedades ubicadas dentro del Proyecto (resolución visible en expediente administrativo No. AC-02-PUA-IF-138-2010-S, adjunta al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 17) La quebrada Guayacán fue contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico y en el Plan de Gestión Ambiental, se establecieron medidas para su protección (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 18) Según oficio de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. OSSM-395 de 15 de junio de 2011, la zona de la escombrera No. 12 “(…) se trata de un área de captación de aguas pluviales las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y depositadas en el río Reventazón. (…) no se trata de una naciente o quebrada, sino de una zona de recolección de aguas (…)” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 19) Entre las medidas de control ambiental que contempla el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se encuentran: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 20) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón cuenta con un Plan de Gestión Ambiental que agrupa las medidas ambientales dirigidas a prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos ambientales que genere (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 21) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contempla un Plan de Rescate de Flora y Fauna, por lo cual, las especies vegetales y animales que residen en la zona, son rescatados y reubicados (informe del Instituto Costarricense de Electricidad).
III.- CASO CONCRETO. Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad cumplió con la Evaluación de Impacto Ambiental y obtuvo la Viabilidad Ambiental del Proyecto. -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron previstos por ese ente y a partir de esto, también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos o compensarlos. Asimismo, no puede obviarse que el Proyecto en cuestión cuenta con un “Plan de Gestión Ambiental” y un “Plan de Rescate”, que garantizan la protección de la flora y fauna presente en la zona. Adicionalmente, cabe indicar que, si bien es cierto, en la ejecución de las obras se ha tenido que acudir a la tala de árboles, la actividad se encuentra, debidamente, autorizada por la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe y no se extiende a áreas de bosque primario, como lo pretende hacer ver el recurrente. En cuanto a las quebradas citadas por éste, consta que en las cercanías de la quebrada Tigre, el ente recurrido dispuso lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera No. 12 –ubicada en su zona de influencia o microcuenca-, descartando que se tratara de un manantial permanente, dado que se trata más bien, de un “flujo de aguas superficiales”. De igual forma, no se encontraron daños ambientales en el área que bordea la quebrada Guayacán, para la cual, el citado “Plan de Gestión Ambiental” y el propio Estudio de Impacto Ambiental contemplan una serie de medidas de control. De otra parte, se demostró que los correcurridos han ejercido la fiscalización que echa de menos el recurrente. En esta inteligencia, estima esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en lo que respecta al desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, así como en la prevención y mitigación de posibles impactos ambientales. Por lo anterior, se descarta la aducida violación al artículo 50 constitucional.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso planteado.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110074920007CO* Res. Nº 2011011466 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ANDRÉS HERRERA VILLALOBOS, mayor, portador de la cédula de identidad No. 6-0095-0904, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, la MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES, la FISCALÍA DE SIQUIRRES y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas de 20 de junio de 2011 (visible en el expediente digital), el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad de Siquirres, la Fiscalía de Siquirres y el Instituto de Desarrollo Agrario. Manifestó, que en el sector de Guayacán, específicamente, en las quebradas Tigre, Arenas, Amigo y Guayacán, el Instituto recurrido ha destruido, mediante el uso de maquinaria pesada, mantos acuíferos, zonas de protección al margen del río Reventazón y la flora de otras áreas. Asimismo, alegó que se ha talado alrededor de ciento cincuenta hectáreas de bosque primario –incluyendo árboles conocidos como cola de pavo-, eliminando el hábitat natural de especies en peligro de extinción, tales como la rana roja, el tucán, las pavas, los osos perezosos de dos y tres dedos, los tepezcuintles, mapaches, monos aulladores, colorados y cariblancos. Señaló, que el Instituto Costarricense de Electricidad, indiscriminadamente, y a vista y paciencia de las otras autoridades recurridas, ha llevado a cabo tales acciones. En consecuencia, solicitó que se declare con lugar el recurso planteado 2.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:11 horas de 23 de junio de 2011, el amparado se refirió a los hechos denunciados en su escrito de interposición.
3.- Por resolución de las 9:25 hrs. de 27 de junio de 2011 (visible en el expediente digital), se le dio curso al proceso y se requirieron los informe correspondientes.
4.- Informó bajo juramento, Ileana Camacho Rodríguez, en su condición de Apoderada General Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad (informe visible en el expediente digital), que el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón aprovecha las aguas que fluyen hacia el río Reventazón, mediante la construcción de una presa en un estrechamiento natural de su cauce y la mayoría de las obras, se localizan en su margen derecho –entre estas se encuentra la construcción de un vertedero, toma de aguas, túnel, tanque de oscilación, tubería forzada, casa de máquinas y subestación-. Señaló, que mediante oficio del Consejo Directivo del Instituto, No. 0012-138-2010, se acordó por unanimidad aprobar el desarrollo de este Proyecto, en los distritos de Siquirres y Florida, del cantón de Siquirres, en la provincia de Limón. El Proyecto se ubica en la cuenca media del río Reventazón, aproximadamente, a 8 km al suroeste de la ciudad de Siquirres y a 38 km aguas abajo del sitio de restitución de la casa de máquinas de la Planta Hidroeléctrica Angostura. Apuntó, que el Proyecto se encuentra en etapa de construcción desde septiembre de 2009, cuando iniciaron los trabajos de reparación del camino de acceso al plantel central -camino No. 1- y del camino principal de acceso a las obras del margen derecho -camino No. 2-. Lo anterior, con base en la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución No. 1778-SETENA de julio de 2009. Detalló, que el 17 de marzo de 2008, la Evaluación Ambiental Inicial del Proyecto fue recibida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual, le asignó el expediente No. 331-2008-SETENA. El 2 de mayo de 2008, mediante resolución No. 1204-2008-SETENA, se fijaron los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. El 23 de setiembre de 2008, se presentó ese Estudio en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el 3 de abril de 2009, se entregó el anexo que fue solicitado al Instituto, mediante resolución No. 451- 2009 de 24 de febrero anterior. Por resolución No. 1298-2009-SETENA de 3 de junio de 2009, se aprobó dicho anexo y solicitó a su representado, la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, una bitácora ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental y el depósito de una garantía ambiental. El 29 de julio de 2009, se otorgó la Viabilidad Ambiental. Posteriormente, el Departamento de Gestión Ambiental del Instituto Desarrollador inició la etapa de gestión ambiental del Proyecto. Agregó, que en la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico, el Instituto Costarricense de Electricidad ha cumplido todas las fases de evaluación ambiental establecidas en el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental” y al 14 de junio de 2011, las obras han avanzado un 22%. Alegó, que su representado ha trabajado en las medidas de control ambiental indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre ellas: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” Recalcó, que profesionales del Instituto confeccionaron también un “Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental” que agrupa medidas ambientales para la prevención, corrección, mitigación o compensación de los eventuales impactos del Proyecto. Además, existe un Responsable Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, quien se encarga de emitir los informes de regencia ambiental, con los avances obtenidos en la aplicación de tales medidas. En relación con las quebradas mencionadas por el tutelado, adujo que en la hoja cartográfica Bonilla 3446 II, se identificaron cerca del Proyecto las quebradas Tigre y Guayacán; sin embargo, las quebradas Arenas y Amigo no se encontraron bajo esos nombres. En relación con la quebrada Tigre, apuntó que la escombrera No. 12 se encuentra ubicada en su zona de influencia o microcuenca; no obstante, contrario a lo expuesto por el recurrente, ésta se ubica dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental. Relató, que las actividades preliminares para la habilitación de la escombrera No. 12, implicaron una intervención en el área de bosque ubicada en la zona de influencia o microcuenca de la quebrada Tigre, pero, para tales efectos, se obtuvo un permiso ante la Oficina Subregional Siquirres-Matina del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante resolución No. 047-2011-OSSM (IF) de 5 de abril de 2011. Asimismo, por oficio de la Comisión Arqueológica Nacional, No. CAN-034-2011, se aprobaron las recomendaciones del grupo de arqueología del Proyecto, referentes a la utilización del sitio como escombrera. Refirió, que la geóloga Martha Chavés Quirós, el biólogo Jorge Leiva Navarro y otros funcionarios del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, en febrero de 2011, realizaron una inspección en la zona donde se ubica la escombrera No. 12, concluyendo que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no ésta asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas”. Mencionó, que para el manejo de las aguas de escorrentía en la escombrera, se contempló la construcción de drenajes en piedra y cunetas en tierra o revestidas y, paralelamente, se instalaron barreras de control de sedimentos y se excavaron sedimentadores para controlar el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua, en particular, hacia la quebrada Tigre. Respecto a la quebrada Guayacán, afirmó que también se encuentra contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y en su Plan de Gestión Ambiental, se establecieron medidas de control. Como parte de estas, desde julio de 2009 el Departamento de Gestión Ambiental, a través de la Unidad de Biología, ha controlado el cauce de la quebrada y la calidad del agua. Además, en el mismo periodo ha monitoreado las especies marinas de la quebrada. Afirmó, que las únicas obras del Proyecto, asociadas a la quebrada Guayacán, se relacionan con el camino, dique de protección y relleno de la casa de máquinas y con una sección de la trinchera de la tubería. Para estos trabajos se intervino un tramo corto de la quebrada y, posteriormente, se procedió con medidas de restauración y reforestación de sus orillas, con el fin de estabilizarlas y atraer especies. Apuntó, que en el 2010 se recibió el galardón “Bandera Azul Ecológica”, debido al área de protección ubicada en la propiedad adquirida para el Proyecto. Alegó, que las actividades de corta están respaldadas en las medidas del Plan de Gestión Ambiental y las realiza la Unidad Forestal del Área de Gestión Ambiental. El objetivo del grupo es minimizar los impactos ambientales en las áreas naturales, llevando a cabo actividades en tres etapas, a saber: la de inventarios, corta y aserríos. Aclaró, que la tala no se efectuó, específicamente, en el bosque primario, como lo quiere hacer ver el recurrente, sino en potreros, bosques secundarios y zonas de madereo. Por otra parte, respecto a la supuesta destrucción indebida de la flora y fauna de la zona, señaló que en el Plan de Rescate de Flora y Fauna se establecieron las acciones a seguir para su adecuada gestión. Estas acciones, las lleva a cabo una Unidad Especializada de Biología. En cuanto a los animales rescatados, mencionó que existen diversos tipos de ranas, aves y primates, los cuales han sido llevados al Centro de Atención de Fauna Rescatada, donde se identifican y trasladan a sitios valorados para su reubicación. Estimó, que la ejecución del proyecto sigue una metodología planificada y no existen criterios técnicos que fundamenten los hechos denunciados por el recurrente. Solicitó, que se consideren los informes rendidos por el Instituto en procesos anteriores y que se declare sin lugar, el presente recurso.
5.- Informó bajo juramento, Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe visible en el expediente digital), que mediante la resolución No. 1778-2009-SETENA de 29 de julio de 2009, se otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y le asignó el expediente No. D1-331-2008-SETENA. Mencionó, que las principales obras del Proyecto incluyeron la construcción de: “una presa, un embalse, túnel, una casa de máquinas, línea de transmisión y subestación, así como un plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público”. Indicó que, posteriormente, mediante resolución No. 448-2010-SETENA, se aprobó una primera modificación al Proyecto Hidroeléctrico, que disminuiría los volúmenes de la excavación y la cantidad de material de relleno para conformar la presa, además que incluiría la construcción de un puente peatonal. Asimismo, por resolución No. 320-2011-SETENA de 8 de febrero de 2011 –notificada al Instituto desarrollador el 17 de febrero de 2011-, la Comisión Plenaria aprobó una nueva modificación al Proyecto, con el objeto de aumentar el área ocupada por la Escombrera No. 3 y desviar el cauce de la quebrada ubicada en la zona. Para tales efectos, también por resolución No. DA-760-2011 de 24 de febrero de 2011 –visible en el informe regencial número 9 de 14 de abril de 2011-, el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones autorizó el indicado desvío y la construcción de un paso de alcantarilla. Añadió, que los permisos de corta y aprovechamiento de árboles fueron, debidamente, concedidos al Instituto Costarricense de Electricidad, por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Subregión Siquirres- Matina. Señaló, que en el Estudio de Impacto Ambiental, el Instituto identificó diversos impactos ambientales en la etapa constructiva u operativa del Proyecto, por lo cual, dispuso de un Plan de Rescate de la Fauna Terrestre y Acuática y de Reforestación, así como algunas otras medidas de mitigación y/o compensación. Asimismo, el Instituto consideró acciones e indicadores de monitoreo, para garantizar que los compromisos ambientales se cumplan a cabalidad. Luego de que se otorgó de la Viabilidad Ambiental y de previo a las obras constructivas, comenzó la etapa de gestión ambienta. Mediante informe de Regencia Ambiental, se le informó a la Secretaría Técnica acerca del cumplimiento de sus compromisos ambientales. Agregó, que de conformidad con el Responsable Ambiental del Proyecto, se cuenta con un Departamento de Gestión Ambiental que posee como función dar seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Gestión Ambiental y a los compromisos asumidos por el Desarrollador. Al 30 de junio de 2011, el Responsable Ambiental ha presentado 30 Informes Regenciales del Proyecto. Alegó, que debido a la magnitud de las obras, para corroborar “en el campo” los hechos denunciados por el recurrente, la Secretaría conformó una Comisión Multidisciplinaria Interna y solicitó la colaboración de otras instituciones involucradas, a efecto de inspeccionar la zona. En virtud de lo expuesto, solicitó que se declare sin lugar el recurso.
6.- Informó bajo juramento, Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (visible en expediente digital), que el recurrente no aporta prueba técnica alguna, respecto de la destrucción producida por el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, en las zonas de protección ubicadas al margen derecho de este río. Alegó, que mediante oficio de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad Caribe, No. OSSM-424 de 30 de junio de 2011, se indicó que la tala de árboles en la zona, fue aprobada por las resoluciones No. 049-OSSM-2010 (IF) y No. 001-OSSM-2011 (IF). Asimismo, señaló que para efectos constructivos, el Proyecto cuenta con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, el cual le fue aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución No. 1778-2009 de 29 de julio de 2009. Adujo, que el amparado nunca denunció la situación ante el Ministerio, lo cual le imposibilitó la valoración de medidas ambientales. Por lo anterior, solicitó que se declare sin lugar el recurso planteado.
7.- Informó bajo juramento, Yelgi Lavinia Verley Knight, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Siquirres (informe visible en el expediente digital), que según lo establece el numeral 75 de la Ley de Construcciones, el Municipio está exento de la obligación de solicitar una licencia de construcción y un certificado de uso de suelo, al Instituto Costarricense de Electricidad. Explicó, que este Instituto previó todos los supuestos daños ambientales que fueron enunciados por el recurrente. Asimismo, mencionó que la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico cuenta con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y la Viabilidad Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Indicó, que la tala de árboles fue, debidamente, permitida por la Oficina Regional de Matina-Siquirres del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante resolución No. 047-2011 OSSM (IF) de 5 de abril de 2011. Respecto a daños a la flora y fauna de la zona, apuntó que el Plan de Gestión Ambiental aprobado por la Secretaría, constituye un plan de rescate que establece acciones para el adecuado manejo de las especies. Afirmó, que el Instituto recurrido ha cumplido el bloque de legalidad en materia de protección del medio ambiente, por lo cual, solicitó que se declare sin lugar el presente recurso.
8.- Informó bajo juramento, Krysbell Ríos Myrie, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Siquirres (informe visible en el expediente digital), que en el presente caso, la responsabilidad de la Municipalidad se circunscribe al mantenimiento de los caminos municipales, como sucede con la calle “Las Cumbres” que da acceso a la quebrada Tigre. Alegó, que la tala de árboles y el rescate de especies son aspectos regulados en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, el cual fue aprobado por la Secretaría Técnica Ambiental. Señaló, que tales actividades deben encontrarse bajo un estricto control del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y deben realizarse los inventarios arqueológicos e inspecciones necesarias para salvaguardar los animales, especies de árboles y nichos arqueológicos presentes en la zona. Solicitó, que se declare sin lugar el recuso.
9.- Informó bajo juramento, Andrés Herrera Villalobos, en su condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Siquirres- Limón (informe visible en el expediente digital), que el 13 de junio de 2011 se recibió una denuncia penal en la Fiscalía, en la cual el amparado atribuyó el delito de usurpación, al Instituto Costarricense de Electricidad. Explicó, que la parte denunciada realizó en su propiedad una serie de trabajos con maquinaria pesada, sin contar con su autorización. En la denuncia, éste también alegó que funcionarios del Instituto, además de ingresar, removieron el suelo utilizado para ganadería, cortaron árboles y obstruyeron nacientes que abastecen de agua a la propiedad, generando graves daños a sus intereses personales y al medio ambiente. Mencionó, que la causa fue asignada a un Fiscal Auxiliar y ahora debe procederse con otras diligencias propias de la investigación. Alegó, que la Fiscalía requiere de la colaboración de expertos e Instituciones como el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por lo descrito, solicitó que se declare sin lugar el recurso planteado.
10.- Informó bajo juramento, Rolando González Ulloa, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (informe visible en el expediente digital), que rechaza los hechos alegados por el recurrente, al no presentar relación alguna con su representado. Indicó, que se solicitó la colaboración del Director de la Región Huetar Atlántica del Instituto, para que corroborara si en alguno de sus asentamientos se han dañado mantos acuíferos. Mencionó, que mediante oficio No. ORS- 584- 2011 de 4 de julio de 2011, recibido en la Dirección Jurídica al día siguiente, el Jefe de la Oficina Subregional de Siquirres y el topógrafo Orlando Wilson indicaron que sobre el margen derecho del Río Reventazón, el Instituto de Desarrollo Agrario tenía parte del “Proyecto de Titulación Pascua”, sin embargo, por dictamen de la Procuraduría General de la República, No. C-158-2006 de 23 de abril de 2006, el Instituto detuvo la titulación de las reservas nacionales. Explicó, que el Instituto de Desarrollo Agrario no tiene propiedades que colinden con el margen derecho del río Reventazón, en tanto, se anteponen dos fincas privadas cuyos propietarios mantienen una relación con el Instituto desarrollador. En cuanto a la tala de árboles, señaló que los asentamientos son utilizados para ganadería, por lo cual, los vecinos y líderes comunales no han denunciado la actividad. Agregó, que el 4 de julio de 2011 se visitaron las áreas del Instituto de Desarrollo Agrario y no se encontraron los daños alegados por el recurrente. Por tales razones, solicitó que se declare sin lugar el recurso.
11.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que, en el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad ha causado serios daños ambientales, en las zonas boscosas ubicadas al margen derecho del río Reventazón, así como, en los mantos acuíferos y áreas de protección presentes en el sector de Guayacán. Tales obras, en su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, lo cual, estima una trasgresión a su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón que desarrolla el Instituto Costarricense de Electricidad, en la cuenca media de este río, se ubica en los distritos Siquirres y Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad, visible en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) Mediante oficio del Instituto Costarricense de Electricidad, No. 4501-0014-2008 de 29 de enero de 2008, se aportó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y solicitó la conformación de una Subcomisión de Evaluación (oficio visible en copia del expediente administrativo No. 331-2008-SETENA, adjunto a informe de la SETENA). 3) El 17 de marzo de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó la Evaluación Ambiental Inicial de ese Proyecto Hidroeléctrico a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 4) Mediante resolución No. 1204-2008-SETENA de 2 de mayo de 2008, se fijaron los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental de ese Proyecto (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 5) El 23 de setiembre de 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad presentó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 6) Mediante resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 451-2009 de 24 de febrero de 2009, se solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad que presentara un anexo al Proyecto Hidroeléctrico (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 7) El 3 de abril de 2011, el Instituto recurrido aportó el citado anexo ante el Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 8) Por resolución No. 1298-2009-SETENA de las 8:35 hrs. de 3 de junio de 2009, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional aprobó el anexo al Proyecto y solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el nombramiento de un responsable ambiental, una bitácora ambiental y el depósito de una garantía ambiental, antes de iniciar las obras (los autos). 9) El 19 de junio de 2009, el Instituto recurrido aportó los documentos prevenidos (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 10) Mediante resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009, se dispuso lo siguiente: “Se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón con expediente No. 331-08, así como la construcción y operación de las siguientes obras relacionadas con su ejecución: plantel central, comedor y dispensario principal, plantas de tratamiento de aguas residuales y estaciones de servicio de almacenamiento para autoconsumo, así como el uso de cuerpos de agua para consumo humano y constructivo y obras en cauce de dominio público (…)” (resolución visible en expediente administrativo). 11) Por Decreto Ejecutivo No. 35503-MINAET de 8 de abril de 2010, se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 12) En las cercanías del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, se ubican las quebradas Tigre y Guayacán, no así las quebradas Arenas y Amigo (hoja cartográfica Bonilla No. 3446 II, aportada por el Instituto Costarricense de Electricidad). 13) Por resolución de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. 001-2011 OSSM (IF), de las 9:00 hrs. de 6 de enero de 2011, se aprobó la solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad, para el aprovechamiento de 2440 árboles en una de las propiedades del Proyecto Hidroeléctrico (resolución adjunta al informe del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones). 14) La escombrera No. 12 se localiza en la microcuenca de la quebrada Tigre y dentro del área evaluada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, por lo cual, cuenta con Viabilidad Ambiental (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 15) Mediante informe de inspección a la escombrera No. 12 de 4 de febrero de 2011, el Ingeniero William Solano Ocampo, el Biólogo Jorge Leiva Navarro, la Ingeniera Alexandra Suárez Castro y la Geóloga Marta Chaves Quirós, concluyeron que: “No se observaron evidencias en el terreno de la presencia de un manantial permanente en la propiedad de la escombrera 12, se trata del flujo de aguas superficiales que se mantienen en ese punto debido a la conformación topográfica y a la presencia de rocas de baja permeabilidad. Las condiciones de alta humedad y precipitación que se dan en la zona contribuyen a que se mantenga una humedad permanente en el suelo, lo cual no está asociado necesariamente a niveles de agua subterránea regionales que estén aflorando en el sitio. Debido a lo anterior, es de esperar que dichas condiciones se mantengan siempre presente, considerando además, las condiciones climáticas de la zona, lo cual debe ser tomado en cuenta para el diseño y conformación de la escombrera y para evitar problemas principalmente en la estabilidad del sitio, con un buen diseño de patrón de drenajes, taludes y de desfogue de aguas.” (documento adjunto al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 16) Mediante resolución de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. 047-2011-OSSM (IF) de las 11 hrs. de 5 de abril de 2011, se autorizó la corta y aprovechamiento de 28 árboles de las propiedades ubicadas dentro del Proyecto (resolución visible en expediente administrativo No. AC-02-PUA-IF-138-2010-S, adjunta al informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 17) La quebrada Guayacán fue contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico y en el Plan de Gestión Ambiental, se establecieron medidas para su protección (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 18) Según oficio de la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe, No. OSSM-395 de 15 de junio de 2011, la zona de la escombrera No. 12 “(…) se trata de un área de captación de aguas pluviales las cuales son encausadas hasta la quebrada Tigre y depositadas en el río Reventazón. (…) no se trata de una naciente o quebrada, sino de una zona de recolección de aguas (…)” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 19) Entre las medidas de control ambiental que contempla el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se encuentran: “(…) la construcción de 4,5 km de aceras, bacheo de 3,4 km de caminos, control de sedimentos en los procesos de excavación, gestión de residuos sólidos, evaluaciones arqueológicas, estudios y monitoreos biológicos, rescate de flora y fauna, inventarios forestales y corta, revegetación de taludes, producción de árboles en vivero forestal, reparación de caminos vecinales y ejecución de los programas de educación ambiental, desarrollo local y alfabetización, así como reuniones periódicas con representantes comunales e institucionales para dar seguimiento a las medidas de compensación establecidas.” (informe del Instituto Costarricense de Electricidad). 20) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón cuenta con un Plan de Gestión Ambiental que agrupa las medidas ambientales dirigidas a prevenir, corregir, mitigar o compensar los impactos ambientales que genere (informe del Instituto Costarricense de Electricidad) 21) El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contempla un Plan de Rescate de Flora y Fauna, por lo cual, las especies vegetales y animales que residen en la zona, son rescatados y reubicados (informe del Instituto Costarricense de Electricidad).
III.- CASO CONCRETO. Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto Costarricense de Electricidad cumplió con la Evaluación de Impacto Ambiental y obtuvo la Viabilidad Ambiental del Proyecto. -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron previstos por ese ente y a partir de esto, también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos o compensarlos. Asimismo, no puede obviarse que el Proyecto en cuestión cuenta con un “Plan de Gestión Ambiental” y un “Plan de Rescate”, que garantizan la protección de la flora y fauna presente en la zona. Adicionalmente, cabe indicar que, si bien es cierto, en la ejecución de las obras se ha tenido que acudir a la tala de árboles, la actividad se encuentra, debidamente, autorizada por la Oficina Subregional Siquirres- Matina del Área de Conservación La Amistad- Caribe y no se extiende a áreas de bosque primario, como lo pretende hacer ver el recurrente. En cuanto a las quebradas citadas por éste, consta que en las cercanías de la quebrada Tigre, el ente recurrido dispuso lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera No. 12 –ubicada en su zona de influencia o microcuenca-, descartando que se tratara de un manantial permanente, dado que se trata más bien, de un “flujo de aguas superficiales”. De igual forma, no se encontraron daños ambientales en el área que bordea la quebrada Guayacán, para la cual, el citado “Plan de Gestión Ambiental” y el propio Estudio de Impacto Ambiental contemplan una serie de medidas de control. De otra parte, se demostró que los correcurridos han ejercido la fiscalización que echa de menos el recurrente. En esta inteligencia, estima esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en lo que respecta al desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, así como en la prevención y mitigación de posibles impactos ambientales. Por lo anterior, se descarta la aducida violación al artículo 50 constitucional.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso planteado.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Document not found. Documento no encontrado.