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Res. 11183-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110103280007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011011183 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por YOFFRE AGUIRRE CASTILLO, cédula de identidad 7-156-597, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO y manifiesta lo siguiente: desde el 25 de octubre de 2010 presentó ante la autoridad recurrida una denuncia ambiental, la que a la fecha de interposición de este recurso, no ha sido resuelta. Lo anterior, a pesar de que oportunamente presentó ante esta Sala un recurso de amparo por dicha dilación, el que fue tramitado en expediente N° número 11-003334-0007-CO, y declarado con lugar por voto 2011-00476 de las diez horas con cinco minutos del 15 de abril de 2011, ordenando al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo dar trámite en forma inmediata a dicha denuncia, sin embargo, como se indicó anteriormente, no se ha procedido conforme.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO: En virtud de que lo alegado por el recurrente es un presunto incumplimiento de lo resuelto y ordenado por esta Sala en sentencia número 2011-004976 de las diez horas con cinco minutos del 15 de abril de 2011, lo cual no puede ser motivo de un nuevo recurso, pues ello debe reclamarse en el respectivo proceso en el cual se dictó la sentencia cuyo incumplimiento se acusa, lo procedente es ordenar el desglose del escrito de interposición de este amparo de folios 1 a 3 y demás documentos, y, previa certificación que deberá dejarse en autos, se agreguen al expediente número 11-003334-0007-CO para que ahí se resuelva lo que corresponda.
Por tanto:
Se desglosa -previa certificación que debe dejarse en autos- el memorial de folio 01 a 03 y demás documentos de este recurso, para que se agreguen al expediente número 11-003334-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda. Archívese este recurso de amparo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110103280007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011011183 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por YOFFRE AGUIRRE CASTILLO, cédula de identidad 7-156-597, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO y manifiesta lo siguiente: desde el 25 de octubre de 2010 presentó ante la autoridad recurrida una denuncia ambiental, la que a la fecha de interposición de este recurso, no ha sido resuelta. Lo anterior, a pesar de que oportunamente presentó ante esta Sala un recurso de amparo por dicha dilación, el que fue tramitado en expediente N° número 11-003334-0007-CO, y declarado con lugar por voto 2011-00476 de las diez horas con cinco minutos del 15 de abril de 2011, ordenando al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo dar trámite en forma inmediata a dicha denuncia, sin embargo, como se indicó anteriormente, no se ha procedido conforme.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO: En virtud de que lo alegado por el recurrente es un presunto incumplimiento de lo resuelto y ordenado por esta Sala en sentencia número 2011-004976 de las diez horas con cinco minutos del 15 de abril de 2011, lo cual no puede ser motivo de un nuevo recurso, pues ello debe reclamarse en el respectivo proceso en el cual se dictó la sentencia cuyo incumplimiento se acusa, lo procedente es ordenar el desglose del escrito de interposición de este amparo de folios 1 a 3 y demás documentos, y, previa certificación que deberá dejarse en autos, se agreguen al expediente número 11-003334-0007-CO para que ahí se resuelva lo que corresponda.
Por tanto:
Se desglosa -previa certificación que debe dejarse en autos- el memorial de folio 01 a 03 y demás documentos de este recurso, para que se agreguen al expediente número 11-003334-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda. Archívese este recurso de amparo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
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