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Res. 11132-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/08/2011
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SummaryResumen
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*110081490007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por GEOVANNY JOSÉ SIBAJA FALLAS, cédula de identidad número 1-1298-0233, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que el servicio de recolección de basura no se ha brindado en el cantón de Pérez Zeledón desde hace más de quince días, lo cual produce contaminación y malos olores.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto se tiene como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Vecinos de la localidad de Barrio Cocorí bloquearon la entrada del relleno sanitario de la Municipalidad de Pérez Zeledón (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); b. Desde la fecha del bloqueo, la Municipalidad de Pérez Zeledón buscó soluciones y estableció un plan de contingencia con la finalidad de no causar daños ambientales en el cantón (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); c. La recolección de basura en el cantón de Pérez Zeledón nunca estuvo suspendida, se dispuso trasladar los desechos a los rellenos sanitarios de los cantones vecinos por lo que se recolectó la basura día por medio, un día era para recolectar y el otro para trasladar la misma (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); d. El lapso que estuvo la entrada al relleno bloqueada, la Municipalidad de Pérez Zeledón incentivó a los administrados sobre la correcta disposición de desechos y un efectivo reciclaje (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); e. Aproximadamente el 11 de julio de 2011, el paso al relleno sanitario quedó habilitado, y a partir de esa fecha el horario para la recolección es continuo e ininterrumpido, cumpliendo estrictamente el horario de rutas establecidas (según indican bajo juramento las autoridades recurridas).
III.El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo 50 de la Constitución Política establece como fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la modificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al ambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 –derecho a la vida y a la salud-, 69 –explotación racional de la tierra- y 89 –protección de las bellezas naturales. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros. Así, mediante sentencia número 5893-095, de las 9:48 horas del 27 de octubre de 1993, la Sala estableció que:
“El Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental"
IV.El caso concreto. La situación de la recolección de desechos sólidos en el cantón de Pérez Zeledón. Del estudio de los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que los vecinos de la localidad de Barrio Cocorí bloquearon la entrada del relleno sanitario de la Municipalidad de Pérez Zeledón. A pesar de lo anterior, las autoridades recurridas buscaron soluciones y establecieron un plan de contingencia con la finalidad de no causar daños ambientales en el cantón. Entre las medidas acatadas fue trasladar los desechos a los rellenos sanitarios de los cantones vecinos, por lo que se recolectó la basura día por medio, un día era para recolectar y el otro para trasladarla. Asimismo, el tiempo que estuvo la entrada al relleno bloqueada, la Municipalidad de Pérez Zeledón incentivó a los administrados sobre la correcta disposición de desechos y un efectivo reciclaje.
En este contexto, se coordinó con la oficina de ambiente y se realizó una campaña denominada “Ambientados”, promovida por Kimberly Clark-Teletica. Las autoridades recurridas informaron que aproximadamente el 11 de julio de 2011, el paso al relleno sanitario quedó habilitado, y a partir de esa fecha el horario para la recolección es continuo e ininterrumpido, cumpliendo estrictamente el horario de rutas establecidas. La Sala aprecia que ante la situación sobreviniente, la propia Municipalidad logró activar acciones dentro de su ámbito de competencias para evitar el crecimiento y desarrollo del problema. En definitiva, la Municipalidad ejerció las actividades necesarias de recolecta, transporte y traslado de los desechos sólidos del cantón, por lo que se descarta la violación constitucional aducida y el recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A.
Enrique Ulate C.
*110081490007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por GEOVANNY JOSÉ SIBAJA FALLAS, cédula de identidad número 1-1298-0233, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que el servicio de recolección de basura no se ha brindado en el cantón de Pérez Zeledón desde hace más de quince días, lo cual produce contaminación y malos olores.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto se tiene como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Vecinos de la localidad de Barrio Cocorí bloquearon la entrada del relleno sanitario de la Municipalidad de Pérez Zeledón (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); b. Desde la fecha del bloqueo, la Municipalidad de Pérez Zeledón buscó soluciones y estableció un plan de contingencia con la finalidad de no causar daños ambientales en el cantón (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); c. La recolección de basura en el cantón de Pérez Zeledón nunca estuvo suspendida, se dispuso trasladar los desechos a los rellenos sanitarios de los cantones vecinos por lo que se recolectó la basura día por medio, un día era para recolectar y el otro para trasladar la misma (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); d. El lapso que estuvo la entrada al relleno bloqueada, la Municipalidad de Pérez Zeledón incentivó a los administrados sobre la correcta disposición de desechos y un efectivo reciclaje (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); e. Aproximadamente el 11 de julio de 2011, el paso al relleno sanitario quedó habilitado, y a partir de esa fecha el horario para la recolección es continuo e ininterrumpido, cumpliendo estrictamente el horario de rutas establecidas (según indican bajo juramento las autoridades recurridas).
III.El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo 50 de la Constitución Política establece como fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la modificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al ambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 –derecho a la vida y a la salud-, 69 –explotación racional de la tierra- y 89 –protección de las bellezas naturales. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros. Así, mediante sentencia número 5893-095, de las 9:48 horas del 27 de octubre de 1993, la Sala estableció que:
“El Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental"
IV.El caso concreto. La situación de la recolección de desechos sólidos en el cantón de Pérez Zeledón. Del estudio de los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que los vecinos de la localidad de Barrio Cocorí bloquearon la entrada del relleno sanitario de la Municipalidad de Pérez Zeledón. A pesar de lo anterior, las autoridades recurridas buscaron soluciones y establecieron un plan de contingencia con la finalidad de no causar daños ambientales en el cantón. Entre las medidas acatadas fue trasladar los desechos a los rellenos sanitarios de los cantones vecinos, por lo que se recolectó la basura día por medio, un día era para recolectar y el otro para trasladarla. Asimismo, el tiempo que estuvo la entrada al relleno bloqueada, la Municipalidad de Pérez Zeledón incentivó a los administrados sobre la correcta disposición de desechos y un efectivo reciclaje.
En este contexto, se coordinó con la oficina de ambiente y se realizó una campaña denominada “Ambientados”, promovida por Kimberly Clark-Teletica. Las autoridades recurridas informaron que aproximadamente el 11 de julio de 2011, el paso al relleno sanitario quedó habilitado, y a partir de esa fecha el horario para la recolección es continuo e ininterrumpido, cumpliendo estrictamente el horario de rutas establecidas. La Sala aprecia que ante la situación sobreviniente, la propia Municipalidad logró activar acciones dentro de su ámbito de competencias para evitar el crecimiento y desarrollo del problema. En definitiva, la Municipalidad ejerció las actividades necesarias de recolecta, transporte y traslado de los desechos sólidos del cantón, por lo que se descarta la violación constitucional aducida y el recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A.
Enrique Ulate C.
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