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Res. 11043-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/08/2011
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*110089760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por RAFAEL GUILLERMO BADILLA RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 2-456-710, y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE ATENAS y otros.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
CONSIDERANDO:
I.Los recurrentes, quienes dicen ser vecinos de Atenas, se oponen a la construcción -ya casi finalizada- de una torre de telecomunicaciones, en esa ciudad, porque está muy cerca de una quebrada e, incluso, en el lugar donde está construida brota agua, que se debió desviar hasta la quebrada, por lo que se debieron talar árboles. Consideran que el terreno no es firme, por lo que la torre puede desplomarse. Agregaron que temen a las radiaciones que emita, por la incidencia que puedan tener sobre la salud.
II.El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aclaró que la torre cuenta con la viabilidad ambiental respectiva, otorgada en octubre de 2010 y que, en inspección reciente -a raíz de este amparo- se constató que en el lugar no hay afloramiento de agua y que la distancia hasta la quebrada es de 22 metros. En general, no se observaron los inconvenientes y supuestos daños causados (folios 3 y 4 de su informe). En todo caso, dado que, un día antes de interpuesto este amparo, los vecinos presentaron una denuncia, ésta se le trasladó al ingeniero de la construcción para su descargo (punto 4 del folio 3 de su informe). La autoridades Municipales también realizaron una inspección y confirmaron lo dicho por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De su parte, el Gerente General de SENARA indicó que no cuenta con estudios técnicos del lugar, pero, en todo caso, las torres de este tipo no generan por sí mismas daños a los acuíferos, que es lo que a esta autoridad concierne. Ciertamente, mostró preocupación por el afloramiento de agua, pero, como se indicó, quedó descartado por las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
III.Finalmente, en cuanto a los temores por la radiación, esta Sala se ha pronunciado en varias ocasiones. Entre otras, en sentencia No. 2011-009112 de las 10:58 hrs de 8 de julio de 2011, indicó, en lo que interesa, lo siguiente:
“De otra parte, valga aclarar que, esta Sala en varias oportunidades, ha conocido el tema del impacto que podría suponer la construcción de una torre de telecomunicaciones para la salud, no acreditándose los efectos nocivos que se alegan (ver, entre otras, las Nos. 2003-03881 de las 15:11 horas de 13 de mayo de 2003, 2011-05516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011)”.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A.
Enrique Ulate C.
*110089760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por RAFAEL GUILLERMO BADILLA RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 2-456-710, y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE ATENAS y otros.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
CONSIDERANDO:
I.Los recurrentes, quienes dicen ser vecinos de Atenas, se oponen a la construcción -ya casi finalizada- de una torre de telecomunicaciones, en esa ciudad, porque está muy cerca de una quebrada e, incluso, en el lugar donde está construida brota agua, que se debió desviar hasta la quebrada, por lo que se debieron talar árboles. Consideran que el terreno no es firme, por lo que la torre puede desplomarse. Agregaron que temen a las radiaciones que emita, por la incidencia que puedan tener sobre la salud.
II.El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aclaró que la torre cuenta con la viabilidad ambiental respectiva, otorgada en octubre de 2010 y que, en inspección reciente -a raíz de este amparo- se constató que en el lugar no hay afloramiento de agua y que la distancia hasta la quebrada es de 22 metros. En general, no se observaron los inconvenientes y supuestos daños causados (folios 3 y 4 de su informe). En todo caso, dado que, un día antes de interpuesto este amparo, los vecinos presentaron una denuncia, ésta se le trasladó al ingeniero de la construcción para su descargo (punto 4 del folio 3 de su informe). La autoridades Municipales también realizaron una inspección y confirmaron lo dicho por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De su parte, el Gerente General de SENARA indicó que no cuenta con estudios técnicos del lugar, pero, en todo caso, las torres de este tipo no generan por sí mismas daños a los acuíferos, que es lo que a esta autoridad concierne. Ciertamente, mostró preocupación por el afloramiento de agua, pero, como se indicó, quedó descartado por las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
III.Finalmente, en cuanto a los temores por la radiación, esta Sala se ha pronunciado en varias ocasiones. Entre otras, en sentencia No. 2011-009112 de las 10:58 hrs de 8 de julio de 2011, indicó, en lo que interesa, lo siguiente:
“De otra parte, valga aclarar que, esta Sala en varias oportunidades, ha conocido el tema del impacto que podría suponer la construcción de una torre de telecomunicaciones para la salud, no acreditándose los efectos nocivos que se alegan (ver, entre otras, las Nos. 2003-03881 de las 15:11 horas de 13 de mayo de 2003, 2011-05516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011)”.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A.
Enrique Ulate C.
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