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Res. 11043-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/08/2011

Res. 11043-2011 Sala ConstitucionalRes. 11043-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110089760007CO* Res. Nº 2011011043 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por RAFAEL GUILLERMO BADILLA RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 2-456-710, y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE ATENAS y otros.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de julio de 2011, los recurrentes, quienes dicen ser vecinos de la urbanización Scorpio, en Atenas, se oponen a la construcción de una torre de telecomunicaciones, a escasos 15 metros de la quebrada el Rastro. Alegaron que, en el lugar donde está construida brota una gran cantidad de agua, que la constructora debió desviar y que, al cavar un canal, se cortó la raíz de varios árboles. Además, alegaron que las bases de la torre se puede falsear y que la radiación de ese tipo de antenas perjudica la salud. De igual manera, unos meses antes se cortaron algunos árboles con el fin, suponen, de preparar el terreno. Solicitaron a esta Sala detener la construcción.

    2.- Por resolución de 20 de julio de 2011, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 1° de agosto de 2011, Ana Lorena Guevara Fernández, Ministra ai de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, rindió el informe. Indicó que, mediante resolución de octubre de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental. En inspección reciente, realizada por funcionarios de de esa Secretaría, se constató que no hay afloramientos de agua. De otra parte, hay un rótulo de información y la distancia entre la torre y la quebrada es de 22 metros. En todo caso, se le dio traslado al ingeniero del proyecto de la denuncia interpuesta. En cuanto a la supuesta radiación dañina -indicó- debe pronunciarse el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

    4.- Mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2011, Bernal Soto Zúñiga, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, rindió el informe. Indicó que no cuenta con información técnica de la zona para determinar si la torre genera algún impacto en el recurso hídrico. Agregó que no ha recibido ninguna consulta. En todo caso, las torres de este tipo no generan por sí mismas daños a los acuíferos; sin embargo, en caso de requerirse combustible para su funcionamiento, sí podría contaminarlos con hidrocarburos, sobre todo si los niveles freáticos son -como indican los vecinos- muy superficiales. Además, SENARA le indicó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental las recomendaciones para aprobar la construcción de los tanques de almacenamiento de combustible para las torres. Solicitó que se declarara sin lugar el recurso.

    5.- Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2011, Wilberth Marín Aguilar y María de los Ángeles Rodríguez Campos, respectivamente, Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de Atenas, rindieron el informe. Indicaron que la torres cuenta con todos los permisos y, según inspección realizada, se ajusta a ellos. Solicitaron que se declarara sin lugar el recurso.

    6.- Mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2011, Uriel Juarez Baltodano, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, rindió el informe en los mismos términos que la Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

    7.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- Los recurrentes, quienes dicen ser vecinos de Atenas, se oponen a la construcción -ya casi finalizada- de una torre de telecomunicaciones, en esa ciudad, porque está muy cerca de una quebrada e, incluso, en el lugar donde está construida brota agua, que se debió desviar hasta la quebrada, por lo que se debieron talar árboles. Consideran que el terreno no es firme, por lo que la torre puede desplomarse. Agregaron que temen a las radiaciones que emita, por la incidencia que puedan tener sobre la salud.

    II.- El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aclaró que la torre cuenta con la viabilidad ambiental respectiva, otorgada en octubre de 2010 y que, en inspección reciente -a raíz de este amparo- se constató que en el lugar no hay afloramiento de agua y que la distancia hasta la quebrada es de 22 metros. En general, no se observaron los inconvenientes y supuestos daños causados (folios 3 y 4 de su informe). En todo caso, dado que, un día antes de interpuesto este amparo, los vecinos presentaron una denuncia, ésta se le trasladó al ingeniero de la construcción para su descargo (punto 4 del folio 3 de su informe). La autoridades Municipales también realizaron una inspección y confirmaron lo dicho por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De su parte, el Gerente General de SENARA indicó que no cuenta con estudios técnicos del lugar, pero, en todo caso, las torres de este tipo no generan por sí mismas daños a los acuíferos, que es lo que a esta autoridad concierne. Ciertamente, mostró preocupación por el afloramiento de agua, pero, como se indicó, quedó descartado por las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    III.- Finalmente, en cuanto a los temores por la radiación, esta Sala se ha pronunciado en varias ocasiones. Entre otras, en sentencia No. 2011-009112 de las 10:58 hrs de 8 de julio de 2011, indicó, en lo que interesa, lo siguiente:

    “De otra parte, valga aclarar que, esta Sala en varias oportunidades, ha conocido el tema del impacto que podría suponer la construcción de una torre de telecomunicaciones para la salud, no acreditándose los efectos nocivos que se alegan (ver, entre otras, las Nos. 2003-03881 de las 15:11 horas de 13 de mayo de 2003, 2011-05516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011)”.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110089760007CO* Res. Nº 2011011043 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por RAFAEL GUILLERMO BADILLA RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 2-456-710, y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE ATENAS y otros.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de julio de 2011, los recurrentes, quienes dicen ser vecinos de la urbanización Scorpio, en Atenas, se oponen a la construcción de una torre de telecomunicaciones, a escasos 15 metros de la quebrada el Rastro. Alegaron que, en el lugar donde está construida brota una gran cantidad de agua, que la constructora debió desviar y que, al cavar un canal, se cortó la raíz de varios árboles. Además, alegaron que las bases de la torre se puede falsear y que la radiación de ese tipo de antenas perjudica la salud. De igual manera, unos meses antes se cortaron algunos árboles con el fin, suponen, de preparar el terreno. Solicitaron a esta Sala detener la construcción.

    2.- Por resolución de 20 de julio de 2011, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 1° de agosto de 2011, Ana Lorena Guevara Fernández, Ministra ai de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, rindió el informe. Indicó que, mediante resolución de octubre de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental. En inspección reciente, realizada por funcionarios de de esa Secretaría, se constató que no hay afloramientos de agua. De otra parte, hay un rótulo de información y la distancia entre la torre y la quebrada es de 22 metros. En todo caso, se le dio traslado al ingeniero del proyecto de la denuncia interpuesta. En cuanto a la supuesta radiación dañina -indicó- debe pronunciarse el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

    4.- Mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2011, Bernal Soto Zúñiga, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, rindió el informe. Indicó que no cuenta con información técnica de la zona para determinar si la torre genera algún impacto en el recurso hídrico. Agregó que no ha recibido ninguna consulta. En todo caso, las torres de este tipo no generan por sí mismas daños a los acuíferos; sin embargo, en caso de requerirse combustible para su funcionamiento, sí podría contaminarlos con hidrocarburos, sobre todo si los niveles freáticos son -como indican los vecinos- muy superficiales. Además, SENARA le indicó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental las recomendaciones para aprobar la construcción de los tanques de almacenamiento de combustible para las torres. Solicitó que se declarara sin lugar el recurso.

    5.- Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2011, Wilberth Marín Aguilar y María de los Ángeles Rodríguez Campos, respectivamente, Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de Atenas, rindieron el informe. Indicaron que la torres cuenta con todos los permisos y, según inspección realizada, se ajusta a ellos. Solicitaron que se declarara sin lugar el recurso.

    6.- Mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2011, Uriel Juarez Baltodano, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, rindió el informe en los mismos términos que la Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

    7.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- Los recurrentes, quienes dicen ser vecinos de Atenas, se oponen a la construcción -ya casi finalizada- de una torre de telecomunicaciones, en esa ciudad, porque está muy cerca de una quebrada e, incluso, en el lugar donde está construida brota agua, que se debió desviar hasta la quebrada, por lo que se debieron talar árboles. Consideran que el terreno no es firme, por lo que la torre puede desplomarse. Agregaron que temen a las radiaciones que emita, por la incidencia que puedan tener sobre la salud.

    II.- El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aclaró que la torre cuenta con la viabilidad ambiental respectiva, otorgada en octubre de 2010 y que, en inspección reciente -a raíz de este amparo- se constató que en el lugar no hay afloramiento de agua y que la distancia hasta la quebrada es de 22 metros. En general, no se observaron los inconvenientes y supuestos daños causados (folios 3 y 4 de su informe). En todo caso, dado que, un día antes de interpuesto este amparo, los vecinos presentaron una denuncia, ésta se le trasladó al ingeniero de la construcción para su descargo (punto 4 del folio 3 de su informe). La autoridades Municipales también realizaron una inspección y confirmaron lo dicho por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De su parte, el Gerente General de SENARA indicó que no cuenta con estudios técnicos del lugar, pero, en todo caso, las torres de este tipo no generan por sí mismas daños a los acuíferos, que es lo que a esta autoridad concierne. Ciertamente, mostró preocupación por el afloramiento de agua, pero, como se indicó, quedó descartado por las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    III.- Finalmente, en cuanto a los temores por la radiación, esta Sala se ha pronunciado en varias ocasiones. Entre otras, en sentencia No. 2011-009112 de las 10:58 hrs de 8 de julio de 2011, indicó, en lo que interesa, lo siguiente:

    “De otra parte, valga aclarar que, esta Sala en varias oportunidades, ha conocido el tema del impacto que podría suponer la construcción de una torre de telecomunicaciones para la salud, no acreditándose los efectos nocivos que se alegan (ver, entre otras, las Nos. 2003-03881 de las 15:11 horas de 13 de mayo de 2003, 2011-05516 de las 12:31 hrs. de 29 de abril de 2011)”.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A.

    Enrique Ulate C.

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