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Res. 09334-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2011
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*110085570007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009334 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por SONIA MORA PÉREZ, cédula de identidad 0106900728, a favor de SI MISMA Y DE LOS VECINOS DE LA ENTRADA AL LLANO, CALLE SABANILLAS, SECTOR ESTE DE EL HUASO, CALLE GUATUSO, MARGEN IZQUIERDO RÍO GUATUSO, VILLAS DEL LLANO Y DEL SECTOR SUROESTE DEL HIGUITO DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS, contra que LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, LA EMPRESA EBI Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
ÚNICO.- Del escrito de interposición y de la prueba aportada en autos se desprende que la recurrente se encuentra inconforme con la pretensión de las autoridades recurridas de construir un puente que permita mejorar la comunicación entre las comunidades de El Llano de San Miguel de Desamparados y el Huaso de Aserrí en acatamiento a lo dispuesto por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el "Proyecto de Construcción sobre el Río Guatuso", expediente administrativo número D1-1226-2011-SETENA. Lo anterior, por cuanto considera que la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con base en la cual esta última tomo su decisión, hace referencia al Proyecto de Construcción del Puente sobre Quebrada Reyes y el Puente de Acceso al Parque Tecnológico Acsarri sobre el Río Guatuso y no a la creación de una nueva infraestructura, que estima innecesaria. Sin embargo, estima este Tribunal que no le compete revisar en alzada la decisión emitida por la autoridad recurrida en cuanto a los extremos planteados por la recurrente, por ser un asunto que escapa del ámbito de sus competencias. En consecuencia, los alegatos aducidos en el recurso deberán plantearse ante las autoridades competentes, a efecto de que sean éstas las que resuelvan lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
*110085570007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009334 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por SONIA MORA PÉREZ, cédula de identidad 0106900728, a favor de SI MISMA Y DE LOS VECINOS DE LA ENTRADA AL LLANO, CALLE SABANILLAS, SECTOR ESTE DE EL HUASO, CALLE GUATUSO, MARGEN IZQUIERDO RÍO GUATUSO, VILLAS DEL LLANO Y DEL SECTOR SUROESTE DEL HIGUITO DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS, contra que LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, LA EMPRESA EBI Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
ÚNICO.- Del escrito de interposición y de la prueba aportada en autos se desprende que la recurrente se encuentra inconforme con la pretensión de las autoridades recurridas de construir un puente que permita mejorar la comunicación entre las comunidades de El Llano de San Miguel de Desamparados y el Huaso de Aserrí en acatamiento a lo dispuesto por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el "Proyecto de Construcción sobre el Río Guatuso", expediente administrativo número D1-1226-2011-SETENA. Lo anterior, por cuanto considera que la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con base en la cual esta última tomo su decisión, hace referencia al Proyecto de Construcción del Puente sobre Quebrada Reyes y el Puente de Acceso al Parque Tecnológico Acsarri sobre el Río Guatuso y no a la creación de una nueva infraestructura, que estima innecesaria. Sin embargo, estima este Tribunal que no le compete revisar en alzada la decisión emitida por la autoridad recurrida en cuanto a los extremos planteados por la recurrente, por ser un asunto que escapa del ámbito de sus competencias. En consecuencia, los alegatos aducidos en el recurso deberán plantearse ante las autoridades competentes, a efecto de que sean éstas las que resuelvan lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
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