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Res. 11141-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/08/2011

Cleanup of Abandoned State Lot Due to Environmental RiskLimpieza de lote estatal abandonado por riesgo ambiental

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo, ordered the state-owned lot cleaned within five days, and held the State liable for costs and resulting damages.La Sala declaró con lugar el amparo, ordenó limpiar el lote estatal dentro de cinco días y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo against the Ministry of Public Works and Transportation for failing to promptly clean an abandoned state-owned lot next to the protected party’s home in Río Grande de Atenas. Although the Ombudsperson’s Office had recommended corrective measures and MOPT officials had requested assistance from CONAVI, the Administration cited insufficient funding, equipment, and personnel as reasons for not performing the cleanup. The Chamber reiterated that Articles 21, 50, and 89 of the Constitution impose a protective and preventive duty on the State to guarantee a healthy and ecologically balanced environment. It held that the prolonged administrative inaction in addressing the contamination problem violated that right in conjunction with the fundamental right to public services operating continuously, promptly, effectively, and efficiently. The Chamber ordered the responsible official to issue the necessary instructions and have the property cleaned within five days, warned of criminal liability for disobedience, and ordered the State to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por no limpiar oportunamente un lote baldío estatal contiguo a la vivienda del amparado en Río Grande de Atenas. Aunque la Defensoría de los Habitantes había recomendado adoptar medidas y funcionarios del MOPT solicitaron apoyo al CONAVI, la Administración alegó falta de presupuesto, equipo y personal para ejecutar la limpieza. La Sala reiteró que los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución imponen al Estado una función tutelar y preventiva para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Consideró que la prolongada inacción administrativa frente al problema de contaminación vulneró ese derecho, en relación con el derecho al funcionamiento continuo, célere, eficaz y eficiente de los servicios públicos. Ordenó emitir las instrucciones necesarias y limpiar el inmueble dentro de cinco días, bajo apercibimiento por desobediencia, y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

V.- The specific case. After examining the evidence submitted in the amparo proceeding and the statements made under oath by the respondent authority, the Chamber considers that the petition must be granted, as explained below. This Court has duly established that the Ombudsperson’s Office filed a complaint on behalf of the protected party with the authorities of the Ministry of Public Works and Transportation. Following the relevant investigation, in official letter No. 04793-2010-DHR of May 4, 2011, the Ombudsperson recommended that the Acting Head of Road Inspection and Demolitions adopt the appropriate measures to remedy the abandonment of the lot adjoining the protected party’s home. In response, through official letter No. IVD-805-2010 of June 25, 2010, the Head of the Road Inspection and Demolitions Department asked the Executive Director of the National Road Council to issue the corresponding instructions to clean the property. Subsequently, in official letter No. DOP-2011-0891 of February 15, 2011, the Director General of the Public Works Division informed the Director of Administrative Management Oversight that, due to insufficient funding, the Ombudsperson’s recommendations could not be implemented. This situation infringes the protected party’s right to a healthy and ecologically balanced environment in conjunction with the fundamental right to the proper functioning of public services, because the respondent has not acted with due diligence to resolve the contamination problem caused by the vacant lot, which is even more serious here because the property belongs to the State itself. The amparo is therefore clearly warranted. The petition is granted. Edwin Reyes Castillo, in his capacity as Head of the Road Inspection and Demolitions Department of the Ministry of Public Works and Transportation, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate instructions so that, within five days after notice of this judgment, the lot identified by the petitioner is cleaned, with the warning that failure to comply will constitute the offense of disobedience to authority defined in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. The State is ordered to pay the costs and resulting damages, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction.V.- Sobre el caso en concreto. Luego del estudio de los elementos probatorios aportados al amparo, así como las manifestaciones rendidas bajo juramento por la autoridad accionada, estima la Sala que se debe declarar con lugar el recurso, según se explicará. Tiene debidamente demostrado este Tribunal que la Defensoría de los Habitantes interpuso una denuncia a favor del amparado ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Luego de la investigación pertinente, por oficio número 04793-2010-DHR del 4 de mayo de 2011, la Defensora de los Habitantes recomendó al Jefe a.i. de Inspección Vial y Demoliciones que adoptara las acciones pertinentes para remediar el abandono en que se encontraba el lote contiguo a la vivienda del amparado. Ante tal situación, en oficio número IVD-805-2010 del 25 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones solicitó al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad que girara las directrices correspondientes para que realizara la limpieza a la propiedad indicada. Luego, por oficio número DOP-2011-0891 del 15 de febrero de 2011, el Director General de la División de Obras Pública informó al Director de Control de Gestión Administrativa que por falta de presupuesto no podía atender las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes. Tal situación atenta contra el derecho del amparado a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, todas que la parte accionada no ha actuado con la diligencia debido para solucionar el problema de contaminación causado por el lote baldío, lo que en la especie resulta aún más grave porque este pertenece al propio Estado. De ahí que resulte evidente la procedencia del amparo. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Edwin Reyes Castillo, en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien ejerza el cargo, emitir las órdenes pertinentes para que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda con la limpieza del lote denunciado por la recurrente, bajo el apercibimiento que si así no lo hiciere, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "Based on Articles 21, 50, and 89 of the Political Constitution, this Court has broadly recognized the State’s duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando III

  • "A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando III

  • "Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia."

    "Those constitutional provisions, together with subconstitutional environmental legislation, give rise to the State’s responsibility to exercise a protective and governing role in this field."

    Considerando III

  • "Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia."

    Considerando III

  • "El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación."

    "The Costa Rican State is required to act preventively by using oversight and direct intervention to prevent acts that harm the environment, and is subject to the corresponding and equally unavoidable prohibition against promoting its degradation."

    Considerando III, cita de la sentencia 4830-2002

  • "El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación."

    Considerando III, cita de la sentencia 4830-2002

  • "El Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente."

    "Environmental law must not be associated solely with nature, because nature is only one part of the environment."

    Considerando III, cita de la sentencia 17552-2007

  • "El Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente."

    Considerando III, cita de la sentencia 17552-2007

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*110077890007CO* *110077890007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at twelve hours and zero minutes on the nineteenth of August, two thousand eleven.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by OFELIA TAITELBAUM YOSELEWICH, identity card number 1-367-763, on behalf of ULISES GERARDO RODRÍGUEZ CHAVARRÍA, identity card number 2-459-600, against the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Findings of Fact:

  1. 1By a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 9:30 hours on 27 June 2011, the petitioner filed a writ of amparo against the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, stating that the respondent had failed to fulfill its responsibility to regularly keep clean the State-owned property recorded in the Registro Público de la Propiedad, Sección Inmuebles, under number 2-408830-000, with cadastral plan number A-847928-2003, which was originally acquired for the development of the San José-Caldera project. She states that this situation was reported by the protected party to the Defensoría de los Habitantes on 17 July 2009 and that, after due processing, the following recommendation was issued to the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes: “FIRST.- Take the appropriate actions regarding the state of abandonment of the property located in Río Grande de Atenas, specifically 200 meters west of the railway museum.SECOND.- Keep the Defensoría and the interested party informed of the actions taken in this regard.” She indicates that the Defensoría took additional steps to follow up on compliance with its recommendations. Nevertheless, because no work was carried out on the parcel that was established to be State-owned, which borders the protected party’s property where his family lives, and given the threat to the fundamental rights of that family unit, the protection of this Chamber is requested. She considers that the alleged facts violate the protected party’s rights to prompt and effective justice, the proper functioning of public services, health, and a healthy and ecologically balanced environment.
  2. 2By a ruling issued at 14:08 hours on 29 June 2011, the amparo proceeding was admitted, and a report was requested from the Head of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. It was also ordered that the necessary measures be taken to monitor whether the pollution problem alleged by the petitioner occurs, until the Chamber rules on the writ by judgment or orders otherwise.
  3. 3By a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 8:06 hours on 12 July 2011, Edwin Reyes Castillo, in his capacity as Head of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, Sub Dirección Diseño Vial, Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reported under oath that a series of actions had been taken to provide a satisfactory response to the person concerned’s requests. He specifies that several official letters were sent to the offices involved in the matter, including official letters numbers IVD-1090-2010, IVD-741-2010, IVD-805-2010 and DST-TC-1084-2010. He clarifies that he was unofficially informed that the petitioner does not agree with the amount proposed by officials of the Consejo Nacional de Concesiones for the expropriation (expropiación) of the parcel adjoining the State-owned property that was the subject of the complaint.He maintains that the Defensoría de los Habitantes was kept informed of the actions taken by the respondent Ministry through official letter number IVD-2283-2010. He adds that the protected party was notified through official letter number IVD-162-2011. He concludes that the actions of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones have adhered to due process (debido proceso) in an effort to provide a definitive solution to the case at hand, and that the necessary support was requested because the Department lacks the equipment and appropriate personnel required to perform this work satisfactorily and in accordance with the applicable safety standards, thereby safeguarding the physical safety of the officials of the Department under his direction and the necessary equipment. He requests that this writ of amparo be denied.
  4. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,

Considerations:

I.Subject matter of the writ. The petitioner alleges a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment because a vacant lot owned by the State, located next to the protected party’s residence, is in a state of complete abandonment. The Defensoría de los Habitantes has therefore filed several complaints; however, the problem has not been resolved to date.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter

  • a)By official letter number 04793-2010-DHR dated 4 May 2010, the Defensora de los Habitantes recommended to the Acting Head of Inspección Vial y Demoliciones of the Ministerio de Obras Pública y Transportes that: “(…) FIRST.- Take the appropriate actions regarding the state of abandonment of the property located in Río Grande de Atenas, specifically 200 meters west of the railway museum. SECOND.- Keep the Defensoría and the interested party informed of the actions taken in this regard (…)” (see folios 66 through 70 of the administrative record); b) By official letter number IVD-741-2010 dated 18 June 2010, the Head of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones asked the Directora de Gestión de Concesiones to schedule an inspection of the lot located next to the protected party’s property because it was abandoned (see folio 83 of the administrative record); c) By official letter number IVD-805-2010 dated 25 June 2010, the Head of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones of the respondent Ministry asked the Executive Director of CONAVI to issue the corresponding directives for the vacant lot to be cleaned, pursuant to the existing MOPT-CONAVI-ASECAN agreement (see folios 84 and 85 of the administrative record); d) By official letter DOP-2011-0891 dated 15 February 2011, the authorities of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes informed the Director de Gestión Administrativa of the Defensoría de los Habitantes that: “(…) the División de Obras Públicas is materially unable to comply fully with the recommendations made by the Defensoría de los Habitantes; however, the efforts made with the limited resources under our administration have been diligent, timely, and directed toward finding a definitive solution to the problem reported by Mr. Ulises Gerardo Rodríguez Chavarría (…)” (see folios 179 through 181 of the administrative record).

III.The fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. Based on the provisions of Articles 21, 50 and 89 of the Constitución Política, this Court has broadly recognized the State’s duty to protect the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Those provisions, together with subconstitutional environmental legislation (normativa infraconstitucional ambiental), give rise to the State’s responsibility to exercise a protective and governing role in this area. In this regard, this Chamber stated the following in judgment number 4830-02, issued at 16:00 hours on 21 May 2002:

“(…) In Article 50, our Constitución Política expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. Fulfillment of this requirement is a fundamental guarantee for the protection of public life and health, not only for Costa Ricans but also for all members of the global community. Violation of these fundamental principles entails the possibility of harm to, or endangerment of, short-, medium-, and long-term interests. Environmental pollution is one of the ways in which the integrity of the environment may be disrupted, with consequences that are most often permanent and cumulative. The Costa Rican State is obligated to act preventively, avoiding—through oversight and direct intervention—the commission of acts that harm the environment, and is subject to the corresponding and equally unavoidable prohibition against promoting its degradation (…)”.

Likewise, in judgment number 17552-07, issued at 12:22 hours on 30 November 2007, this Court held as follows:

“(…) The aforementioned Article 50 also defines the Social State under the Rule of Law (Estado Social de Derecho); we may therefore conclude that the Constitución Política emphasizes that environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by the Public Authorities necessary with respect to factors that may disrupt its balance and prevent individuals from developing and functioning in a healthy environment. The significance of the right to a healthy and ecologically balanced environment within State activity is based, first, on the fact that, by definition, rights are not confined to the private sphere of individuals but also have significance within the structure of the State itself, in its role as guarantor of those rights; and, second, on the fact that State activity is directed toward satisfying the interests of the community.

In constitutional case law, the concept of ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature—that is, soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, the biological diversity of flora and fauna, and the landscape—which together constitute the environmental framework without which basic needs such as food, energy, housing, sanitation, and recreation could not be met. It is important to emphasize that this term has been understood more comprehensively, establishing a ‘macro-environmental’ concept that also encompasses matters relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others: ‘Accordingly, Environmental Law should not be associated solely with nature, since nature is only one part of the environment. Nature-protection policy also extends to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is therefore a macro-environmental concept, intended to ensure that important concepts are not excluded and thus to unify the body of law that we call Environmental Law (…)’.”

IV.On the fundamental right to the proper functioning of public services. In this regard, our Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of the governed (administrados) to the proper and efficient functioning of public services—that is, to have such services provided according to high quality standards—which necessarily entails the corresponding obligation of public administrations (administraciones públicas) to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation arises from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8, which imposes upon the Executive Branch the duty to “Ensure the proper functioning of administrative services and agencies”; Article 139, subsection 4), insofar as it incorporates the concept of the “proper conduct of Government”; and Article 191, insofar as it incorporates the principle of “administrative efficiency.”

V.On the specific case. After examining the evidence submitted in the amparo proceeding (amparo), as well as the statements made under oath by the respondent authority (autoridad accionada), the Chamber finds that the petition must be granted, as explained below. This Court has duly established that the Defensoría de los Habitantes filed a complaint on behalf of the protected party (amparado) before the authorities of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Following the relevant investigation, by official letter number 04793-2010-DHR of 4 de mayo de 2011, the Defensora de los Habitantes recommended that the Acting Head of Inspección Vial y Demoliciones take the appropriate action to remedy the state of neglect of the lot adjacent to the protected party’s residence. In response, by official letter number IVD-805-2010 of 25 de junio de 2010, the Head of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones requested that the Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad issue the corresponding instructions for the indicated property to be cleaned.

Subsequently, by official letter number DOP-2011-0891 of 15 de febrero de 2011, the Director General de la División de Obras Pública informed the Director de Control de Gestión Administrativa that, due to a lack of budgetary resources, he could not implement the recommendations of the Defensoría de los Habitantes. This situation violates the protected party’s right to a healthy and ecologically balanced environment, in conjunction with the fundamental right to the proper functioning of public services, because the respondent party (parte accionada) has not acted with due diligence to resolve the pollution problem caused by the vacant lot; this is even more serious in the present case because the lot belongs to the State itself. The propriety of granting the amparo is therefore evident.

Por tanto:

The petition is granted. Edwin Reyes Castillo, in his capacity as Head of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate directives so that, within five days counted from service of this judgment, the lot identified in the complaint by the petitioner (recurrente) is cleaned, with the warning that failure to comply will constitute the offense of disobedience of authority established in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) in administrative litigation proceedings (contencioso administrativo). This ruling shall be served upon Edwin Reyes Castillo, in his capacity as Head of the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, or whoever holds that office. Let notice be given.- Ernesto Jinesta L.

Acting President Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Roxana Salazar C.

Teresita Rodríguez A.

Enrique Ulate C.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*110077890007CO* *110077890007CO* DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por OFELIA TAITELBAUM YOSELEWICH, cédula de identidad número 1-367-763, a favor de ULISES GERARDO RODRÍGUEZ CHAVARRÍA, cédula de identidad número 2-459-600, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:30 horas del 27 de junio de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y manifiesta que el recurrido incumple su responsabilidad de mantener limpio, de manera regular, el inmueble propiedad del Estado, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Inmuebles, número 2-408830-000, con plano catastrado número A-847928-2003, que fue adquirido, originalmente, para el desarrollo del proyecto San José-Caldera. Señala que dicha situación fue denunciada por el amparado ante la Defensoría de los Habitantes el 17 de julio de 2009, y después del debido trámite se recomendó al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: “PRIMERO.- Adoptar las acciones pertinentes en relación con el estado de abandono en que se encuentra el inmueble ubicado en Río Grande de Atenas, específicamente del museo ferroviario 200 metros al oeste.SEGUNDO.- Mantener informada a la Defensoría y al interesado de las acciones que se adopten al respecto”. Indica que se realizaron gestiones adicionales por parte de la Defensoría a fin de dar seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones. No obstante, como consecuencia de la falta de ejecución de las obras en el predio que se constató es propiedad del Estado, el cual colinda con la finca del amparado en la que vive su familia, y dada la amenaza a sus derechos fundamentales de dicho núcleo familiar, se solicita la tutela de esta Sala. Estima que los hechos alegados violentan los derechos a una justicia pronta y cumplida, al buen funcionamiento de los servicios públicos, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del amparado.
  2. 2Por resolución de las 14:08 horas del 29 de junio de 2011, se le dio curso al amparo y se le solicitó informe al Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, se ordena tomar las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se produce o no el problema de contaminación que acusa la parte recurrente, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.
  3. 3Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:06 horas del 12 de julio de 2011, informa bajo juramento Edwin Reyes Castillo, en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, Sub Dirección Diseño Vial, Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se han tomado una serie de acciones con el fin de dar solución satisfactoria a los requerimientos del administrado. Precisa que se han enviado varios oficios a las oficinas relacionadas con el asunto, entre ellos los oficios números IVD-1090-2010, IVD-741-2010, IVD-805-2010 y DST-TC-1084-2010. Aclara que extraoficialmente se le indicó que el recurrente no está de acuerdo con el monto propuesto por los funcionarios del Consejo Nacional de Concesiones, para la adquisición por expropiación del predio colindante con el bien estatal producto de la denuncia.Sostiene que se ha mantenido informada a la Defensoría de los Habitantes de los hechos realizados por parte del Ministerio recurrido, mediante oficio número IVD-2283-2010. Acota que al amparado se le notificó por oficio número IVD-162-2011. Concluye que la actuación del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones se ha amparado al debido proceso en procura de dar solución definitiva al caso que nos ocupa, solicitando el apoyo requerido, esto al carecer del equipo necesario y el personal adecuado para realizar satisfactoriamente y con los estándares de seguridad requeridos en esta acción, y así salvaguardar la integridad física de los funcionarios del Departamento a su cargo y del equipo necesario. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente acusa infracción al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que al lado de la vivienda del amparado se encuentra un lote baldío propiedad del Estado, el cual se encuentra en total abandono, por lo que la Defensoría de los Habitantes ha interpuesto varias denuncias; sin embargo, a la fecha no se ha solucionado el problema.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)Por oficio número 04793-2010-DHR del 4 de mayo de 2010, la Defensora de los Habitantes le recomendó al Jefe a.i. de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Pública y Transportes que: “(…) PRIMERO.- Adoptar las acciones pertinentes en relación con el estado de abandono en que se encuentra el inmueble ubicado en Río Grande de Atenas, específicamente del museo ferroviario 200 metros al oeste. SEGUNDO.- Mantener informada a la Defensoría y al interesado de las acciones que se adopten al respecto (…)” (ver folios 66 a 70 del expediente administrativo); b) El Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones le solicitó a la Directora de Gestión de Concesiones por oficio número IVD-741-2010 del 18 de junio de 2010, que se programara una inspección en el lote ubicado a la par de la propiedad del amparado debido a que se encuentra en abandono (ver a folio 83 del expediente administrativo); c) Por oficio número IVD-805-2010 del 25 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio recurrido le solicitó al Director Ejecutivo del CONAVI que se giraran las directrices correspondientes para que se realizara la limpieza del lote baldío, con fundamento en el convenido existente MOPT-CONAVI-ASECAN (ver a folios 84 y 85 del expediente administrativo); d) Por oficio DOP-2011-0891 del 15 de febrero de 2011, las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes le comunicaron al Director de Gestión Administrativa de la Defensoría de los Habitantes que: “(…) la División de Obras Públicas tiene una imposibilidad material para atender a cabalidad las recomendaciones hechas por la Defensoría de los Habitantes; sin embargo, los esfuerzos hechos con los recursos limitados que administramos, han sido diligentes, oportunos y tendentes a buscar una solución definitiva al problema denunciado por el señor Ulises Gerardo Rodríguez Chavarría (…)” (ver a folios 179 a 181 del expediente administrativo).

III.Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala en la sentencia número 4830-02 de las 16:00 horas del 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente:

"(…) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación (…)”.

Asimismo, este Tribunal en la sentencia número 17552-07 de las 12:22 horas del 30 de noviembre de 2007, dispuso lo siguiente:

“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad.

En la jurisprudencia constitucional el concepto de "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto "macro- ambiental", al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: "Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (…)”.

IV.Sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos. Al respecto, nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”.

V.Sobre el caso en concreto. Luego del estudio de los elementos probatorios aportados al amparo, así como las manifestaciones rendidas bajo juramento por la autoridad accionada, estima la Sala que se debe declarar con lugar el recurso, según se explicará. Tiene debidamente demostrado este Tribunal que la Defensoría de los Habitantes interpuso una denuncia a favor del amparado ante las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Luego de la investigación pertinente, por oficio número 04793-2010-DHR del 4 de mayo de 2011, la Defensora de los Habitantes recomendó al Jefe a.i. de Inspección Vial y Demoliciones que adoptara las acciones pertinentes para remediar el abandono en que se encontraba el lote contiguo a la vivienda del amparado. Ante tal situación, en oficio número IVD-805-2010 del 25 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones solicitó al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad que girara las directrices correspondientes para que realizara la limpieza a la propiedad indicada.

Luego, por oficio número DOP-2011-0891 del 15 de febrero de 2011, el Director General de la División de Obras Pública informó al Director de Control de Gestión Administrativa que por falta de presupuesto no podía atender las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes. Tal situación atenta contra el derecho del amparado a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, todas que la parte accionada no ha actuado con la diligencia debido para solucionar el problema de contaminación causado por el lote baldío, lo que en la especie resulta aún más grave porque este pertenece al propio Estado. De ahí que resulte evidente la procedencia del amparo.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Edwin Reyes Castillo, en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien ejerza el cargo, emitir las órdenes pertinentes para que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda con la limpieza del lote denunciado por la recurrente, bajo el apercibimiento que si así no lo hiciere, incurrirá en el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Edwin Reyes Castillo, en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien ejerza el cargo. Comuníquese.- Ernesto Jinesta L.

Presidente a.i.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Roxana Salazar C.

Teresita Rodríguez A.

Enrique Ulate C.

2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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