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Res. 10967-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/08/2011
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because the project was authorized, the health inspection found no basis for suspending the work, and no prior administrative complaint existed from which inaction could be attributed to ICE or the Ministry of Health.La Sala declaró sin lugar el amparo porque el proyecto estaba autorizado, la inspección sanitaria no justificó suspender las obras y no existía una denuncia administrativa previa que permitiera atribuir omisión al ICE o al Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo filed against the Costa Rican Electricity Institute and the Ministry of Health over noise allegedly produced around the clock by excavation work and machinery at the Reventazón Hydroelectric Project. It found that the project held SETENA environmental approval and a sanitary operating permit, and that the Ministry of Health had inspected the site without finding conditions warranting suspension of the work. The Chamber also determined that the petitioner had not previously submitted a complaint to either the Health Governing Area or ICE. Those institutions therefore could not be deemed to have failed to address a situation that had never been brought to their attention. The Chamber explained that if the petitioner believed the project’s noise levels required control, he had to initiate the appropriate proceedings before the competent administrative authorities. Because no administrative act or omission violating the right to a healthy and ecologically balanced environment was established, the Chamber denied the amparo.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo interpuesto contra el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Salud por el ruido supuestamente generado durante las veinticuatro horas por las excavaciones y la maquinaria del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Tuvo por probado que el proyecto contaba con viabilidad ambiental de SETENA y permiso sanitario de funcionamiento, y que el Ministerio de Salud inspeccionó el sitio sin encontrar condiciones que justificaran suspender las labores. También determinó que el recurrente no había presentado previamente ninguna denuncia o queja ante el Área Rectora de Salud ni ante el ICE, por lo que esas instituciones no podían considerarse omisas en atender una situación que desconocían. La Sala aclaró que, si el interesado estimaba necesario controlar los niveles de ruido, debía activar las competencias de las instancias administrativas correspondientes. Al no acreditarse una actuación u omisión administrativa lesiva del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, declaró sin lugar el amparo.
Key excerptExtracto clave
This Chamber considers that the foregoing shows that the petitioner chose to apply directly to the Constitutional Chamber instead of requesting that the competent authorities exercise their respective powers to address the situation affecting him. In this regard, it is inaccurate to claim that the Ministry of Health and the Costa Rican Electricity Institute failed to address the problem raised by the petitioner, because those authorities had not received any complaint or expression of dissatisfaction concerning it. On the contrary, it is clear that the activity conducted in the Reventazón River was duly authorized by the competent authorities within their respective areas of responsibility. Therefore, if the petitioner believes that some form of control should be exercised over the noise level produced by the respondent institute’s activity, he must file the corresponding actions before the appropriate administrative bodies (see, to similar effect, judgment 2011-156 of 8:44 a.m. on January 21, 2011).Estima esta Sala que lo anterior evidencia que el amparado optó por acudir de manera directa ante la Sala Constitucional en lugar de instar ante las autoridades competentes la actuación de las competencias que le son propias para denunciar la situación que le aqueja. En este sentido, resulta inexacto afirmar la omisión del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Electricidad en la atención de la problemática planteada por el recurrente, pues lo cierto es que esas autoridades no han recibido ninguna queja o inconformidad al respecto. Por el contrario, es claro que la actividad desarrollada en el Río Reventazón se encuentra debidamente autorizada por las autoridades competentes dentro de los respectivos ámbitos funcionales, por lo que de estimar el amparado que debe darse algún tipo de control sobre el nivel de ruido que produce la actividad que realiza el instituto recurrido, deberá interponer las acciones correspondientes ante las instancias administrativas respectivas (véase en similar sentido la sentencia 2011-156 de las 08:44 horas del 21 de enero de 2011).
Pull quotesCitas destacadas
"En cuanto al permiso sanitario de funcionamiento otorgado (#DARSS-2010-0275) asegura que el proyecto se ha desarrollado en etapas y que el Instituto Costarricense de Electricidad ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente."
"Regarding the sanitary operating permit granted (#DARSS-2010-0275), she states that the project has been developed in stages and that the Costa Rican Electricity Institute has complied with the requirements established by the regulations in force."
Informe del Área Rectora de Salud
"En cuanto al permiso sanitario de funcionamiento otorgado (#DARSS-2010-0275) asegura que el proyecto se ha desarrollado en etapas y que el Instituto Costarricense de Electricidad ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente."
Informe del Área Rectora de Salud
"Finalmente, el Ministerio de Salud informó que en atención a lo indicado en este recurso, el 24 de junio de 2011, uno de los destacados en el Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de Siquirres realizó una inspección en el lugar de cita y estableció que, en el momento de la visita, no existían condiciones que ameritaran el dictado de medidas para suspender las labores realizadas en la zona."
"Finally, the Ministry of Health reported that, in response to the allegations in this proceeding, on June 24, 2011, an official assigned to the Regulatory Process of the Siquirres Health Governing Area inspected the site and determined that, at the time of the visit, no conditions existed warranting measures to suspend the work being performed in the area."
Considerando IV
"Finalmente, el Ministerio de Salud informó que en atención a lo indicado en este recurso, el 24 de junio de 2011, uno de los destacados en el Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de Siquirres realizó una inspección en el lugar de cita y estableció que, en el momento de la visita, no existían condiciones que ameritaran el dictado de medidas para suspender las labores realizadas en la zona."
Considerando IV
"De tal forma, al descartar la violación al derecho al ambiente en los términos aquí indicados, el recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone."
"Accordingly, having ruled out a violation of the right to the environment under the circumstances described here, the petition must be denied, as is hereby ordered."
Considerando IV
"De tal forma, al descartar la violación al derecho al ambiente en los términos aquí indicados, el recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone."
Considerando IV
"Se declara sin lugar el recurso."
"The petition is denied."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*110075100007CO* *110075100007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and six minutes on the nineteenth of August, two thousand eleven.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by CARLOS SIBAJA ACUÑA, identity card 7-166-821, against THE EXECUTIVE PRESIDENT OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD AND THE HEAD OF THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE SIQUIRRES (MINISTERIO DE SALUD).
3. Eduardo Augusto Doryan Garrón, in his capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Electricidad, reports under oath that the work on the project being carried out on the río Reventazón has been directed toward assisting citizens based on their ownership of rights over real property adjacent to the project that could be affected by its development. However, Mr. Carlos Sibaja holds no registrable right, and his presence in the area is on a precarious-tenure basis (título precario). In this regard, he states that the petitioner is connected to an expropriation proceeding (proceso de expropiación) against Inversiones Artemisa, the registered owner of the property on which he resides (expediente 10-000715-1028-CA). He further states that, in expediente number 11-006874-0007-CO, processed by this Court, Carlos Sibaja Rodríguez, the father of the petitioner herein, appears as a witness, which he considers evidence of an intention to bring separate actions to halt the hydroelectric project in question.
He requests that the aforementioned expropriation file be obtained for “videndi” purposes so that the matters stated may be properly reported. Regarding the facts alleged by the petitioner, he states that there are no settlements, other residents, or associated communities in the area where the protected party claims to reside, since most of it is an area with forest cover (cobertura boscosa). By way of reference, he states that the nearest settlements are the communities of Moravia and Lomas, located 2.8 and 3.4 kilometers away, respectively. Regarding the alleged direct noise impact on residents as a whole, he states that this claim is unfounded because the area is properly delimited and the absence of any population group was confirmed, as established by the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental) issued for such purposes. He also states that the Área Social monitors and assists the communities within the area of influence.
He mentions that a direct channel of communication is maintained through the Asociaciones de Desarrollo, Comités Locales, Asociaciones de Productores, Asociaciones de Desarrollo Específico, among others. In this regard, he states that the Institute provides special assistance to these groups with the aim of facilitating communication and strengthening the personal and organizational development of grassroots organizations through community meetings held every two months. Regarding the channels for addressing community grievances, he states that they are handled promptly and provided with the corresponding follow-up to ensure prompt attention and review, and that more than one hundred have been handled to date. He asserts that the agency he represents is executing the project in question under a duly planned work policy consistent with the principles of logic, technology, and science. Likewise, each stage of the project was approved by the Secretaría Técnica Ambiental.
In this regard, he states that the methodology employed by the agency he represents is to predict environmental events that can be adequately mitigated. He therefore considers the purported popular action (acción popular) or action for the protection of diffuse interests (protección de intereses difusos) that the petitioner seeks to assert to be unfounded because it refers to nonexistent residents. He also rejects the petitioner’s statements concerning the adverse effects produced by the project’s daily activities, since there is no technical evidence or complaints substantiating them. He requests that the petition be denied.
Drafted by Justice Castillo Víquez; and, Whereas (Considerando):
I.Subject matter of the petition. The petitioner complains that the excavation carried out by officials of the Instituto Costarricense de Electricidad in the Río Reventazón for the development of the Proyecto Hidroeléctrico Reventazón produces noise pollution (contaminación sónica) from tractors, dump trucks, dredges, and the impact of stones twenty-four hours a day. He considers that the foregoing violates his right to a healthy and ecologically balanced environment.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
a. On 29 July 2009, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental viability (Viabilidad Ambiental) to the Proyecto Hidroeléctrico Reventazón and its associated transmission works, located in districts 1 (Siquirres) and 3 (Florida), canton 3 (Siquirres), in the province of Limón (see page 12 of the report submitted by the Executive President of the Instituto Costarricense de Electricidad).
b. The Proyecto Hidroeléctrico Reventazón mentioned in the preceding paragraph has been under construction since September 2009 (see page 04 of the report submitted by the Executive President of the Instituto Costarricense de Electricidad).
SOLE ITEM: That the petitioner filed any complaint expressing a grievance or objection concerning the work performed by the Instituto Costarricense de Electricidad on the Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, either with that Institute or with the Director of the Área Rectora de Salud de Siquirres.
IV.Regarding the alleged noise pollution (contaminación sónica). From the review of the record (autos) and the reports submitted under oath, the Chamber finds it established that, in connection with the Proyecto Hidroeléctrico Reventazón and its associated transmission works, located in Districts 1 (Siquirres) and 3 (Florida), Canton 3 (Siquirres), in the Province of Limón, the Ministerio de Salud authorized the activities through sanitary permit #DARSS-2010-0275. In this regard, according to the Directora del Área Rectora de Salud de Siquirres herself, the project has been developed in stages and the Instituto Costarricense de Electricidad has complied with the requirements established by the regulations in force for the development of the aforementioned works, including environmental viability (Viabilidad Ambiental), granted by the Secretaría Técnica Ambiental on 29 de julio de 2009. It is also established that neither before the Área Rectora de Salud nor before the Instituto Costarricense de Electricidad did the petitioner or residents of the areas surrounding the worksite file any report or complaint concerning the alleged excessive noise produced by the activities conducted in the area.
This is so even though the Instituto Costarricense de Electricidad maintains direct communication with Asociaciones de Desarrollo, Comités Locales, Asociaciones de Productores and Asociaciones de Desarrollo Específico in the area through meetings held every two months (more than 100 such meetings had been held by the date on which, in connection with this amparo proceeding (amparo), the Instituto Costarricense de Electricidad submitted its report). It is further established that there are no settlements or other residents or associated communities in the area where the protected party resides, because most of it is an area with forest cover (cobertura boscosa). This is because the respondent Instituto states in its report that the nearest settlements are the communities of Moravia and Lomas, located 2.8 and 3.4 kilometers away, respectively. Finally, the Ministerio de Salud reported that, in response to the allegations made in this proceeding, on 24 de junio de 2011, an official assigned to the Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de Siquirres conducted an inspection at the location in question and determined that, at the time of the visit, there were no conditions warranting the issuance of measures to suspend the work being performed in the area.
This Chamber considers that the foregoing shows that the protected party chose to apply directly to the Sala Constitucional instead of requesting that the competent authorities exercise their respective powers to report the situation affecting him. In this regard, it is inaccurate to assert that the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Electricidad failed to address the issue raised by the petitioner, because those authorities have not received any complaint or objection concerning it. On the contrary, it is clear that the activities carried out on the Río Reventazón have been duly authorized by the competent authorities within their respective functional jurisdictions. Therefore, if the protected party believes that some form of control should be imposed on the noise level produced by the activities conducted by the respondent Instituto, he must file the corresponding actions with the appropriate administrative bodies (see, similarly, judgment 2011-156 of 08:44 hours on 21 de enero de 2011). Accordingly, because a violation of the right to the environment has been ruled out on the grounds stated herein, the petition must be dismissed, as is hereby ordered.
Por tanto:
The petition is dismissed.
Ernesto Jinesta L.
Acting President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A.
Enrique Ulate C.
Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*110075100007CO* *110075100007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS SIBAJA ACUÑA, cédula de identidad 7-166-821, contra EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL JEFE DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SIQUIRRES (MINISTERIO DE SALUD).
3. Informa bajo juramento Eduardo Augusto Doryan Garrón en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y manifiesta que la labor del proyecto que realizan sobre el río Reventazón ha estado dirigida a la atención de los ciudadanos con fundamento en la titularidad de los derechos sobre los bienes inmuebles aledaños al proyecto que pudieran verse afectados con el desarrollo del mismo. Pero que el señor Carlos Sibaja no es titular de ningún derecho registrable y su condición dentro de la zona es a título precario. Al respecto, asegura que el recurrente se encuentra vinculado a un proceso de expropiación contra Inversiones Artemisa, dueña registral de la finca en la que dicha persona habita (expediente 10-000715-1028-CA). Ahora bien, señalan que bajo el expediente número 11-006874-0007-CO tramitado por este Tribunal figura como testigo Carlos Sibaja Rodríguez, padre del aquí recurrente, lo que considera evidencia la intensión de realizar acciones separadas para paralizar el proyecto hidroeléctrico en mención.
Solicita que se tramite para efectos “videndi” el expediente de expropiación señalado a efecto de informar adecuadamente acerca de lo expuesto. Ahora bien, en cuanto a los hechos denunciados por el recurrente asegura que en la zona en la que dice habitar el amparado no hay poblados ni otros vecinos o comunidades asociadas ya que la mayoría se trata de zona con cobertura boscosa. Como referencia, indica que los poblados más cercanos son las comunidades de Moravia y Lomas, ubicadas a 2.8 y 3.4 kilómetros, respectivamente. En cuanto a la supuesta afectación directa por ruido a una globalidad de vecinos, asegura que es improcedente debido a que la zona está debidamente delimitada y se constató la inexistencia de algún grupo poblacional, según lo dispuesto por el Estudio de Impacto Ambiental emitido para tales efectos. Asimismo, señala que por medio del Área Social se brinda un seguimiento y atención a las comunidades de la zona de influencia.
Menciona que el canal directo de comunicación se mantiene por medio de las Asociaciones de Desarrollo, Comités Locales, Asociaciones de Productores, Asociaciones de Desarrollo Específico, entre otros. Al respecto, asegura que ese instituto brinda atención especial a esos grupos con el objetivo de facilitar la comunicación y fortalecer la formación personal y organizativa de las organizaciones base, por medio de reuniones comunales con una frecuencia bimensual. En cuanto a los canales para atender inconformidades comunales, asegura que se atienden oportunamente y se les brinda el seguimiento respectivo para garantizar una atención y revisión pronta, siendo que a la fecha se han realizado más de cien de ellas. Afirma que su representada realiza la ejecución del proyecto de cita bajo una política de trabajo debidamente planificada y que se ajusta a los criterios de la lógica, técnica y ciencia.
Asimismo, cada una de las etapas del proyecto se aprobó por la Secretaría Técnica Ambiental. En ese sentido, indica que la metodología de su representada es la predicción de eventos ambientales que puedan ser mitigados adecuadamente. Por lo que considera que la pretendida acción popular o de protección de intereses difusos que pretende hacer valer el recurrente es improcedente al hacer referencia a pobladores inexistentes. Asimismo, rechaza las manifestaciones del actor respecto a los inconvenientes que produce la actividad diaria del proyecto, ya que no existen pruebas técnicas ni denuncias que den prueba de los mismos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Reclama el recurrente que la excavación realizada por funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad en el Río Reventazón para desarrollar el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, produce contaminación sónica por actividades de tractores, vagonetas, dragas y golpe de las piedras durante las 24 horas del día. Considera que lo mencionado lesiona su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 29 de julio de 2009, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y sus obras de transmisión asociadas, ubicado en los distritos 1 (Siquirres) y 3 (Florida), del cantón 3 (Siquirres) de la provincia de Limón (véase página 12 del informe rendido por el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad).
b. El Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, mencionado en el punto anterior, se encuentran en etapa de construcción desde setiembre de 2009 (véase página 04 del informe rendido por el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad).
ÚNICO: Que el recurrente haya presentado denuncia alguna tendiente a expresar alguna queja o inconformidad respecto a las labores realizadas por el Instituto Costarricense de Electricidad en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, ante dicho instituto o ante la Directora del Área Rectora de Salud de Siquirres.
IV.Sobre la aducida contaminación sónica. Del estudio de los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y sus obras de transmisión asociadas, ubicado en los distritos 1 (Siquirres) y 3 (Florida), del cantón 3 (Siquirres) de la provincia de Limón, el Ministerio de Salud autorizó la realización de actividades por medio del permiso sanitario #DARSS-2010-0275. Al respecto, según las propias palabras de la Directora del Área Rectora de Salud de Siquirres asegura que el proyecto se ha desarrollado en etapas y que el Instituto Costarricense de Electricidad ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la obra en mención, incluida la Viabilidad Ambiental, otorgada por la Secretaría Técnica Ambiental el 29 de julio de 2009. Consta, asimismo, que ni ante el Área Rectora de Salud ni ante el Instituto Costarricense de Electricidad, el recurrente o los vecinos de las zonas aledañas al lugar de las obras hayan establecido denuncia o queja alguna, respecto al supuesto exceso de ruido producido con la actividad desarrollada en la zona.
Ello pese a que el Instituto Costarricense de Electricidad mantiene comunicación directa con Asociaciones de Desarrollo, Comités Locales, Asociaciones de Productores y Asociaciones de Desarrollo Específico de la zona, por medio de reuniones bimensuales (se han realizado más de 100 de ellas a la fecha en que, con ocasión al amparo, el Instituto Costarricense de Electricidad rindió su informe). Ahora bien, se establece que en la zona en la que habita el amparado no hay poblados ni otros vecinos o comunidades asociadas ya que la mayoría se trata de zona con cobertura boscosa. Lo anterior, por cuanto el Instituto recurrido indica en su informe que los poblados más cercanos son las comunidades de Moravia y Lomas, ubicadas a 2.8 y 3.4 kilómetros, respectivamente. Finalmente, el Ministerio de Salud informó que en atención a lo indicado en este recurso, el 24 de junio de 2011, uno de los destacados en el Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de Siquirres realizó una inspección en el lugar de cita y estableció que, en el momento de la visita, no existían condiciones que ameritaran el dictado de medidas para suspender las labores realizadas en la zona.
Estima esta Sala que lo anterior evidencia que el amparado optó por acudir de manera directa ante la Sala Constitucional en lugar de instar ante las autoridades competentes la actuación de las competencias que le son propias para denunciar la situación que le aqueja. En este sentido, resulta inexacto afirmar la omisión del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Electricidad en la atención de la problemática planteada por el recurrente, pues lo cierto es que esas autoridades no han recibido ninguna queja o inconformidad al respecto. Por el contrario, es claro que la actividad desarrollada en el Río Reventazón se encuentra debidamente autorizada por las autoridades competentes dentro de los respectivos ámbitos funcionales, por lo que de estimar el amparado que debe darse algún tipo de control sobre el nivel de ruido que produce la actividad que realiza el instituto recurrido, deberá interponer las acciones correspondientes ante las instancias administrativas respectivas (véase en similar sentido la sentencia 2011-156 de las 08:44 horas del 21 de enero de 2011). De tal forma, al descartar la violación al derecho al ambiente en los términos aquí indicados, el recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A.
Enrique Ulate C.
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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