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Res. 10878-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2011
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Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad Subtemas:
Municipalidad de San Rafael de Heredia. Recurrente acciona contra la autoridad recurrida por cuanto en el Residencial Jardines de Roma, no hay un manejo correcto de las aguas pluviales y servidas.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por el retardo de las autoridades recurridas en solucionar el problema de desbordamiento de aguas pluviales y servidas en el residencia donde vive el amparado.
Tema: Principio de coordinación administrativa Subtemas:
Coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
“Como ya se adelantó, corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación (véase, al efecto, sentencias número 2009-0908 de las 13:34 horas del 23 de enero del 2009 y 2009-03368 de las 12:40 horas del 27 de febrero del 2009).
De este modo, concluye esta Sala que a pesar de la obligación legal, la Municipalidad accionada no ha cumplido con su deber de fiscalización de la construcción de la Urbanización Jardines de Roma, de ahí que haya problemática no solo en cuanto a las aguas pluviales, sino también respecto de las negras o servidas. Sobre el caso del Ministerio de Salud, se comprueba que este no ha exigido de manera determinante el debido cumplimiento de las órdenes sanitarias ordenadas, toda vez que se ha podido constatar en inspecciones realizadas que el sistema de evacuación pluvial continua totalmente colapsado, lo que determina que esta autoridad también tiene responsabilidad por el problema del Residencial Jardines de Roma. Precisamente, este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva -esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas-. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (véase, al efecto, la sentencia número 2007-015218 de las 12 horas del 19 de octubre del 2007). De esta manera, este Tribunal concluye que sí existen problemas de aguas pluviales y servidas en el Residencial Jardines de Roma, razón por la que tanto la Municipalidad accionada como el Ministerio de Salud, deberán coordinar entre sí y ejercer las acciones necesarias para darle una solución efectiva a dicha problemática. En todo caso, los dueños de las propiedades en el Residencial citado, incluyendo la recurrente, deben cumplir las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud.
” ... Ver más *110066820007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y once minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARTA FRANCINI ARIAS SIRIAS, cédula de identidad 0110630875 , por sí y a favor de ABNER FAJARDO MATARRITA, cédula de identidad 0502970837, ÁLVARO ÁLVAREZ CALDERÓN, cédula de identidad 0113990029, ÁLVARO ÁLVAREZ MARTÍN, cédula de identidad 0302290730, ANA VICTORIA SOLANO MADRIGAL, cédula de identidad 0105120131, ANDRÉS VARGAS CHAVES, cédula de identidad 0110060459, XXXXXXXXX, menor, ARNOLDO FERNANDEZ GÓMEZ, cédula de identidad 0501460783, CARLOS ESPINOZA BENAVIDES, cédula de identidad 0402120521, CARMEN BENAVIDES CAMPOS, cédula de identidad 0401380642, CAROL GUERRERO SALAS, cédula de identidad 0401710071, COSME SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0400970822, CRISTIAN GABRIEL VARGAS SOLANO, cédula de identidad 0115070898, DAVID ALONSO ÁLVAREZ CALDERÓN, cédula de identidad 0113190015, EDGAR ALVARADO GUZMÁN, cédula de identidad 0109780693, ESTEBAN PEÑARANDA BARQUERO, cédula de identidad 0401740290, FABIOLA MARÍA CHAVES CHAVES, cédula de identidad 0114430091, FRANCELA FERNÁNDEZ VARELA, cédula de identidad 0401870636, FRANCISCO ARIAS ACOSTA, cédula de identidad 0400910061, GABRIELA CHAVES VILLALOBOS, cédula de identidad 0401660573, ILSI JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0110240343, ISAAC CAMPOS PORTOCARRERO, cédula de identidad 0113340282, XXXXXXXXX, menor, JORGE LUIS CASTRO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0114100761, JOSÉ ANDRÉS VARGAS SOLANO, cédula de identidad 0114730306, JUAN CARLOS CHAVES HERNÁNDEZ, menor, XXXXXXXXX, cédula de identidad 0401340458, LUIS EDUARDO LEÓN SOTO, cédula de identidad 0401680878, LAURA CÓRDOBA CAMACHO, cédula de identidad 0106350613, LUISA GAUDI RODRÍGUEZ PORRAS, cédula de identidad 0701170616, MARÍA ALEJANDRA PEÑARANDA BARQUERO, cédula de identidad 0111880095, MARIA EUGENIA BARQUERO BRENES, cédula de identidad 0401330197, MARIAMALIA SOLÍS GUILLÉN, cédula de identidad 0101970877, MARIANELLA CAMPOS CÉSPEDES, cédula de identidad 0106230614, MASSIEL VANESSA SÁNCHEZ VARGAS, cédula de identidad 0113770448, XXXXXXXXX, menor, XXXXXXXXX, cédula de identidad 0109740966, OSCAR ALONSO VARGAS SOLANO, cédula de identidad 0112610197, POLY SIRIAS SIRIAS, cédula de identidad 0601190033, SHARLYN FERNÁNDEZ VARELA, cédula de identidad 0401940035, VIRGINIA CALDERÓN JIMÉNEZ, cédula de identidad 0301981162, YADIRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0401300665, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando.
I.Objeto del recurso. La recurrente aduce que en el Residencial Jardines de Roma, no hay un manejo correcto de las aguas pluviales y servidas.
II.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El numeral 50 constitucional obliga a la instituciones del Estado a tener una función activa en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano y ecológicamente equilibrado, tarea que de manera alguna es ajena a las corporaciones locales, antes bien, su actuación en este campo es de trascendental importancia y precisamente por ello el legislador, en desarrollo del referido canon constitucional, les ha dado papel protagónico en materia ambiental, tal y como es posible advertirlo con la simple lectura de la Ley Orgánica del Ambiente.
IV.Sobre el caso concreto. En el presente asunto, informa bajo juramento la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, lo acaecido en la Urbanización Roma desde finales del año 1988, respecto a las aguas pluviales y aguas negras, incluyendo la problemática presentada en su evacuación. Igualmente, indica que el 17 de marzo de 2009, el señor XXXXXXXX presentó una denuncia por problemas de disposición inadecuada de aguas servidas y pluviales, la que se tramitó bajo el expediente número 645-09. Del informe rendido con ocasión a la presentación de dicha denuncia, se determinó que el proyecto habitacional no tenía las previstas correspondientes de desfogue pluvial dentro de la misma finca, por lo que se ubicó un cabezal de desfogue en la colindancia sur cerca de la última alcantarilla del sector más afectado, el que se encuentra totalmente colapsado y carece de la tubería adecuada para que las aguas discurran en forma sanitaria, razón por la cual se emitió la Orden Sanitaria número 019-09-S del 22 de mayo de 2009, dirigida al Alcalde Municipal, en la que ordenó: dar mantenimiento y limpieza a las alcantarillas y cajas de registro pluvial del sistema de evacuación pluvial de la Urbanizadora Roma y presentar propuesta de forma tal que las mismas sean conducidas mediante sistema de tuberías adecuada a cuerpo receptor o alcantarillado más cercano, evitando con ello que éstas se desparramen y estanquen en propiedades privadas.
Mediante oficio número ARS-SR-REG-245-09-IS, el Ministerio de Salud dio seguimiento a lo ordenado, indicando que el 26 de junio de 2009 se llevó a cabo una nueva inspección en la que se verificó el incumplimiento por parte de la Municipalidad amparada de la Orden Sanitaria 019-09-S, concluyéndose que el sistema de evacuación pluvial continuaba totalmente colapsado. En virtud de ello, el Alcalde de San Rafael presentó un proyecto para dar una solución definitiva al problema. Al respecto, si bien se han realizado algunas acciones, tales como limpieza de las alcantarillas, lo cierto es que la problemática todavía no ha sido solucionada de manera definitiva. Al respecto, es menester señalar, como en reiteradas ocasiones ha indicado esta Sala, que las municipalidades no pueden desentenderse de sus cometidos al aprobar construcciones o mejoras. En este sentido, les corresponde realizar las inspecciones para determinar que la evacuación de aguas negras se hiciera conforme a lo autorizado. En tal sentido, es determinante lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Construcciones, según el cual:
“Artículo 1.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”.
Sobre este mismo particular, el artículo 87 de la misma ley establece lo siguiente:
“Artículo 87.- La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Por último, respecto de la prevención de contaminación, el numeral 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, dispone lo siguiente:
“Artículo 60.- Prevención y control de la contaminación Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como:
(…) b) La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales”.
Como ya se adelantó, corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación (véase, al efecto, sentencias número 2009-0908 de las 13:34 horas del 23 de enero del 2009 y 2009-03368 de las 12:40 horas del 27 de febrero del 2009).
De este modo, concluye esta Sala que a pesar de la obligación legal, la Municipalidad accionada no ha cumplido con su deber de fiscalización de la construcción de la Urbanización Jardines de Roma, de ahí que haya problemática no solo en cuanto a las aguas pluviales, sino también respecto de las negras o servidas. Sobre el caso del Ministerio de Salud, se comprueba que este no ha exigido de manera determinante el debido cumplimiento de las órdenes sanitarias ordenadas, toda vez que se ha podido constatar en inspecciones realizadas que el sistema de evacuación pluvial continua totalmente colapsado, lo que determina que esta autoridad también tiene responsabilidad por el problema del Residencial Jardines de Roma. Precisamente, este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva -esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas-. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (véase, al efecto, la sentencia número 2007-015218 de las 12 horas del 19 de octubre del 2007). De esta manera, este Tribunal concluye que sí existen problemas de aguas pluviales y servidas en el Residencial Jardines de Roma, razón por la que tanto la Municipalidad accionada como el Ministerio de Salud, deberán coordinar entre sí y ejercer las acciones necesarias para darle una solución efectiva a dicha problemática. En todo caso, los dueños de las propiedades en el Residencial citado, incluyendo la recurrente, deben cumplir las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud.
VI.La Magistrada Calzada Miranda pone nota. Se ha estimado en el presente amparo que la actuación de las autoridades accionadas resulta contraria a los derechos fundamentales de los recurrentes, toda vez que no ha tendido al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución y la ley, para la protección de la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Lo anterior, por cuanto su falta de fiscalización sobre la construcción del Residencial Jardines de Roma, ha provocado en perjuicio de los recurrentes y los habitantes de la zona, una permanente amenaza a los derechos referidos. Ahora bien, esta Sala ha considerado que los problemas presentados en el residencial de cita, no sólo tienen que ver con la disposición de las aguas pluviales, sino también con las aguas servidas y las aguas negras. Sin embargo, en la parte dispositiva de esta sentencia se le ha otorgado a los recurridos el plazo de un año para realizar de forma coordinada las acciones correctivas que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problema de las “aguas pluviales y servidas del Residencial Jardines de Roma”.
No obstante, considero que el problema a solucionar no sólo se refiere a las aguas pluviales y servidas señaladas en el por tanto, sino también y de forma específica a las aguas negras, ya que sobre ellas los recurridos tampoco han tomado las previsiones para su adecuada disposición. De modo que la orden girada a los recurridos debe ir encaminada a solucionar tanto el problema de aguas pluviales y servidas, como de aguas negras del Residencial Jardines de Roma.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jorge Isaac Herrera Paniagua y a Ana Lorena Sánchez Hernández, por su orden Alcalde de la Municipalidad de San Rafael y Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas de aguas pluviales y servidas del Residencial Jardines de Roma, en el improrrogable plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Calzada Miranda pone nota. Notifíquese esta resolución a Jorge Isaac Herrera Paniagua y a Ana Lorena Sánchez Hernández, por su orden Alcalde de la Municipalidad de San Rafael y Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad Subtemas:
Municipalidad de San Rafael de Heredia. Recurrente acciona contra la autoridad recurrida por cuanto en el Residencial Jardines de Roma, no hay un manejo correcto de las aguas pluviales y servidas.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por el retardo de las autoridades recurridas en solucionar el problema de desbordamiento de aguas pluviales y servidas en el residencia donde vive el amparado.
Tema: Principio de coordinación administrativa Subtemas:
Coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
“Como ya se adelantó, corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación (véase, al efecto, sentencias número 2009-0908 de las 13:34 horas del 23 de enero del 2009 y 2009-03368 de las 12:40 horas del 27 de febrero del 2009).
De este modo, concluye esta Sala que a pesar de la obligación legal, la Municipalidad accionada no ha cumplido con su deber de fiscalización de la construcción de la Urbanización Jardines de Roma, de ahí que haya problemática no solo en cuanto a las aguas pluviales, sino también respecto de las negras o servidas. Sobre el caso del Ministerio de Salud, se comprueba que este no ha exigido de manera determinante el debido cumplimiento de las órdenes sanitarias ordenadas, toda vez que se ha podido constatar en inspecciones realizadas que el sistema de evacuación pluvial continua totalmente colapsado, lo que determina que esta autoridad también tiene responsabilidad por el problema del Residencial Jardines de Roma. Precisamente, este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva -esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas-. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (véase, al efecto, la sentencia número 2007-015218 de las 12 horas del 19 de octubre del 2007). De esta manera, este Tribunal concluye que sí existen problemas de aguas pluviales y servidas en el Residencial Jardines de Roma, razón por la que tanto la Municipalidad accionada como el Ministerio de Salud, deberán coordinar entre sí y ejercer las acciones necesarias para darle una solución efectiva a dicha problemática. En todo caso, los dueños de las propiedades en el Residencial citado, incluyendo la recurrente, deben cumplir las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud.
” ... Ver más *110066820007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y once minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARTA FRANCINI ARIAS SIRIAS, cédula de identidad 0110630875 , por sí y a favor de ABNER FAJARDO MATARRITA, cédula de identidad 0502970837, ÁLVARO ÁLVAREZ CALDERÓN, cédula de identidad 0113990029, ÁLVARO ÁLVAREZ MARTÍN, cédula de identidad 0302290730, ANA VICTORIA SOLANO MADRIGAL, cédula de identidad 0105120131, ANDRÉS VARGAS CHAVES, cédula de identidad 0110060459, XXXXXXXXX, menor, ARNOLDO FERNANDEZ GÓMEZ, cédula de identidad 0501460783, CARLOS ESPINOZA BENAVIDES, cédula de identidad 0402120521, CARMEN BENAVIDES CAMPOS, cédula de identidad 0401380642, CAROL GUERRERO SALAS, cédula de identidad 0401710071, COSME SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0400970822, CRISTIAN GABRIEL VARGAS SOLANO, cédula de identidad 0115070898, DAVID ALONSO ÁLVAREZ CALDERÓN, cédula de identidad 0113190015, EDGAR ALVARADO GUZMÁN, cédula de identidad 0109780693, ESTEBAN PEÑARANDA BARQUERO, cédula de identidad 0401740290, FABIOLA MARÍA CHAVES CHAVES, cédula de identidad 0114430091, FRANCELA FERNÁNDEZ VARELA, cédula de identidad 0401870636, FRANCISCO ARIAS ACOSTA, cédula de identidad 0400910061, GABRIELA CHAVES VILLALOBOS, cédula de identidad 0401660573, ILSI JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0110240343, ISAAC CAMPOS PORTOCARRERO, cédula de identidad 0113340282, XXXXXXXXX, menor, JORGE LUIS CASTRO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0114100761, JOSÉ ANDRÉS VARGAS SOLANO, cédula de identidad 0114730306, JUAN CARLOS CHAVES HERNÁNDEZ, menor, XXXXXXXXX, cédula de identidad 0401340458, LUIS EDUARDO LEÓN SOTO, cédula de identidad 0401680878, LAURA CÓRDOBA CAMACHO, cédula de identidad 0106350613, LUISA GAUDI RODRÍGUEZ PORRAS, cédula de identidad 0701170616, MARÍA ALEJANDRA PEÑARANDA BARQUERO, cédula de identidad 0111880095, MARIA EUGENIA BARQUERO BRENES, cédula de identidad 0401330197, MARIAMALIA SOLÍS GUILLÉN, cédula de identidad 0101970877, MARIANELLA CAMPOS CÉSPEDES, cédula de identidad 0106230614, MASSIEL VANESSA SÁNCHEZ VARGAS, cédula de identidad 0113770448, XXXXXXXXX, menor, XXXXXXXXX, cédula de identidad 0109740966, OSCAR ALONSO VARGAS SOLANO, cédula de identidad 0112610197, POLY SIRIAS SIRIAS, cédula de identidad 0601190033, SHARLYN FERNÁNDEZ VARELA, cédula de identidad 0401940035, VIRGINIA CALDERÓN JIMÉNEZ, cédula de identidad 0301981162, YADIRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 0401300665, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando.
I.Objeto del recurso. La recurrente aduce que en el Residencial Jardines de Roma, no hay un manejo correcto de las aguas pluviales y servidas.
II.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El numeral 50 constitucional obliga a la instituciones del Estado a tener una función activa en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano y ecológicamente equilibrado, tarea que de manera alguna es ajena a las corporaciones locales, antes bien, su actuación en este campo es de trascendental importancia y precisamente por ello el legislador, en desarrollo del referido canon constitucional, les ha dado papel protagónico en materia ambiental, tal y como es posible advertirlo con la simple lectura de la Ley Orgánica del Ambiente.
IV.Sobre el caso concreto. En el presente asunto, informa bajo juramento la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, lo acaecido en la Urbanización Roma desde finales del año 1988, respecto a las aguas pluviales y aguas negras, incluyendo la problemática presentada en su evacuación. Igualmente, indica que el 17 de marzo de 2009, el señor XXXXXXXX presentó una denuncia por problemas de disposición inadecuada de aguas servidas y pluviales, la que se tramitó bajo el expediente número 645-09. Del informe rendido con ocasión a la presentación de dicha denuncia, se determinó que el proyecto habitacional no tenía las previstas correspondientes de desfogue pluvial dentro de la misma finca, por lo que se ubicó un cabezal de desfogue en la colindancia sur cerca de la última alcantarilla del sector más afectado, el que se encuentra totalmente colapsado y carece de la tubería adecuada para que las aguas discurran en forma sanitaria, razón por la cual se emitió la Orden Sanitaria número 019-09-S del 22 de mayo de 2009, dirigida al Alcalde Municipal, en la que ordenó: dar mantenimiento y limpieza a las alcantarillas y cajas de registro pluvial del sistema de evacuación pluvial de la Urbanizadora Roma y presentar propuesta de forma tal que las mismas sean conducidas mediante sistema de tuberías adecuada a cuerpo receptor o alcantarillado más cercano, evitando con ello que éstas se desparramen y estanquen en propiedades privadas.
Mediante oficio número ARS-SR-REG-245-09-IS, el Ministerio de Salud dio seguimiento a lo ordenado, indicando que el 26 de junio de 2009 se llevó a cabo una nueva inspección en la que se verificó el incumplimiento por parte de la Municipalidad amparada de la Orden Sanitaria 019-09-S, concluyéndose que el sistema de evacuación pluvial continuaba totalmente colapsado. En virtud de ello, el Alcalde de San Rafael presentó un proyecto para dar una solución definitiva al problema. Al respecto, si bien se han realizado algunas acciones, tales como limpieza de las alcantarillas, lo cierto es que la problemática todavía no ha sido solucionada de manera definitiva. Al respecto, es menester señalar, como en reiteradas ocasiones ha indicado esta Sala, que las municipalidades no pueden desentenderse de sus cometidos al aprobar construcciones o mejoras. En este sentido, les corresponde realizar las inspecciones para determinar que la evacuación de aguas negras se hiciera conforme a lo autorizado. En tal sentido, es determinante lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Construcciones, según el cual:
“Artículo 1.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”.
Sobre este mismo particular, el artículo 87 de la misma ley establece lo siguiente:
“Artículo 87.- La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Por último, respecto de la prevención de contaminación, el numeral 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, dispone lo siguiente:
“Artículo 60.- Prevención y control de la contaminación Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como:
(…) b) La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales”.
Como ya se adelantó, corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación (véase, al efecto, sentencias número 2009-0908 de las 13:34 horas del 23 de enero del 2009 y 2009-03368 de las 12:40 horas del 27 de febrero del 2009).
De este modo, concluye esta Sala que a pesar de la obligación legal, la Municipalidad accionada no ha cumplido con su deber de fiscalización de la construcción de la Urbanización Jardines de Roma, de ahí que haya problemática no solo en cuanto a las aguas pluviales, sino también respecto de las negras o servidas. Sobre el caso del Ministerio de Salud, se comprueba que este no ha exigido de manera determinante el debido cumplimiento de las órdenes sanitarias ordenadas, toda vez que se ha podido constatar en inspecciones realizadas que el sistema de evacuación pluvial continua totalmente colapsado, lo que determina que esta autoridad también tiene responsabilidad por el problema del Residencial Jardines de Roma. Precisamente, este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva -esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas-. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (véase, al efecto, la sentencia número 2007-015218 de las 12 horas del 19 de octubre del 2007). De esta manera, este Tribunal concluye que sí existen problemas de aguas pluviales y servidas en el Residencial Jardines de Roma, razón por la que tanto la Municipalidad accionada como el Ministerio de Salud, deberán coordinar entre sí y ejercer las acciones necesarias para darle una solución efectiva a dicha problemática. En todo caso, los dueños de las propiedades en el Residencial citado, incluyendo la recurrente, deben cumplir las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud.
VI.La Magistrada Calzada Miranda pone nota. Se ha estimado en el presente amparo que la actuación de las autoridades accionadas resulta contraria a los derechos fundamentales de los recurrentes, toda vez que no ha tendido al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución y la ley, para la protección de la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Lo anterior, por cuanto su falta de fiscalización sobre la construcción del Residencial Jardines de Roma, ha provocado en perjuicio de los recurrentes y los habitantes de la zona, una permanente amenaza a los derechos referidos. Ahora bien, esta Sala ha considerado que los problemas presentados en el residencial de cita, no sólo tienen que ver con la disposición de las aguas pluviales, sino también con las aguas servidas y las aguas negras. Sin embargo, en la parte dispositiva de esta sentencia se le ha otorgado a los recurridos el plazo de un año para realizar de forma coordinada las acciones correctivas que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problema de las “aguas pluviales y servidas del Residencial Jardines de Roma”.
No obstante, considero que el problema a solucionar no sólo se refiere a las aguas pluviales y servidas señaladas en el por tanto, sino también y de forma específica a las aguas negras, ya que sobre ellas los recurridos tampoco han tomado las previsiones para su adecuada disposición. De modo que la orden girada a los recurridos debe ir encaminada a solucionar tanto el problema de aguas pluviales y servidas, como de aguas negras del Residencial Jardines de Roma.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jorge Isaac Herrera Paniagua y a Ana Lorena Sánchez Hernández, por su orden Alcalde de la Municipalidad de San Rafael y Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas de aguas pluviales y servidas del Residencial Jardines de Roma, en el improrrogable plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Calzada Miranda pone nota. Notifíquese esta resolución a Jorge Isaac Herrera Paniagua y a Ana Lorena Sánchez Hernández, por su orden Alcalde de la Municipalidad de San Rafael y Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
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