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Res. 10864-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2011

Res. 10864-2011 Sala ConstitucionalRes. 10864-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100021550007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011010864 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.

    GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA promovida por MARCO A. MORA ZÚÑIGA, cédula de identidad número 1-326-181, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Poás y Barrio del Corazón de Jesús de Aserrí, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la secretaria de la Sala a las veinte horas y diez minutos del 20 de mayo de 2011 (folios 126 a 147) el recurrente acusa desobediencia de lo ordenado por este Tribunal en sentencia número 2010-08382 de las 9:52 horas del 07 de mayo de 2010, toda vez que a la fecha de presentada esta gestión, el Alcalde de la municipalidad recurrida ha incumplido con las acciones necesarias para solventar el problema de contaminación que afecta a la Quebrada Azahar, pues no obstante lo anterior, el 9 de mayo de este año, en sesión Nº 54, el Concejo acordó autorizar a la administración municipal para que otorgara permisos de construcción en la propiedad de Giraldo Varón, la cual se encuentra en las márgenes de la Quebrada Azahar, en Poás de Aserrí. Señala que la Asociación que aquí representa, no ha tenido conocimiento de estudios de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, para el otorgamiento de esos permisos de construcción.

    2.- Por resolución de las diez horas y ocho minutos del diez de junio de dos mil once, se le dio traslado al Alcalde de Aserrí, para que se refiriera a la acusada desobediencia (folio 148), la cual le fue notificada por medio de fax señalado, a las 22:48 horas del 13 de junio de 2011.

    3.- Según constancia del 5 de agosto del 2011, emitida por la Secretaría de esta Sala (folio 150), el Alcalde de Aserrí no rindió el informe prevenido.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- La consecuencia de no haber rendido el informe solicitado, conforme lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdiccional Constitucional, es tener por ciertos los hechos acusados, razón por la que esa es la condición en que se procede este caso, toda vez que el Alcalde recurrido no rindió el informe que se le solicitó mediante resolución de las diez horas y ocho minutos del diez de junio de dos mil once, que le fuera notificada.

    II.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2010-08382 de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil diez, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, el Alcalde recurrido no ha realizado las acciones necesarias para que se solvente el problema de contaminación que afecta a la Quebrada Ahazar, y por el contrario, se han otorgado permisos de construcción que contradicen la orden de la Sala. Sobre el particular, esta Sala tiene por cierto que el Alcalde recurrido ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, pues no rindió el informe prevenido con ocasión de la desobediencia alegada, y no hay prueba en contrario que demuestre que la gestión de comentario ya fue resuelta. En consecuencia, se le reitera a Víctor Morales Mora, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí, o quién en su lugar ejerza el cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el citado pronunciamiento, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, según corresponda.

    Por tanto:

    Se le reitera a Víctor Morales Mora, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí, o a quién en su lugar ejerza el cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2010-08382 de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil diez, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, según corresponda.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100021550007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011010864 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.

    GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA promovida por MARCO A. MORA ZÚÑIGA, cédula de identidad número 1-326-181, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Poás y Barrio del Corazón de Jesús de Aserrí, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la secretaria de la Sala a las veinte horas y diez minutos del 20 de mayo de 2011 (folios 126 a 147) el recurrente acusa desobediencia de lo ordenado por este Tribunal en sentencia número 2010-08382 de las 9:52 horas del 07 de mayo de 2010, toda vez que a la fecha de presentada esta gestión, el Alcalde de la municipalidad recurrida ha incumplido con las acciones necesarias para solventar el problema de contaminación que afecta a la Quebrada Azahar, pues no obstante lo anterior, el 9 de mayo de este año, en sesión Nº 54, el Concejo acordó autorizar a la administración municipal para que otorgara permisos de construcción en la propiedad de Giraldo Varón, la cual se encuentra en las márgenes de la Quebrada Azahar, en Poás de Aserrí. Señala que la Asociación que aquí representa, no ha tenido conocimiento de estudios de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, para el otorgamiento de esos permisos de construcción.

    2.- Por resolución de las diez horas y ocho minutos del diez de junio de dos mil once, se le dio traslado al Alcalde de Aserrí, para que se refiriera a la acusada desobediencia (folio 148), la cual le fue notificada por medio de fax señalado, a las 22:48 horas del 13 de junio de 2011.

    3.- Según constancia del 5 de agosto del 2011, emitida por la Secretaría de esta Sala (folio 150), el Alcalde de Aserrí no rindió el informe prevenido.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- La consecuencia de no haber rendido el informe solicitado, conforme lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdiccional Constitucional, es tener por ciertos los hechos acusados, razón por la que esa es la condición en que se procede este caso, toda vez que el Alcalde recurrido no rindió el informe que se le solicitó mediante resolución de las diez horas y ocho minutos del diez de junio de dos mil once, que le fuera notificada.

    II.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2010-08382 de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil diez, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, el Alcalde recurrido no ha realizado las acciones necesarias para que se solvente el problema de contaminación que afecta a la Quebrada Ahazar, y por el contrario, se han otorgado permisos de construcción que contradicen la orden de la Sala. Sobre el particular, esta Sala tiene por cierto que el Alcalde recurrido ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, pues no rindió el informe prevenido con ocasión de la desobediencia alegada, y no hay prueba en contrario que demuestre que la gestión de comentario ya fue resuelta. En consecuencia, se le reitera a Víctor Morales Mora, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí, o quién en su lugar ejerza el cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el citado pronunciamiento, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, según corresponda.

    Por tanto:

    Se le reitera a Víctor Morales Mora, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí, o a quién en su lugar ejerza el cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2010-08382 de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil diez, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, según corresponda.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

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