← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 10864-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/08/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*100021550007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011010864 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.
GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA promovida por MARCO A. MORA ZÚÑIGA, cédula de identidad número 1-326-181, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Poás y Barrio del Corazón de Jesús de Aserrí, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.La consecuencia de no haber rendido el informe solicitado, conforme lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdiccional Constitucional, es tener por ciertos los hechos acusados, razón por la que esa es la condición en que se procede este caso, toda vez que el Alcalde recurrido no rindió el informe que se le solicitó mediante resolución de las diez horas y ocho minutos del diez de junio de dos mil once, que le fuera notificada.
II.En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2010-08382 de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil diez, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, el Alcalde recurrido no ha realizado las acciones necesarias para que se solvente el problema de contaminación que afecta a la Quebrada Ahazar, y por el contrario, se han otorgado permisos de construcción que contradicen la orden de la Sala. Sobre el particular, esta Sala tiene por cierto que el Alcalde recurrido ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, pues no rindió el informe prevenido con ocasión de la desobediencia alegada, y no hay prueba en contrario que demuestre que la gestión de comentario ya fue resuelta. En consecuencia, se le reitera a Víctor Morales Mora, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí, o quién en su lugar ejerza el cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el citado pronunciamiento, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, según corresponda.
Por tanto:
Se le reitera a Víctor Morales Mora, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí, o a quién en su lugar ejerza el cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2010-08382 de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil diez, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, según corresponda.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
*100021550007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011010864 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.
GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA promovida por MARCO A. MORA ZÚÑIGA, cédula de identidad número 1-326-181, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Poás y Barrio del Corazón de Jesús de Aserrí, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.La consecuencia de no haber rendido el informe solicitado, conforme lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdiccional Constitucional, es tener por ciertos los hechos acusados, razón por la que esa es la condición en que se procede este caso, toda vez que el Alcalde recurrido no rindió el informe que se le solicitó mediante resolución de las diez horas y ocho minutos del diez de junio de dos mil once, que le fuera notificada.
II.En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2010-08382 de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil diez, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, el Alcalde recurrido no ha realizado las acciones necesarias para que se solvente el problema de contaminación que afecta a la Quebrada Ahazar, y por el contrario, se han otorgado permisos de construcción que contradicen la orden de la Sala. Sobre el particular, esta Sala tiene por cierto que el Alcalde recurrido ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, pues no rindió el informe prevenido con ocasión de la desobediencia alegada, y no hay prueba en contrario que demuestre que la gestión de comentario ya fue resuelta. En consecuencia, se le reitera a Víctor Morales Mora, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí, o quién en su lugar ejerza el cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el citado pronunciamiento, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, según corresponda.
Por tanto:
Se le reitera a Víctor Morales Mora, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí, o a quién en su lugar ejerza el cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2010-08382 de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil diez, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, según corresponda.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Document not found. Documento no encontrado.