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Res. 10782-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/08/2011

Res. 10782-2011 Sala ConstitucionalRes. 10782-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110091280007CO* Res. Nº 2011010782 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y dieciséis minutos del doce de agosto del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por JORGE MONTERO RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad No. 04-0140-0037, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE HEREDIA DEL MINISTERIO DE SALUD, ASÍ COMO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:20 hrs. de 10 de junio de 2011, el recurrente interpuso un recurso de amparo y manifestó, que las autoridades recurridas a pesar de su insistencia, no han hecho cumplir lo dispuesto en las órdenes sanitarias Nos. 080-2010AV y 079-2010AV, sin considerar el hecho de que esa omisión ocasiona un daño ambiental. Solicitó que se declare con lugar el recurso planteado.

    2.- Por medio del auto de las 08:44 hrs. de 22 de julio de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y, se ordenó al Director del Área Rectora de Salud de Heredia del Ministerio de Salud, así como al Alcalde de la localidad, que rindieran informe.

    3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional a las 09:24 hrs. de 29 de de julio de 2011, informó bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia del Ministerio de Salud, que las órdenes sanitarias en cuestión fueron valoradas, una vez vencidas, quedando pendiente sólo la eliminación del punto cinco de la orden sanitaria No. 080-2010-AV referente al vertido de aguas jabonosas, lo que, según la valoración efectuada el 28 de junio de 2011, fue cabalmente cumplido. Aseguró que, con ocasión del presente proceso de amparo, el 27 de julio de 2011, se llevó a cabo otra inspección, en la cual se comprobó que las condiciones de cumplimiento se mantienen. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.

    4.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 15:00 hrs. de 1° de agosto de 2011, informó bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Heredia, que la pretensión planeada es la misma que se discute bajo el expediente No. 11-007591-0007-CO. Alegó que las órdenes sanitarias ya fueron cumplidas. Detalló que dichos actos administrativas se relacionan con problemas de filtración de aguas en el cementerio de Mercedes Norte, mismos que fueron solventados, mucho tiempo antes de la notificación del auto inicial de este proceso. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alegó que las autoridades de la Municipalidad de Heredia, no han cumplido lo dispuesto en las órdenes sanitarias Nos. 079-2010AV y 080-2010AV, referentes a la incorrecta disposición de aguas en el Cementerio Central y el de Mercedes Norte. Aseguró que la referida omisión lesiona sus derechos a la salud, así como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    II.- CASO CONCRETO. Sobre el particular, la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia del Ministerio de Salud, informó bajo la solemnidad de juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), que las órdenes sanitarias citadas fueron cumplidas cabalmente, según una inspección realizada el 28 de junio de 2011. Lo anterior fue confirmado de manera categórica por parte del Alcalde de la Municipalidad de Heredia. En este sentido, es importante subrayar que la Directora del Área Rectora de Salud referida, afirmó que “(…) no se ha logrado comprobar que exista el problema de contaminación ambiental o de afectación a la salud pública denunciada (…)” (ver informe digital de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). Finalmente, se debe hacer constar que todo lo anterior se verificó antes de que se dictara el auto inicial de este proceso, el 22 de julio de 2011. Así las cosas, resulta claro que los alegatos del recurrente carecen de sustento.

    III.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso de amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110091280007CO* Res. Nº 2011010782 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y dieciséis minutos del doce de agosto del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por JORGE MONTERO RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad No. 04-0140-0037, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE HEREDIA DEL MINISTERIO DE SALUD, ASÍ COMO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:20 hrs. de 10 de junio de 2011, el recurrente interpuso un recurso de amparo y manifestó, que las autoridades recurridas a pesar de su insistencia, no han hecho cumplir lo dispuesto en las órdenes sanitarias Nos. 080-2010AV y 079-2010AV, sin considerar el hecho de que esa omisión ocasiona un daño ambiental. Solicitó que se declare con lugar el recurso planteado.

    2.- Por medio del auto de las 08:44 hrs. de 22 de julio de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y, se ordenó al Director del Área Rectora de Salud de Heredia del Ministerio de Salud, así como al Alcalde de la localidad, que rindieran informe.

    3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional a las 09:24 hrs. de 29 de de julio de 2011, informó bajo juramento Mayela Víquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia del Ministerio de Salud, que las órdenes sanitarias en cuestión fueron valoradas, una vez vencidas, quedando pendiente sólo la eliminación del punto cinco de la orden sanitaria No. 080-2010-AV referente al vertido de aguas jabonosas, lo que, según la valoración efectuada el 28 de junio de 2011, fue cabalmente cumplido. Aseguró que, con ocasión del presente proceso de amparo, el 27 de julio de 2011, se llevó a cabo otra inspección, en la cual se comprobó que las condiciones de cumplimiento se mantienen. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.

    4.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 15:00 hrs. de 1° de agosto de 2011, informó bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Heredia, que la pretensión planeada es la misma que se discute bajo el expediente No. 11-007591-0007-CO. Alegó que las órdenes sanitarias ya fueron cumplidas. Detalló que dichos actos administrativas se relacionan con problemas de filtración de aguas en el cementerio de Mercedes Norte, mismos que fueron solventados, mucho tiempo antes de la notificación del auto inicial de este proceso. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alegó que las autoridades de la Municipalidad de Heredia, no han cumplido lo dispuesto en las órdenes sanitarias Nos. 079-2010AV y 080-2010AV, referentes a la incorrecta disposición de aguas en el Cementerio Central y el de Mercedes Norte. Aseguró que la referida omisión lesiona sus derechos a la salud, así como a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    II.- CASO CONCRETO. Sobre el particular, la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia del Ministerio de Salud, informó bajo la solemnidad de juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), que las órdenes sanitarias citadas fueron cumplidas cabalmente, según una inspección realizada el 28 de junio de 2011. Lo anterior fue confirmado de manera categórica por parte del Alcalde de la Municipalidad de Heredia. En este sentido, es importante subrayar que la Directora del Área Rectora de Salud referida, afirmó que “(…) no se ha logrado comprobar que exista el problema de contaminación ambiental o de afectación a la salud pública denunciada (…)” (ver informe digital de la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). Finalmente, se debe hacer constar que todo lo anterior se verificó antes de que se dictara el auto inicial de este proceso, el 22 de julio de 2011. Así las cosas, resulta claro que los alegatos del recurrente carecen de sustento.

    III.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso de amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

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