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Res. 10706-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/08/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *070079960007CO* Res. Nº 2011010706 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil once.
Gestión de adición y aclaración interpuesta por Jorge Arturo González Umaña, portador de la cédula de identidad número 1-300-741; en relación con la sentencia número 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 12:04 horas del 26 de abril de 2011, el gestionante González Umaña interpone gestión de adición y aclaración en relación con la sentencia número 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y solicita a este Tribunal que se le aclare si las Municipalidades recurridas deben abstenerse de realizar modificaciones a los Planes Reguladores vigentes y si estas modificaciones son procedimiento legales. Además, pide que se le aclare si dichas modificaciones parciales proceden, aún sin tener los mapas de vulnerabilidad. Por último, pide que se aclare si las Municipalidades que tienen un Plan Regulador deben abstenerse de aprobar proyectos de infraestructura urbanística, fraccionamientos, uso de suelos o desarrollos similares que incluyan permisos para movimientos de tierra en sitios donde la Municipalidad no haya realizado los estudios de suelo e impacto ambiental. Solicita a la Sala que se acoja su gestión.
2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Respecto a la solicitud de adición y aclaración interpuesta por el gestionante González Umaña, por medio de la cual solicita a la Sala que se le aclare: primero, si las Municipalidades recurridas deben abstenerse de realizar modificaciones a los Planes Reguladores vigentes y si estas modificaciones son procedimiento legales; segundo, si dichas modificaciones parciales proceden, aún sin tener los mapas de vulnerabilidad; por último, si las Municipalidades que tienen un Plan Regulador deben abstenerse de aprobar proyectos de infraestructura urbanística, fraccionamientos, uso de suelos o desarrollos similares que incluyan permisos para movimientos de tierra en sitios donde la Municipalidad no haya realizado los estudios de suelo e impacto ambiental; debe aclarársele al gestionante González Umaña que ya la Sala mediante resolución interlocutoria número 2011-00412 emitida dentro de este recurso, señaló que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede la adición y aclaración de las sentencias dictadas por la Sala, en aquellos casos en que éstas sean oscuras u omisas en algún extremo. Tratándose de las gestiones de adición y aclaración interpuestas a instancia de parte –como en este caso-, deben ser presentadas en el plazo de tres días a partir del momento en que todas las partes interesadas quedan debidamente notificadas. En aquel momento, al resolver sobre varias gestiones de adición y aclaración presentadas por otras partes procesales, la Sala sostuvo que:
“A partir de lo expuesto, las gestiones presentadas resultan improcedentes por extemporáneas, dado que a la fecha en que se presentaron, ya se encontraba de sobra vencido el término de tres días hábiles para presentar una gestión como la presente, pues la sentencia fue notificada el en mes de setiembre del 2008. A mayor abundamiento, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso alguno contra los autos, providencias y sentencias de la jurisdicción constitucional. Así las cosas, las gestiones resultan improcedentes” II.- La misma suerte que aquellas gestiones de adición y aclaración interpuestas en ese momento, corre la que ahora se encuentra en estudio. De modo que al haber expirado el plazo legal establecido en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, atinente al momento procesal oportuno para interponer una gestión de adición y aclaración a instancia de parte dentro de este amparo, lo pertinente es desestimar la gestión planteada, como en efecto se hace.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión de adición y aclaración incoada.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *070079960007CO* Res. Nº 2011010706 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil once.
Gestión de adición y aclaración interpuesta por Jorge Arturo González Umaña, portador de la cédula de identidad número 1-300-741; en relación con la sentencia número 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 12:04 horas del 26 de abril de 2011, el gestionante González Umaña interpone gestión de adición y aclaración en relación con la sentencia número 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y solicita a este Tribunal que se le aclare si las Municipalidades recurridas deben abstenerse de realizar modificaciones a los Planes Reguladores vigentes y si estas modificaciones son procedimiento legales. Además, pide que se le aclare si dichas modificaciones parciales proceden, aún sin tener los mapas de vulnerabilidad. Por último, pide que se aclare si las Municipalidades que tienen un Plan Regulador deben abstenerse de aprobar proyectos de infraestructura urbanística, fraccionamientos, uso de suelos o desarrollos similares que incluyan permisos para movimientos de tierra en sitios donde la Municipalidad no haya realizado los estudios de suelo e impacto ambiental. Solicita a la Sala que se acoja su gestión.
2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Respecto a la solicitud de adición y aclaración interpuesta por el gestionante González Umaña, por medio de la cual solicita a la Sala que se le aclare: primero, si las Municipalidades recurridas deben abstenerse de realizar modificaciones a los Planes Reguladores vigentes y si estas modificaciones son procedimiento legales; segundo, si dichas modificaciones parciales proceden, aún sin tener los mapas de vulnerabilidad; por último, si las Municipalidades que tienen un Plan Regulador deben abstenerse de aprobar proyectos de infraestructura urbanística, fraccionamientos, uso de suelos o desarrollos similares que incluyan permisos para movimientos de tierra en sitios donde la Municipalidad no haya realizado los estudios de suelo e impacto ambiental; debe aclarársele al gestionante González Umaña que ya la Sala mediante resolución interlocutoria número 2011-00412 emitida dentro de este recurso, señaló que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede la adición y aclaración de las sentencias dictadas por la Sala, en aquellos casos en que éstas sean oscuras u omisas en algún extremo. Tratándose de las gestiones de adición y aclaración interpuestas a instancia de parte –como en este caso-, deben ser presentadas en el plazo de tres días a partir del momento en que todas las partes interesadas quedan debidamente notificadas. En aquel momento, al resolver sobre varias gestiones de adición y aclaración presentadas por otras partes procesales, la Sala sostuvo que:
“A partir de lo expuesto, las gestiones presentadas resultan improcedentes por extemporáneas, dado que a la fecha en que se presentaron, ya se encontraba de sobra vencido el término de tres días hábiles para presentar una gestión como la presente, pues la sentencia fue notificada el en mes de setiembre del 2008. A mayor abundamiento, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso alguno contra los autos, providencias y sentencias de la jurisdicción constitucional. Así las cosas, las gestiones resultan improcedentes” II.- La misma suerte que aquellas gestiones de adición y aclaración interpuestas en ese momento, corre la que ahora se encuentra en estudio. De modo que al haber expirado el plazo legal establecido en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, atinente al momento procesal oportuno para interponer una gestión de adición y aclaración a instancia de parte dentro de este amparo, lo pertinente es desestimar la gestión planteada, como en efecto se hace.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión de adición y aclaración incoada.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
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