← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 10624-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/08/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110046880007CO* Res. Nº 2011010624 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del doce de agosto del dos mil once.
Gestión de adición y aclaración interpuesta por Roberto Valverde Alvarado, del expediente número 11-004688-0007-CO, interpuesto por JESSICA MARIA VALVERDE CANOSSA, cédula de identidad 0107990786, contra el LABORATORIO DE ANÁLISIS AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL.
Resultando:
1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:05 horas de 17 de mayo de 2011, Roberto Valverde Alvarado, solicita, adición y aclaración a la sentencia número 2011006256 de las 11:28 horas de 13 de mayo de 2011. Aduce algunas observaciones, entre ellas, entre los correos electrónicos encontrados, únicamente, se les da respuesta sobre una posible solución sin resolver su situación, el cual su hija dio respuesta. Considera, no es una respuesta formal. Añade sobre algunas relaciones de trabajo distintas que tiene su hija.
2.- En los términos y procedimientos se han cumplido las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Esta Sala ha señalado que el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece: "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo"; sin embargo, lo que debe entenderse por "cualquier persona" se refiere al agraviado en un derecho constitucional o a todas aquellas personas que lo interpongan a su favor, es decir, que toda persona está habilitada para promover este recurso pero en el entendido de que si lo plantea el agraviado, éste deberá ser titular del derecho constitucional lesionado y si lo interpone otra persona que no sea el agraviado, deberá ser a favor de éste (ver en ese sentido sentencia número 93-90 de las diez horas del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y sentencia número 2001-11338 de las quince horas diecisiete minutos del seis de noviembre del dos mil uno).
II.- No obstante lo anterior, en el caso concreto, el memorial mediante el cual se pide adición y aclaración de la sentencia dictada en este amparo (No. 2011006256 de las 11:28 horas de 13 de mayo de 2011), no fue suscrito por la persona que figuró como recurrente en este amparo sino por otra persona que en ningún momento se apersonó en el expediente ni tampoco presentó el amparo a favor de JESSICA MARÍA VALVERDE CANOSSA, quien aparece como recurrente. Debido a esta situación y en acatamiento al criterio externado en el primer considerando, la Sala concluye que Roberto Valverde Alvarado, no se encuentra legitimado para interponer la gestión de adición y aclaración que se reclama, en consecuencia la misma resulta inadmisible, lo que así se declara (ver en sentido similar sentencia Nº 2004-05171 de las 10:59 horas de 14 de mayo de 2004, 2004-13706 de las 19:07 horas de 30 de noviembre de 2004, entre otras), disponiéndose en consecuencia, el archivo del expediente.-
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110046880007CO* Res. Nº 2011010624 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del doce de agosto del dos mil once.
Gestión de adición y aclaración interpuesta por Roberto Valverde Alvarado, del expediente número 11-004688-0007-CO, interpuesto por JESSICA MARIA VALVERDE CANOSSA, cédula de identidad 0107990786, contra el LABORATORIO DE ANÁLISIS AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL.
Resultando:
1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:05 horas de 17 de mayo de 2011, Roberto Valverde Alvarado, solicita, adición y aclaración a la sentencia número 2011006256 de las 11:28 horas de 13 de mayo de 2011. Aduce algunas observaciones, entre ellas, entre los correos electrónicos encontrados, únicamente, se les da respuesta sobre una posible solución sin resolver su situación, el cual su hija dio respuesta. Considera, no es una respuesta formal. Añade sobre algunas relaciones de trabajo distintas que tiene su hija.
2.- En los términos y procedimientos se han cumplido las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Esta Sala ha señalado que el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece: "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo"; sin embargo, lo que debe entenderse por "cualquier persona" se refiere al agraviado en un derecho constitucional o a todas aquellas personas que lo interpongan a su favor, es decir, que toda persona está habilitada para promover este recurso pero en el entendido de que si lo plantea el agraviado, éste deberá ser titular del derecho constitucional lesionado y si lo interpone otra persona que no sea el agraviado, deberá ser a favor de éste (ver en ese sentido sentencia número 93-90 de las diez horas del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y sentencia número 2001-11338 de las quince horas diecisiete minutos del seis de noviembre del dos mil uno).
II.- No obstante lo anterior, en el caso concreto, el memorial mediante el cual se pide adición y aclaración de la sentencia dictada en este amparo (No. 2011006256 de las 11:28 horas de 13 de mayo de 2011), no fue suscrito por la persona que figuró como recurrente en este amparo sino por otra persona que en ningún momento se apersonó en el expediente ni tampoco presentó el amparo a favor de JESSICA MARÍA VALVERDE CANOSSA, quien aparece como recurrente. Debido a esta situación y en acatamiento al criterio externado en el primer considerando, la Sala concluye que Roberto Valverde Alvarado, no se encuentra legitimado para interponer la gestión de adición y aclaración que se reclama, en consecuencia la misma resulta inadmisible, lo que así se declara (ver en sentido similar sentencia Nº 2004-05171 de las 10:59 horas de 14 de mayo de 2004, 2004-13706 de las 19:07 horas de 30 de noviembre de 2004, entre otras), disponiéndose en consecuencia, el archivo del expediente.-
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Document not found. Documento no encontrado.