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Res. 10356-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/08/2011
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*110071030007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARIO EDUARDO ROMERO LAMICQ, cédula de identidad No. 6-202-535, a favor de él mismo, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente, quien dicen ser dueño varios derechos sobre una finca ubicada en los cantones de Desamparados y Aserrí, interpuso este amparo, porque, según alegó, la Municipalidad de Desamparados pretende demoler las construcciones, supuestamente ilegales, en esa finca, sin haber entablado antes un procedimiento individualizado contra cada uno de los infractores. En su caso, incluso, no hay mucho que demoler, pues -indicó- solo ha colocado postes y cercas. Agregó que la Municipal de Desamparados no es competente para ordenar la demolición, puesto que el terreno está, en parte, en el cantón de Aserrí.
II.Recientemente, esta Sala declaró sin lugar el recurso de amparo No. 11-007069-0007-CO, interpuesto por otro de los condueños. En sentencia No. 2011-09615 de las 11:23 hrs de 22 de julio de 2011, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:
“[L]as autoridades recurridas indicaron a este Tribunal que la amparada es copropietaria de una proporción del total de la finca, en la cual, pese a que no está delimitada, se han iniciado obras constructivas sin los respectivos permisos municipales, zona que no es urbanizable. No obstante, tras varios intentos, no fue posible notificar a los copropietarios de la finca, razón por la cual se vieron obligados a publicar mediante el Diario Oficial La Gaceta, el proceso de demolición que se instauró en su contra, lo anterior, con el fin de evitar que la situación de crecimiento poblacional desmedido y sin planificación empeore. Indican que en los términos del derecho civil, los copropietarios son responsables solidarios, y que debido a ello no se debió individualizar a los afectados. Por otra parte, manifestaron que se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por los daños que la situación acusada provoca al ambiente, la cual se encuentra pendiente de resolución.
Siendo así las cosas, no considera este Tribunal que los hechos acusados sean arbitrarios o ilegítimos porque –al y como lo ha sostenido esta Sala en otras oportunidades- el derecho de propiedad no es irrestricto por lo que en ese sentido, el gobierno local puede realizar la actuación que efectivamente llevó a cabo, sin que ello sea considerado como lesivo a los derechos fundamentales de la tutelada. Es importante aclarar que, no le corresponde a esta Sala determinar si la finca descrita es urbanizable o no, ni tampoco si el proceso de demolición presentado se realizó conforme con lo establecido legalmente y mucho menos, si la Municipalidad de Desamparados tiene competencia territorial respecto del inmueble objeto de este recurso, razón por la cual, si la recurrente se encuentra disconforme con el actuar de la autoridad recurrida deberá alegarlo –i a bien lo tiene-, en la vía ordinaria correspondiente para que sea allí donde se resuelva lo pertinente. En consecuencia, procede declarar sin lugar el amparo, como al efecto se dispone”.
En virtud de las mismas razones expuestas, el presente asunto también debe desestimarse.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
*110071030007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARIO EDUARDO ROMERO LAMICQ, cédula de identidad No. 6-202-535, a favor de él mismo, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente, quien dicen ser dueño varios derechos sobre una finca ubicada en los cantones de Desamparados y Aserrí, interpuso este amparo, porque, según alegó, la Municipalidad de Desamparados pretende demoler las construcciones, supuestamente ilegales, en esa finca, sin haber entablado antes un procedimiento individualizado contra cada uno de los infractores. En su caso, incluso, no hay mucho que demoler, pues -indicó- solo ha colocado postes y cercas. Agregó que la Municipal de Desamparados no es competente para ordenar la demolición, puesto que el terreno está, en parte, en el cantón de Aserrí.
II.Recientemente, esta Sala declaró sin lugar el recurso de amparo No. 11-007069-0007-CO, interpuesto por otro de los condueños. En sentencia No. 2011-09615 de las 11:23 hrs de 22 de julio de 2011, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:
“[L]as autoridades recurridas indicaron a este Tribunal que la amparada es copropietaria de una proporción del total de la finca, en la cual, pese a que no está delimitada, se han iniciado obras constructivas sin los respectivos permisos municipales, zona que no es urbanizable. No obstante, tras varios intentos, no fue posible notificar a los copropietarios de la finca, razón por la cual se vieron obligados a publicar mediante el Diario Oficial La Gaceta, el proceso de demolición que se instauró en su contra, lo anterior, con el fin de evitar que la situación de crecimiento poblacional desmedido y sin planificación empeore. Indican que en los términos del derecho civil, los copropietarios son responsables solidarios, y que debido a ello no se debió individualizar a los afectados. Por otra parte, manifestaron que se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por los daños que la situación acusada provoca al ambiente, la cual se encuentra pendiente de resolución.
Siendo así las cosas, no considera este Tribunal que los hechos acusados sean arbitrarios o ilegítimos porque –al y como lo ha sostenido esta Sala en otras oportunidades- el derecho de propiedad no es irrestricto por lo que en ese sentido, el gobierno local puede realizar la actuación que efectivamente llevó a cabo, sin que ello sea considerado como lesivo a los derechos fundamentales de la tutelada. Es importante aclarar que, no le corresponde a esta Sala determinar si la finca descrita es urbanizable o no, ni tampoco si el proceso de demolición presentado se realizó conforme con lo establecido legalmente y mucho menos, si la Municipalidad de Desamparados tiene competencia territorial respecto del inmueble objeto de este recurso, razón por la cual, si la recurrente se encuentra disconforme con el actuar de la autoridad recurrida deberá alegarlo –i a bien lo tiene-, en la vía ordinaria correspondiente para que sea allí donde se resuelva lo pertinente. En consecuencia, procede declarar sin lugar el amparo, como al efecto se dispone”.
En virtud de las mismas razones expuestas, el presente asunto también debe desestimarse.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
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