Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 10305-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/08/2011

Res. 10305-2011 Sala ConstitucionalRes. 10305-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110076240007CO* Res. Nº 2011010305 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007624-0007-CO, interpuesto por HERMEZ ISMAEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, a favor de WALTER ALFARO Y OTRAS FAMLIAS, contra la MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE y el INTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala , los recurrentes interponen recurso de amparo contra la autoridad recurrida y manifiestan que desde hace más de diez años viven en una zona denominada Los Alrededores de la Finca los Alfaro, ubicada en el cantón de Aguirre. Agrega que el acceso a sus viviendas es a través de una servidumbre de paso. Refiere que desde inicios del año 2009, tienen problemas con el acceso al agua potable, ya que la misma se les suministraba por medio de una paja común y el Instituto recurrido les retiró la misma. Expone que al tratar de hacer la gestión ante el Acueducto recurrido, a fin de obtener nuevamente el servicio, les informaron que no era posible hasta que la servidumbre de paso fuese declarada como tal por parte del municipio de la localidad, gestión que se realizó desde enero del 2009. No obstante se acudió nuevamente el 13 de mayo del 2009 a la Municipalidad recurrida, para que se diligenciara rápidamente el trámite sobre la servidumbre como pública, en ese sentido el Concejo comisionó al Alcalde para que realizara la inspección y rindiera un informe sobre la situación, sin que a la fecha de interposición de este recurso se haya confeccionado. Por último indica que ya han pasado dos años, y todo este tiempo han tenido que hacer uso de la paja de la señora Celina Alfaro Valverde, quien amablemente les dio su colaboración, pero recientemente murió, así que desde el lunes anterior se encuentran en situación de muy alto riesgo. En razón de lo anterior y en vista de la importancia vital de tan preciado líquido, consideran lesionados los derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informan bajo juramento Jonathan Rodríguez Morales e Isabel León Mora, en su condición de Presidente del Consejo Municipal y Alcaldesa a.i., respectivamente, ambos de la Municipalidad de Aguirre, que, los vecinos de Finca Los Alfaro solicitaron se declarara “Servidumbre Pública”, por parte de la Municipalidad, la porción de terreno que se utiliza desde hace algún tiempo para transitar, sin embargo, por las características de esta figura jurídica, la misma tiene un carácter netamente privado y quién es competente para declararla es un juez civil y no la Municipalidad. Que lo que pretender declarar los recurrentes no es una servidumbre sino una calle pública. Que la Municipalidad no puede obviar lo establecido por la Ley de Planificación Urbana artículos 32, 38 y 40, en lo que refiere a Fraccionamientos y Ley General de Caminos Públicos artículos 1 y 4 y, los artículos 1.3 y III.1 del Reglamento a la Ley de Construcciones, así como el Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana en obras de Acueductos y Alcantarillados, ya que el que pretende urbanizar debe destinar áreas apropiadas para el uso público, entre ellas las calles, las cuales debe entregar cumpliendo con las medidas respectivas y con los servicios básicos, tales como cordón de caño aceras y otros a la Municipalidad. Sin embargo, la zona en cuestión es aún más complicada, dado que en diversas inspecciones de la Unidad Técnica Ambiental, se ha determinado que en esa zona se ha rellenado y construido sin contar con los permisos municipales, dentro de la zona de manglar, causando graves daños ambientales al ecosistema, el cual se encuentra protegido por el artículo 50 de la Constitución Política, la Ley de Biodiversidad, la Ley Orgánica del Ambiente y la Convención RAMSAR. Todas ellas dirigidas a la protección de los ecosistemas de manglar, considerados de los más productivos del mundo, por ser lugares de importancia para la reproducción de especies marinas y terrestres, siendo las mismas sumamente frágiles ante las actividades humanas tanto directas como indirectas. Actualmente se tramita una denuncia interpuesta por la Municipalidad recurrida, ante el Tribunal Ambiental, bajo expediente 299-09-02-TAA, dentro del cual se dictó medida cautelar y orden de paralizar totalmente cualquier actividad, obra o proyecto que se esté realizando en esa propiedad, mediante resolución 1452-09-TAA, por lo que si se declara una calle en ese sitio, se estaría contraviniendo lo establecido por ese Tribunal. Las viviendas de los vecinos de ésta zona fueron construidas de manera ilegal sin permisos de construcción, afectando el ecosistema de manglar, contraviniendo las leyes ambientales y evidentemente irrespetando la medida cautelar del Tribunal Ambiental. La actual administración Municipal en cuanto tuvo noticia de la petitoria de los vecinos de este lugar, procedió a dar respuesta mediante informe 224-ALC-2011, que acogió el Consejo Municipal. En lo que se refiere al suministro de agua, es competencia de Acueductos y Alcantarillados y no de esta Municipalidad, sin embargo debe considerarse los factores antes descritos y la posible afectación al manglar. Solicitan se rechace el presente recurso.

    3.- Informa bajo juramento Luis Ángel Salas Salas en su condición de Jefe de la Oficina Regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Quepos y manifiesta que en el sitio denunciado por el amparado se llevó a cabo una inspección cuyos resultados se encuentran contenidos en el memorando RCP-QUE-2011-080. Que en el lugar existen 11 pajas de agua de las que se abastecen los vecinos. Por otra parte, en el terreno donde se ubica la propiedad no es factible otorgar el servicio pues esta fuera del área de cobertura del acueductos, además no se cuenta con una calle pública y la servidumbre es de más de 150 metros de longitud. Que para poder instalar el servicio de agua potable los recurrentes deben de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes. El rechazo de la solicitud de la recurrente de instalación del servicio de agua potable se encuentra bien fundamentado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los amparados reclaman que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados les retiro la paja de agua con la que se le suministraban el agua potable y que para poder obtener nuevamente el servicio la Municipalidad tenía que declarar un servidumbre de paso en la finca Los Alfaro. Por otra parte, acusan que el Alcalde recurrido no ha confeccionado un informe que le fue solicitado por el Consejo Municipal de esa localidad sobre la situación en ese sitio a fin de resolver la solicitud de servidumbre que presentaron.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Que ante el Tribunal Ambiental Administrativo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se tramita denuncia interpuesta por la Municipalidad de Aguirre contra la finca Los Alfaro ubicada en Boca Vieja de Quepos por la construcción y rellenos en un manglar (expediente administrativo).

    b. Mediante resolución de las diez horas nueve minutos del 4 de noviembre de dos mil once, el Tribunal Ambiental Administrativo dictó medida cautelar de paralización total de toda obra o proyecto que se esté realizando dentro de los terrenos de la denominada finca Los Alfaros en Quepos, lo anterior hasta tanto no se demuestre fehacientemente que cuentan con todos los permisos respectivos y se este trabajando dentro de los parámetros permitidos por los mismos, además que se están cumpliendo con todas las medidas de mitigación y compensación para prevenir la degradación del medio ambiental y que están obligados de conformidad con la legislación ambiental (expediente administrativo).

    c. Por oficio No. RPC-QUE-2011-080 del 27 de junio de dos mil once, la Jefatura Cantonal de Quepos le comunicó al Director Regional de Aguirre Quepos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en la calle Los Alfaro viven varias familia quiénes cuentan con una calle privada y no con una servidumbre de paso aprobada, pues no existe plano catastrado que así lo demuestre. Los vecinos de esa localidad no cumplen con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes. Además, en ese sitio no se ha suspendido el servicio y existen 11 previstas debidamente instaladas de las cuáles hay ocho pajas a nombre de Ana María Valverde Días, dos a nombre de Carmen Alfaro Vargas y una a nombre de Roberto Alfaro Barrantes, que son las que están abasteciendo el agua potable para el consumo humano en dicha comunidad (informe del Jefe de la Oficina Regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Quepos).

    d. En oficio 224-ALC-2011 del 28 de junio de dos mil once, el Alcalde Municipal le comunicó al Concejo Municipal de Aguirre el informe que le fue solicitado en la sesión ordinaria No. 286 del 19 de mayo de dos mil nueve. Los vecinos de la finca Los Alfaro solicitaron se declare una servidumbre pública por parte de la Municipalidad el pedazo de terreno que están utilizando desde hace algún tiempo. Ello tiene un carácter meramente privado y debe ser declarada por un juez civil. Además, lo que pretenden no es la declaratoria de una servidumbre sino de una calle pública. Por otra parte, según el Plan Regulador vigente estas personas están ubicadas en área de manglar de conformidad con la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Además existe denuncia interpuesta por la Municipalidad ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se encuentra en tramita bajo el número de expediente 299-09-02-TAA, incluso por resolución 1452-09-TA se dictó medida cautelar que ordenó paralizar totalmente cualquier actividad, obra o proyecto que se esté realizando en esa propiedad, por lo que declarar una calle en ese sitio, se estaría contraviniendo lo establecido por un juez (informe del Alcalde de la Municipalidad de Aguirre).

    III.- Sobre la actuación de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración del derecho a la salud, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. En oficio No. RPC-QUE-2011-080 del 27 de junio de dos mil once, la Jefatura Cantonal de Quepos le comunicó al Director Regional de Aguirre Quepos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en la calle Los Alfaro viven varias familia quiénes cuentan con una calle privada y no con una servidumbre de paso aprobada, pues no existe plano catastrado que así lo demuestre. Los vecinos de esa localidad no cumplen con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes. Además, en ese sitio no se ha suspendido el servicio y existen 11 previstas debidamente instaladas de las cuáles hay ocho pajas a nombre de Ana María Valverde Días, dos a nombre de Carmen Alfaro Vargas y una a nombre de Roberto Alfaro Barrantes, que son las que están abasteciendo el agua potable para el consumo humano en dicha comunidad. Así las cosas, se constata que la autoridad recurrida instaló 11 pajas de agua con la que abastecen los vecinos de calle Los Alfaro y que en ningún momento se ha suspendido el servicio. Por otra parte, los amparados tienen pleno conocimiento de que para la instalación del servicio de agua potable deben de cumplir con una serie de requisitos contenidos en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, sin que ello en modo alguno pueda considerarse per se una violación o amenaza a los derechos constitucionalmente protegidos. Así las cosas, en cuanto a dicha autoridad lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena IV.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Aguirre. Por otra parte, acusan que el Alcalde recurrido no ha confeccionado un informe que le fue solicitado por el Consejo Municipal de esa localidad sobre la situación en ese sitio a fin de resolver la solicitud de servidumbre que presentaron. Al respecto, se acredita que en oficio 224-ALC-2011 del 28 de junio de dos mil once, el Alcalde Municipal le comunicó al Concejo Municipal de Aguirre el informe que le fue solicitado en la sesión ordinaria No. 286 del 19 de mayo de dos mil nueve. Los vecinos de la finca Los Alfaro solicitaron se declare una servidumbre pública por parte de la Municipalidad el pedazo de terreno que están utilizando desde hace algún tiempo. Ello tiene un carácter meramente privado y debe ser declarada por un juez civil. Además, lo que pretenden no es la declaratoria de una servidumbre sino de una calle pública. Por otra parte, según el Plan Regulador vigente estas personas están ubicadas en área de manglar de conformidad con la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Además existe denuncia interpuesta por la Municipalidad ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se encuentra en tramita bajo el número de expediente 299-09-02-TAA, incluso por resolución 1452-09-TA se dictó medida cautelar que ordenó paralizar totalmente cualquier actividad, obra o proyecto que se esté realizando en esa propiedad, por lo que declarar una calle en ese sitio, se estaría contraviniendo lo establecido por un juez. Así las cosas, la solicitud que los amparados acusan como falta de resolución ya fue atendida por el Alcalde y remitida al Concejo Municipal de Aguirre, quién deberá de resolver en forma célere la solicitud de los planteada por los amparados. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110076240007CO* Res. Nº 2011010305 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007624-0007-CO, interpuesto por HERMEZ ISMAEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, a favor de WALTER ALFARO Y OTRAS FAMLIAS, contra la MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE y el INTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala , los recurrentes interponen recurso de amparo contra la autoridad recurrida y manifiestan que desde hace más de diez años viven en una zona denominada Los Alrededores de la Finca los Alfaro, ubicada en el cantón de Aguirre. Agrega que el acceso a sus viviendas es a través de una servidumbre de paso. Refiere que desde inicios del año 2009, tienen problemas con el acceso al agua potable, ya que la misma se les suministraba por medio de una paja común y el Instituto recurrido les retiró la misma. Expone que al tratar de hacer la gestión ante el Acueducto recurrido, a fin de obtener nuevamente el servicio, les informaron que no era posible hasta que la servidumbre de paso fuese declarada como tal por parte del municipio de la localidad, gestión que se realizó desde enero del 2009. No obstante se acudió nuevamente el 13 de mayo del 2009 a la Municipalidad recurrida, para que se diligenciara rápidamente el trámite sobre la servidumbre como pública, en ese sentido el Concejo comisionó al Alcalde para que realizara la inspección y rindiera un informe sobre la situación, sin que a la fecha de interposición de este recurso se haya confeccionado. Por último indica que ya han pasado dos años, y todo este tiempo han tenido que hacer uso de la paja de la señora Celina Alfaro Valverde, quien amablemente les dio su colaboración, pero recientemente murió, así que desde el lunes anterior se encuentran en situación de muy alto riesgo. En razón de lo anterior y en vista de la importancia vital de tan preciado líquido, consideran lesionados los derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informan bajo juramento Jonathan Rodríguez Morales e Isabel León Mora, en su condición de Presidente del Consejo Municipal y Alcaldesa a.i., respectivamente, ambos de la Municipalidad de Aguirre, que, los vecinos de Finca Los Alfaro solicitaron se declarara “Servidumbre Pública”, por parte de la Municipalidad, la porción de terreno que se utiliza desde hace algún tiempo para transitar, sin embargo, por las características de esta figura jurídica, la misma tiene un carácter netamente privado y quién es competente para declararla es un juez civil y no la Municipalidad. Que lo que pretender declarar los recurrentes no es una servidumbre sino una calle pública. Que la Municipalidad no puede obviar lo establecido por la Ley de Planificación Urbana artículos 32, 38 y 40, en lo que refiere a Fraccionamientos y Ley General de Caminos Públicos artículos 1 y 4 y, los artículos 1.3 y III.1 del Reglamento a la Ley de Construcciones, así como el Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana en obras de Acueductos y Alcantarillados, ya que el que pretende urbanizar debe destinar áreas apropiadas para el uso público, entre ellas las calles, las cuales debe entregar cumpliendo con las medidas respectivas y con los servicios básicos, tales como cordón de caño aceras y otros a la Municipalidad. Sin embargo, la zona en cuestión es aún más complicada, dado que en diversas inspecciones de la Unidad Técnica Ambiental, se ha determinado que en esa zona se ha rellenado y construido sin contar con los permisos municipales, dentro de la zona de manglar, causando graves daños ambientales al ecosistema, el cual se encuentra protegido por el artículo 50 de la Constitución Política, la Ley de Biodiversidad, la Ley Orgánica del Ambiente y la Convención RAMSAR. Todas ellas dirigidas a la protección de los ecosistemas de manglar, considerados de los más productivos del mundo, por ser lugares de importancia para la reproducción de especies marinas y terrestres, siendo las mismas sumamente frágiles ante las actividades humanas tanto directas como indirectas. Actualmente se tramita una denuncia interpuesta por la Municipalidad recurrida, ante el Tribunal Ambiental, bajo expediente 299-09-02-TAA, dentro del cual se dictó medida cautelar y orden de paralizar totalmente cualquier actividad, obra o proyecto que se esté realizando en esa propiedad, mediante resolución 1452-09-TAA, por lo que si se declara una calle en ese sitio, se estaría contraviniendo lo establecido por ese Tribunal. Las viviendas de los vecinos de ésta zona fueron construidas de manera ilegal sin permisos de construcción, afectando el ecosistema de manglar, contraviniendo las leyes ambientales y evidentemente irrespetando la medida cautelar del Tribunal Ambiental. La actual administración Municipal en cuanto tuvo noticia de la petitoria de los vecinos de este lugar, procedió a dar respuesta mediante informe 224-ALC-2011, que acogió el Consejo Municipal. En lo que se refiere al suministro de agua, es competencia de Acueductos y Alcantarillados y no de esta Municipalidad, sin embargo debe considerarse los factores antes descritos y la posible afectación al manglar. Solicitan se rechace el presente recurso.

    3.- Informa bajo juramento Luis Ángel Salas Salas en su condición de Jefe de la Oficina Regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Quepos y manifiesta que en el sitio denunciado por el amparado se llevó a cabo una inspección cuyos resultados se encuentran contenidos en el memorando RCP-QUE-2011-080. Que en el lugar existen 11 pajas de agua de las que se abastecen los vecinos. Por otra parte, en el terreno donde se ubica la propiedad no es factible otorgar el servicio pues esta fuera del área de cobertura del acueductos, además no se cuenta con una calle pública y la servidumbre es de más de 150 metros de longitud. Que para poder instalar el servicio de agua potable los recurrentes deben de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes. El rechazo de la solicitud de la recurrente de instalación del servicio de agua potable se encuentra bien fundamentado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los amparados reclaman que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados les retiro la paja de agua con la que se le suministraban el agua potable y que para poder obtener nuevamente el servicio la Municipalidad tenía que declarar un servidumbre de paso en la finca Los Alfaro. Por otra parte, acusan que el Alcalde recurrido no ha confeccionado un informe que le fue solicitado por el Consejo Municipal de esa localidad sobre la situación en ese sitio a fin de resolver la solicitud de servidumbre que presentaron.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Que ante el Tribunal Ambiental Administrativo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se tramita denuncia interpuesta por la Municipalidad de Aguirre contra la finca Los Alfaro ubicada en Boca Vieja de Quepos por la construcción y rellenos en un manglar (expediente administrativo).

    b. Mediante resolución de las diez horas nueve minutos del 4 de noviembre de dos mil once, el Tribunal Ambiental Administrativo dictó medida cautelar de paralización total de toda obra o proyecto que se esté realizando dentro de los terrenos de la denominada finca Los Alfaros en Quepos, lo anterior hasta tanto no se demuestre fehacientemente que cuentan con todos los permisos respectivos y se este trabajando dentro de los parámetros permitidos por los mismos, además que se están cumpliendo con todas las medidas de mitigación y compensación para prevenir la degradación del medio ambiental y que están obligados de conformidad con la legislación ambiental (expediente administrativo).

    c. Por oficio No. RPC-QUE-2011-080 del 27 de junio de dos mil once, la Jefatura Cantonal de Quepos le comunicó al Director Regional de Aguirre Quepos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en la calle Los Alfaro viven varias familia quiénes cuentan con una calle privada y no con una servidumbre de paso aprobada, pues no existe plano catastrado que así lo demuestre. Los vecinos de esa localidad no cumplen con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes. Además, en ese sitio no se ha suspendido el servicio y existen 11 previstas debidamente instaladas de las cuáles hay ocho pajas a nombre de Ana María Valverde Días, dos a nombre de Carmen Alfaro Vargas y una a nombre de Roberto Alfaro Barrantes, que son las que están abasteciendo el agua potable para el consumo humano en dicha comunidad (informe del Jefe de la Oficina Regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Quepos).

    d. En oficio 224-ALC-2011 del 28 de junio de dos mil once, el Alcalde Municipal le comunicó al Concejo Municipal de Aguirre el informe que le fue solicitado en la sesión ordinaria No. 286 del 19 de mayo de dos mil nueve. Los vecinos de la finca Los Alfaro solicitaron se declare una servidumbre pública por parte de la Municipalidad el pedazo de terreno que están utilizando desde hace algún tiempo. Ello tiene un carácter meramente privado y debe ser declarada por un juez civil. Además, lo que pretenden no es la declaratoria de una servidumbre sino de una calle pública. Por otra parte, según el Plan Regulador vigente estas personas están ubicadas en área de manglar de conformidad con la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Además existe denuncia interpuesta por la Municipalidad ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se encuentra en tramita bajo el número de expediente 299-09-02-TAA, incluso por resolución 1452-09-TA se dictó medida cautelar que ordenó paralizar totalmente cualquier actividad, obra o proyecto que se esté realizando en esa propiedad, por lo que declarar una calle en ese sitio, se estaría contraviniendo lo establecido por un juez (informe del Alcalde de la Municipalidad de Aguirre).

    III.- Sobre la actuación de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración del derecho a la salud, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. En oficio No. RPC-QUE-2011-080 del 27 de junio de dos mil once, la Jefatura Cantonal de Quepos le comunicó al Director Regional de Aguirre Quepos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en la calle Los Alfaro viven varias familia quiénes cuentan con una calle privada y no con una servidumbre de paso aprobada, pues no existe plano catastrado que así lo demuestre. Los vecinos de esa localidad no cumplen con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes. Además, en ese sitio no se ha suspendido el servicio y existen 11 previstas debidamente instaladas de las cuáles hay ocho pajas a nombre de Ana María Valverde Días, dos a nombre de Carmen Alfaro Vargas y una a nombre de Roberto Alfaro Barrantes, que son las que están abasteciendo el agua potable para el consumo humano en dicha comunidad. Así las cosas, se constata que la autoridad recurrida instaló 11 pajas de agua con la que abastecen los vecinos de calle Los Alfaro y que en ningún momento se ha suspendido el servicio. Por otra parte, los amparados tienen pleno conocimiento de que para la instalación del servicio de agua potable deben de cumplir con una serie de requisitos contenidos en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, sin que ello en modo alguno pueda considerarse per se una violación o amenaza a los derechos constitucionalmente protegidos. Así las cosas, en cuanto a dicha autoridad lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena IV.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Aguirre. Por otra parte, acusan que el Alcalde recurrido no ha confeccionado un informe que le fue solicitado por el Consejo Municipal de esa localidad sobre la situación en ese sitio a fin de resolver la solicitud de servidumbre que presentaron. Al respecto, se acredita que en oficio 224-ALC-2011 del 28 de junio de dos mil once, el Alcalde Municipal le comunicó al Concejo Municipal de Aguirre el informe que le fue solicitado en la sesión ordinaria No. 286 del 19 de mayo de dos mil nueve. Los vecinos de la finca Los Alfaro solicitaron se declare una servidumbre pública por parte de la Municipalidad el pedazo de terreno que están utilizando desde hace algún tiempo. Ello tiene un carácter meramente privado y debe ser declarada por un juez civil. Además, lo que pretenden no es la declaratoria de una servidumbre sino de una calle pública. Por otra parte, según el Plan Regulador vigente estas personas están ubicadas en área de manglar de conformidad con la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Además existe denuncia interpuesta por la Municipalidad ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se encuentra en tramita bajo el número de expediente 299-09-02-TAA, incluso por resolución 1452-09-TA se dictó medida cautelar que ordenó paralizar totalmente cualquier actividad, obra o proyecto que se esté realizando en esa propiedad, por lo que declarar una calle en ese sitio, se estaría contraviniendo lo establecido por un juez. Así las cosas, la solicitud que los amparados acusan como falta de resolución ya fue atendida por el Alcalde y remitida al Concejo Municipal de Aguirre, quién deberá de resolver en forma célere la solicitud de los planteada por los amparados. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏