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Res. 10305-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/08/2011
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*110076240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007624-0007-CO, interpuesto por HERMEZ ISMAEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, a favor de WALTER ALFARO Y OTRAS FAMLIAS, contra la MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE y el INTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los amparados reclaman que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados les retiro la paja de agua con la que se le suministraban el agua potable y que para poder obtener nuevamente el servicio la Municipalidad tenía que declarar un servidumbre de paso en la finca Los Alfaro. Por otra parte, acusan que el Alcalde recurrido no ha confeccionado un informe que le fue solicitado por el Consejo Municipal de esa localidad sobre la situación en ese sitio a fin de resolver la solicitud de servidumbre que presentaron.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que ante el Tribunal Ambiental Administrativo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se tramita denuncia interpuesta por la Municipalidad de Aguirre contra la finca Los Alfaro ubicada en Boca Vieja de Quepos por la construcción y rellenos en un manglar (expediente administrativo).
b. Mediante resolución de las diez horas nueve minutos del 4 de noviembre de dos mil once, el Tribunal Ambiental Administrativo dictó medida cautelar de paralización total de toda obra o proyecto que se esté realizando dentro de los terrenos de la denominada finca Los Alfaros en Quepos, lo anterior hasta tanto no se demuestre fehacientemente que cuentan con todos los permisos respectivos y se este trabajando dentro de los parámetros permitidos por los mismos, además que se están cumpliendo con todas las medidas de mitigación y compensación para prevenir la degradación del medio ambiental y que están obligados de conformidad con la legislación ambiental (expediente administrativo).
c. Por oficio No. RPC-QUE-2011-080 del 27 de junio de dos mil once, la Jefatura Cantonal de Quepos le comunicó al Director Regional de Aguirre Quepos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en la calle Los Alfaro viven varias familia quiénes cuentan con una calle privada y no con una servidumbre de paso aprobada, pues no existe plano catastrado que así lo demuestre. Los vecinos de esa localidad no cumplen con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes. Además, en ese sitio no se ha suspendido el servicio y existen 11 previstas debidamente instaladas de las cuáles hay ocho pajas a nombre de Ana María Valverde Días, dos a nombre de Carmen Alfaro Vargas y una a nombre de Roberto Alfaro Barrantes, que son las que están abasteciendo el agua potable para el consumo humano en dicha comunidad (informe del Jefe de la Oficina Regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Quepos).
d. En oficio 224-ALC-2011 del 28 de junio de dos mil once, el Alcalde Municipal le comunicó al Concejo Municipal de Aguirre el informe que le fue solicitado en la sesión ordinaria No. 286 del 19 de mayo de dos mil nueve. Los vecinos de la finca Los Alfaro solicitaron se declare una servidumbre pública por parte de la Municipalidad el pedazo de terreno que están utilizando desde hace algún tiempo. Ello tiene un carácter meramente privado y debe ser declarada por un juez civil. Además, lo que pretenden no es la declaratoria de una servidumbre sino de una calle pública. Por otra parte, según el Plan Regulador vigente estas personas están ubicadas en área de manglar de conformidad con la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Además existe denuncia interpuesta por la Municipalidad ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se encuentra en tramita bajo el número de expediente 299-09-02-TAA, incluso por resolución 1452-09-TA se dictó medida cautelar que ordenó paralizar totalmente cualquier actividad, obra o proyecto que se esté realizando en esa propiedad, por lo que declarar una calle en ese sitio, se estaría contraviniendo lo establecido por un juez (informe del Alcalde de la Municipalidad de Aguirre).
III.Sobre la actuación de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración del derecho a la salud, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. En oficio No. RPC-QUE-2011-080 del 27 de junio de dos mil once, la Jefatura Cantonal de Quepos le comunicó al Director Regional de Aguirre Quepos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en la calle Los Alfaro viven varias familia quiénes cuentan con una calle privada y no con una servidumbre de paso aprobada, pues no existe plano catastrado que así lo demuestre. Los vecinos de esa localidad no cumplen con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes.
Además, en ese sitio no se ha suspendido el servicio y existen 11 previstas debidamente instaladas de las cuáles hay ocho pajas a nombre de Ana María Valverde Días, dos a nombre de Carmen Alfaro Vargas y una a nombre de Roberto Alfaro Barrantes, que son las que están abasteciendo el agua potable para el consumo humano en dicha comunidad. Así las cosas, se constata que la autoridad recurrida instaló 11 pajas de agua con la que abastecen los vecinos de calle Los Alfaro y que en ningún momento se ha suspendido el servicio. Por otra parte, los amparados tienen pleno conocimiento de que para la instalación del servicio de agua potable deben de cumplir con una serie de requisitos contenidos en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, sin que ello en modo alguno pueda considerarse per se una violación o amenaza a los derechos constitucionalmente protegidos. Así las cosas, en cuanto a dicha autoridad lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena
IV.Sobre la actuación de la Municipalidad de Aguirre. Por otra parte, acusan que el Alcalde recurrido no ha confeccionado un informe que le fue solicitado por el Consejo Municipal de esa localidad sobre la situación en ese sitio a fin de resolver la solicitud de servidumbre que presentaron. Al respecto, se acredita que en oficio 224-ALC-2011 del 28 de junio de dos mil once, el Alcalde Municipal le comunicó al Concejo Municipal de Aguirre el informe que le fue solicitado en la sesión ordinaria No. 286 del 19 de mayo de dos mil nueve. Los vecinos de la finca Los Alfaro solicitaron se declare una servidumbre pública por parte de la Municipalidad el pedazo de terreno que están utilizando desde hace algún tiempo. Ello tiene un carácter meramente privado y debe ser declarada por un juez civil. Además, lo que pretenden no es la declaratoria de una servidumbre sino de una calle pública. Por otra parte, según el Plan Regulador vigente estas personas están ubicadas en área de manglar de conformidad con la Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Además existe denuncia interpuesta por la Municipalidad ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se encuentra en tramita bajo el número de expediente 299-09-02-TAA, incluso por resolución 1452-09-TA se dictó medida cautelar que ordenó paralizar totalmente cualquier actividad, obra o proyecto que se esté realizando en esa propiedad, por lo que declarar una calle en ese sitio, se estaría contraviniendo lo establecido por un juez. Así las cosas, la solicitud que los amparados acusan como falta de resolución ya fue atendida por el Alcalde y remitida al Concejo Municipal de Aguirre, quién deberá de resolver en forma célere la solicitud de los planteada por los amparados. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
*110076240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007624-0007-CO, interpuesto por HERMEZ ISMAEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, a favor de WALTER ALFARO Y OTRAS FAMLIAS, contra la MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE y el INTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los amparados reclaman que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados les retiro la paja de agua con la que se le suministraban el agua potable y que para poder obtener nuevamente el servicio la Municipalidad tenía que declarar un servidumbre de paso en la finca Los Alfaro. Por otra parte, acusan que el Alcalde recurrido no ha confeccionado un informe que le fue solicitado por el Consejo Municipal de esa localidad sobre la situación en ese sitio a fin de resolver la solicitud de servidumbre que presentaron.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que ante el Tribunal Ambiental Administrativo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se tramita denuncia interpuesta por la Municipalidad de Aguirre contra la finca Los Alfaro ubicada en Boca Vieja de Quepos por la construcción y rellenos en un manglar (expediente administrativo).
b. Mediante resolución de las diez horas nueve minutos del 4 de noviembre de dos mil once, el Tribunal Ambiental Administrativo dictó medida cautelar de paralización total de toda obra o proyecto que se esté realizando dentro de los terrenos de la denominada finca Los Alfaros en Quepos, lo anterior hasta tanto no se demuestre fehacientemente que cuentan con todos los permisos respectivos y se este trabajando dentro de los parámetros permitidos por los mismos, además que se están cumpliendo con todas las medidas de mitigación y compensación para prevenir la degradación del medio ambiental y que están obligados de conformidad con la legislación ambiental (expediente administrativo).
c. Por oficio No. RPC-QUE-2011-080 del 27 de junio de dos mil once, la Jefatura Cantonal de Quepos le comunicó al Director Regional de Aguirre Quepos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en la calle Los Alfaro viven varias familia quiénes cuentan con una calle privada y no con una servidumbre de paso aprobada, pues no existe plano catastrado que así lo demuestre. Los vecinos de esa localidad no cumplen con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes. Además, en ese sitio no se ha suspendido el servicio y existen 11 previstas debidamente instaladas de las cuáles hay ocho pajas a nombre de Ana María Valverde Días, dos a nombre de Carmen Alfaro Vargas y una a nombre de Roberto Alfaro Barrantes, que son las que están abasteciendo el agua potable para el consumo humano en dicha comunidad (informe del Jefe de la Oficina Regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Quepos).
d. En oficio 224-ALC-2011 del 28 de junio de dos mil once, el Alcalde Municipal le comunicó al Concejo Municipal de Aguirre el informe que le fue solicitado en la sesión ordinaria No. 286 del 19 de mayo de dos mil nueve. Los vecinos de la finca Los Alfaro solicitaron se declare una servidumbre pública por parte de la Municipalidad el pedazo de terreno que están utilizando desde hace algún tiempo. Ello tiene un carácter meramente privado y debe ser declarada por un juez civil. Además, lo que pretenden no es la declaratoria de una servidumbre sino de una calle pública. Por otra parte, según el Plan Regulador vigente estas personas están ubicadas en área de manglar de conformidad con la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Además existe denuncia interpuesta por la Municipalidad ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se encuentra en tramita bajo el número de expediente 299-09-02-TAA, incluso por resolución 1452-09-TA se dictó medida cautelar que ordenó paralizar totalmente cualquier actividad, obra o proyecto que se esté realizando en esa propiedad, por lo que declarar una calle en ese sitio, se estaría contraviniendo lo establecido por un juez (informe del Alcalde de la Municipalidad de Aguirre).
III.Sobre la actuación de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración del derecho a la salud, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. En oficio No. RPC-QUE-2011-080 del 27 de junio de dos mil once, la Jefatura Cantonal de Quepos le comunicó al Director Regional de Aguirre Quepos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en la calle Los Alfaro viven varias familia quiénes cuentan con una calle privada y no con una servidumbre de paso aprobada, pues no existe plano catastrado que así lo demuestre. Los vecinos de esa localidad no cumplen con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes.
Además, en ese sitio no se ha suspendido el servicio y existen 11 previstas debidamente instaladas de las cuáles hay ocho pajas a nombre de Ana María Valverde Días, dos a nombre de Carmen Alfaro Vargas y una a nombre de Roberto Alfaro Barrantes, que son las que están abasteciendo el agua potable para el consumo humano en dicha comunidad. Así las cosas, se constata que la autoridad recurrida instaló 11 pajas de agua con la que abastecen los vecinos de calle Los Alfaro y que en ningún momento se ha suspendido el servicio. Por otra parte, los amparados tienen pleno conocimiento de que para la instalación del servicio de agua potable deben de cumplir con una serie de requisitos contenidos en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, sin que ello en modo alguno pueda considerarse per se una violación o amenaza a los derechos constitucionalmente protegidos. Así las cosas, en cuanto a dicha autoridad lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena
IV.Sobre la actuación de la Municipalidad de Aguirre. Por otra parte, acusan que el Alcalde recurrido no ha confeccionado un informe que le fue solicitado por el Consejo Municipal de esa localidad sobre la situación en ese sitio a fin de resolver la solicitud de servidumbre que presentaron. Al respecto, se acredita que en oficio 224-ALC-2011 del 28 de junio de dos mil once, el Alcalde Municipal le comunicó al Concejo Municipal de Aguirre el informe que le fue solicitado en la sesión ordinaria No. 286 del 19 de mayo de dos mil nueve. Los vecinos de la finca Los Alfaro solicitaron se declare una servidumbre pública por parte de la Municipalidad el pedazo de terreno que están utilizando desde hace algún tiempo. Ello tiene un carácter meramente privado y debe ser declarada por un juez civil. Además, lo que pretenden no es la declaratoria de una servidumbre sino de una calle pública. Por otra parte, según el Plan Regulador vigente estas personas están ubicadas en área de manglar de conformidad con la Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Además existe denuncia interpuesta por la Municipalidad ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se encuentra en tramita bajo el número de expediente 299-09-02-TAA, incluso por resolución 1452-09-TA se dictó medida cautelar que ordenó paralizar totalmente cualquier actividad, obra o proyecto que se esté realizando en esa propiedad, por lo que declarar una calle en ese sitio, se estaría contraviniendo lo establecido por un juez. Así las cosas, la solicitud que los amparados acusan como falta de resolución ya fue atendida por el Alcalde y remitida al Concejo Municipal de Aguirre, quién deberá de resolver en forma célere la solicitud de los planteada por los amparados. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
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