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Res. 10278-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/08/2011
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110086120007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del cinco de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-008612-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773, mayor, casado, vecino de Turrialba, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.Objeto del recurso.- El recurrente alega que el 13 de junio de 2011, presentó una gestión ante la Municipalidad de Turrialba, mediante la cual solicitó copia de los expedientes donde constan las acciones tomadas por ese municipio a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Sala en resolución número 2011-03114; sin embargo a la fecha no ha recibido respuesta.
III.Sobre el fondo. En este caso, se tiene por demostrado que el 14 de junio de 2011, el amparado solicitó copia de la información relacionada con viabilidad ambiental para la ubicación y operación del relleno sanitario del cantón; mediante el oficio AMT-MEMP-252-2011 del 28 de junio de 2011, la autoridad recurrida le comunicó al recurrente que estaba reuniendo la información requerida para dar respuesta a la gestión formulada y el 26 de julio de 2011, le notificó al fax señalado, la respuesta a su solicitud. Sin embargo, la autoridad recurrida lesionó el derecho de petición por cuanto es un mes después y luego de la interposición del recurso de amparo, que brindó respuesta a la gestión presentada. En consecuencia, se declara con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios, con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tomando en cuenta que la pretensión del amparado ya fue atendida.
IV.Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la solicitud del amparado y remitirle la información solicitada por éste una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110086120007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del cinco de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-008612-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773, mayor, casado, vecino de Turrialba, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.Objeto del recurso.- El recurrente alega que el 13 de junio de 2011, presentó una gestión ante la Municipalidad de Turrialba, mediante la cual solicitó copia de los expedientes donde constan las acciones tomadas por ese municipio a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Sala en resolución número 2011-03114; sin embargo a la fecha no ha recibido respuesta.
III.Sobre el fondo. En este caso, se tiene por demostrado que el 14 de junio de 2011, el amparado solicitó copia de la información relacionada con viabilidad ambiental para la ubicación y operación del relleno sanitario del cantón; mediante el oficio AMT-MEMP-252-2011 del 28 de junio de 2011, la autoridad recurrida le comunicó al recurrente que estaba reuniendo la información requerida para dar respuesta a la gestión formulada y el 26 de julio de 2011, le notificó al fax señalado, la respuesta a su solicitud. Sin embargo, la autoridad recurrida lesionó el derecho de petición por cuanto es un mes después y luego de la interposición del recurso de amparo, que brindó respuesta a la gestión presentada. En consecuencia, se declara con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios, con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tomando en cuenta que la pretensión del amparado ya fue atendida.
IV.Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la solicitud del amparado y remitirle la información solicitada por éste una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
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