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Res. 10278-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/08/2011

Res. 10278-2011 Sala ConstitucionalRes. 10278-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110086120007CO* Res. Nº 2011010278 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del cinco de agosto del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-008612-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773, mayor, casado, vecino de Turrialba, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:13 horas del 11 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA y manifiesta que el 13 de junio de 2011, presentó una gestión ante el recurrido, por medio de la cual solicitó copia de los expedientes donde constan las acciones tomadas por ese municipio a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Sala en resolución número 2011-03114 de las 09:03 del 11 de marzo de 2011. Refiere que por oficio N° AMT-MEMP-252-2011, se le informó que se habían girado las indicaciones del caso para reunir la información requerida. No obstante, a la fecha de interposición del presente recurso, su gestión no ha sido atendida, lo cual estima violenta sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar y se ordene a la Municipalidad recurrida otorgar copia de la documentación solicitada, 2.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 17:09 horas del 27 de julio de 2011, informa bajo juramento María Elena Montoya Piedra, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Turrialba, que mediante oficio No. AMT.MEMP-252-2011 del 28 de junio de 2011 y antes de la interposición de este recurso de amparo se le dio respuesta y se le notificó al recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 14 de junio de 2011 el recurrente solicitó a la Alcaldía recurrida copia de los expedientes de las acciones tomadas por la Municipalidad de Turrialba con respecto al trámite de viabilidad ambiental para la ubicación y operación del relleno sanitario del cantón. (Ver copia del documento aportado por la autoridad recurrida) b) Por oficio No. AMT-MEMP-252-2011 del 28 de junio de 2011, la autoridad recurrida le informó al recurrente que se está reuniendo la información requerida para dar respuesta a la gestión formulada por el amparado. (Ver copia del documento aportado por la autoridad recurrida) c) Mediante memorial No. GA-094-2011 del 26 de julio de 2011, la autoridad recurrida da respuesta al amparado. (Ver copia del documento aportado por la autoridad recurrida) II.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que el 13 de junio de 2011, presentó una gestión ante la Municipalidad de Turrialba, mediante la cual solicitó copia de los expedientes donde constan las acciones tomadas por ese municipio a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Sala en resolución número 2011-03114; sin embargo a la fecha no ha recibido respuesta.

    III.- Sobre el fondo. En este caso, se tiene por demostrado que el 14 de junio de 2011, el amparado solicitó copia de la información relacionada con viabilidad ambiental para la ubicación y operación del relleno sanitario del cantón; mediante el oficio AMT-MEMP-252-2011 del 28 de junio de 2011, la autoridad recurrida le comunicó al recurrente que estaba reuniendo la información requerida para dar respuesta a la gestión formulada y el 26 de julio de 2011, le notificó al fax señalado, la respuesta a su solicitud. Sin embargo, la autoridad recurrida lesionó el derecho de petición por cuanto es un mes después y luego de la interposición del recurso de amparo, que brindó respuesta a la gestión presentada. En consecuencia, se declara con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios, con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tomando en cuenta que la pretensión del amparado ya fue atendida.

    IV.- Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la solicitud del amparado y remitirle la información solicitada por éste una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *110086120007CO* Res. Nº 2011010278 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del cinco de agosto del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-008612-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773, mayor, casado, vecino de Turrialba, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:13 horas del 11 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA y manifiesta que el 13 de junio de 2011, presentó una gestión ante el recurrido, por medio de la cual solicitó copia de los expedientes donde constan las acciones tomadas por ese municipio a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Sala en resolución número 2011-03114 de las 09:03 del 11 de marzo de 2011. Refiere que por oficio N° AMT-MEMP-252-2011, se le informó que se habían girado las indicaciones del caso para reunir la información requerida. No obstante, a la fecha de interposición del presente recurso, su gestión no ha sido atendida, lo cual estima violenta sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar y se ordene a la Municipalidad recurrida otorgar copia de la documentación solicitada, 2.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 17:09 horas del 27 de julio de 2011, informa bajo juramento María Elena Montoya Piedra, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Turrialba, que mediante oficio No. AMT.MEMP-252-2011 del 28 de junio de 2011 y antes de la interposición de este recurso de amparo se le dio respuesta y se le notificó al recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 14 de junio de 2011 el recurrente solicitó a la Alcaldía recurrida copia de los expedientes de las acciones tomadas por la Municipalidad de Turrialba con respecto al trámite de viabilidad ambiental para la ubicación y operación del relleno sanitario del cantón. (Ver copia del documento aportado por la autoridad recurrida) b) Por oficio No. AMT-MEMP-252-2011 del 28 de junio de 2011, la autoridad recurrida le informó al recurrente que se está reuniendo la información requerida para dar respuesta a la gestión formulada por el amparado. (Ver copia del documento aportado por la autoridad recurrida) c) Mediante memorial No. GA-094-2011 del 26 de julio de 2011, la autoridad recurrida da respuesta al amparado. (Ver copia del documento aportado por la autoridad recurrida) II.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que el 13 de junio de 2011, presentó una gestión ante la Municipalidad de Turrialba, mediante la cual solicitó copia de los expedientes donde constan las acciones tomadas por ese municipio a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Sala en resolución número 2011-03114; sin embargo a la fecha no ha recibido respuesta.

    III.- Sobre el fondo. En este caso, se tiene por demostrado que el 14 de junio de 2011, el amparado solicitó copia de la información relacionada con viabilidad ambiental para la ubicación y operación del relleno sanitario del cantón; mediante el oficio AMT-MEMP-252-2011 del 28 de junio de 2011, la autoridad recurrida le comunicó al recurrente que estaba reuniendo la información requerida para dar respuesta a la gestión formulada y el 26 de julio de 2011, le notificó al fax señalado, la respuesta a su solicitud. Sin embargo, la autoridad recurrida lesionó el derecho de petición por cuanto es un mes después y luego de la interposición del recurso de amparo, que brindó respuesta a la gestión presentada. En consecuencia, se declara con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios, con base en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tomando en cuenta que la pretensión del amparado ya fue atendida.

    IV.- Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho: Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la Administración procedió a resolver la solicitud del amparado y remitirle la información solicitada por éste una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C.

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