← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 09984-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/07/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*110086050007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Catalina Quesada Calderón, cédula de identidad No. 2-524-800, contra el Director General del Servicio Civil.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto las autoridades de la Dirección General del Servicio Civil de modo arbitrario la han excluido del registro de elegibles para obtener su plaza en propiedad, con el argumento de no haber aprobado las pruebas psicométricas. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.Por su parte, el Director General de Servicio Civil, José Joaquín Arguedas Herrera en su informe (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) ha reconocido que la amparada ha obtenido una calificación de 63.10, luego de ponderar el resultado de las pruebas, los atestados y la experiencia, motivo por el cual no cumple lo dispuesto por el artículo 23 del Estado de Servicio Civil (ver informe aportado por las autoridades recurridas). Pero también ha dicho el recurrido en su informe que la amparada se encuentra cubierta por las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS de 22 de diciembre de 2010 (nombramiento de interinos cumpliendo ciertos requisitos) y, por ese motivo, será convocada nuevamente con el fin que realice las pruebas (ver informe aportado por las autoridades recurridas).
III.De esta forma, al tenerse por acreditado que las autoridades recurridas han resuelto de manera interlocutoria la situación impugnada en este proceso de amparo y han satisfecho de manera extra-procesal la pretensión de la promovente (quien contará nuevamente con la oportunidad de realizar las pruebas psicométricas, en aplicación de las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS ), lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos del artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente con el fin de condenar al Estado al pago de costas daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
*110086050007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Catalina Quesada Calderón, cédula de identidad No. 2-524-800, contra el Director General del Servicio Civil.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto las autoridades de la Dirección General del Servicio Civil de modo arbitrario la han excluido del registro de elegibles para obtener su plaza en propiedad, con el argumento de no haber aprobado las pruebas psicométricas. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.Por su parte, el Director General de Servicio Civil, José Joaquín Arguedas Herrera en su informe (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) ha reconocido que la amparada ha obtenido una calificación de 63.10, luego de ponderar el resultado de las pruebas, los atestados y la experiencia, motivo por el cual no cumple lo dispuesto por el artículo 23 del Estado de Servicio Civil (ver informe aportado por las autoridades recurridas). Pero también ha dicho el recurrido en su informe que la amparada se encuentra cubierta por las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS de 22 de diciembre de 2010 (nombramiento de interinos cumpliendo ciertos requisitos) y, por ese motivo, será convocada nuevamente con el fin que realice las pruebas (ver informe aportado por las autoridades recurridas).
III.De esta forma, al tenerse por acreditado que las autoridades recurridas han resuelto de manera interlocutoria la situación impugnada en este proceso de amparo y han satisfecho de manera extra-procesal la pretensión de la promovente (quien contará nuevamente con la oportunidad de realizar las pruebas psicométricas, en aplicación de las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS ), lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos del artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente con el fin de condenar al Estado al pago de costas daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Document not found. Documento no encontrado.