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Res. 09984-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/07/2011

Res. 09984-2011 Sala ConstitucionalRes. 09984-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110086050007CO* Res. Nº 2011009984 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Catalina Quesada Calderón, cédula de identidad No. 2-524-800, contra el Director General del Servicio Civil.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:42 hrs. de 11 de julio de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General del Servicio Civil y manifiesta que desde el 16 de febrero de 2001 ocupa el puesto 060694 de Guarda de Recursos Naturales del MINAE con especialidad en protección ambiental y manejo de áreas de conservación en forma interina. En 1999 participó en el concurso No. RO-01-99 para optar por una plaza de clase Guarda Recursos Naturales del MINAE. En esa ocasión recibió una notificación en el sentido que había ganado las pruebas con la calificación de 74.24 y otra en que se informaba “quienes obtengan una calificación de 70 o más serán incluidos en el registro de elegibles en orden riguroso de calificación. Y en este mismo orden será enviado a terna o nómina cuando se presenten vacantes en los Ministerios. De ser usted incluido en la nómina será notificado por nosotros y si no fuere escogida regresará al registro de elegibles en espera de una nueva oportunidad”. Afirma que la autoridad recurrida en ningún momento le notificó que había caducado su condición de elegible y que debía volver a presentar las pruebas. Por medio del oficio SINAC-ORH-2313-2009 de 24 de noviembre de 2009, la Coordinadora de la Oficina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación le comunicó que el puesto que ocupaba de manera interina fue ubicado por reestructuración de Guarda de Recursos Naturales del MINAE a Técnico del Servicio Civil 1, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación. Con anterioridad había planteado una gestión ante el Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, en que solicitó información sobre si existía la posibilidad de mejorar su puesto u obtener la plaza en propiedad. El Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, por medio del oficio D-166, le contestó en lo que atañe a la posibilidad de recalificar su puesto, no así en lo que respecta a su nombramiento en propiedad. En el mes de octubre de 2009 realizó las pruebas psicométricas en el concurso establecido por el Servicio Civil, y al averiguar sobre el resultado de las pruebas, le contestaron en el sentido que no había alcanzado la nota de 70%, por lo cual no se encontraba en la lista de elegibles. Sostiene que al ser excluida de la nómina de elegibles únicamente con la valoración de las pruebas psicométricas ha quedado en indefensión. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- El Director General de Servicio Civil, José Joaquín Arguedas Herrera, rinde su informe bajo juramento e indica que la amparada obtuvo una calificación de 63.10, por lo cual no cumple lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de Servicio Civil, según el cual se debe obtener una calificación mínima de 70 para quedar elegible. La base de selección está compuesta por 3 pruebas que miden las condiciones mínimas requeridas en cuanto a inteligencia emocional, rasgos de personalidad y valores para ocupar un puesto en el Régimen de Servicio Civil. No es cierto que la amparada haya sido valorada únicamente con sustento en las pruebas psicométricas. En este sentido, también fue ponderado los atestados y la experiencia durante el proceso de reclutamiento. Afirma que si la amparada obtiene una calificación de 70% o superior se le asigna un puntaje adicional de acuerdo con lo que establece el artículo 17 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Indica que la amparada está cubierta por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS de 22 de diciembre de 2010 (nombramiento de interinos cumpliendo ciertos requisitos) y, por ese motivo, será convocada nuevamente con el fin que realice las pruebas. Pide que se resuelva de conformidad.

    3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto las autoridades de la Dirección General del Servicio Civil de modo arbitrario la han excluido del registro de elegibles para obtener su plaza en propiedad, con el argumento de no haber aprobado las pruebas psicométricas. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.- Por su parte, el Director General de Servicio Civil, José Joaquín Arguedas Herrera en su informe (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) ha reconocido que la amparada ha obtenido una calificación de 63.10, luego de ponderar el resultado de las pruebas, los atestados y la experiencia, motivo por el cual no cumple lo dispuesto por el artículo 23 del Estado de Servicio Civil (ver informe aportado por las autoridades recurridas). Pero también ha dicho el recurrido en su informe que la amparada se encuentra cubierta por las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS de 22 de diciembre de 2010 (nombramiento de interinos cumpliendo ciertos requisitos) y, por ese motivo, será convocada nuevamente con el fin que realice las pruebas (ver informe aportado por las autoridades recurridas).

    III.- De esta forma, al tenerse por acreditado que las autoridades recurridas han resuelto de manera interlocutoria la situación impugnada en este proceso de amparo y han satisfecho de manera extra-procesal la pretensión de la promovente (quien contará nuevamente con la oportunidad de realizar las pruebas psicométricas, en aplicación de las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS ), lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos del artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente con el fin de condenar al Estado al pago de costas daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110086050007CO* Res. Nº 2011009984 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Catalina Quesada Calderón, cédula de identidad No. 2-524-800, contra el Director General del Servicio Civil.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:42 hrs. de 11 de julio de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General del Servicio Civil y manifiesta que desde el 16 de febrero de 2001 ocupa el puesto 060694 de Guarda de Recursos Naturales del MINAE con especialidad en protección ambiental y manejo de áreas de conservación en forma interina. En 1999 participó en el concurso No. RO-01-99 para optar por una plaza de clase Guarda Recursos Naturales del MINAE. En esa ocasión recibió una notificación en el sentido que había ganado las pruebas con la calificación de 74.24 y otra en que se informaba “quienes obtengan una calificación de 70 o más serán incluidos en el registro de elegibles en orden riguroso de calificación. Y en este mismo orden será enviado a terna o nómina cuando se presenten vacantes en los Ministerios. De ser usted incluido en la nómina será notificado por nosotros y si no fuere escogida regresará al registro de elegibles en espera de una nueva oportunidad”. Afirma que la autoridad recurrida en ningún momento le notificó que había caducado su condición de elegible y que debía volver a presentar las pruebas. Por medio del oficio SINAC-ORH-2313-2009 de 24 de noviembre de 2009, la Coordinadora de la Oficina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación le comunicó que el puesto que ocupaba de manera interina fue ubicado por reestructuración de Guarda de Recursos Naturales del MINAE a Técnico del Servicio Civil 1, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación. Con anterioridad había planteado una gestión ante el Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, en que solicitó información sobre si existía la posibilidad de mejorar su puesto u obtener la plaza en propiedad. El Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, por medio del oficio D-166, le contestó en lo que atañe a la posibilidad de recalificar su puesto, no así en lo que respecta a su nombramiento en propiedad. En el mes de octubre de 2009 realizó las pruebas psicométricas en el concurso establecido por el Servicio Civil, y al averiguar sobre el resultado de las pruebas, le contestaron en el sentido que no había alcanzado la nota de 70%, por lo cual no se encontraba en la lista de elegibles. Sostiene que al ser excluida de la nómina de elegibles únicamente con la valoración de las pruebas psicométricas ha quedado en indefensión. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- El Director General de Servicio Civil, José Joaquín Arguedas Herrera, rinde su informe bajo juramento e indica que la amparada obtuvo una calificación de 63.10, por lo cual no cumple lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de Servicio Civil, según el cual se debe obtener una calificación mínima de 70 para quedar elegible. La base de selección está compuesta por 3 pruebas que miden las condiciones mínimas requeridas en cuanto a inteligencia emocional, rasgos de personalidad y valores para ocupar un puesto en el Régimen de Servicio Civil. No es cierto que la amparada haya sido valorada únicamente con sustento en las pruebas psicométricas. En este sentido, también fue ponderado los atestados y la experiencia durante el proceso de reclutamiento. Afirma que si la amparada obtiene una calificación de 70% o superior se le asigna un puntaje adicional de acuerdo con lo que establece el artículo 17 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Indica que la amparada está cubierta por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS de 22 de diciembre de 2010 (nombramiento de interinos cumpliendo ciertos requisitos) y, por ese motivo, será convocada nuevamente con el fin que realice las pruebas. Pide que se resuelva de conformidad.

    3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto las autoridades de la Dirección General del Servicio Civil de modo arbitrario la han excluido del registro de elegibles para obtener su plaza en propiedad, con el argumento de no haber aprobado las pruebas psicométricas. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.- Por su parte, el Director General de Servicio Civil, José Joaquín Arguedas Herrera en su informe (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) ha reconocido que la amparada ha obtenido una calificación de 63.10, luego de ponderar el resultado de las pruebas, los atestados y la experiencia, motivo por el cual no cumple lo dispuesto por el artículo 23 del Estado de Servicio Civil (ver informe aportado por las autoridades recurridas). Pero también ha dicho el recurrido en su informe que la amparada se encuentra cubierta por las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS de 22 de diciembre de 2010 (nombramiento de interinos cumpliendo ciertos requisitos) y, por ese motivo, será convocada nuevamente con el fin que realice las pruebas (ver informe aportado por las autoridades recurridas).

    III.- De esta forma, al tenerse por acreditado que las autoridades recurridas han resuelto de manera interlocutoria la situación impugnada en este proceso de amparo y han satisfecho de manera extra-procesal la pretensión de la promovente (quien contará nuevamente con la oportunidad de realizar las pruebas psicométricas, en aplicación de las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 36320-MP-MTSS ), lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos del artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente con el fin de condenar al Estado al pago de costas daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

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