Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 09963-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/07/2011

Res. 09963-2011 Sala ConstitucionalRes. 09963-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110088150007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009963 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y dieciséis minutos del veintinueve de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad 0107610765, a favor de MALLON OIL, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:21 horas del 16 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), a favor de MALLON OIL, y manifiesta lo siguiente: que en su criterio la Secretaria Técnica Nacional Ambiental ha transgredido los derechos de la empresa Mallon Oil y de todos los costarricenses, pues sus decisiones le pueden traer mayores problemas de delincuencia y pobreza al país. Señala que la Secretaria accionada le solicitó un requisito ilegal a la empresa amparada para la firma del contrato respectivo de explotación petrolera. Lo anterior, de forma previa a la evaluación de un posible daño ambiental. Considera que con dicha decisión la recurrida ha transgredido lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 26750 del año 1998. Estima que lo anterior se debe a la presión de muchos diputados del bloque opositor que buscan beneficiar a la delincuencia y a la pobreza en el país. Sostiene que existen dos factores para que algunos grupos de la sociedad rechacen la explotación petrolera; su odio a la empresa amparada y el debilitamiento de sus ideologías. Alega que la accionada se ha excusado en el medio ambiente para favorecer los intereses de un determinado grupo de ciudadanos. En su criterio, no es procedente seguir obstaculizando los proyectos que beneficiarían al país con una serie de requisitos improcedentes. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando:

    Único.- El recurrente estima que es improcedente que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le haya solicitado un requisito ilegal a la empresa Mallon Oil para proceder con la firma del contrato respectivo para la explotación petrolera que desean llevar a cabo en el país; lo anterior, de forma previa a la evaluación de un posible daño ambiental. En su criterio, dicha decisión ha transgredido lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 26750, pues la recurrida ha utilizado la protección al medio ambiente como una excusa para favorecer los intereses de un determinado grupo de ciudadanos que pretenden seguir obstaculizando los proyectos que beneficiarían al país. No obstante, determinar -conforme a la correcta interpretación y aplicación de la normativa infraconstitucional que rige la materia- si la empresa Mallon Oil cuenta o no con los requisitos y condiciones exigidas para que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental proceda con la firma del contrato respectivo de explotación petrolera que pretende, es una situación que no corresponde dilucidar por la vía de amparo, sino ante la vía de legalidad respectiva. Por ello, deberá el recurrente plantear su inconformidad o reclamo por la improcedencia de los requisitos solicitados ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones a favor de la empresa amparada. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110088150007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009963 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y dieciséis minutos del veintinueve de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad 0107610765, a favor de MALLON OIL, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:21 horas del 16 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), a favor de MALLON OIL, y manifiesta lo siguiente: que en su criterio la Secretaria Técnica Nacional Ambiental ha transgredido los derechos de la empresa Mallon Oil y de todos los costarricenses, pues sus decisiones le pueden traer mayores problemas de delincuencia y pobreza al país. Señala que la Secretaria accionada le solicitó un requisito ilegal a la empresa amparada para la firma del contrato respectivo de explotación petrolera. Lo anterior, de forma previa a la evaluación de un posible daño ambiental. Considera que con dicha decisión la recurrida ha transgredido lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 26750 del año 1998. Estima que lo anterior se debe a la presión de muchos diputados del bloque opositor que buscan beneficiar a la delincuencia y a la pobreza en el país. Sostiene que existen dos factores para que algunos grupos de la sociedad rechacen la explotación petrolera; su odio a la empresa amparada y el debilitamiento de sus ideologías. Alega que la accionada se ha excusado en el medio ambiente para favorecer los intereses de un determinado grupo de ciudadanos. En su criterio, no es procedente seguir obstaculizando los proyectos que beneficiarían al país con una serie de requisitos improcedentes. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando:

    Único.- El recurrente estima que es improcedente que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le haya solicitado un requisito ilegal a la empresa Mallon Oil para proceder con la firma del contrato respectivo para la explotación petrolera que desean llevar a cabo en el país; lo anterior, de forma previa a la evaluación de un posible daño ambiental. En su criterio, dicha decisión ha transgredido lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 26750, pues la recurrida ha utilizado la protección al medio ambiente como una excusa para favorecer los intereses de un determinado grupo de ciudadanos que pretenden seguir obstaculizando los proyectos que beneficiarían al país. No obstante, determinar -conforme a la correcta interpretación y aplicación de la normativa infraconstitucional que rige la materia- si la empresa Mallon Oil cuenta o no con los requisitos y condiciones exigidas para que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental proceda con la firma del contrato respectivo de explotación petrolera que pretende, es una situación que no corresponde dilucidar por la vía de amparo, sino ante la vía de legalidad respectiva. Por ello, deberá el recurrente plantear su inconformidad o reclamo por la improcedencia de los requisitos solicitados ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones a favor de la empresa amparada. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏