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Res. 09963-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/07/2011
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*110088150007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009963 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y dieciséis minutos del veintinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad 0107610765, a favor de MALLON OIL, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
Único.- El recurrente estima que es improcedente que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le haya solicitado un requisito ilegal a la empresa Mallon Oil para proceder con la firma del contrato respectivo para la explotación petrolera que desean llevar a cabo en el país; lo anterior, de forma previa a la evaluación de un posible daño ambiental. En su criterio, dicha decisión ha transgredido lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 26750, pues la recurrida ha utilizado la protección al medio ambiente como una excusa para favorecer los intereses de un determinado grupo de ciudadanos que pretenden seguir obstaculizando los proyectos que beneficiarían al país. No obstante, determinar -conforme a la correcta interpretación y aplicación de la normativa infraconstitucional que rige la materia- si la empresa Mallon Oil cuenta o no con los requisitos y condiciones exigidas para que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental proceda con la firma del contrato respectivo de explotación petrolera que pretende, es una situación que no corresponde dilucidar por la vía de amparo, sino ante la vía de legalidad respectiva.
Por ello, deberá el recurrente plantear su inconformidad o reclamo por la improcedencia de los requisitos solicitados ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones a favor de la empresa amparada. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
*110088150007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009963 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y dieciséis minutos del veintinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad 0107610765, a favor de MALLON OIL, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
Único.- El recurrente estima que es improcedente que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le haya solicitado un requisito ilegal a la empresa Mallon Oil para proceder con la firma del contrato respectivo para la explotación petrolera que desean llevar a cabo en el país; lo anterior, de forma previa a la evaluación de un posible daño ambiental. En su criterio, dicha decisión ha transgredido lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 26750, pues la recurrida ha utilizado la protección al medio ambiente como una excusa para favorecer los intereses de un determinado grupo de ciudadanos que pretenden seguir obstaculizando los proyectos que beneficiarían al país. No obstante, determinar -conforme a la correcta interpretación y aplicación de la normativa infraconstitucional que rige la materia- si la empresa Mallon Oil cuenta o no con los requisitos y condiciones exigidas para que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental proceda con la firma del contrato respectivo de explotación petrolera que pretende, es una situación que no corresponde dilucidar por la vía de amparo, sino ante la vía de legalidad respectiva.
Por ello, deberá el recurrente plantear su inconformidad o reclamo por la improcedencia de los requisitos solicitados ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones a favor de la empresa amparada. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
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