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Res. 09741-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/07/2011
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*110083760007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009741 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ROBERTO ZÚÑIGA MUÑOZ, cédula de identidad 0900490206, contra EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
La Constitución por su supremacía, súper-legalidad y eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier situación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante, bajo una mejor ponderación y tomando en consideración las ventajas de la jurisdicción laboral para los empleados o funcionarios públicos, para la defensa de sus situaciones jurídicas sustanciales, se impone reconsiderar la competencia de este Tribunal Constitucional para conocer de determinados asuntos.
II.TRASLADOS POR EXCEPCIÓN, REUBICACIONES Y READECUACIONES DE FUNCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CUESTIÓN RESIDENCIABLE ANTE LA JURISDICCIÓN LABORAL. A la luz de las ventajas que ofrece la jurisdicción laboral, en cuanto a protección de los derechos de las personas, se impone remitir los asuntos de traslados, reubicaciones y readecuaciones de funciones de la Dirección del Área de Conservación Tempisque del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a esa vía jurisdiccional, toda vez, que en esa materia suelen estar incluidos extremos que deben ser ventilados en la vía de la legalidad ordinaria al discutirse, por ejemplo, criterios técnico-médicos y requerirse de procesos de cognición plena en los que puedan recabarse elementos de convicción para dictar una resolución más acertada. Es evidente que esos aspectos exceden los fines del recurso de amparo que se caracteriza por ser un proceso sumario.
En mérito de las consideraciones expuestas, se impone rechazar de plano el recurso interpuesto e indicarle al recurrente que puede acudir, si a bien lo tiene, a la jurisdicción laboral. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R.
*110083760007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009741 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ROBERTO ZÚÑIGA MUÑOZ, cédula de identidad 0900490206, contra EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
La Constitución por su supremacía, súper-legalidad y eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier situación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante, bajo una mejor ponderación y tomando en consideración las ventajas de la jurisdicción laboral para los empleados o funcionarios públicos, para la defensa de sus situaciones jurídicas sustanciales, se impone reconsiderar la competencia de este Tribunal Constitucional para conocer de determinados asuntos.
II.TRASLADOS POR EXCEPCIÓN, REUBICACIONES Y READECUACIONES DE FUNCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CUESTIÓN RESIDENCIABLE ANTE LA JURISDICCIÓN LABORAL. A la luz de las ventajas que ofrece la jurisdicción laboral, en cuanto a protección de los derechos de las personas, se impone remitir los asuntos de traslados, reubicaciones y readecuaciones de funciones de la Dirección del Área de Conservación Tempisque del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a esa vía jurisdiccional, toda vez, que en esa materia suelen estar incluidos extremos que deben ser ventilados en la vía de la legalidad ordinaria al discutirse, por ejemplo, criterios técnico-médicos y requerirse de procesos de cognición plena en los que puedan recabarse elementos de convicción para dictar una resolución más acertada. Es evidente que esos aspectos exceden los fines del recurso de amparo que se caracteriza por ser un proceso sumario.
En mérito de las consideraciones expuestas, se impone rechazar de plano el recurso interpuesto e indicarle al recurrente que puede acudir, si a bien lo tiene, a la jurisdicción laboral. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R.
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