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Res. 09741-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/07/2011

Res. 09741-2011 Sala ConstitucionalRes. 09741-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110083760007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009741 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por ROBERTO ZÚÑIGA MUÑOZ, cédula de identidad 0900490206, contra EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:26 horas del 06 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y manifiesta lo siguiente: que desde hace años ha sido acosado laboralmente para amedrentar su mística y dedicación al trabajo por medio de reiteradas actitudes de sus superiores y que fueron iniciadas durante el lapso que Emel Rodríguez Paniagua y Nelson Marín Mora fungieron como Directores del Área de Conservación Tempisque. Añade que resulta igualmente responsable el señor Mauricio Méndez Venegas quien actuó como Director Técnico. Considera que tales actitudes se ven plasmadas en los siguientes oficios: ACT-OR-D-832 del 02 de setiembre de 2003 y ACT-MRN-107 del 04 de setiembre de 2003, ACT-MRN-105 del 04 de mayo de 2006, ACT-OR-D-11 del 04 de enero de 2007, ACT-PC-078-07 del 14 de mayo de 2007, ACT-PC-079-07, ACT-PC-080-07 del 14 de mayo de 2007, ACT-OR-PPC-068-08 del 27 de marzo de 2008, ACT-D-PPC-138-08 del 04 de setiembre de 2008, ACT-OR-PPC-160-08 del 20 de octubre de 2008, ACT-DAP-D-325 del 24 de noviembre de 2008, ACT-OR-PC-09 del 14 de mayo de 2009, ACT-OR-DT-553 del 18 de mayo de 2009, ACT-OR-AL-730 del 17 de junio de 2009 y la resolución 654-09-2009-MINAET del 11 de diciembre de 2009, ACT-OR-DT-560-09 del 20 de mayo de 2009, ACT-OR-DT-577 del 21 de mayo de 2009, ACT-OR-PC-09 del 26 de mayo de 2009, oficio ACT-OR-DT-653-09 del 02 de junio de 2009, ACT-OR-PC-687-09 del 08 de junio de 2009, ACT-OR-DT-1065 del 25 de agosto de 2009, ACT-OR-DT-1084 del 31 de agosto de 2009, ACT-OR-1993, ACT-OR-DT-1588 del 18 de diciembre de 2009, ACT-OR-PC-997 del 21 de junio de 2010, ACT-OR-DR-1821 del 08 de diciembre de 2010, ACT-OR-PC-060 del 10 de enero de 2011, ACT-OR-DR-1862 del 22 de diciembre de 2010, ACT-OR-DR-1865 del 23 de diciembre de 2010, ACT-OR-DR-460-11 del 22 de marzo de 2011, ACT-OR-PC-660-11 del 04 de mayo de 2011. Asegura que los actos mencionados desencadenan en su traslado de centro de trabajo como Coordinador de Investigación del Área de Conservación Tempisque en la Dirección de Áreas Protegidas a partir del 01 de junio de 2011, que le fue comunicado por oficio número ACT-OR-DR-728-11. Se manifiesta inconforme con dicha decisión y también con lo dispuesto en la resolución ACT-SINAC-033-2011 que denegó su recurso de revocatoria y elevó el asunto al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para que resolviera el recurso de apelación en subsidio contra la referida orden de traslado. Considera que el programa al que se le cambió resulta inocuo en relación con la protección del ambiente y el control de las diversas actividades que se autorizan. Considera que se pretende eliminar de su conocimiento y participación los asuntos relacionados con la protección y control ambiental y que el grado de complejidad de su anterior trabajo es mayor al que actualmente se le pretende asignar. Razón por la cual, teme que se le realice una recalificación de puestos que le perjudique. Finalmente, denuncia la actuación realizada por la Dirección del Área de Conservación con posterioridad a su destitución, pues por reunión del 14 de junio de 2011, dispuso desmantelar y desaparecer la Coordinación de dicho programa como elemento del Área de Conservación. Estima que nos encontramos ante un caso de un ius variandi abusivo de la Administración, pues no existe una razón objetiva para el traslado realizado y no se le permitió ejercer su defensa durante la tramitación del debido proceso legal. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- VENTAJAS DE LA JURISDICCIÓN LABORAL. La Constitución por su supremacía, súper-legalidad y eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier situación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante, bajo una mejor ponderación y tomando en consideración las ventajas de la jurisdicción laboral para los empleados o funcionarios públicos, para la defensa de sus situaciones jurídicas sustanciales, se impone reconsiderar la competencia de este Tribunal Constitucional para conocer de determinados asuntos.

    II.- TRASLADOS POR EXCEPCIÓN, REUBICACIONES Y READECUACIONES DE FUNCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CUESTIÓN RESIDENCIABLE ANTE LA JURISDICCIÓN LABORAL. A la luz de las ventajas que ofrece la jurisdicción laboral, en cuanto a protección de los derechos de las personas, se impone remitir los asuntos de traslados, reubicaciones y readecuaciones de funciones de la Dirección del Área de Conservación Tempisque del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a esa vía jurisdiccional, toda vez, que en esa materia suelen estar incluidos extremos que deben ser ventilados en la vía de la legalidad ordinaria al discutirse, por ejemplo, criterios técnico-médicos y requerirse de procesos de cognición plena en los que puedan recabarse elementos de convicción para dictar una resolución más acertada. Es evidente que esos aspectos exceden los fines del recurso de amparo que se caracteriza por ser un proceso sumario.

    III.- CONCLUSIÓN. En mérito de las consideraciones expuestas, se impone rechazar de plano el recurso interpuesto e indicarle al recurrente que puede acudir, si a bien lo tiene, a la jurisdicción laboral. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Rodolfo E. Piza R.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110083760007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009741 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por ROBERTO ZÚÑIGA MUÑOZ, cédula de identidad 0900490206, contra EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:26 horas del 06 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y manifiesta lo siguiente: que desde hace años ha sido acosado laboralmente para amedrentar su mística y dedicación al trabajo por medio de reiteradas actitudes de sus superiores y que fueron iniciadas durante el lapso que Emel Rodríguez Paniagua y Nelson Marín Mora fungieron como Directores del Área de Conservación Tempisque. Añade que resulta igualmente responsable el señor Mauricio Méndez Venegas quien actuó como Director Técnico. Considera que tales actitudes se ven plasmadas en los siguientes oficios: ACT-OR-D-832 del 02 de setiembre de 2003 y ACT-MRN-107 del 04 de setiembre de 2003, ACT-MRN-105 del 04 de mayo de 2006, ACT-OR-D-11 del 04 de enero de 2007, ACT-PC-078-07 del 14 de mayo de 2007, ACT-PC-079-07, ACT-PC-080-07 del 14 de mayo de 2007, ACT-OR-PPC-068-08 del 27 de marzo de 2008, ACT-D-PPC-138-08 del 04 de setiembre de 2008, ACT-OR-PPC-160-08 del 20 de octubre de 2008, ACT-DAP-D-325 del 24 de noviembre de 2008, ACT-OR-PC-09 del 14 de mayo de 2009, ACT-OR-DT-553 del 18 de mayo de 2009, ACT-OR-AL-730 del 17 de junio de 2009 y la resolución 654-09-2009-MINAET del 11 de diciembre de 2009, ACT-OR-DT-560-09 del 20 de mayo de 2009, ACT-OR-DT-577 del 21 de mayo de 2009, ACT-OR-PC-09 del 26 de mayo de 2009, oficio ACT-OR-DT-653-09 del 02 de junio de 2009, ACT-OR-PC-687-09 del 08 de junio de 2009, ACT-OR-DT-1065 del 25 de agosto de 2009, ACT-OR-DT-1084 del 31 de agosto de 2009, ACT-OR-1993, ACT-OR-DT-1588 del 18 de diciembre de 2009, ACT-OR-PC-997 del 21 de junio de 2010, ACT-OR-DR-1821 del 08 de diciembre de 2010, ACT-OR-PC-060 del 10 de enero de 2011, ACT-OR-DR-1862 del 22 de diciembre de 2010, ACT-OR-DR-1865 del 23 de diciembre de 2010, ACT-OR-DR-460-11 del 22 de marzo de 2011, ACT-OR-PC-660-11 del 04 de mayo de 2011. Asegura que los actos mencionados desencadenan en su traslado de centro de trabajo como Coordinador de Investigación del Área de Conservación Tempisque en la Dirección de Áreas Protegidas a partir del 01 de junio de 2011, que le fue comunicado por oficio número ACT-OR-DR-728-11. Se manifiesta inconforme con dicha decisión y también con lo dispuesto en la resolución ACT-SINAC-033-2011 que denegó su recurso de revocatoria y elevó el asunto al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para que resolviera el recurso de apelación en subsidio contra la referida orden de traslado. Considera que el programa al que se le cambió resulta inocuo en relación con la protección del ambiente y el control de las diversas actividades que se autorizan. Considera que se pretende eliminar de su conocimiento y participación los asuntos relacionados con la protección y control ambiental y que el grado de complejidad de su anterior trabajo es mayor al que actualmente se le pretende asignar. Razón por la cual, teme que se le realice una recalificación de puestos que le perjudique. Finalmente, denuncia la actuación realizada por la Dirección del Área de Conservación con posterioridad a su destitución, pues por reunión del 14 de junio de 2011, dispuso desmantelar y desaparecer la Coordinación de dicho programa como elemento del Área de Conservación. Estima que nos encontramos ante un caso de un ius variandi abusivo de la Administración, pues no existe una razón objetiva para el traslado realizado y no se le permitió ejercer su defensa durante la tramitación del debido proceso legal. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- VENTAJAS DE LA JURISDICCIÓN LABORAL. La Constitución por su supremacía, súper-legalidad y eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier situación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante, bajo una mejor ponderación y tomando en consideración las ventajas de la jurisdicción laboral para los empleados o funcionarios públicos, para la defensa de sus situaciones jurídicas sustanciales, se impone reconsiderar la competencia de este Tribunal Constitucional para conocer de determinados asuntos.

    II.- TRASLADOS POR EXCEPCIÓN, REUBICACIONES Y READECUACIONES DE FUNCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CUESTIÓN RESIDENCIABLE ANTE LA JURISDICCIÓN LABORAL. A la luz de las ventajas que ofrece la jurisdicción laboral, en cuanto a protección de los derechos de las personas, se impone remitir los asuntos de traslados, reubicaciones y readecuaciones de funciones de la Dirección del Área de Conservación Tempisque del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a esa vía jurisdiccional, toda vez, que en esa materia suelen estar incluidos extremos que deben ser ventilados en la vía de la legalidad ordinaria al discutirse, por ejemplo, criterios técnico-médicos y requerirse de procesos de cognición plena en los que puedan recabarse elementos de convicción para dictar una resolución más acertada. Es evidente que esos aspectos exceden los fines del recurso de amparo que se caracteriza por ser un proceso sumario.

    III.- CONCLUSIÓN. En mérito de las consideraciones expuestas, se impone rechazar de plano el recurso interpuesto e indicarle al recurrente que puede acudir, si a bien lo tiene, a la jurisdicción laboral. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

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