← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 09647-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/07/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110089860007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009647 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por EDUARDO RÍMOLO CASTRO, cédula de identidad 0104760724, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:24 horas del 19 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, y manifiesta lo siguiente: que es vecino del Barrio Montealegre de Zapote. Indica que la municipalidad recurrida autorizó el desarrollo de instalaciones deportivas en un parque recreativo SJ-872269, cercano a su residencia, lo cual produjo que todos los días están sometidos al ruido que produce el rebote de los balones, todo en una zona residencial denominada ZR1, ubicada sobre vías locales terciarias según el Plan Director Urbano de la Municipalidad de San José, lo cual es irregular. Argumenta que el continuo rebote de los balones y los otros ruidos que se producen por el uso de las instalaciones deportivas, afectan la paz y la tranquilidad de la zona donde viven, por lo que tampoco pueden descansar. Menciona que el Jefe de Parques de esa municipalidad otorgó permisos referentes a instalaciones deportivas de un proyecto de iniciativa privada, según oficio 480-SP-06, sin tener competencia para ello y sin estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica ni tampoco con planes de construcción y explotación, situación que violenta la normativa vigente. Refiere, además, que por tratarse de fondos públicos las obras debieron realizarse conforme el artículo 182 de la Constitución Política, sea por licitación pública. Considera violentado su derecho al descanso y a un ambiente sano y libre de contaminación. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Por escrito presentado a las 8:12 horas del 21 de julio de 2011, que se encuentra agregado al expediente, el recurrente solicita expresamente retirar, es decir, que no se dé trámite al recurso de amparo interpuesto.
3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley .
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO.- Por medio de escrito que corre agregado al expediente, el recurrente solicita de manera expresa tener por desistido este recurso de amparo. Estima la Sala que el desistimiento se funda en la satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados, en los términos del artículo 52 párrafo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que procede el archivo del expediente, con la advertencia de que éste podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. De conformidad con lo expuesto, se acoge la solicitud de desistimiento y se ordena tener por desistido el recurso y archivar el expediente.
Por tanto:
Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110089860007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009647 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por EDUARDO RÍMOLO CASTRO, cédula de identidad 0104760724, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:24 horas del 19 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, y manifiesta lo siguiente: que es vecino del Barrio Montealegre de Zapote. Indica que la municipalidad recurrida autorizó el desarrollo de instalaciones deportivas en un parque recreativo SJ-872269, cercano a su residencia, lo cual produjo que todos los días están sometidos al ruido que produce el rebote de los balones, todo en una zona residencial denominada ZR1, ubicada sobre vías locales terciarias según el Plan Director Urbano de la Municipalidad de San José, lo cual es irregular. Argumenta que el continuo rebote de los balones y los otros ruidos que se producen por el uso de las instalaciones deportivas, afectan la paz y la tranquilidad de la zona donde viven, por lo que tampoco pueden descansar. Menciona que el Jefe de Parques de esa municipalidad otorgó permisos referentes a instalaciones deportivas de un proyecto de iniciativa privada, según oficio 480-SP-06, sin tener competencia para ello y sin estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica ni tampoco con planes de construcción y explotación, situación que violenta la normativa vigente. Refiere, además, que por tratarse de fondos públicos las obras debieron realizarse conforme el artículo 182 de la Constitución Política, sea por licitación pública. Considera violentado su derecho al descanso y a un ambiente sano y libre de contaminación. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Por escrito presentado a las 8:12 horas del 21 de julio de 2011, que se encuentra agregado al expediente, el recurrente solicita expresamente retirar, es decir, que no se dé trámite al recurso de amparo interpuesto.
3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley .
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO.- Por medio de escrito que corre agregado al expediente, el recurrente solicita de manera expresa tener por desistido este recurso de amparo. Estima la Sala que el desistimiento se funda en la satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados, en los términos del artículo 52 párrafo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que procede el archivo del expediente, con la advertencia de que éste podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. De conformidad con lo expuesto, se acoge la solicitud de desistimiento y se ordena tener por desistido el recurso y archivar el expediente.
Por tanto:
Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R.
Document not found. Documento no encontrado.