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Res. 09647-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/07/2011
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*110089860007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009647 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por EDUARDO RÍMOLO CASTRO, cédula de identidad 0104760724, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO.- Por medio de escrito que corre agregado al expediente, el recurrente solicita de manera expresa tener por desistido este recurso de amparo. Estima la Sala que el desistimiento se funda en la satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados, en los términos del artículo 52 párrafo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que procede el archivo del expediente, con la advertencia de que éste podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. De conformidad con lo expuesto, se acoge la solicitud de desistimiento y se ordena tener por desistido el recurso y archivar el expediente.
Por tanto:
Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R.
*110089860007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009647 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por EDUARDO RÍMOLO CASTRO, cédula de identidad 0104760724, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO.- Por medio de escrito que corre agregado al expediente, el recurrente solicita de manera expresa tener por desistido este recurso de amparo. Estima la Sala que el desistimiento se funda en la satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados, en los términos del artículo 52 párrafo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que procede el archivo del expediente, con la advertencia de que éste podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. De conformidad con lo expuesto, se acoge la solicitud de desistimiento y se ordena tener por desistido el recurso y archivar el expediente.
Por tanto:
Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R.
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