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Res. 09615-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/07/2011
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*110070690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veintitrés minutos del veintidós de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA CECELIA VARGAS CASTRO, cédula de identidad No. 0700470267, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
CONSIDERANDO:
I.OBJETO DEL RECURSO.- La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, toda vez que, es propietaria de unos derechos indivisos de un terreno que se ubica en el cantón de Aserrí, y se muestra disconforme con la publicación que se realizó en las Gacetas N° 46, 47 y 48 de los días 07, 08 y 09 de marzo del año en curso, respecto al proceso de demolición que se instauró en contra de todos los copropietarios de dicho inmueble. Acusa que la Municipalidad recurrida debió entablar procesos individuales para determinar quienes han construido edificaciones sin requisitos legales, para posteriormente iniciar un proceso administrativo contra cada uno. Por otra parte, acusa que la Municipalidad de Desamparados carece de competencia territorial sobre la finca referida.
II.HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. La recurrente es propietaria de unos derechos indivisos en la finca real matrícula de la Provincia de San José N°340378 ubicada en Aserrí. (Hecho no controvertido) b. Dicha zona no es urbanizable; no obstante, se han realizado construcciones sin los permisos de construcción correspondientes. (Ver informe rendido bajo juramento por la parte accionada) c. Desde el año 2007 se ha tratado de localizar a los copropietarios que han iniciado las obras de construcción sin los permisos de construcción correspondientes; sin embargo, no ha sido posible. (Ver informe rendido bajo juramento por la parte accionada) d. En las Gacetas N° 46,47 Y 48 de los días 07, 08 y 09 de marzo del año en curso, se publicó proceso de demolición en contra de todos los copropietarios del inmueble descrito. (Ver informe rendido bajo juramento por la parte accionada) e. Actualmente está en trámite una denuncia en el Tribunal Ambiental Administrativo por los daños que ocasionan dichas construcciones al medio ambiente, la cual está pendiente de resolución. (Ver informe rendido bajo juramento por la parte accionada)
De la prueba documental allegada a los autos, así como del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad de Desamparados (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se desprende, con toda claridad, que en el fondo la recurrente se muestra disconforme con el actuar de la recurrida por cuanto ella es propietaria de unos derechos indivisos de la finca N° 340378, ubicada -según plano catastro- una parte en San Miguel de Desamparados y la otra en el Cantón de Aserrí; por lo que la Municipalidad de Desamparados publicó en las Gacetas N° 46,47 y 48 de los días 7, 8 y 9 de marzo del año en curso, un proceso de demolición en contra de todos los copropietarios del inmueble. Acusa que la misma debió entablar procesos individuales, a fin de interponer un proceso contra cada una de las personas que construyó edificaciones sin contar con los permisos correspondientes.
Por otra parte alegó que dicho municipio carece de competencia territorial sobre la finca en cuestión. Al respecto, las autoridades recurridas indicaron a este Tribunal que la amparada es copropietaria de una proporción del total de la finca, en la cual, pese a que no está delimitada, se han iniciado obras constructivas sin los respectivos permisos municipales, zona que no es urbanizable. No obstante, tras varios intentos, no fue posible notificar a los copropietarios de la finca, razón por la cual se vieron obligados a publicar mediante el Diario Oficial La Gaceta, el proceso de demolición que se instauró en su contra, lo anterior, con el fin de evitar que la situación de crecimiento poblacional desmedido y sin planificación empeore. Indican que en los términos del derecho civil, los copropietarios son responsables solidarios, y que debido a ello no se debió individualizar a los afectados.
Por otra parte, manifestaron que se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por los daños que la situación acusada provoca al ambiente, la cual se encuentra pendiente de resolución. Siendo así las cosas, no considera este Tribunal que los hechos acusados sean arbitrarios o ilegítimos porque –tal y como lo ha sostenido esta Sala en otras oportunidades- el derecho de propiedad no es irrestricto por lo que en ese sentido, el gobierno local puede realizar la actuación que efectivamente llevó a cabo, sin que ello sea considerado como lesivo a los derechos fundamentales de la tutelada. Es importante aclarar que, no le corresponde a esta Sala determinar si la finca descrita es urbanizable o no, ni tampoco si el proceso de demolición presentado se realizó conforme con lo establecido legalmente y mucho menos, si la Municipalidad de Desamparados tiene competencia territorial respecto del inmueble objeto de este recurso, razón por la cual, si la recurrente se encuentra disconforme con el actuar de la autoridad recurrida deberá alegarlo –si a bien lo tiene-, en la vía ordinaria correspondiente para que sea allí donde se resuelva lo pertinente. En consecuencia, procede declarar sin lugar el amparo, como al efecto se dispone.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
*110070690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veintitrés minutos del veintidós de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA CECELIA VARGAS CASTRO, cédula de identidad No. 0700470267, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
CONSIDERANDO:
I.OBJETO DEL RECURSO.- La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, toda vez que, es propietaria de unos derechos indivisos de un terreno que se ubica en el cantón de Aserrí, y se muestra disconforme con la publicación que se realizó en las Gacetas N° 46, 47 y 48 de los días 07, 08 y 09 de marzo del año en curso, respecto al proceso de demolición que se instauró en contra de todos los copropietarios de dicho inmueble. Acusa que la Municipalidad recurrida debió entablar procesos individuales para determinar quienes han construido edificaciones sin requisitos legales, para posteriormente iniciar un proceso administrativo contra cada uno. Por otra parte, acusa que la Municipalidad de Desamparados carece de competencia territorial sobre la finca referida.
II.HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. La recurrente es propietaria de unos derechos indivisos en la finca real matrícula de la Provincia de San José N°340378 ubicada en Aserrí. (Hecho no controvertido) b. Dicha zona no es urbanizable; no obstante, se han realizado construcciones sin los permisos de construcción correspondientes. (Ver informe rendido bajo juramento por la parte accionada) c. Desde el año 2007 se ha tratado de localizar a los copropietarios que han iniciado las obras de construcción sin los permisos de construcción correspondientes; sin embargo, no ha sido posible. (Ver informe rendido bajo juramento por la parte accionada) d. En las Gacetas N° 46,47 Y 48 de los días 07, 08 y 09 de marzo del año en curso, se publicó proceso de demolición en contra de todos los copropietarios del inmueble descrito. (Ver informe rendido bajo juramento por la parte accionada) e. Actualmente está en trámite una denuncia en el Tribunal Ambiental Administrativo por los daños que ocasionan dichas construcciones al medio ambiente, la cual está pendiente de resolución. (Ver informe rendido bajo juramento por la parte accionada)
De la prueba documental allegada a los autos, así como del informe rendido por las autoridades de la Municipalidad de Desamparados (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se desprende, con toda claridad, que en el fondo la recurrente se muestra disconforme con el actuar de la recurrida por cuanto ella es propietaria de unos derechos indivisos de la finca N° 340378, ubicada -según plano catastro- una parte en San Miguel de Desamparados y la otra en el Cantón de Aserrí; por lo que la Municipalidad de Desamparados publicó en las Gacetas N° 46,47 y 48 de los días 7, 8 y 9 de marzo del año en curso, un proceso de demolición en contra de todos los copropietarios del inmueble. Acusa que la misma debió entablar procesos individuales, a fin de interponer un proceso contra cada una de las personas que construyó edificaciones sin contar con los permisos correspondientes.
Por otra parte alegó que dicho municipio carece de competencia territorial sobre la finca en cuestión. Al respecto, las autoridades recurridas indicaron a este Tribunal que la amparada es copropietaria de una proporción del total de la finca, en la cual, pese a que no está delimitada, se han iniciado obras constructivas sin los respectivos permisos municipales, zona que no es urbanizable. No obstante, tras varios intentos, no fue posible notificar a los copropietarios de la finca, razón por la cual se vieron obligados a publicar mediante el Diario Oficial La Gaceta, el proceso de demolición que se instauró en su contra, lo anterior, con el fin de evitar que la situación de crecimiento poblacional desmedido y sin planificación empeore. Indican que en los términos del derecho civil, los copropietarios son responsables solidarios, y que debido a ello no se debió individualizar a los afectados.
Por otra parte, manifestaron que se presentó denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por los daños que la situación acusada provoca al ambiente, la cual se encuentra pendiente de resolución. Siendo así las cosas, no considera este Tribunal que los hechos acusados sean arbitrarios o ilegítimos porque –tal y como lo ha sostenido esta Sala en otras oportunidades- el derecho de propiedad no es irrestricto por lo que en ese sentido, el gobierno local puede realizar la actuación que efectivamente llevó a cabo, sin que ello sea considerado como lesivo a los derechos fundamentales de la tutelada. Es importante aclarar que, no le corresponde a esta Sala determinar si la finca descrita es urbanizable o no, ni tampoco si el proceso de demolición presentado se realizó conforme con lo establecido legalmente y mucho menos, si la Municipalidad de Desamparados tiene competencia territorial respecto del inmueble objeto de este recurso, razón por la cual, si la recurrente se encuentra disconforme con el actuar de la autoridad recurrida deberá alegarlo –si a bien lo tiene-, en la vía ordinaria correspondiente para que sea allí donde se resuelva lo pertinente. En consecuencia, procede declarar sin lugar el amparo, como al efecto se dispone.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
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