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Res. 09254-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2011
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*110085960007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009254 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por AILYN VÍQUEZ ALVARADO, cédula de identidad 0206360860, contra el DIRECTOR DEL SERVICIO CIVIL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por la amparada es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. La procedencia o no de excluirla del concurso por no aprobar la única prueba que se le realizó, o del acatamiento de la directriz que refiere en su escrito de interposición, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá la recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
*110085960007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009254 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por AILYN VÍQUEZ ALVARADO, cédula de identidad 0206360860, contra el DIRECTOR DEL SERVICIO CIVIL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por la amparada es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. La procedencia o no de excluirla del concurso por no aprobar la única prueba que se le realizó, o del acatamiento de la directriz que refiere en su escrito de interposición, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá la recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
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