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Res. 09248-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110086770007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009248 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CRAIG ALLEN SALMOND TRAYNOR, cédula de identidad 0800940613, contra el MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. (SUTEL).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y dieciocho minutos del trece de julio del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Telecomunicaciones y manifiesta lo siguiente: que con el aval de las autoridades recurridas, en la zona residencial que habita, se pretende construir una torre de transmisión de telefonía celular, situación que expone a los vecinos a recibir ondas electromagnéticas altamente perjudiciales para la salud humana. Explica que los permisos para la instalación de esa torre están avalados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sin embargo, existen advertencias de intelectuales denunciando la obtención de esos permisos sin valorar los aspectos ambientales y el daño a la salud humana. Agrega que existen diferentes pronunciamientos emitidos por la Organización Mundial de la Salud en los que se relaciona los campos electromagnéticos de telefonía celular con agentes cancerígenos. Solicita que esta Sala en garantía a su derecho a la salud, se prohíba la instalación de la torre que acusa.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. La procedencia o no de la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110086770007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009248 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CRAIG ALLEN SALMOND TRAYNOR, cédula de identidad 0800940613, contra el MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. (SUTEL).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y dieciocho minutos del trece de julio del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Telecomunicaciones y manifiesta lo siguiente: que con el aval de las autoridades recurridas, en la zona residencial que habita, se pretende construir una torre de transmisión de telefonía celular, situación que expone a los vecinos a recibir ondas electromagnéticas altamente perjudiciales para la salud humana. Explica que los permisos para la instalación de esa torre están avalados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sin embargo, existen advertencias de intelectuales denunciando la obtención de esos permisos sin valorar los aspectos ambientales y el daño a la salud humana. Agrega que existen diferentes pronunciamientos emitidos por la Organización Mundial de la Salud en los que se relaciona los campos electromagnéticos de telefonía celular con agentes cancerígenos. Solicita que esta Sala en garantía a su derecho a la salud, se prohíba la instalación de la torre que acusa.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. La procedencia o no de la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
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