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Res. 09248-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2011
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*110086770007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009248 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CRAIG ALLEN SALMOND TRAYNOR, cédula de identidad 0800940613, contra el MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. (SUTEL).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. La procedencia o no de la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
*110086770007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009248 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CRAIG ALLEN SALMOND TRAYNOR, cédula de identidad 0800940613, contra el MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. (SUTEL).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. La procedencia o no de la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
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