Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 09248-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2011

Res. 09248-2011 Sala ConstitucionalRes. 09248-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110086770007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009248 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por CRAIG ALLEN SALMOND TRAYNOR, cédula de identidad 0800940613, contra el MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. (SUTEL).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y dieciocho minutos del trece de julio del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Telecomunicaciones y manifiesta lo siguiente: que con el aval de las autoridades recurridas, en la zona residencial que habita, se pretende construir una torre de transmisión de telefonía celular, situación que expone a los vecinos a recibir ondas electromagnéticas altamente perjudiciales para la salud humana. Explica que los permisos para la instalación de esa torre están avalados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sin embargo, existen advertencias de intelectuales denunciando la obtención de esos permisos sin valorar los aspectos ambientales y el daño a la salud humana. Agrega que existen diferentes pronunciamientos emitidos por la Organización Mundial de la Salud en los que se relaciona los campos electromagnéticos de telefonía celular con agentes cancerígenos. Solicita que esta Sala en garantía a su derecho a la salud, se prohíba la instalación de la torre que acusa.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. La procedencia o no de la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

    Rodolfo E. Piza R.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110086770007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011009248 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por CRAIG ALLEN SALMOND TRAYNOR, cédula de identidad 0800940613, contra el MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. (SUTEL).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y dieciocho minutos del trece de julio del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Telecomunicaciones y manifiesta lo siguiente: que con el aval de las autoridades recurridas, en la zona residencial que habita, se pretende construir una torre de transmisión de telefonía celular, situación que expone a los vecinos a recibir ondas electromagnéticas altamente perjudiciales para la salud humana. Explica que los permisos para la instalación de esa torre están avalados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sin embargo, existen advertencias de intelectuales denunciando la obtención de esos permisos sin valorar los aspectos ambientales y el daño a la salud humana. Agrega que existen diferentes pronunciamientos emitidos por la Organización Mundial de la Salud en los que se relaciona los campos electromagnéticos de telefonía celular con agentes cancerígenos. Solicita que esta Sala en garantía a su derecho a la salud, se prohíba la instalación de la torre que acusa.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la pretensión requerida por el amparado es procedente, o si se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. La procedencia o no de la instalación de una torre de transmisión de telefonía celular, no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, pues no supone, al menos de forma directa, violación a derecho fundamental alguno, y por lo tanto, es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberá el recurrente plantear sus disconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

    Rodolfo E. Piza R.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏