Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 10797-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/08/2011

Health Oversight of a Polluting Auto Repair ShopFiscalización sanitaria de taller automotriz contaminante

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered the Alajuela 2 Health Governing Area to supervise strict and complete compliance with Health Order 40-RR-2011.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó al Área Rectora de Salud Alajuela 2 supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria 40-RR-2011.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action filed against the Ministry of Health and the Municipality of Alajuela for inadequate oversight of an automotive body and paint shop. The petitioner complained of paint fumes, waste burning and accumulation, and vehicles obstructing an access easement used by residents, including children and people with health conditions. Although the shop held a valid health operating permit and business license, an inspection conducted after the amparo was filed uncovered deficiencies that led to Health Order 40-RR-2011. The order required the shop to stop painting until it installed a suitable paint booth, remove metal debris, place its garbage with the collection service, and cease burning waste. The Chamber concluded that the authorities had violated the petitioner’s fundamental rights and directed the local Health Governing Area to supervise strict and complete compliance with the health order. It also ordered the State to pay costs and any damages, to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela por la falta de fiscalización adecuada de un taller de enderezado y pintura automotriz. La recurrente denunció olores de pintura, quema y acumulación de residuos, así como vehículos que obstruían una servidumbre de paso utilizada por residentes, entre ellos menores y personas con problemas de salud. Aunque el taller tenía permiso sanitario y licencia comercial vigentes, una inspección practicada después de presentarse el amparo reveló deficiencias que motivaron la orden sanitaria 40-RR-2011. Esta dispuso suspender el pintado hasta instalar una cámara apropiada, retirar desechos metálicos, entregar la basura al servicio recolector y cesar las quemas. La Sala concluyó que las autoridades habían lesionado los derechos fundamentales de la recurrente y ordenó al Área Rectora de Salud supervisar el cumplimiento estricto e integral de la orden sanitaria, además de condenar al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

III.—Merits. From the reports submitted under oath by the respondent authorities of the Ministry of Health and the Municipality of Alajuela, the Chamber concludes that the petitioner’s fundamental rights were violated. The premises were inspected, and the Alajuela 2 Health Governing Area found health-related irregularities; it therefore issued Health Order 40-RR-2011 to the shop’s representative, addressing the matters raised in the proceeding. Consequently, the amparo must be granted, with a warning to the respondent Health Governing Area to supervise strict and complete compliance with the health order issued. Therefore: The action is granted. Ronald Enrique Mora Solano, Director of the Alajuela 2 Health Governing Area, or whoever holds that office, is ordered to supervise strict and complete compliance with Health Order 40-RR-2011. The State is ordered to pay the costs and the damages caused, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts. The official is warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be obeyed or enforced and fails to obey or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The respondent shall be personally served with this decision.III.- Sobre el fondo. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quien ocupe su cargo, supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria #40-RR-2011. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Considera el recurrente que las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz no velan adecuadamente por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos."

    "The petitioner contends that the administrative authorities responsible for overseeing the operation of an automotive body and paint shop have failed to adequately protect free passage at the site and the health of neighboring residents."

    Considerando I

  • "Considera el recurrente que las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz no velan adecuadamente por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos."

    Considerando I

  • "El encargado del taller estuvo anuente a instalar una cámara de pintado, para evitar que los olores perjudiquen a los vecinos, y a que se estacionen los vehículos dentro de la propiedad."

    "The shop manager agreed to install a paint booth to prevent odors from harming neighboring residents and to ensure that vehicles would be parked inside the property."

    Considerando II, hecho probado d)

  • "El encargado del taller estuvo anuente a instalar una cámara de pintado, para evitar que los olores perjudiquen a los vecinos, y a que se estacionen los vehículos dentro de la propiedad."

    Considerando II, hecho probado d)

  • "Se giró la orden sanitaria #40-RR-2011 a la propietaria, Martha Elena Murillo González, disponiendo que debe suspender de inmediato el pintado de vehículos e instalar una cámara para pintar; debe eliminar todos los desechos metálicos de vehículos que obstruyan el paso de peatones y otros vehículos en cinco días; debe entregar la basura que genera el taller al camión recolector que pasa por el lugar en cinco días; y debe suspender la quema de basura en la servidumbre en cinco días."

    "Health Order 40-RR-2011 was issued to the owner, Martha Elena Murillo González, requiring her to immediately suspend vehicle painting and install a paint booth; remove within five days all metal vehicle waste obstructing pedestrians and other vehicles; deliver the shop’s garbage to the collection truck within five days; and cease burning garbage on the easement within five days."

    Considerando II, hecho probado e)

  • "Se giró la orden sanitaria #40-RR-2011 a la propietaria, Martha Elena Murillo González, disponiendo que debe suspender de inmediato el pintado de vehículos e instalar una cámara para pintar; debe eliminar todos los desechos metálicos de vehículos que obstruyan el paso de peatones y otros vehículos en cinco días; debe entregar la basura que genera el taller al camión recolector que pasa por el lugar en cinco días; y debe suspender la quema de basura en la servidumbre en cinco días."

    Considerando II, hecho probado e)

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*110078140007CO* *110078140007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at thirteen hours and thirty-one minutes on August 12, 2011.

Constitutional protection proceeding (recurso de amparo) filed by Renee Herrera Avila, identity card 2-302-631, against the Mayor of the Municipalidad de Alajuela and the Director of the Área Rectora de Salud de Alajuela.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Court’s Secretariat at 10:20 hours on June 27, 2011, the petitioner states that she resides in a house on a lot located at the rear of a main property, which means that to enter and leave that location she must use a right-of-way easement (servidumbre de paso) four meters wide and one hundred meters long, a right also held by Jorge Jiménez Soto, who owns a repair shop located there. Nevertheless, several problems have arisen since approximately thirteen years ago, when Jiménez Soto established an automotive repair shop. These include obstruction of the roadway due to the parking of vehicles received by Jiménez Soto for repair at his shop; the very strong odor of the paint used to paint vehicles; and the burning of trash placed along the easement, among other issues. She states that her main concern is that children live at the location, as well as a person with asthma and another with visual impairments, and therefore this entire situation causes them serious problems.If an emergency were to occur at the location, not even an ambulance or the fire department could enter because the easement is obstructed. She says that she has brought the situation to the attention of the competent authorities, including the Municipalidad de Alajuela, Policía de Tránsito, Ministerio de Salud, and Defensoría de los Habitantes, but no solution to the problem has been provided.
  2. 2Ronald Enrique Mora Solano, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, reports under oath that, as a result of the filing of the constitutional protection proceeding, notice of which was served on them on July 5, an inspection of the location was conducted on July 6 of the current year. At that time, no paint odor was detected because no vehicle was being painted. The entrance to the easement was not obstructed by vehicles or waste. Nor was any burning taking place. Jorge Jiménez Soto, the person in charge of the shop, was interviewed and agreed to install a paint booth to prevent odors from adversely affecting the neighbors. He also stated that vehicles would be parked within the property, not outside it. No complaint regarding the operation of the shop has been filed with that Área. The inspection identified certain deficiencies, and therefore health order (orden sanitaria) #40-RR-2011 was issued to the owner, Martha Elena Murillo González, directing her to immediately suspend vehicle painting and install a paint booth; remove within five days all metal vehicle waste obstructing the passage of pedestrians and other vehicles; deliver the trash generated by the shop within five days to the collection truck serving the location; and cease burning trash on the easement within five days.The auto body repair and painting shop is duly authorized. It holds operating permit (permiso de funcionamiento) #700, issued to the business entity “Taller Jiménez,” which expires on December 4, 2013. Once the deadlines established in the order have elapsed, a new inspection will be conducted to verify compliance. He requests that the proceeding be dismissed.
  3. 3Roberto Hernán Thompson Chacón, Mayor of the Municipalidad de Alajuela, submitted his report in the following terms: officials from the Proceso de Control Fiscal y Urbano conducted a field inspection at the location concerned (San Rafael, Barrio Lourdes, 300 northwest of the Marianita grocery store). The auto body repair and painting shop holds a valid business license in the name of María Murillo González. During inspections conducted on July 7 and 8, 2011, no vehicle was found obstructing passage along the easement. It was clear on both occasions. He requests that the constitutional protection proceeding be denied.
  4. 4Jorge Eduardo Jiménez Soto, owner of the auto body repair and painting shop that is the subject of the proceeding, responded to the hearing granted, asserting that the business has a current municipal business permit (patente municipal) and health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento). On some occasions, he obstructs the easement with vehicles he receives that are awaiting inspection at the shop, but this occurs only temporarily, and he has adopted all necessary measures to keep the roadway clear. They have minimized the nuisance caused by paint odors. The trash is being collected and placed in bags for pickup by the truck responsible for that service. No trash is burned on the property. His intention has been not to disturb his neighbors, and he is fully willing to adopt the necessary corrective measures.
  5. 5In a written submission dated August 10, 2011, the petitioner provided additional documentation.
  6. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Armijo Sancho drafts the opinion; and,

Considerations:

I.Subject matter of the proceeding. The petitioner considers that the administrative authorities responsible for overseeing the operation of an automotive body repair and painting shop are not adequately safeguarding free passage at the location or the health of the neighbors.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

  • a)no complaint regarding the operation of the shop that is the subject of the constitutional protection proceeding has been filed with the Área Rectora de Salud Alajuela 2 (report of the Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2); b) the auto body repair and painting shop is duly authorized under operating permit #700, issued to the business entity “Taller Jiménez,” which expires on December 4, 2013 (report of the Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2); c) on July 6 of the current year, as a result of the filing of the constitutional protection proceeding, an inspection of the location was conducted, during which no paint odor was detected because no vehicle was being painted; the entrance to the easement was not obstructed by vehicles or waste; and no burning was taking place (report of the Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2); d) the person in charge of the shop agreed to install a paint booth to prevent odors from adversely affecting the neighbors and to have vehicles parked within the property (report of the Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2); e) health order #40-RR-2011 was issued to the owner, Martha Elena Murillo González, directing her to immediately suspend vehicle painting and install a paint booth; remove within five days all metal vehicle waste obstructing the passage of pedestrians and other vehicles; deliver the trash generated by the shop within five days to the collection truck serving the location; and cease burning trash on the easement within five days (report of the Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2); f) once the deadlines established in health order #40-RR-2011 have elapsed, a new inspection will be conducted to verify compliance (report of the Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2).
  • g)officials from the Proceso de Control Fiscal y Urbano conducted a field inspection at the location concerned; the auto body repair and painting shop holds a valid business license in the name of María Murillo González (report of the Mayor of the Municipalidad de Alajuela); h) during inspections conducted on July 7 and 8, 2011, no vehicle was found obstructing passage along the easement (report of the Mayor of the Municipalidad de Alajuela).

III.Merits. Based on the reports submitted under oath by the respondent authorities of the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Alajuela, the Court concludes that the petitioner’s fundamental rights were violated. The premises were inspected, and the Área Rectora de Salud Alajuela 2 found health-related irregularities, for which reason it issued health order #40-RR-2011 to the shop’s representative, addressing the matters raised in the proceeding. Consequently, the constitutional protection proceeding must be granted, with the respondent Área Rectora de Salud being directed to supervise strict and full compliance with the health order issued.

Por tanto:

The constitutional protection proceeding is granted. Ronald Enrique Mora Solano, Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, or whoever holds that office, is ordered to supervise strict and full compliance with health order #40-RR-2011. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). The aforementioned official is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in a constitutional protection proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. This judgment shall be personally served on the respondent.

Ana Virginia Calzada M.

President Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Roxana Salazar C.

CASE FILE No. 11-007814-0007-CO Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Secciones

Marcadores

*110078140007CO* *110078140007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y treinta y uno minutos del doce de agosto del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Renee Herrera Avila, cédula de identidad 2-302-631, contra el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela y el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 27 de junio del 2011, la recurrente manifiesta que reside en una casa que está en un lote que se ubica al fondo de un terreno principal, lo que implica que para entrar y salir de dicho lugar debe utilizar una servidumbre de paso de cuatro metros de ancho por cien metros de largo, derecho que también posee Jorge Jiménez Soto que es dueño de un taller que se ubica en el lugar. No obstante, desde hace aproximadamente trece años, momento en que Jiménez Soto instaló un taller mecánico, se han presentado varios problemas. Tal es el caso de que existe obstrucción de la vía a consecuencia del estacionamiento de los vehículos que recibe Jiménez Soto para reparar en su taller, el olor de la pintura que se utiliza para pintar vehículos es muy fuerte, se realizan quemas de basura que se coloca a lo largo de la servidumbre entre otros.Señala que su principal preocupación es que en el lugar habitan niños, además de una persona asmática y otra con problemas visuales por lo que toda esta situación les causa serios problemas. En caso de que se presente una emergencia en el lugar, ni siquiera podría ingresar una ambulancia o los bomberos, puesto que la servidumbre se encuentra obstruida. Dice que la situación la ha puesto en conocimiento de autoridades competentes, tales como la Municipalidad de Alajuela, la Policía de Tránsito, el Ministerio de Salud, la Defensoría de los Habitantes, sin que se haya dado solución alguna al problema.
  2. 2Informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, que en virtud de la interposición del amparo, de lo que se les notifica el 5 de julio, el 6 de julio del año en curso se realizó inspección del lugar. En ese momento no se evidenció olor a pintura, pues no se estaba pintando ningún vehículo. La entrada de la servidumbre no estaba obstruida por vehículos ni desechos. Tampoco se realizaba quemas. Se entrevistó al encargado del taller, Jorge Jiménez Soto, quien estuvo anuente a instalar una cámara de pintado, para evitar que los olores perjudiquen a los vecinos. También indicó que los vehículos se estacionarían dentro de la propiedad, no fuera. En esa Área no se ha planteado denuncia por el funcionamiento del taller. En la inspección indicada se comprobaron algunas deficiencias, por lo que se giró la orden sanitaria #40-RR-2011 a la propietaria, Martha Elena Murillo González, disponiendo que debe suspender de inmediato el pintado de vehículos e instalar una cámara para pintar; debe eliminar todos los desechos metálicos de vehículos que obstruyan el paso de peatones y otros vehículos en cinco días; debe entregar la basura que genera el taller al camión recolector que pasa por el lugar en cinco días; y debe suspender la quema de basura en la servidumbre en cinco días.La actividad de taller de enderezado y pintura está debidamente autorizada. Cuenta con el permiso de funcionamiento #700, entregado a favor de la razón social “Taller Jiménez”, con vencimiento el 4 de diciembre de 2013. Cumplidos los plazos de la orden se realizará una nueva inspección para verificar su cumplimiento. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde Municipal de Alajuela, rindió su informe en los siguientes términos: que funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano realizaron inspección de campo en el sitio de interés (San Rafael, Barrio Lourdes, 300 noroeste de la pulpería de Marianita). La actividad de taller de enderezado y pintura cuenta con licencia comercial vigente, a nombre de María Murillo González. En inspección del 7 y 8 de julio de 2011 no se encontró ningún vehículo obstruyendo el paso por la servidumbre. Esta se encontró despejada en las dos ocasiones. Pide declarar sin lugar el amparo.
  4. 4Contestó la audiencia conferida Jorge Eduardo Jiménez Soto, dueño del taller de enderezado y pintura objeto del recurso, aseverando que la actividad cuenta con patente municipal y permiso sanitario de funcionamiento al día. En algunas ocasiones obstruye la servidumbre con los vehículos que recibe y esperan para ser revisados en el taller, pero esto ocurre solo de forma temporal y ha adoptado todas las medidas necesarias para mantener despejada la vía. Han minimizado la molestia por olor a pintura. La basura está siendo recolectada y colocada en bolsas para que la colecte el camión encargado de ese servicio. En la propiedad no se quema basura. Su intención ha sido no perturbar a sus vecinos y está en la mejor disposición de adoptar las medidas correctivas necesarias.
  5. 5En escrito del 10 de agosto de 2011 el recurrente aportó documentación adicional.
  6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Considera el recurrente que las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz no velan adecuadamente por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)en el Área Rectora de Salud Alajuela 2 no se ha planteado denuncia por el funcionamiento del taller objeto del amparo (informe del Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2); b) la actividad de taller de enderezado y pintura está debidamente autorizada con el permiso de funcionamiento #700, entregado a favor de la razón social “Taller Jiménez”, con vencimiento el 4 de diciembre de 2013 (informe del Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2); c) el 6 de julio del año en curso, en virtud de la interposición del amparo, se realizó inspección del lugar, sin que se evidenciara olor a pintura, pues no se estaba pintando ningún vehículo; la entrada de la servidumbre no estaba obstruida por vehículos ni desechos; ni se realizaba quemas (informe del Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2); d) el encargado del taller estuvo anuente a instalar una cámara de pintado, para evitar que los olores perjudiquen a los vecinos, y a que se estacionen los vehículos dentro de la propiedad (informe del Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2); e) se giró la orden sanitaria #40-RR-2011 a la propietaria, Martha Elena Murillo González, disponiendo que debe suspender de inmediato el pintado de vehículos e instalar una cámara para pintar; debe eliminar todos los desechos metálicos de vehículos que obstruyan el paso de peatones y otros vehículos en cinco días; debe entregar la basura que genera el taller al camión recolector que pasa por el lugar en cinco días; y debe suspender la quema de basura en la servidumbre en cinco días (informe del Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2); f) una vez que se cumplan los plazos de la orden sanitaria #40-RR-2011 se realizará una nueva inspección para verificar su cumplimiento (informe del Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2).
  • g)funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano realizaron inspección de campo en el sitio de interés; la actividad de taller de enderezado y pintura cuenta con licencia comercial vigente, a nombre de María Murillo González (informe del Alcalde Municipal de Alajuela); h) en inspecciones del 7 y 8 de julio de 2011 no se encontró ningún vehículo obstruyendo el paso por la servidumbre (informe del Alcalde Municipal de Alajuela).

III.Sobre el fondo. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quien ocupe su cargo, supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria #40-RR-2011. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Roxana Salazar C.

2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏