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Res. 10797-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/08/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad de Alajuela Subtemas:
Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por no velar por el buen funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos.
Tema: Ministerio de Salud Subtemas:
Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por la inercia de la autoridad recurrida en solucionar el problema de contaminación ambiental que produce el taller denunciado por el amparado.
Tema: Contaminación ambiental Subtemas:
Contaminación ambiental que genera taller de enderezado y pintura el cual perjudica la salud del recurrente y los vecinos del lugar donde reside.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.
“De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada.” ... Ver más *110078140007CO* Res. Nº 2011010797 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y treinta y uno minutos del doce de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Renee Herrera Avila, cédula de identidad 2-302-631, contra el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela y el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 27 de junio del 2011, la recurrente manifiesta que reside en una casa que está en un lote que se ubica al fondo de un terreno principal, lo que implica que para entrar y salir de dicho lugar debe utilizar una servidumbre de paso de cuatro metros de ancho por cien metros de largo, derecho que también posee Jorge Jiménez Soto que es dueño de un taller que se ubica en el lugar. No obstante, desde hace aproximadamente trece años, momento en que Jiménez Soto instaló un taller mecánico, se han presentado varios problemas. Tal es el caso de que existe obstrucción de la vía a consecuencia del estacionamiento de los vehículos que recibe Jiménez Soto para reparar en su taller, el olor de la pintura que se utiliza para pintar vehículos es muy fuerte, se realizan quemas de basura que se coloca a lo largo de la servidumbre entre otros. Señala que su principal preocupación es que en el lugar habitan niños, además de una persona asmática y otra con problemas visuales por lo que toda esta situación les causa serios problemas. En caso de que se presente una emergencia en el lugar, ni siquiera podría ingresar una ambulancia o los bomberos, puesto que la servidumbre se encuentra obstruida. Dice que la situación la ha puesto en conocimiento de autoridades competentes, tales como la Municipalidad de Alajuela, la Policía de Tránsito, el Ministerio de Salud, la Defensoría de los Habitantes, sin que se haya dado solución alguna al problema.
2.- Informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, que en virtud de la interposición del amparo, de lo que se les notifica el 5 de julio, el 6 de julio del año en curso se realizó inspección del lugar. En ese momento no se evidenció olor a pintura, pues no se estaba pintando ningún vehículo. La entrada de la servidumbre no estaba obstruida por vehículos ni desechos. Tampoco se realizaba quemas. Se entrevistó al encargado del taller, Jorge Jiménez Soto, quien estuvo anuente a instalar una cámara de pintado, para evitar que los olores perjudiquen a los vecinos. También indicó que los vehículos se estacionarían dentro de la propiedad, no fuera. En esa Área no se ha planteado denuncia por el funcionamiento del taller. En la inspección indicada se comprobaron algunas deficiencias, por lo que se giró la orden sanitaria #40-RR-2011 a la propietaria, Martha Elena Murillo González, disponiendo que debe suspender de inmediato el pintado de vehículos e instalar una cámara para pintar; debe eliminar todos los desechos metálicos de vehículos que obstruyan el paso de peatones y otros vehículos en cinco días; debe entregar la basura que genera el taller al camión recolector que pasa por el lugar en cinco días; y debe suspender la quema de basura en la servidumbre en cinco días. La actividad de taller de enderezado y pintura está debidamente autorizada. Cuenta con el permiso de funcionamiento #700, entregado a favor de la razón social “Taller Jiménez”, con vencimiento el 4 de diciembre de 2013. Cumplidos los plazos de la orden se realizará una nueva inspección para verificar su cumplimiento. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde Municipal de Alajuela, rindió su informe en los siguientes términos: que funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano realizaron inspección de campo en el sitio de interés (San Rafael, Barrio Lourdes, 300 noroeste de la pulpería de Marianita). La actividad de taller de enderezado y pintura cuenta con licencia comercial vigente, a nombre de María Murillo González. En inspección del 7 y 8 de julio de 2011 no se encontró ningún vehículo obstruyendo el paso por la servidumbre. Esta se encontró despejada en las dos ocasiones. Pide declarar sin lugar el amparo.
4.- Contestó la audiencia conferida Jorge Eduardo Jiménez Soto, dueño del taller de enderezado y pintura objeto del recurso, aseverando que la actividad cuenta con patente municipal y permiso sanitario de funcionamiento al día. En algunas ocasiones obstruye la servidumbre con los vehículos que recibe y esperan para ser revisados en el taller, pero esto ocurre solo de forma temporal y ha adoptado todas las medidas necesarias para mantener despejada la vía. Han minimizado la molestia por olor a pintura. La basura está siendo recolectada y colocada en bolsas para que la colecte el camión encargado de ese servicio. En la propiedad no se quema basura. Su intención ha sido no perturbar a sus vecinos y está en la mejor disposición de adoptar las medidas correctivas necesarias.
5.- En escrito del 10 de agosto de 2011 el recurrente aportó documentación adicional.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Considera el recurrente que las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz no velan adecuadamente por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quien ocupe su cargo, supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria #40-RR-2011. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad de Alajuela Subtemas:
Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por no velar por el buen funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos.
Tema: Ministerio de Salud Subtemas:
Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por la inercia de la autoridad recurrida en solucionar el problema de contaminación ambiental que produce el taller denunciado por el amparado.
Tema: Contaminación ambiental Subtemas:
Contaminación ambiental que genera taller de enderezado y pintura el cual perjudica la salud del recurrente y los vecinos del lugar donde reside.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.
“De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada.” ... Ver más *110078140007CO* Res. Nº 2011010797 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y treinta y uno minutos del doce de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Renee Herrera Avila, cédula de identidad 2-302-631, contra el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela y el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 27 de junio del 2011, la recurrente manifiesta que reside en una casa que está en un lote que se ubica al fondo de un terreno principal, lo que implica que para entrar y salir de dicho lugar debe utilizar una servidumbre de paso de cuatro metros de ancho por cien metros de largo, derecho que también posee Jorge Jiménez Soto que es dueño de un taller que se ubica en el lugar. No obstante, desde hace aproximadamente trece años, momento en que Jiménez Soto instaló un taller mecánico, se han presentado varios problemas. Tal es el caso de que existe obstrucción de la vía a consecuencia del estacionamiento de los vehículos que recibe Jiménez Soto para reparar en su taller, el olor de la pintura que se utiliza para pintar vehículos es muy fuerte, se realizan quemas de basura que se coloca a lo largo de la servidumbre entre otros. Señala que su principal preocupación es que en el lugar habitan niños, además de una persona asmática y otra con problemas visuales por lo que toda esta situación les causa serios problemas. En caso de que se presente una emergencia en el lugar, ni siquiera podría ingresar una ambulancia o los bomberos, puesto que la servidumbre se encuentra obstruida. Dice que la situación la ha puesto en conocimiento de autoridades competentes, tales como la Municipalidad de Alajuela, la Policía de Tránsito, el Ministerio de Salud, la Defensoría de los Habitantes, sin que se haya dado solución alguna al problema.
2.- Informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, que en virtud de la interposición del amparo, de lo que se les notifica el 5 de julio, el 6 de julio del año en curso se realizó inspección del lugar. En ese momento no se evidenció olor a pintura, pues no se estaba pintando ningún vehículo. La entrada de la servidumbre no estaba obstruida por vehículos ni desechos. Tampoco se realizaba quemas. Se entrevistó al encargado del taller, Jorge Jiménez Soto, quien estuvo anuente a instalar una cámara de pintado, para evitar que los olores perjudiquen a los vecinos. También indicó que los vehículos se estacionarían dentro de la propiedad, no fuera. En esa Área no se ha planteado denuncia por el funcionamiento del taller. En la inspección indicada se comprobaron algunas deficiencias, por lo que se giró la orden sanitaria #40-RR-2011 a la propietaria, Martha Elena Murillo González, disponiendo que debe suspender de inmediato el pintado de vehículos e instalar una cámara para pintar; debe eliminar todos los desechos metálicos de vehículos que obstruyan el paso de peatones y otros vehículos en cinco días; debe entregar la basura que genera el taller al camión recolector que pasa por el lugar en cinco días; y debe suspender la quema de basura en la servidumbre en cinco días. La actividad de taller de enderezado y pintura está debidamente autorizada. Cuenta con el permiso de funcionamiento #700, entregado a favor de la razón social “Taller Jiménez”, con vencimiento el 4 de diciembre de 2013. Cumplidos los plazos de la orden se realizará una nueva inspección para verificar su cumplimiento. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde Municipal de Alajuela, rindió su informe en los siguientes términos: que funcionarios del Proceso de Control Fiscal y Urbano realizaron inspección de campo en el sitio de interés (San Rafael, Barrio Lourdes, 300 noroeste de la pulpería de Marianita). La actividad de taller de enderezado y pintura cuenta con licencia comercial vigente, a nombre de María Murillo González. En inspección del 7 y 8 de julio de 2011 no se encontró ningún vehículo obstruyendo el paso por la servidumbre. Esta se encontró despejada en las dos ocasiones. Pide declarar sin lugar el amparo.
4.- Contestó la audiencia conferida Jorge Eduardo Jiménez Soto, dueño del taller de enderezado y pintura objeto del recurso, aseverando que la actividad cuenta con patente municipal y permiso sanitario de funcionamiento al día. En algunas ocasiones obstruye la servidumbre con los vehículos que recibe y esperan para ser revisados en el taller, pero esto ocurre solo de forma temporal y ha adoptado todas las medidas necesarias para mantener despejada la vía. Han minimizado la molestia por olor a pintura. La basura está siendo recolectada y colocada en bolsas para que la colecte el camión encargado de ese servicio. En la propiedad no se quema basura. Su intención ha sido no perturbar a sus vecinos y está en la mejor disposición de adoptar las medidas correctivas necesarias.
5.- En escrito del 10 de agosto de 2011 el recurrente aportó documentación adicional.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Considera el recurrente que las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz no velan adecuadamente por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quien ocupe su cargo, supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria #40-RR-2011. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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