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Res. 10797-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/08/2011
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered the Alajuela 2 Health Governing Area to supervise strict and complete compliance with Health Order 40-RR-2011.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó al Área Rectora de Salud Alajuela 2 supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria 40-RR-2011.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action filed against the Ministry of Health and the Municipality of Alajuela for inadequate oversight of an automotive body and paint shop. The petitioner complained of paint fumes, waste burning and accumulation, and vehicles obstructing an access easement used by residents, including children and people with health conditions. Although the shop held a valid health operating permit and business license, an inspection conducted after the amparo was filed uncovered deficiencies that led to Health Order 40-RR-2011. The order required the shop to stop painting until it installed a suitable paint booth, remove metal debris, place its garbage with the collection service, and cease burning waste. The Chamber concluded that the authorities had violated the petitioner’s fundamental rights and directed the local Health Governing Area to supervise strict and complete compliance with the health order. It also ordered the State to pay costs and any damages, to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela por la falta de fiscalización adecuada de un taller de enderezado y pintura automotriz. La recurrente denunció olores de pintura, quema y acumulación de residuos, así como vehículos que obstruían una servidumbre de paso utilizada por residentes, entre ellos menores y personas con problemas de salud. Aunque el taller tenía permiso sanitario y licencia comercial vigentes, una inspección practicada después de presentarse el amparo reveló deficiencias que motivaron la orden sanitaria 40-RR-2011. Esta dispuso suspender el pintado hasta instalar una cámara apropiada, retirar desechos metálicos, entregar la basura al servicio recolector y cesar las quemas. La Sala concluyó que las autoridades habían lesionado los derechos fundamentales de la recurrente y ordenó al Área Rectora de Salud supervisar el cumplimiento estricto e integral de la orden sanitaria, además de condenar al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
III.—Merits. From the reports submitted under oath by the respondent authorities of the Ministry of Health and the Municipality of Alajuela, the Chamber concludes that the petitioner’s fundamental rights were violated. The premises were inspected, and the Alajuela 2 Health Governing Area found health-related irregularities; it therefore issued Health Order 40-RR-2011 to the shop’s representative, addressing the matters raised in the proceeding. Consequently, the amparo must be granted, with a warning to the respondent Health Governing Area to supervise strict and complete compliance with the health order issued. Therefore: The action is granted. Ronald Enrique Mora Solano, Director of the Alajuela 2 Health Governing Area, or whoever holds that office, is ordered to supervise strict and complete compliance with Health Order 40-RR-2011. The State is ordered to pay the costs and the damages caused, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts. The official is warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be obeyed or enforced and fails to obey or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The respondent shall be personally served with this decision.III.- Sobre el fondo. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quien ocupe su cargo, supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria #40-RR-2011. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.
Pull quotesCitas destacadas
"Considera el recurrente que las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz no velan adecuadamente por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos."
"The petitioner contends that the administrative authorities responsible for overseeing the operation of an automotive body and paint shop have failed to adequately protect free passage at the site and the health of neighboring residents."
Considerando I
"Considera el recurrente que las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz no velan adecuadamente por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos."
Considerando I
"El encargado del taller estuvo anuente a instalar una cámara de pintado, para evitar que los olores perjudiquen a los vecinos, y a que se estacionen los vehículos dentro de la propiedad."
"The shop manager agreed to install a paint booth to prevent odors from harming neighboring residents and to ensure that vehicles would be parked inside the property."
Considerando II, hecho probado d)
"El encargado del taller estuvo anuente a instalar una cámara de pintado, para evitar que los olores perjudiquen a los vecinos, y a que se estacionen los vehículos dentro de la propiedad."
Considerando II, hecho probado d)
"Se giró la orden sanitaria #40-RR-2011 a la propietaria, Martha Elena Murillo González, disponiendo que debe suspender de inmediato el pintado de vehículos e instalar una cámara para pintar; debe eliminar todos los desechos metálicos de vehículos que obstruyan el paso de peatones y otros vehículos en cinco días; debe entregar la basura que genera el taller al camión recolector que pasa por el lugar en cinco días; y debe suspender la quema de basura en la servidumbre en cinco días."
"Health Order 40-RR-2011 was issued to the owner, Martha Elena Murillo González, requiring her to immediately suspend vehicle painting and install a paint booth; remove within five days all metal vehicle waste obstructing pedestrians and other vehicles; deliver the shop’s garbage to the collection truck within five days; and cease burning garbage on the easement within five days."
Considerando II, hecho probado e)
"Se giró la orden sanitaria #40-RR-2011 a la propietaria, Martha Elena Murillo González, disponiendo que debe suspender de inmediato el pintado de vehículos e instalar una cámara para pintar; debe eliminar todos los desechos metálicos de vehículos que obstruyan el paso de peatones y otros vehículos en cinco días; debe entregar la basura que genera el taller al camión recolector que pasa por el lugar en cinco días; y debe suspender la quema de basura en la servidumbre en cinco días."
Considerando II, hecho probado e)
Full documentDocumento completo
*110078140007CO* *110078140007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at thirteen hours and thirty-one minutes on August 12, 2011.
Constitutional protection proceeding (recurso de amparo) filed by Renee Herrera Avila, identity card 2-302-631, against the Mayor of the Municipalidad de Alajuela and the Director of the Área Rectora de Salud de Alajuela.
Background:
Justice Armijo Sancho drafts the opinion; and,
Considerations:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner considers that the administrative authorities responsible for overseeing the operation of an automotive body repair and painting shop are not adequately safeguarding free passage at the location or the health of the neighbors.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:
III.Merits. Based on the reports submitted under oath by the respondent authorities of the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Alajuela, the Court concludes that the petitioner’s fundamental rights were violated. The premises were inspected, and the Área Rectora de Salud Alajuela 2 found health-related irregularities, for which reason it issued health order #40-RR-2011 to the shop’s representative, addressing the matters raised in the proceeding. Consequently, the constitutional protection proceeding must be granted, with the respondent Área Rectora de Salud being directed to supervise strict and full compliance with the health order issued.
Por tanto:
The constitutional protection proceeding is granted. Ronald Enrique Mora Solano, Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, or whoever holds that office, is ordered to supervise strict and full compliance with health order #40-RR-2011. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). The aforementioned official is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in a constitutional protection proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. This judgment shall be personally served on the respondent.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
CASE FILE No. 11-007814-0007-CO Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*110078140007CO* *110078140007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y treinta y uno minutos del doce de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Renee Herrera Avila, cédula de identidad 2-302-631, contra el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela y el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Considera el recurrente que las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz no velan adecuadamente por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quien ocupe su cargo, supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria #40-RR-2011. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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