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Res. 10797-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/08/2011
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SummaryResumen
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad de Alajuela Subtemas:
Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por no velar por el buen funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos.
Tema: Ministerio de Salud Subtemas:
Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por la inercia de la autoridad recurrida en solucionar el problema de contaminación ambiental que produce el taller denunciado por el amparado.
Tema: Contaminación ambiental Subtemas:
Contaminación ambiental que genera taller de enderezado y pintura el cual perjudica la salud del recurrente y los vecinos del lugar donde reside.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.
“De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada.” ... Ver más *110078140007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y treinta y uno minutos del doce de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Renee Herrera Avila, cédula de identidad 2-302-631, contra el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela y el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Considera el recurrente que las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz no velan adecuadamente por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quien ocupe su cargo, supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria #40-RR-2011. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad de Alajuela Subtemas:
Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por no velar por el buen funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos.
Tema: Ministerio de Salud Subtemas:
Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por la inercia de la autoridad recurrida en solucionar el problema de contaminación ambiental que produce el taller denunciado por el amparado.
Tema: Contaminación ambiental Subtemas:
Contaminación ambiental que genera taller de enderezado y pintura el cual perjudica la salud del recurrente y los vecinos del lugar donde reside.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.
“De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada.” ... Ver más *110078140007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y treinta y uno minutos del doce de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Renee Herrera Avila, cédula de identidad 2-302-631, contra el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela y el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Considera el recurrente que las autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de un taller de enderezado y pintura automotriz no velan adecuadamente por el libre tránsito en el lugar ni por la salud de los vecinos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, concluye la Sala que se lesionó los derechos fundamentales del recurrente. El local fue inspeccionado y el Área Rectora de Salud Alajuela 2 encontró inconsistencias sanitarias, por lo que giró al representante del taller la orden sanitaria #40-RR-2011, cubriendo los puntos objeto de reclamo en el proceso. Consecuentemente el amparo debe estimarse, con la advertencia para el Área Rectora de Salud accionada, de supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria girada.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quien ocupe su cargo, supervisar el estricto y cabal cumplimiento de la orden sanitaria #40-RR-2011. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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