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Res. 10792-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/08/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Turrialba to build the works needed to channel the water properly within three months and held the State and Municipality liable for legal costs, damages, and losses.La Sala ordenó a la Municipalidad de Turrialba construir en tres meses las obras necesarias para encauzar correctamente las aguas y condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action filed by a Turrialba resident who experienced pollution, foul odors, mosquito proliferation, and flooding because sewage and stormwater flowed through a drain behind his home. The Municipality had acknowledged the problem in January 2010 and announced that studies would be conducted, but it failed to implement a permanent solution despite repeated complaints from local residents. The local Health Authority had also ordered the Mayor’s Office to resolve the problem within five business days, yet subsequently took no measures to enforce its directive. The Chamber found that this inaction violated the right to a healthy and ecologically balanced environment. It ordered the Mayor’s Office and the municipal Road Management Technical Unit to construct, within three months, the works needed to channel the discharged water properly. It also ordered the State and the Municipality to pay legal costs, damages, and losses, with the amounts to be determined in subsequent administrative litigation enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un vecino de Turrialba que sufría contaminación, malos olores, proliferación de zancudos e inundaciones debido a una alcantarilla situada detrás de su vivienda, por la cual discurrían aguas servidas y pluviales. La Municipalidad había reconocido el problema desde enero de 2010 y anunciado estudios, pero no adoptó una solución definitiva pese a las denuncias reiteradas de los vecinos. Además, el Área Rectora de Salud había ordenado a la Alcaldía resolver la situación en cinco días hábiles, sin tomar después medidas para exigir el cumplimiento de esa orden. La Sala consideró acreditada la lesión del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó a la Alcaldía y a la Unidad Técnica de Gestión Vial construir, dentro de tres meses, las obras necesarias para encauzar correctamente las aguas. También condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
It has been fully and adequately demonstrated that, in January 2010, the Road Management Technical Unit of the Municipality of Turrialba verified that a drain located on the protected party’s property was causing the alleged problems (case file). It is also established that, despite repeated complaints, no permanent solution to that problem has been implemented. In this regard, it is particularly telling that, long after the deadline established in official letter No. CE-ARST-D-180-2011 of February 16, 2011 had expired, the respondent Health Authority took no measure to enforce the order issued to the respondent Mayor’s Office (case file). On this basis, the Chamber finds that the alleged violation occurred. Consequently, the action must be granted, with the consequences set forth below.-Se encuentra plena e idóneamente demostrado que en enero de 2010, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, constató que en el inmueble del amparado existe una alcantarilla que genera los problemas reclamados (los autos). También, consta que pese a las reiteradas denuncias, no se ha dispuesto una solución definitiva a ese problema. En este sentido, es, particularmente, ilustrativo que vencido, sobradamente, el plazo otorgado en el oficio, Nº CE-ARST-D-180-2011 de 16 de febrero de 2011, el Área Rectora de Salud recurrida no haya tomado medida alguna para hacer cumplir lo ordenado a la Alcaldía Municipal recurrida (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán.-
Pull quotesCitas destacadas
"El recurrente demandó la tutela de su derecho a ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, no se ha dispuesto una solución definitiva al problema de contaminación ambiental que genera una alcantarilla que se ubica en la parte posterior de su vivienda."
"The petitioner sought protection of his right to a healthy and ecologically balanced environment because no permanent solution had been implemented for the environmental pollution caused by a drain located behind his home."
Considerando I — Objeto del recurso
"El recurrente demandó la tutela de su derecho a ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, no se ha dispuesto una solución definitiva al problema de contaminación ambiental que genera una alcantarilla que se ubica en la parte posterior de su vivienda."
Considerando I — Objeto del recurso
"Se declara con lugar el recurso."
"The action is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"Se ordena a María Elena Montoya Piedra y Paola Balladares Rosa, en su condición de Alcaldesa Municipal y Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, construyan las obras requeridas para que las aguas que desfogan en alcantarilla que se ubica en la parte posterior del inmueble de JOSÉ EDDIE AGUILAR COTO, portador de la cédula de identidad 3-0217-0632, sean encauzadas correctamente."
"María Elena Montoya Piedra and Paola Balladares Rosa, in their respective capacities as Municipal Mayor and Director of the Road Management Technical Unit of the Municipality of Turrialba, or whoever holds those offices, are ordered to construct, within three months of notice of this judgment, the works required to ensure that the water discharged through the drain located behind José Eddie Aguilar Coto’s property is properly channeled."
Por tanto
"Se ordena a María Elena Montoya Piedra y Paola Balladares Rosa, en su condición de Alcaldesa Municipal y Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, construyan las obras requeridas para que las aguas que desfogan en alcantarilla que se ubica en la parte posterior del inmueble de JOSÉ EDDIE AGUILAR COTO, portador de la cédula de identidad 3-0217-0632, sean encauzadas correctamente."
Por tanto
"Se condena al Estado y a la Municipalidad de Turrialba, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State and the Municipality of Turrialba are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al Estado y a la Municipalidad de Turrialba, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*110088850007CO* *110088850007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at thirteen hours and twenty-six minutes on twelve August two thousand eleven.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by JOSÉ EDDIE AGUILAR COTO, of legal age, holder of identity card 3-0217-0632, against the MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA and the ÁREA RECTORA DE SALUD DE TURRIALBA.
RESULTS:
Justice Jinesta Lobo authors the opinion; and,
CONSIDERING:
The petitioner sought protection of his right to a healthy and ecologically balanced environment because no definitive solution has been implemented for the environmental pollution problem caused by a culvert located behind his home.
The following facts relevant to deciding this matter are deemed duly established: 1) On 27 November 2009, the petitioner filed a complaint with the Alcaldía Municipal de Turrialba concerning the problems caused by a culvert located behind his home, through which wastewater and stormwater flow (the case file). 2) By official letter Nº DTGV-PV004-2010 of 29 January 2010 from the Director of the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Turrialba, the problem was acknowledged and it was indicated that the corresponding studies would be conducted (the case file). 3) On 22 September 2010, a group of residents of Barrio La Margarita filed a new complaint concerning those same facts with the respondent Municipal Mayor (the case file). 4) On 20 January 2011, that complaint was reiterated (the case file). 5) By official letter Nº CE-ARST-D-180-2011 of 16 February 2011 from the Área Rectora de Salud de Turrialba, the respondent Alcaldía Municipal was ordered to resolve the problem reported by the petitioner within no more than five business days (the case file).
It has been fully and properly established that, in January 2010, the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Turrialba confirmed that a culvert existed on the protected party’s property and was causing the problems alleged (the case file). It is also established that, despite the repeated complaints, no definitive solution to that problem has been implemented. In this regard, it is particularly telling that, long after the deadline granted in official letter Nº CE-ARST-D-180-2011 of 16 February 2011 had expired, the respondent Área Rectora de Salud took no action to enforce the order issued to the respondent Alcaldía Municipal (the case file). On this basis, the Chamber finds that the alleged violation occurred. As a consequence of the foregoing, the proceeding must be granted, with the consequences set forth below.-
THEREFORE:
The proceeding is granted. María Elena Montoya Piedra and Paola Balladares Rosa, in their capacities as Municipal Mayor and Director of the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Turrialba, respectively, or whoever serves in those positions in their stead, are ordered, within three months from notification of this judgment, to construct the works required to ensure that the water discharging into the culvert located behind the property of JOSÉ EDDIE AGUILAR COTO, holder of identity card 3-0217-0632, is properly channeled. The respondents are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State and the Municipalidad de Turrialba are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be determined in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction. This decision shall be personally served on María Elena Montoya Piedra and Paola Balladares Rosa, in their capacities as Municipal Mayor and Director of the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Turrialba, respectively, or whoever serves in those positions in their stead.- Ana Virginia Calzada M.
Presiding Justice Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*110088850007CO* *110088850007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y veintiséis minutos del doce de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ EDDIE AGUILAR COTO, mayor, portador de la cédula de identidad 3-0217-0632, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE TURRIALBA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente demandó la tutela de su derecho a ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, no se ha dispuesto una solución definitiva al problema de contaminación ambiental que genera una alcantarilla que se ubica en la parte posterior de su vivienda.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 27 de noviembre de 2009, el recurrente presentó una denuncia ante la Alcaldía Municipal de Turrialba, por los problemas que genera una alcantarilla que se ubica en la parte posterior de su vivienda, por la que discurren aguas servidas y pluviales (los autos). 2) Mediante el oficio de la Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, Nº DTGV-PV004-2010 de 29 de enero de 2010, se reconoció el problema e indicó que se realizarían los estudios correspondientes (los autos). 3) El 22 de septiembre de 2010, un grupo de vecinos del Barrio La Margarita presentó una nueva denuncia por esos mismos hechos ante el Alcalde Municipal accionado (los autos). 4) El 20 de enero de 2011, se reiteró esa denuncia (los autos). 5) Mediante el oficio del Área Rectora de Salud de Turrialba, Nº CE-ARST-D-180-2011 de 16 de febrero de 2011, se le ordenó a la Alcaldía Municipal recurrida, solucionar el problema denunciado por el recurrente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles (los autos).
Se encuentra plena e idóneamente demostrado que en enero de 2010, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, constató que en el inmueble del amparado existe una alcantarilla que genera los problemas reclamados (los autos). También, consta que pese a las reiteradas denuncias, no se ha dispuesto una solución definitiva a ese problema. En este sentido, es, particularmente, ilustrativo que vencido, sobradamente, el plazo otorgado en el oficio, Nº CE-ARST-D-180-2011 de 16 de febrero de 2011, el Área Rectora de Salud recurrida no haya tomado medida alguna para hacer cumplir lo ordenado a la Alcaldía Municipal recurrida (los autos). Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán.-
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Elena Montoya Piedra y Paola Balladares Rosa, en su condición de Alcaldesa Municipal y Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, construyan las obras requeridas para que las aguas que desfogan en alcantarilla que se ubica en la parte posterior del inmueble de JOSÉ EDDIE AGUILAR COTO, portador de la cédula de identidad 3-0217-0632, sean encauzadas correctamente. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Turrialba, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a María Elena Montoya Piedra y Paola Balladares Rosa, en su condición de Alcaldesa Municipal y Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Turrialba, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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