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Res. 10475-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/08/2011

Res. 10475-2011 Sala ConstitucionalRes. 10475-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

    Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Salud Subtemas:

    Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por retardo en solucionar problemas de estancamiento de aguas en el Barrio 20 de Noviembre, Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño.

    Tema: Municipalidad de Puntarenas Subtemas:

    Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por retardo en solucionar problemas de estancamiento de aguas en el Barrio 20 de Noviembre, Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño.

    Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

    Violación del derecho alegado por cuanto retardo de la autoridad recurrida en solucionar el problema de desbordamiento de aguas pluviales que reclama la amparada.

    Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:

    Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

    “En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales (v. por ejemplo, la sentencia número 2010-015668 de dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Aunque el Alcalde y el Presidente Municipales achacan la causa del problema acusado por el recurrente a la acción de un particular, que rellenó una laguna en la cual drenaban las aguas pluviales que ahora se empozan en el área referida por el recurrente, lo cierto es que el relleno de esa Laguna se realizó en forma ilegal, según el dicho de los recurridos. En estos casos, se genera responsabilidad del gobierno local por insuficiencia de control y fiscalización y, la excusa de que las obras se realizaran en días y horas inhábiles no la exime de realizar las obras necesarias para resolver el problema de empozamiento, de acuerdo con lo ordenado por las autoridades de Salud, que ponen de manifiesto la existencia de una situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos. Con ocasión del amparo, las autoridades municipales han revelado, además, un problema ambiental y de tutela de la zona marítimo terrestre, que está en manos de esa municipalidad, el MINAET y el Tribunal Ambiental Administrativo, que excede la naturaleza sumaria del amparo y los intereses mismos del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenar que, en forma inmediata, brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias señaladas.-” ... Ver más *110081200007CO* Res. Nº 2011010475 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM PIÑA ESPINOZA, cédula de identidad 0601560001, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA), el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el ÁREA RECTORA EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE PUNTARENAS y la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el AyA, los Ministerios Salud y Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de Puntarenas, y manifiesta que habita en Puntarenas, Barrio 20 de noviembre, de la Escuela 125 al sur, por La Laguna, barrio conocido como Los Malinches; los recurridos exponen a los vecinos a enfermedades, pues no existe alcantarillado ni cordón y caños, para que fluyan las aguas fluviales, motivo por el cual se estancan, los expone a enfermedades tales como el dengue, la malaria, shigella, salmonella. Pide que la Sala ordene a los recurridos resolver el problema, que pone en peligro sus viviendas y su salud.- 2.- El Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, informa que, según lo indicado por el Ing. Oscar Brenes Quirós, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial del cantón, en oficio UTGV-0399-2011, el problema de estancamiento de aguas a que se refiere el recurrente se produce por la negligencia de un vecino que rellenó el área correspondiente a la laguna hacia donde discurrían las aguas pluviales de esa calle, con lo cual se perjudicó la salida de las aguas de un paso de alcantarilla instalado 100 metros al sur de la Escuela del Barrio 20 de Noviembre. El paso de alcantarilla se había instalado desde 2005 y permitía desaguar hacia la laguna; no obstante, al rellenarla, las aguas que normalmente drenaban hacia el lugar quedan estancadas, provocando los problemas de empozamiento reportados. Los trabajos de relleno realizados no cuentan con permiso municipal; por el contrario, el departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo realizó varias inspecciones en el sitio con el fin de determinar lo sucedido en relación con el relleno y movimiento de tierra sobre un humedal, por lo que también se puso en conocimiento del MINAET, que en conjunto con el Coordinador de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, realizó la respectiva inspección de campo en el lugar, para determinar el daño causado a raíz del relleno sobre el área de la laguna. Durante las inspecciones realizadas por el Coordinador del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo; no se logró ver maquinaria ni personas trabajando ya que, al parecer, los trabajos se realizaban los fines de semana o en horas inhábiles; sin embargo, durante el recorrido realizado por inspectores municipales, conversaron con el operador de una vagoneta que se encontraba en el sitio, el cual no dio más detalles, por lo que se informó nuevamente al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que hacía labores conjuntas con el Tribunal Ambiental Administrativo, con el fin de delegar las diligencias en esa instancia. Para brindar una solución pronta a los vecinos afectados por acciones irresponsables ejecutadas por un tercero, en forma inmediata, el Municipio ejecutará labores de limpieza del paso de alcantarilla y la construcción de un canal alrededor del relleno, con el fin de que las aguas puedan ser evacuadas hacia el sector del paso de Alcantarilla localizado cerca de la Escuela. Finalmente, se coordinará con MINAET las acciones a seguir para establecer los responsables de las acciones de relleno y si resultó afectada la laguna. Por lo anterior, pide que se declare sin lugar el recurso.- 3.- La Presidente a.i. del Consejo Municipal de Puntarenas, Julieta Campos Sequeira, rinde su informe en los mismos términos que el anterior.- 4.- El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez, informa, en lo que interesa, que los hechos del amparo se refieren a vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Puntarenas, por lo que su administración corresponde a la Municipalidad de ese Cantón.- 5.- El Subgerente del AyA, Eduardo Lezama Fernández, informa que la denuncia del recurrente no se refiere al sistema de agua potable ni al alcantarillado sanitario que se encuentran administrados por el AyA, sino a elementos que forman parte del desarrollo urbanístico, competencia de la Municipalidad de Puntarenas. La construcción de cunetas en la red vial ni cantonal no corresponde al AyA, de acuerdo con su Ley Constitutiva.- 6.- La Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, Ericka Jiménez Valverde, informó que fue a partir de la notificación del amparo que el Área Rectora tuvo conocimiento de los hechos, ante esa situación, se realizó una inspección al sitio, se tuvo por probado el empozamiento de las aguas pluviales y se notificó al Alcalde y al Presidente Municipales de Puntarenas las órdenes sanitarias 055 y 056, ambas F-2011, a efecto de que ejecuten las obras correspondientes, con el fin de solucionar el empozamiento denunciado. No hay en los archivos del Área Rectora ninguna denuncia de ese tipo en el lugar. Por otra parte, el empozamiento de ese tipo de aguas no propicia la proliferación del mosquito transmisor del dengue. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 7.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.- Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama que en el área ubicada en Puntarenas, en el Barrio 20 de Noviembre, de la Escuela 125 al sur, zona conocida como Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño se producen estancamientos de aguas que ponen en peligro la salud y vivienda de los vecinos.- II.- DEL AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y EL AyA: El amparo es improcedente en cuanto se dirigió contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, porque los hechos del amparo se refieren a vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Puntarenas, por lo que su administración corresponde a la Municipalidad de ese Cantón y porque la inexistencia de cordón y caño no es responsabilidad del AyA, al que, por ley, no le corresponde tampoco esa materia.- III.- DEL AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD: El informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita acreditó que no fue sino hasta la notificación del amparo que en el Área se tuvo conocimiento de los hechos; no hay en los archivos ningún reclamo al respecto y, de forma inmediata, se realizó una inspección al sitio, se tuvo por probado el problema sanitario y notificó al Alcalde y al Presidente Municipales de Puntarenas las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, a efecto de que ejecuten las obras correspondientes, con el fin de solucionar el empozamiento denunciado. Las denuncias en materia de salud pública deben dirigirse a las autoridades de Salud y no ante esta Sala, que las conoce sólo en la medida en que las autoridades competentes en esa materia vulneran, por acción y, generalmente, por omisión, el derecho a la salud y otros de las personas. El Área Rectora actuó con diligencia pues, al tener conocimiento de los hechos, inmediatamente giró las órdenes sanitarias a la Municipalidad.-

    III.DEL AMPARO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales (v. por ejemplo, la sentencia número 2010-015668 de dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Aunque el Alcalde y el Presidente Municipales achacan la causa del problema acusado por el recurrente a la acción de un particular, que rellenó una laguna en la cual drenaban las aguas pluviales que ahora se empozan en el área referida por el recurrente, lo cierto es que el relleno de esa Laguna se realizó en forma ilegal, según el dicho de los recurridos. En estos casos, se genera responsabilidad del gobierno local por insuficiencia de control y fiscalización y, la excusa de que las obras se realizaran en días y horas inhábiles no la exime de realizar las obras necesarias para resolver el problema de empozamiento, de acuerdo con lo ordenado por las autoridades de Salud, que ponen de manifiesto la existencia de una situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos. Con ocasión del amparo, las autoridades municipales han revelado, además, un problema ambiental y de tutela de la zona marítimo terrestre, que está en manos de esa municipalidad, el MINAET y el Tribunal Ambiental Administrativo, que excede la naturaleza sumaria del amparo y los intereses mismos del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenar que, en forma inmediata, brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias señaladas.-

    IV.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA CALZADA MIRANDA:

    Salvo el voto y declaro con lugar el recurso también contra el Ministerio de Salud, porque a mi juicio el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, debió actuar de oficio a fin de que la Municipalidad de Puntarenas adoptara las medidas necesarias para que el estancamiento de aguas en el sector que señala el recurrente fuera eliminado oportunamente. Lo anterior, porque es mi criterio que las competencias que le da la Ley General de Salud, y el resto del ordenamiento jurídico a ese ministerio deben ser ejercidas oficiosamente, a fin de garantizar en forma efectiva que situaciones como las que aquí se reclaman, y que ponen en riesgo la salud pública, no se produzcan.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y, en consecuencia, se ordena al Presidente a.i. del Consejo Municipal de Puntarenas, Julieta Campos Sequeira Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, o a quienes ejerzan sus cargos, que en forma inmediata, cumplan las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, apercibidos de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Calzada Miranda salva el voto y declara con lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

    Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Salud Subtemas:

    Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por retardo en solucionar problemas de estancamiento de aguas en el Barrio 20 de Noviembre, Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño.

    Tema: Municipalidad de Puntarenas Subtemas:

    Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por retardo en solucionar problemas de estancamiento de aguas en el Barrio 20 de Noviembre, Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño.

    Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

    Violación del derecho alegado por cuanto retardo de la autoridad recurrida en solucionar el problema de desbordamiento de aguas pluviales que reclama la amparada.

    Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:

    Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

    “En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales (v. por ejemplo, la sentencia número 2010-015668 de dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Aunque el Alcalde y el Presidente Municipales achacan la causa del problema acusado por el recurrente a la acción de un particular, que rellenó una laguna en la cual drenaban las aguas pluviales que ahora se empozan en el área referida por el recurrente, lo cierto es que el relleno de esa Laguna se realizó en forma ilegal, según el dicho de los recurridos. En estos casos, se genera responsabilidad del gobierno local por insuficiencia de control y fiscalización y, la excusa de que las obras se realizaran en días y horas inhábiles no la exime de realizar las obras necesarias para resolver el problema de empozamiento, de acuerdo con lo ordenado por las autoridades de Salud, que ponen de manifiesto la existencia de una situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos. Con ocasión del amparo, las autoridades municipales han revelado, además, un problema ambiental y de tutela de la zona marítimo terrestre, que está en manos de esa municipalidad, el MINAET y el Tribunal Ambiental Administrativo, que excede la naturaleza sumaria del amparo y los intereses mismos del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenar que, en forma inmediata, brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias señaladas.-” ... Ver más *110081200007CO* Res. Nº 2011010475 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM PIÑA ESPINOZA, cédula de identidad 0601560001, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA), el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el ÁREA RECTORA EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE PUNTARENAS y la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el AyA, los Ministerios Salud y Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de Puntarenas, y manifiesta que habita en Puntarenas, Barrio 20 de noviembre, de la Escuela 125 al sur, por La Laguna, barrio conocido como Los Malinches; los recurridos exponen a los vecinos a enfermedades, pues no existe alcantarillado ni cordón y caños, para que fluyan las aguas fluviales, motivo por el cual se estancan, los expone a enfermedades tales como el dengue, la malaria, shigella, salmonella. Pide que la Sala ordene a los recurridos resolver el problema, que pone en peligro sus viviendas y su salud.- 2.- El Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, informa que, según lo indicado por el Ing. Oscar Brenes Quirós, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial del cantón, en oficio UTGV-0399-2011, el problema de estancamiento de aguas a que se refiere el recurrente se produce por la negligencia de un vecino que rellenó el área correspondiente a la laguna hacia donde discurrían las aguas pluviales de esa calle, con lo cual se perjudicó la salida de las aguas de un paso de alcantarilla instalado 100 metros al sur de la Escuela del Barrio 20 de Noviembre. El paso de alcantarilla se había instalado desde 2005 y permitía desaguar hacia la laguna; no obstante, al rellenarla, las aguas que normalmente drenaban hacia el lugar quedan estancadas, provocando los problemas de empozamiento reportados. Los trabajos de relleno realizados no cuentan con permiso municipal; por el contrario, el departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo realizó varias inspecciones en el sitio con el fin de determinar lo sucedido en relación con el relleno y movimiento de tierra sobre un humedal, por lo que también se puso en conocimiento del MINAET, que en conjunto con el Coordinador de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, realizó la respectiva inspección de campo en el lugar, para determinar el daño causado a raíz del relleno sobre el área de la laguna. Durante las inspecciones realizadas por el Coordinador del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo; no se logró ver maquinaria ni personas trabajando ya que, al parecer, los trabajos se realizaban los fines de semana o en horas inhábiles; sin embargo, durante el recorrido realizado por inspectores municipales, conversaron con el operador de una vagoneta que se encontraba en el sitio, el cual no dio más detalles, por lo que se informó nuevamente al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que hacía labores conjuntas con el Tribunal Ambiental Administrativo, con el fin de delegar las diligencias en esa instancia. Para brindar una solución pronta a los vecinos afectados por acciones irresponsables ejecutadas por un tercero, en forma inmediata, el Municipio ejecutará labores de limpieza del paso de alcantarilla y la construcción de un canal alrededor del relleno, con el fin de que las aguas puedan ser evacuadas hacia el sector del paso de Alcantarilla localizado cerca de la Escuela. Finalmente, se coordinará con MINAET las acciones a seguir para establecer los responsables de las acciones de relleno y si resultó afectada la laguna. Por lo anterior, pide que se declare sin lugar el recurso.- 3.- La Presidente a.i. del Consejo Municipal de Puntarenas, Julieta Campos Sequeira, rinde su informe en los mismos términos que el anterior.- 4.- El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez, informa, en lo que interesa, que los hechos del amparo se refieren a vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Puntarenas, por lo que su administración corresponde a la Municipalidad de ese Cantón.- 5.- El Subgerente del AyA, Eduardo Lezama Fernández, informa que la denuncia del recurrente no se refiere al sistema de agua potable ni al alcantarillado sanitario que se encuentran administrados por el AyA, sino a elementos que forman parte del desarrollo urbanístico, competencia de la Municipalidad de Puntarenas. La construcción de cunetas en la red vial ni cantonal no corresponde al AyA, de acuerdo con su Ley Constitutiva.- 6.- La Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, Ericka Jiménez Valverde, informó que fue a partir de la notificación del amparo que el Área Rectora tuvo conocimiento de los hechos, ante esa situación, se realizó una inspección al sitio, se tuvo por probado el empozamiento de las aguas pluviales y se notificó al Alcalde y al Presidente Municipales de Puntarenas las órdenes sanitarias 055 y 056, ambas F-2011, a efecto de que ejecuten las obras correspondientes, con el fin de solucionar el empozamiento denunciado. No hay en los archivos del Área Rectora ninguna denuncia de ese tipo en el lugar. Por otra parte, el empozamiento de ese tipo de aguas no propicia la proliferación del mosquito transmisor del dengue. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 7.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.- Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama que en el área ubicada en Puntarenas, en el Barrio 20 de Noviembre, de la Escuela 125 al sur, zona conocida como Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño se producen estancamientos de aguas que ponen en peligro la salud y vivienda de los vecinos.- II.- DEL AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y EL AyA: El amparo es improcedente en cuanto se dirigió contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, porque los hechos del amparo se refieren a vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Puntarenas, por lo que su administración corresponde a la Municipalidad de ese Cantón y porque la inexistencia de cordón y caño no es responsabilidad del AyA, al que, por ley, no le corresponde tampoco esa materia.- III.- DEL AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD: El informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita acreditó que no fue sino hasta la notificación del amparo que en el Área se tuvo conocimiento de los hechos; no hay en los archivos ningún reclamo al respecto y, de forma inmediata, se realizó una inspección al sitio, se tuvo por probado el problema sanitario y notificó al Alcalde y al Presidente Municipales de Puntarenas las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, a efecto de que ejecuten las obras correspondientes, con el fin de solucionar el empozamiento denunciado. Las denuncias en materia de salud pública deben dirigirse a las autoridades de Salud y no ante esta Sala, que las conoce sólo en la medida en que las autoridades competentes en esa materia vulneran, por acción y, generalmente, por omisión, el derecho a la salud y otros de las personas. El Área Rectora actuó con diligencia pues, al tener conocimiento de los hechos, inmediatamente giró las órdenes sanitarias a la Municipalidad.-

    III.DEL AMPARO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales (v. por ejemplo, la sentencia número 2010-015668 de dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Aunque el Alcalde y el Presidente Municipales achacan la causa del problema acusado por el recurrente a la acción de un particular, que rellenó una laguna en la cual drenaban las aguas pluviales que ahora se empozan en el área referida por el recurrente, lo cierto es que el relleno de esa Laguna se realizó en forma ilegal, según el dicho de los recurridos. En estos casos, se genera responsabilidad del gobierno local por insuficiencia de control y fiscalización y, la excusa de que las obras se realizaran en días y horas inhábiles no la exime de realizar las obras necesarias para resolver el problema de empozamiento, de acuerdo con lo ordenado por las autoridades de Salud, que ponen de manifiesto la existencia de una situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos. Con ocasión del amparo, las autoridades municipales han revelado, además, un problema ambiental y de tutela de la zona marítimo terrestre, que está en manos de esa municipalidad, el MINAET y el Tribunal Ambiental Administrativo, que excede la naturaleza sumaria del amparo y los intereses mismos del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenar que, en forma inmediata, brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias señaladas.-

    IV.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA CALZADA MIRANDA:

    Salvo el voto y declaro con lugar el recurso también contra el Ministerio de Salud, porque a mi juicio el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, debió actuar de oficio a fin de que la Municipalidad de Puntarenas adoptara las medidas necesarias para que el estancamiento de aguas en el sector que señala el recurrente fuera eliminado oportunamente. Lo anterior, porque es mi criterio que las competencias que le da la Ley General de Salud, y el resto del ordenamiento jurídico a ese ministerio deben ser ejercidas oficiosamente, a fin de garantizar en forma efectiva que situaciones como las que aquí se reclaman, y que ponen en riesgo la salud pública, no se produzcan.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y, en consecuencia, se ordena al Presidente a.i. del Consejo Municipal de Puntarenas, Julieta Campos Sequeira Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, o a quienes ejerzan sus cargos, que en forma inmediata, cumplan las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, apercibidos de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Calzada Miranda salva el voto y declara con lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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