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Res. 10475-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/08/2011
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Salud Subtemas:
Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por retardo en solucionar problemas de estancamiento de aguas en el Barrio 20 de Noviembre, Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño.
Tema: Municipalidad de Puntarenas Subtemas:
Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por retardo en solucionar problemas de estancamiento de aguas en el Barrio 20 de Noviembre, Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por cuanto retardo de la autoridad recurrida en solucionar el problema de desbordamiento de aguas pluviales que reclama la amparada.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.
“En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales (v. por ejemplo, la sentencia número 2010-015668 de dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Aunque el Alcalde y el Presidente Municipales achacan la causa del problema acusado por el recurrente a la acción de un particular, que rellenó una laguna en la cual drenaban las aguas pluviales que ahora se empozan en el área referida por el recurrente, lo cierto es que el relleno de esa Laguna se realizó en forma ilegal, según el dicho de los recurridos. En estos casos, se genera responsabilidad del gobierno local por insuficiencia de control y fiscalización y, la excusa de que las obras se realizaran en días y horas inhábiles no la exime de realizar las obras necesarias para resolver el problema de empozamiento, de acuerdo con lo ordenado por las autoridades de Salud, que ponen de manifiesto la existencia de una situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos.
Con ocasión del amparo, las autoridades municipales han revelado, además, un problema ambiental y de tutela de la zona marítimo terrestre, que está en manos de esa municipalidad, el MINAET y el Tribunal Ambiental Administrativo, que excede la naturaleza sumaria del amparo y los intereses mismos del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenar que, en forma inmediata, brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias señaladas.-” ... Ver más *110081200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM PIÑA ESPINOZA, cédula de identidad 0601560001, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA), el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el ÁREA RECTORA EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE PUNTARENAS y la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
El recurrente reclama que en el área ubicada en Puntarenas, en el Barrio 20 de Noviembre, de la Escuela 125 al sur, zona conocida como Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño se producen estancamientos de aguas que ponen en peligro la salud y vivienda de los vecinos.-
El amparo es improcedente en cuanto se dirigió contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, porque los hechos del amparo se refieren a vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Puntarenas, por lo que su administración corresponde a la Municipalidad de ese Cantón y porque la inexistencia de cordón y caño no es responsabilidad del AyA, al que, por ley, no le corresponde tampoco esa materia.-
El informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita acreditó que no fue sino hasta la notificación del amparo que en el Área se tuvo conocimiento de los hechos; no hay en los archivos ningún reclamo al respecto y, de forma inmediata, se realizó una inspección al sitio, se tuvo por probado el problema sanitario y notificó al Alcalde y al Presidente Municipales de Puntarenas las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, a efecto de que ejecuten las obras correspondientes, con el fin de solucionar el empozamiento denunciado. Las denuncias en materia de salud pública deben dirigirse a las autoridades de Salud y no ante esta Sala, que las conoce sólo en la medida en que las autoridades competentes en esa materia vulneran, por acción y, generalmente, por omisión, el derecho a la salud y otros de las personas. El Área Rectora actuó con diligencia pues, al tener conocimiento de los hechos, inmediatamente giró las órdenes sanitarias a la Municipalidad.-
En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales (v. por ejemplo, la sentencia número 2010-015668 de dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Aunque el Alcalde y el Presidente Municipales achacan la causa del problema acusado por el recurrente a la acción de un particular, que rellenó una laguna en la cual drenaban las aguas pluviales que ahora se empozan en el área referida por el recurrente, lo cierto es que el relleno de esa Laguna se realizó en forma ilegal, según el dicho de los recurridos. En estos casos, se genera responsabilidad del gobierno local por insuficiencia de control y fiscalización y, la excusa de que las obras se realizaran en días y horas inhábiles no la exime de realizar las obras necesarias para resolver el problema de empozamiento, de acuerdo con lo ordenado por las autoridades de Salud, que ponen de manifiesto la existencia de una situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos.
Con ocasión del amparo, las autoridades municipales han revelado, además, un problema ambiental y de tutela de la zona marítimo terrestre, que está en manos de esa municipalidad, el MINAET y el Tribunal Ambiental Administrativo, que excede la naturaleza sumaria del amparo y los intereses mismos del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenar que, en forma inmediata, brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias señaladas.-
Salvo el voto y declaro con lugar el recurso también contra el Ministerio de Salud, porque a mi juicio el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, debió actuar de oficio a fin de que la Municipalidad de Puntarenas adoptara las medidas necesarias para que el estancamiento de aguas en el sector que señala el recurrente fuera eliminado oportunamente. Lo anterior, porque es mi criterio que las competencias que le da la Ley General de Salud, y el resto del ordenamiento jurídico a ese ministerio deben ser ejercidas oficiosamente, a fin de garantizar en forma efectiva que situaciones como las que aquí se reclaman, y que ponen en riesgo la salud pública, no se produzcan.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y, en consecuencia, se ordena al Presidente a.i. del Consejo Municipal de Puntarenas, Julieta Campos Sequeira Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, o a quienes ejerzan sus cargos, que en forma inmediata, cumplan las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, apercibidos de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Calzada Miranda salva el voto y declara con lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Salud Subtemas:
Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por retardo en solucionar problemas de estancamiento de aguas en el Barrio 20 de Noviembre, Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño.
Tema: Municipalidad de Puntarenas Subtemas:
Recurrente acciona contra las autoridades recurridas por retardo en solucionar problemas de estancamiento de aguas en el Barrio 20 de Noviembre, Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por cuanto retardo de la autoridad recurrida en solucionar el problema de desbordamiento de aguas pluviales que reclama la amparada.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.
“En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales (v. por ejemplo, la sentencia número 2010-015668 de dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Aunque el Alcalde y el Presidente Municipales achacan la causa del problema acusado por el recurrente a la acción de un particular, que rellenó una laguna en la cual drenaban las aguas pluviales que ahora se empozan en el área referida por el recurrente, lo cierto es que el relleno de esa Laguna se realizó en forma ilegal, según el dicho de los recurridos. En estos casos, se genera responsabilidad del gobierno local por insuficiencia de control y fiscalización y, la excusa de que las obras se realizaran en días y horas inhábiles no la exime de realizar las obras necesarias para resolver el problema de empozamiento, de acuerdo con lo ordenado por las autoridades de Salud, que ponen de manifiesto la existencia de una situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos.
Con ocasión del amparo, las autoridades municipales han revelado, además, un problema ambiental y de tutela de la zona marítimo terrestre, que está en manos de esa municipalidad, el MINAET y el Tribunal Ambiental Administrativo, que excede la naturaleza sumaria del amparo y los intereses mismos del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenar que, en forma inmediata, brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias señaladas.-” ... Ver más *110081200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM PIÑA ESPINOZA, cédula de identidad 0601560001, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA), el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el ÁREA RECTORA EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE PUNTARENAS y la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
El recurrente reclama que en el área ubicada en Puntarenas, en el Barrio 20 de Noviembre, de la Escuela 125 al sur, zona conocida como Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño se producen estancamientos de aguas que ponen en peligro la salud y vivienda de los vecinos.-
El amparo es improcedente en cuanto se dirigió contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, porque los hechos del amparo se refieren a vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Puntarenas, por lo que su administración corresponde a la Municipalidad de ese Cantón y porque la inexistencia de cordón y caño no es responsabilidad del AyA, al que, por ley, no le corresponde tampoco esa materia.-
El informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita acreditó que no fue sino hasta la notificación del amparo que en el Área se tuvo conocimiento de los hechos; no hay en los archivos ningún reclamo al respecto y, de forma inmediata, se realizó una inspección al sitio, se tuvo por probado el problema sanitario y notificó al Alcalde y al Presidente Municipales de Puntarenas las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, a efecto de que ejecuten las obras correspondientes, con el fin de solucionar el empozamiento denunciado. Las denuncias en materia de salud pública deben dirigirse a las autoridades de Salud y no ante esta Sala, que las conoce sólo en la medida en que las autoridades competentes en esa materia vulneran, por acción y, generalmente, por omisión, el derecho a la salud y otros de las personas. El Área Rectora actuó con diligencia pues, al tener conocimiento de los hechos, inmediatamente giró las órdenes sanitarias a la Municipalidad.-
En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales (v. por ejemplo, la sentencia número 2010-015668 de dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Aunque el Alcalde y el Presidente Municipales achacan la causa del problema acusado por el recurrente a la acción de un particular, que rellenó una laguna en la cual drenaban las aguas pluviales que ahora se empozan en el área referida por el recurrente, lo cierto es que el relleno de esa Laguna se realizó en forma ilegal, según el dicho de los recurridos. En estos casos, se genera responsabilidad del gobierno local por insuficiencia de control y fiscalización y, la excusa de que las obras se realizaran en días y horas inhábiles no la exime de realizar las obras necesarias para resolver el problema de empozamiento, de acuerdo con lo ordenado por las autoridades de Salud, que ponen de manifiesto la existencia de una situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos.
Con ocasión del amparo, las autoridades municipales han revelado, además, un problema ambiental y de tutela de la zona marítimo terrestre, que está en manos de esa municipalidad, el MINAET y el Tribunal Ambiental Administrativo, que excede la naturaleza sumaria del amparo y los intereses mismos del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenar que, en forma inmediata, brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias señaladas.-
Salvo el voto y declaro con lugar el recurso también contra el Ministerio de Salud, porque a mi juicio el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, debió actuar de oficio a fin de que la Municipalidad de Puntarenas adoptara las medidas necesarias para que el estancamiento de aguas en el sector que señala el recurrente fuera eliminado oportunamente. Lo anterior, porque es mi criterio que las competencias que le da la Ley General de Salud, y el resto del ordenamiento jurídico a ese ministerio deben ser ejercidas oficiosamente, a fin de garantizar en forma efectiva que situaciones como las que aquí se reclaman, y que ponen en riesgo la salud pública, no se produzcan.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y, en consecuencia, se ordena al Presidente a.i. del Consejo Municipal de Puntarenas, Julieta Campos Sequeira Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, o a quienes ejerzan sus cargos, que en forma inmediata, cumplan las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, apercibidos de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Calzada Miranda salva el voto y declara con lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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