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Res. 10475-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/08/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Puntarenas to comply immediately with the sanitary orders addressing the ponding, but denied the amparo against MOPT, AyA, and the Ministry of Health.La Sala ordenó a la Municipalidad de Puntarenas cumplir inmediatamente las órdenes sanitarias para eliminar el empozamiento, pero rechazó el amparo contra el MOPT, el AyA y el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo concerning stormwater ponding in the Los Malinches neighborhood of Puntarenas, which threatened residents’ health and homes. It held that the Municipality of Puntarenas was responsible for administering the cantonal road network and ensuring proper stormwater drainage. Although the ponding began when a private party illegally filled a lagoon that had served as a drainage outlet, inadequate municipal oversight and enforcement made the local government responsible; the fact that the unauthorized work allegedly occurred on weekends or outside business hours did not excuse it. The Chamber denied relief against the Ministry of Public Works and Transportation and AyA because the matter fell outside their respective responsibilities, and against the Ministry of Health because it acted diligently once notified. It ordered the Municipality to comply immediately with sanitary orders 055-F-2011 and 056-F-2011. Possible environmental damage to the wetland and maritime-terrestrial zone remained outside the summary amparo proceeding.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por el estancamiento de aguas pluviales en el barrio Los Malinches de Puntarenas, situación que amenazaba la salud y las viviendas de sus habitantes. Determinó que la Municipalidad de Puntarenas era responsable de administrar la red vial cantonal y asegurar la adecuada disposición de esas aguas. Aunque el empozamiento se originó cuando un particular rellenó ilegalmente una laguna utilizada para el drenaje, la insuficiencia del control y la fiscalización municipales generó responsabilidad del gobierno local; tampoco lo eximió que las obras clandestinas se ejecutaran en días u horas inhábiles. La Sala rechazó el amparo contra el MOPT y el AyA por falta de competencia sobre el problema, y contra el Ministerio de Salud porque actuó diligentemente al conocerlo. Ordenó a la Municipalidad cumplir inmediatamente las órdenes sanitarias 055-F-2011 y 056-F-2011. El posible daño ambiental al humedal y la zona marítimo-terrestre quedó fuera del proceso sumario de amparo.
Key excerptExtracto clave
Although the Municipal Mayor and Council President attribute the cause of the problem reported by the petitioner to the actions of a private party who filled a lagoon into which the stormwater that now ponds in the area identified by the petitioner previously drained, the fact remains that the filling of that lagoon was carried out illegally, according to the respondent authorities themselves. In such cases, the local government incurs responsibility because of inadequate oversight and enforcement, and the excuse that the work was performed on nonworking days and outside business hours does not relieve it of the duty to undertake the works necessary to resolve the ponding problem, in accordance with the orders issued by the health authorities, which demonstrate the existence of a situation threatening the residents’ right to health. In connection with the amparo, the municipal authorities have also revealed an environmental problem involving protection of the maritime-terrestrial zone, which is in the hands of that municipality, MINAET, and the Environmental Administrative Tribunal and exceeds both the summary nature of amparo and the petitioner’s own interests. Accordingly, the petition must be granted solely against the Municipality of the Central Canton of Puntarenas, which must be ordered to comply fully and immediately with the referenced sanitary orders. The petition is partially granted, solely against the Municipality of the Central Canton of Puntarenas; consequently, Acting President of the Municipal Council of Puntarenas Julieta Campos Sequeira and Municipal Mayor of the Central Canton of Puntarenas Rafael Ángel Rodríguez Castro, or whoever holds their offices, are ordered to comply immediately with sanitary orders 055-F-2011 and 056-F-2011, with notice that disobedience of this Chamber’s orders is criminally punishable under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.Aunque el Alcalde y el Presidente Municipales achacan la causa del problema acusado por el recurrente a la acción de un particular, que rellenó una laguna en la cual drenaban las aguas pluviales que ahora se empozan en el área referida por el recurrente, lo cierto es que el relleno de esa Laguna se realizó en forma ilegal, según el dicho de los recurridos. En estos casos, se genera responsabilidad del gobierno local por insuficiencia de control y fiscalización y, la excusa de que las obras se realizaran en días y horas inhábiles no la exime de realizar las obras necesarias para resolver el problema de empozamiento, de acuerdo con lo ordenado por las autoridades de Salud, que ponen de manifiesto la existencia de una situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos. Con ocasión del amparo, las autoridades municipales han revelado, además, un problema ambiental y de tutela de la zona marítimo terrestre, que está en manos de esa municipalidad, el MINAET y el Tribunal Ambiental Administrativo, que excede la naturaleza sumaria del amparo y los intereses mismos del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenar que, en forma inmediata, brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias señaladas. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y, en consecuencia, se ordena al Presidente a.i. del Consejo Municipal de Puntarenas, Julieta Campos Sequeira Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, o a quienes ejerzan sus cargos, que en forma inmediata, cumplan las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, apercibidos de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"Las denuncias en materia de salud pública deben dirigirse a las autoridades de Salud y no ante esta Sala, que las conoce sólo en la medida en que las autoridades competentes en esa materia vulneran, por acción y, generalmente, por omisión, el derecho a la salud y otros de las personas."
"Public-health complaints must be submitted to the health authorities rather than to this Chamber, which reviews them only insofar as the competent authorities violate, through action or generally through omission, the right to health and other individual rights."
Considerando III, amparo contra el Ministerio de Salud
"Las denuncias en materia de salud pública deben dirigirse a las autoridades de Salud y no ante esta Sala, que las conoce sólo en la medida en que las autoridades competentes en esa materia vulneran, por acción y, generalmente, por omisión, el derecho a la salud y otros de las personas."
Considerando III, amparo contra el Ministerio de Salud
"El Área Rectora actuó con diligencia pues, al tener conocimiento de los hechos, inmediatamente giró las órdenes sanitarias a la Municipalidad."
"The Governing Health Area acted diligently because, upon learning of the facts, it immediately issued sanitary orders to the Municipality."
Considerando III, amparo contra el Ministerio de Salud
"El Área Rectora actuó con diligencia pues, al tener conocimiento de los hechos, inmediatamente giró las órdenes sanitarias a la Municipalidad."
Considerando III, amparo contra el Ministerio de Salud
"En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales."
"In repeated rulings, this Chamber has identified municipalities’ duties in matters such as this one, ordering local governments to take the actions necessary to protect the right to health and other rights through the proper disposal of stormwater."
Considerando III, amparo contra la Municipalidad de Puntarenas
"En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales."
Considerando III, amparo contra la Municipalidad de Puntarenas
"Lo anterior, porque es mi criterio que las competencias que le da la Ley General de Salud, y el resto del ordenamiento jurídico a ese ministerio deben ser ejercidas oficiosamente, a fin de garantizar en forma efectiva que situaciones como las que aquí se reclaman, y que ponen en riesgo la salud pública, no se produzcan."
"This is because, in my view, the powers granted to that Ministry by the General Health Law and the rest of the legal system must be exercised on its own initiative to ensure effectively that situations such as those challenged here, which endanger public health, do not occur."
Voto salvado de la Magistrada Calzada Miranda
"Lo anterior, porque es mi criterio que las competencias que le da la Ley General de Salud, y el resto del ordenamiento jurídico a ese ministerio deben ser ejercidas oficiosamente, a fin de garantizar en forma efectiva que situaciones como las que aquí se reclaman, y que ponen en riesgo la salud pública, no se produzcan."
Voto salvado de la Magistrada Calzada Miranda
Full documentDocumento completo
*110081200007CO* *110081200007CO* Decision No. 2011010475 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fifteen hours and twenty-three minutes on nueve de agosto del dos mil once.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by WILLIAM PIÑA ESPINOZA, identity card 0601560001, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA), the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, the ÁREA RECTORA EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE PUNTARENAS, and the MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.- Background:
Opinion drafted by Justice Armijo Sancho; and,
Considerations:
The petitioner complains that in the area located in Puntarenas, in Barrio 20 de Noviembre, south of Escuela 125, in the area known as Los Malinches, the lack of curb and gutter drainage causes water to stagnate, endangering the health and homes of residents.-
The amparo is inadmissible insofar as it was brought against the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, because the facts underlying the amparo concern roads belonging to the Red Vial Cantonal de Puntarenas, whose administration therefore falls to the Municipalidad de ese Cantón, and because the absence of curb and gutter drainage is not AyA’s responsibility, as the law likewise assigns it no authority over that matter.-
The report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita established that the Área did not learn of the facts until it received notice of the amparo; its files contain no complaint concerning the matter. It immediately inspected the site, verified the public-health problem, and served health orders 055- F-2011 and 056- F-2011 on the Municipal Mayor and Municipal President of Puntarenas, requiring them to perform the corresponding work to remedy the reported pooling. Public-health complaints must be submitted to the health authorities, not to this Chamber, which hears them only insofar as the authorities with jurisdiction over the matter violate, through action and generally through omission, the right to health and other individual rights. The Área Rectora acted diligently because, upon learning of the facts, it immediately issued the health orders to the Municipalidad.-
In repeated judgments, this Chamber has described the duties of municipalities in matters such as this one, ordering local governments to take the actions necessary to safeguard the right to health and other rights by properly disposing of stormwater (see, for example, judgment number 2010-015668, issued at dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez). Although the Municipal Mayor and Municipal President attribute the cause of the problem reported by the petitioner to the actions of a private individual who filled in a lagoon into which the stormwater—now pooling in the area identified by the petitioner—had drained, the fact remains that, according to the respondents, the lagoon was filled in illegally. In such cases, the local government incurs liability for inadequate oversight and enforcement (control y fiscalización), and the excuse that the work was performed on non-business days and outside business hours does not relieve it of its obligation to perform the work necessary to resolve the pooling problem in accordance with the health authorities’ orders, which demonstrate the existence of a situation threatening the residents’ right to health.
In connection with the amparo, the municipal authorities have also disclosed an environmental problem involving protection of the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre), which is being handled by that municipality, MINAET, and the Tribunal Ambiental Administrativo and which exceeds the summary nature of amparo proceedings and the petitioner’s own interests. The writ must consequently be granted solely against the Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, which shall be ordered to comply fully and immediately with the cited health orders.-
I dissent and would also grant the writ against the Ministerio de Salud because, in my judgment, the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita should have acted on its own initiative (de oficio) to ensure that the Municipalidad de Puntarenas adopted the measures necessary to eliminate promptly the stagnant water in the area identified by the petitioner. This is because, in my view, the authority conferred on that ministry by the Ley General de Salud and the remainder of the legal system must be exercised on its own initiative to ensure effectively that situations such as those complained of here, which endanger public health, do not occur.
Por tanto:
The writ is partially granted, solely against the Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Accordingly, the Acting President of the Consejo Municipal de Puntarenas, Julieta Campos Sequeira, and the Municipal Mayor of the Central Canton of Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, or whoever holds their respective offices, are ordered to comply immediately with health orders 055- F-2011 and 056- F-2011, with notice that disobedience of this Chamber’s orders is subject to criminal penalties under article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The Municipalidad de Puntarenas is ordered to pay the costs, damages, and losses arising from the events that gave rise to this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement of judgment before the administrative-litigation court (contencioso administrativo). Justice Calzada Miranda dissents and would grant the writ.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
CASE FILE N° 11-008120-0007-CO Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*110081200007CO* *110081200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM PIÑA ESPINOZA, cédula de identidad 0601560001, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA), el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, el ÁREA RECTORA EN SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE PUNTARENAS y la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
El recurrente reclama que en el área ubicada en Puntarenas, en el Barrio 20 de Noviembre, de la Escuela 125 al sur, zona conocida como Los Malinches, por causa de la falta de cordón y caño se producen estancamientos de aguas que ponen en peligro la salud y vivienda de los vecinos.-
El amparo es improcedente en cuanto se dirigió contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, porque los hechos del amparo se refieren a vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Puntarenas, por lo que su administración corresponde a la Municipalidad de ese Cantón y porque la inexistencia de cordón y caño no es responsabilidad del AyA, al que, por ley, no le corresponde tampoco esa materia.-
El informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita acreditó que no fue sino hasta la notificación del amparo que en el Área se tuvo conocimiento de los hechos; no hay en los archivos ningún reclamo al respecto y, de forma inmediata, se realizó una inspección al sitio, se tuvo por probado el problema sanitario y notificó al Alcalde y al Presidente Municipales de Puntarenas las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, a efecto de que ejecuten las obras correspondientes, con el fin de solucionar el empozamiento denunciado. Las denuncias en materia de salud pública deben dirigirse a las autoridades de Salud y no ante esta Sala, que las conoce sólo en la medida en que las autoridades competentes en esa materia vulneran, por acción y, generalmente, por omisión, el derecho a la salud y otros de las personas. El Área Rectora actuó con diligencia pues, al tener conocimiento de los hechos, inmediatamente giró las órdenes sanitarias a la Municipalidad.-
En reiteradas sentencias, esta Sala ha señalado los deberes de las Municipalidades en materia como la presente, ordenando a los gobiernos locales las acciones necesarias a fin de tutelar los derechos a la salud y otros, mediante la adecuada disposición de las aguas pluviales (v. por ejemplo, la sentencia número 2010-015668 de dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Aunque el Alcalde y el Presidente Municipales achacan la causa del problema acusado por el recurrente a la acción de un particular, que rellenó una laguna en la cual drenaban las aguas pluviales que ahora se empozan en el área referida por el recurrente, lo cierto es que el relleno de esa Laguna se realizó en forma ilegal, según el dicho de los recurridos. En estos casos, se genera responsabilidad del gobierno local por insuficiencia de control y fiscalización y, la excusa de que las obras se realizaran en días y horas inhábiles no la exime de realizar las obras necesarias para resolver el problema de empozamiento, de acuerdo con lo ordenado por las autoridades de Salud, que ponen de manifiesto la existencia de una situación que amenaza el derecho a la salud de los vecinos.
Con ocasión del amparo, las autoridades municipales han revelado, además, un problema ambiental y de tutela de la zona marítimo terrestre, que está en manos de esa municipalidad, el MINAET y el Tribunal Ambiental Administrativo, que excede la naturaleza sumaria del amparo y los intereses mismos del recurrente. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenar que, en forma inmediata, brinde pleno cumplimiento a las órdenes sanitarias señaladas.-
Salvo el voto y declaro con lugar el recurso también contra el Ministerio de Salud, porque a mi juicio el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, debió actuar de oficio a fin de que la Municipalidad de Puntarenas adoptara las medidas necesarias para que el estancamiento de aguas en el sector que señala el recurrente fuera eliminado oportunamente. Lo anterior, porque es mi criterio que las competencias que le da la Ley General de Salud, y el resto del ordenamiento jurídico a ese ministerio deben ser ejercidas oficiosamente, a fin de garantizar en forma efectiva que situaciones como las que aquí se reclaman, y que ponen en riesgo la salud pública, no se produzcan.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y, en consecuencia, se ordena al Presidente a.i. del Consejo Municipal de Puntarenas, Julieta Campos Sequeira Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, o a quienes ejerzan sus cargos, que en forma inmediata, cumplan las órdenes sanitarias 055- F-2011 y 056- F-2011, apercibidos de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionada penalmente en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Calzada Miranda salva el voto y declara con lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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