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Res. 10416-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/08/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Pérez Zeledón to guarantee waste collection immediately and held it liable for costs and damages arising from the harm to health and the environment.La Sala ordenó a la Municipalidad de Pérez Zeledón garantizar inmediatamente la recolección de basura y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios por afectar la salud y el ambiente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action against the mayor of Pérez Zeledón after municipal waste collection had been suspended for approximately fifteen days. It held that municipalities are responsible for administering local services, including the collection, final disposal, and treatment of solid waste, and that this responsibility is an unavoidable duty connected both to the right to a healthy and ecologically balanced environment and to public health. The accumulation of garbage on streets and sidewalks, together with foul odors and scattered waste, demonstrated inefficient service and a violation of Articles 21 and 50 of the Constitution. The Chamber reiterated that budgetary, economic, material, or technological limitations cannot justify interruption of an essential public service. It ordered the municipality to take immediate measures to ensure the proper collection, transportation, and disposal of waste throughout the canton and awarded costs and damages against the municipality, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el alcalde de Pérez Zeledón por la suspensión del servicio de recolección de basura durante aproximadamente quince días. Determinó que corresponde a las municipalidades administrar los servicios locales, incluida la recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos, y que esta competencia constituye un deber ineludible vinculado tanto con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como con la salud pública. La acumulación de basura en calles y aceras, acompañada de malos olores y dispersión de desechos, evidenció una prestación ineficiente y una lesión de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. La Sala reiteró que las limitaciones presupuestarias, económicas, materiales o tecnológicas no justifican la interrupción de un servicio público esencial. Ordenó adoptar inmediatamente las medidas necesarias para recolectar, transportar y depositar adecuadamente la basura, y condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Applying Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law, this Chamber finds that waste collection service is not being provided efficiently in the canton of Pérez Zeledón. Based on the foregoing and the case law partially transcribed above, the Chamber determines that the omission by the Municipality of Pérez Zeledón affects the environment and the health of residents. Accordingly, the proper course is to grant the action and order the respondent municipality to implement immediate administrative measures to collect, transport, and properly dispose of waste in the canton of Pérez Zeledón. The action is granted. Luis Mendieta Escudero, Municipal Mayor of the Municipality of Pérez Zeledón, or whoever holds that office in his stead, is ordered to take immediately the measures necessary to guarantee waste collection in the canton of Pérez Zeledón.Esta Sala en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional verifica que el servicio de recolección de basura no se brinda en forma eficiente en el cantón de Pérez Zeledón. De lo expuesto y la jurisprudencia parcialmente transcrita, la Sala determina que la omisión de la Municipalidad de Pérez Zeledón repercute en el ambiente y en la salud de los administrados. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso ordenando a la municipalidad recurrida la implementación de medidas administrativas inmediatas para recolectar, transportar y depositar de manera adecuadas la basura en el cantón de Pérez Zeledón. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Mendieta Escudero, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en el cantón de Pérez Zeledón.
Pull quotesCitas destacadas
"En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas."
"Indeed, this is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly affects human health."
Considerando II
"En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas."
Considerando II
"Los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos."
"Problems caused by the improper disposal and management of solid waste transcend the local sphere and become a public-health problem; budgetary and economic considerations cannot justify any omission or unjustified delay by municipal governments in protecting these rights."
Considerando II
"Los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos."
Considerando II
"Cualquier actuación –por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica."
"Any act or omission by public officials, or their failure to plan the rational organization of resources, that tends to interrupt a public service is manifestly unlawful."
Considerando IV
"Cualquier actuación –por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica."
Considerando IV
"Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."
"Our Constitution implicitly recognizes the fundamental right of the governed to the proper and efficient operation of public services, meaning that they must be provided to high quality standards, with the corresponding obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently."
Considerando IV, cita sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos
"Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."
Considerando IV, cita sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos
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*110081360007CO* *110081360007CO* Resolution No. 2011010416 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once.
WRIT OF AMPARO (RECURSO DE AMPARO) FILED BY DANY JADIEL QUESADA MONGE, IDENTITY CARD 01-1350-0299, AGAINST THE MAYOR OF THE MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON.
Background:
Justice Salazar Cambronero delivered the opinion; and,
Considering:
I.Proven facts: The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter: a) Garbage collection services are suspended in the canton of Pérez Zeledón (see certification);
II.Regarding the Municipalities: In accordance with Article 169 of the Political Constitution, the Municipalities are responsible for administering the local interests and services of their canton. This authority includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste (desechos sólidos) generated within those territorial districts. Indeed, this is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly affects human health. From that perspective, the problems caused by the improper disposal and handling of solid waste extend beyond the local sphere and become a public-health issue, with respect to which budgetary and economic justifications cannot be accepted to validate any omission or unjustified delay by those municipal corporations in protecting these rights.
III.This Chamber has previously had the opportunity to address the problem of garbage collection. In that regard, judgment number 2006-10030, issued at dieciséis horas cuarenta y un minutos del once de julio de dos mil seis, stated:
“It must be added that the respondent Municipalidad, as part of the State, is required to guarantee, defend, and preserve the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, the explanation provided by the respondents concerning the lack or mismanagement of financial resources—the customary limitation cited for the inability of public entities to fully achieve the purposes entrusted to them, whether by constitutional mandate or statutory provision—is unacceptable. The Chamber cannot accept these excuses as an obstacle to respecting the fundamental rights of the residents of Tibás; the writ must therefore be granted, with the consequences prescribed by law.”
IV.Constitutional principles governing public services: In judgment No. 11222-2003, issued at diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil tres, the Chamber held:
“(...) III.- CONSTITUTIONAL PRINCIPLES OF EFFECTIVENESS, EFFICIENCY, SIMPLICITY, AND PROMPTNESS IN ADMINISTRATIVE ORGANIZATION AND FUNCTIONS. In its organizational provisions, the Political Constitution incorporates or sets forth certain principles governing administrative functions and organization, which, as such, must guide, direct, and condition all public administrations in their daily activities. Foremost among these principles are effectiveness, efficiency, simplicity, and promptness (Articles—all of the Political Constitution—140, subsection 8, insofar as it imposes upon the Executive Branch the duty to ‘Ensure the proper operation of administrative services and offices’; 139, subsection 4, insofar as it incorporates the concept of the ‘proper conduct of Government’; and 191, insofar as it incorporates the principle of ‘administrative efficiency’). These constitutional principles have been developed through subordinate legislation (normativa infraconstitucional); thus, the Ley General de la Administración Pública incorporates them in Articles 4°, 225, paragraph 1°, and 269, paragraph 1°, and mandates that they guide and inform all administrative organization and functions. Effectiveness as a principle requires that administrative organization and functions be designed and structured to guarantee attainment of the objectives, purposes, and goals proposed and assigned by the legal system itself; it must therefore be linked to planning and evaluation or accountability (Article 11, paragraph 2°, of the Political Constitution). Efficiency entails achieving the best results with the greatest cost savings or through the rational use of human, material, technological, and financial resources. Simplicity requires administrative structures and their powers to be readily comprehensible and understandable, without convoluted procedures that delay satisfaction of the public interests at stake. Promptness, in turn, requires public administrations to fulfill their objectives and purposes of satisfying public interests through the various mechanisms in the most expeditious, rapid, and appropriate manner possible, so as to prevent undue delays. This set of principles imposes permanent requirements, responsibilities, and duties upon all public entities, which they may not temporarily or individually decline.
All public services (servicios públicos) provided by public administrations—including welfare or social services—are governed by a series of principles that must be observed and respected at all times and without exception by the public officials responsible for their management and provision. These principles constitute a legally binding obligation that no administrative entity or body may decline, by virtue of their direct and immediate normative effect, because the body or standard of legality (bloque o parámetro de legalidad) with which their actions must comply (Article 11 of the Political Constitution) consists, among other elements, of the general principles of administrative law (Article 6° of the Ley General de la Administración Pública). It must be borne in mind that the General Principles of Law hold the same rank as the rule they interpret, supplement, or delimit, and may therefore acquire constitutional rank if the provision with respect to which they perform those functions also holds that rank.
As we shall see in the following recital (considerando), our fundamental law recognizes the proper operation of public services as a fundamental right of all persons; consequently, the principles governing public services, insofar as they give effect to that right, have constitutional rank. Article 4° of the Ley General de la Administración Pública clearly provides that ‘The activities of public entities as a whole shall be subject to the fundamental principles of public service, in order to ensure their continuity, efficiency, adaptation to every change in the legal framework or in the social need they meet, and equal treatment of recipients or beneficiaries.’ Continuity means that the provision of services must not be interrupted; various legal mechanisms within administrative law seek to safeguard this principle, such as the prohibition of strikes and work stoppages in essential public services, the doctrine of unforeseeability (teoría de la imprevisión) for addressing economic disruptions that may suspend or halt public services, the immunity from attachment of public-domain assets allocated to the provision of a public service, etc. Any action—or omission—by officials, or any failure by them to anticipate needs in the rational organization of resources, that tends to interrupt a public service is manifestly unlawful.
Regularity means that a public service must be provided or performed in accordance with certain pre-established rules, standards, or conditions. Continuity must not be confused with regularity: the former means that the service must operate without interruption, while the latter means that it must comply with the rules comprising the legal system. Adaptation to every change in the legal framework or to the needs imposed by the socioeconomic context means that administrative entities and bodies must have the capacity for foresight and, above all, for programming or planning in order to address newly imposed requirements and challenges, whether arising from increased demand for the public service or from technological changes. No public entity, body, or official may invoke budgetary or financial constraints, lack of equipment, failure to technologically update such equipment, or excessive or saturated demand for the public service as grounds for failing to provide it continuously and regularly.
Equality or universality of access requires that all inhabitants be entitled to demand, receive, and use the public service under equal conditions and in accordance with the rules governing it; consequently, all persons in the same situation may demand identical benefits. One of the governing principles of public service not set forth in Article 4° of the Ley General de la Administración Pública is its mandatory nature, since it would serve no purpose to state that public services must be continuous, regular, uniform, and universal if the provider were under no obligation to provide them. The public administration providing the public service may not select its clientele or users; it must provide the service to anyone who requests it.
Our Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of individuals to the proper and efficient functioning of public services, that is, to have such services provided according to high quality standards, which necessarily entails the corresponding obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation derives from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8, which imposes upon the Executive Branch the duty to “Ensure the proper functioning of administrative services and agencies”; Article 139, subsection 4), insofar as it incorporates the concept of the “proper conduct of Government”; and Article 191, insofar as it incorporates the principle of “administrative efficiency.” (...)".
V.Specific case: After analyzing the evidence submitted, this Court finds a violation of Articles 21 and 50 of the Political Constitution. Pursuant to Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Act, this Chamber finds that garbage collection services are not being provided efficiently in the canton of Pérez Zeledón. Based on the foregoing and the case law partially transcribed above, the Chamber determines that the omission by the Municipality of Pérez Zeledón adversely affects the environment and residents’ health. Accordingly, the appropriate course is to grant the petition and order the respondent municipality to implement immediate administrative measures for the proper collection, transportation, and disposal of garbage in the canton of Pérez Zeledón.
Por tanto:
The petition is granted. Luis Mendieta Escudero, Municipal Mayor of the Municipality of Pérez Zeledón, or whoever holds that office in his stead, is ordered to immediately adopt the measures necessary to guarantee garbage collection in the canton of Pérez Zeledón. The Municipality of Pérez Zeledón is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative-law court. Luis Mendieta Escudero is hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Act governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and who fails to comply with or enforce it shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. This ruling shall be personally served upon Luis Mendieta Escudero or whoever holds that office in his stead.
Ana Virginia Calzada M.
Presiding Justice Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*110081360007CO* *110081360007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR DANY JADIEL QUESADA MONGE, CÉDULA DE IDENTIDAD 01-1350-0299, CONTRA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El servicio de recolección de basura está suspendido en el cantón de Pérez Zeledón (ver constancia);
II.Referente a las Municipalidades: De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos.
III.Esta Sala ha tenido la oportunidad de conocer sobre el tema de la problemática de recolección de basura. En ese sentido la sentencia número 2006-10030 de las dieciséis horas cuarenta y un minutos del once de julio de dos mil seis, señaló:
"Debe agregarse, que la Municipalidad recurrida, como parte del Estado que es, está obligada a garantizar, defender y preservar los derechos de salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esta inteligencia, no es de recibo la explicación brindada por los recurridos en punto a la falta de recursos económicos o el mal manejo de ellos, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional, o bien, por disposición legal. La Sala no puede aceptar que estas excusas sean un obstáculo al respeto de los derechos esenciales de los munícipes de Tibás, razón para acoger el recurso con las consecuencias de ley."
IV.Principios constitucionales rectores de los servicios públicos: En la sentencia No. 11222-2003 de las diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil tres, dispuso:
“(...) III.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, EFICIENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVAS. La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.
Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas –incluidos los asistenciales o sociales- están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública). No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen tales funciones tiene también esa jerarquía.
Como veremos en el considerando subsiguiente nuestro texto fundamental recoge como derecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento de los servicios públicos, consecuentemente los principios que informan los servicios públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen un rango constitucional. El ordinal 4° de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios”. La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales, la teoría de la imprevisión para hacerle frente a los trastornos económicos que pueden suspender o paralizar los servicios públicos, el carácter inembargable de los bienes dominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc..
Cualquier actuación –por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico. La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos.
Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y regular. La igualdad o universalidad en el acceso demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación pueden exigir idénticas ventajas. Uno de los principios rectores del servicio público que no se encuentra enunciado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública lo constituye el de su obligatoriedad, puesto que, de nada serviría afirmar que deben ser continuos, regulares, uniformes y generales si el sujeto prestador no tiene la obligación de prestarlo. La administración pública prestadora del servicio público no puede escoger su clientela o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se lo requiera.
Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. (...)" .
V.Caso concreto: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Esta Sala en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional verifica que el servicio de recolección de basura no se brinda en forma eficiente en el cantón de Pérez Zeledón. De lo expuesto y la jurisprudencia parcialmente transcrita, la Sala determina que la omisión de la Municipalidad de Pérez Zeledón repercute en el ambiente y en la salud de los administrados. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso ordenando a la municipalidad recurrida la implementación de medidas administrativas inmediatas para recolectar, transportar y depositar de manera adecuadas la basura en el cantón de Pérez Zeledón.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Mendieta Escudero, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en el cantón de Pérez Zeledón. Se condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Luis Mendieta Escudero que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Luis Mendieta Escudero o a quién en su lugar ejerza ese cargo en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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